IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 1781 Acuerdo de 31 de marzo de 2025, del Pleno del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, por el que se declara el desistimiento de la tramitación relativa a la modificación del Plan General de Ordenación Municipal, en el vial situado junto a parcela de equipamientos (Museo de la música) y Sector UR-S1-BAR de Barranda. El Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor: «Décimo.- Expediente 1046000d: Modificacion estructural n.º 35 del PGMO vigente en vial situado junto a Parcela de Equipamientos (Museo de la Música) y Sector UR-S1-Bar de Barranda. La Concejala de Urbanismo, Contratación, Servicios Públicos e Igualdad de Oportunidades da lectura al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Seguridad Ciudadana y Asuntos Generales, sobre la modificación estructural N.º 35 del PGMO vigente en vial situado junto a parcela de equipamientos (Museo de la Música) y sector UR-S1-Bar de Barranda, que literalmente dice: “El Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, viene tramitando a través de su Servicio de Vivienda y Urbanismo, Modificación Puntual de carácter Estructural núm. 35 del PGMO de Caravaca de la Cruz, con Expediente abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 124/2009 PLA: Tipo de instrumento: Plan General Municipal de Ordenación Ámbito: Vial situado junto a Parcela de Equipamientos (Museo de la Música) y Sector UR S1-Bar de Barranda Objeto: Modificación Puntual Estructural Observaciones: En tramitación Iniciado expediente de Modificación Estructural del Plan General Municipal de Ordenación, constan en papel, los siguientes documentos más significativos: Documento Fecha Observaciones Acuerdo de Avance 12/03/2009 Publicación Avance 06/04/2009 BORM 79 – 1 mes información pública Acuerdo de Aprobación Inicial 24/02/2011 Publicación Ap. Inicial 12/03/2011 BORM 59 – 1 mes información pública Acuerdo de Aprobación Provisional 25/04/2011 Oficio CARM 23/05/2011 Tramitación como No Estructural Informe Jurídico 10/03/2025 Propuesta de Desistimiento En el Informe Jurídico de 10/03/2025 se indica que el Acuerdo de Aprobación Provisional de 25/04/2011 no tiene le eficacia jurídica que se pretendía, al considerar la CARM la Modificación como no estructural. Esto conllevaría la necesidad de una Aprobación Definitiva del texto de la Propuesta de Modificación totalmente subsanado en los términos que se requería en el Oficio de la CARM de 23/05/2011. Además, y como elemento esencial en la tramitación, actualmente existe la necesidad de solicitar Evaluación Ambiental Estratégica conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de la Región de Murcia. Si se continúa la tramitación en los términos solicitados por el Oficio de la CARM de 23/05/2011 se terminaría incurriendo en nulidad, por lo que solo procedería retrotraer la tramitación a su inicio. Esto contraviene el Principio de Eficacia en la actuación de la Administración conforme el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo lo más razonable en atención al Principio de Buena Administración, desistir del procedimiento actual e iniciar una nueva Modificación atendiendo a las previsiones y requisitos que prevé la normativa sectorial que le afecta. Visto que la aprobación que se propone, corresponde al Pleno de la Corporación conforme a la tramitación seguida y a los artículos 138 y 139 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia., concordantes con los artículos 162 y 163 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, y los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; se propone al Pleno de la Corporación la adopción por mayoría absoluta, del siguiente, Acuerdo: Primero. Desistir en la continuación en la tramitación del procedimiento de Modificación Puntual de carácter Estructural núm. 35 del PGMO. Segundo. Levantar cualquier suspensión que se hubiera acordado en la concesión de licencias que estuvieran afectadas por la Modificación Puntual. Tercero. Elevar este Acuerdo a la Consejería competente en materia de urbanismo con el fin de que archive el Expediente 124/2009 PLA. Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del Ayuntamiento este Acuerdo así adoptado con expresión de los recursos que procedan”. El Ayuntamiento Pleno, con 20 Concejales asistentes, por unanimidad de sus miembros asistentes, (15 del PP, 4 del PSOE y 1 de VOX), aprueba en sus propios términos el acuerdo.» Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en la Ciudad de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, de conformidad con los artículos 8, 10, 46.1 la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, puede Ud. ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Caravaca de la Cruz, a 1 de abril de 2025.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-160425-1781