IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 6083 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 80, del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Puntual n.º 80, No Estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz, sobre ?Zona 7 a Zonas Verdes Privadas?. El texto normativo a publicar de la mencionada modificación, se transcribe a continuación: ?Se aprueba el siguiente contenido para la zona 7a ZONAS VERDES PRIVADAS de las normas urbanísticas del Plan General. 7a ZONAS VERDES PRIVADAS CONCEPTO: Se califica como ?Zona Verde Privada? aquellas áreas marcadas como ?7a? en los planos de Ordenación, que se corresponden a aquellas fincas urbanas, o partes de ellas, que debido al alto valor de sus plantaciones deben mantenerse en su estado original. Corresponden principalmente a los huertos de edificaciones en el Casco Antiguo. También se califican de esta manera las zonas verdes privativas de construcciones existentes o nuevas, como puede ser la jardinería delantera de edificaciones adosadas. Estas zonas grafiadas como 7a en los planos de ordenación, carecen en todos los supuestos de aprovechamiento urbanístico, incluso cuando formen parte de otras fincas urbanas, no siendo posible interpretar que su superficie genera aprovechamiento urbanístico materializable en el resto de la finca de la que forma parte. ORDENACIÓN: Áreas delimitadas en planos VOLUMEN: No se permite la edificación. USOS Uso preferente: Espacios libres de uso y dominio privado. Usos prohibidos: Todos los demás Usos excepcionales: Excepcionalmente se permitirán aquellas construcciones temporales o provisionales como carpas, etc., previa la correspondiente autorización municipal. También se podrán rehabilitar aquellas edificaciones aisladas que existan en estas zonas ajardinadas, como cuadras, cobertizos, etc?. Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar. Caravaca de la Cruz, 12 de abril de 2013.?El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. A-200413-6083