IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 14494 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 82 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Puntual n.º 82 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz, sobre Modificación de la Norma para Suelo 5c ?Residencial Extensiva en Caminos?. El texto normativo a publicar de la mencionada modificación, se transcribe a continuación: ?Se establece un régimen especial. Por tanto la Normativa en relación a los suelos 5c Residencial Extensiva en Caminos quedaría redactada en el PGMO de la siguiente manera: 5C Residencial extensiva en caminos Concepto Se recogen con esta denominación las áreas alineadas frente a caminos con un grado de edificación suficiente para poder considerarlas dentro de las categorías de suelo urbano especial a las que hace referencia la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. Ordenación Edificación aislada en parcela propia. Alineación El vallado de cerramiento se situará a 7,5 m de eje del camino. El terreno de propiedad privada comprendido entre la línea de fachada del vallado y el camino, será de cesión obligatoria. En los casos en que pueda verse afectada la ordenación por el trazado de veredas o vías pecuarias, deberá someterse a informe del organismo correspondiente. Volúmen Limitación de altura, número de plantas, ocupación y edificabilidad. Parcela mínima 500 m2, una vez efectuada la cesión necesaria. Fachada mínima 15 m Ocupación 30% sobre superficie neta de parcela Edificabilidad 300 m2 máximos de superficie construida Altura máxima Dos plantas Altura máxima 7 m Retranqueos Cuatro metros (4 m), tanto a fachadas (vallados) como a linderos. Vuelos No se establece limitación siempre que se cumplan los retranqueos establecidos y contabilicen el 50% de la superficie que cubren a efectos de edificabilidad y ocupación. Usos Uso preferente Residencial Usos permitidos Garaje-Aparcamiento: 2.ª Categoría (Planta baja y sótano) Hospedaje o Alojamiento Turístico (Edificio exclusivo) Usos prohibidos Todos los demás. Vallados Las parcelas se vallarán en los linderos tanto a fachada como a los laterales con obra de fábrica de altura máxima de 0,80 m, y resto hasta los 2 m con setos vegetales o cerramientos ligeros Régimen especial Las edificaciones e instalaciones existentes a la fecha de aprobación definitiva del PGMO que resulten disconformes con las condiciones de retranqueos establecidas en estas normas, no se considerarán fuera de ordenación a los efectos de lo previsto en el art. 94.2 LSRM, manteniéndose el uso permitido por la presente norma?. Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar. Caravaca de la Cruz, 7 de octubre de 2013.?El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. A-161013-14494