IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 4418 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 75 no estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Puntual N.º 75 No Estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz, sobre ?Régimen Transitorio para Explotaciones Pecuarias existentes en Suelo NU-PA, NU-F, NU-I?. El texto normativo a publicar de la mencionada modificación, se transcribe a continuación: ?El apartado a.2 de los Usos característicos de los Tipos de Usos y Edificación del Suelo No Urbanizable del apartado 9.- NORMAS ESPECIFICAS DE CADA ZONA de las Normas Urbanísticas del Plan General se redacta de la siguiente manera: Suelo no urbanizable: TIPOS DE USOS Y EDIFICACIÓN Usos característicos a) ??????. 2.- Las explotaciones ganaderas, además de cumplir con su normativa específica de distancias y otras condiciones, no sobrepasarán la edificabilidad de 0,2 m²/m² y 15 m de distancia a linderos. Quedan prohibidas las instalaciones ganaderas que sobrepasen la capacidad máxima de U.G.M establecida en la Ordenanza Municipal de Caravaca de la Cruz. A estas explotaciones ganaderas, en función de su capacidad máxima, le será de aplicación la normativa sectorial y ambiental vigente en cada momento. ???.. El Régimen Transitorio de los Suelos NU-PA, NU-F y NU-I del apartado 9.- NORMAS ESPECIFICAS DE CADA ZONA de las Normas Urbanísticas del Plan General queda redactado de la siguiente manera: NU-PA. PROTECCIÓN AMBIENTAL ???. RÉGIMEN TRANSITORIO Las actividades extractivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que esté reconocida la calidad del material extraíble, cuenten con todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, especialmente, en lo que se refiere al impacto visual en las rutas de tráfico próximas más importantes, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente. Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes. Las actividades ganaderas intensivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que cuenten o puedan obtener todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico en su caso, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente y demás organismos competentes. Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes. Estas explotaciones pecuarias existentes, debidamente autorizadas, podrán realizar operaciones de reforma o adaptación a la normativa de bienestar animal en vigor, cambios de orientación productiva en las explotaciones, y ampliaciones de las mismas hasta la capacidad máxima de U.G.M. establecida en la Ordenanza Municipal reguladora de actividades pecuarias en el Término Municipal de Caravaca de la Cruz. A estas explotaciones ganaderas, en función de su capacidad máxima, le será de aplicación la normativa sectorial y ambiental vigente en cada momento. NU-F. PROTECCIÓN FORESTAL ??. RÉGIMEN TRANSITORIO Las actividades ganaderas existentes con licencia anterior a la aprobación definitiva del presente Plan podrán realizar obras de reforma con el fin de poder continuar con la actividad que hasta ahora venían desarrollando, admitiéndose cambios de orientación productiva, cambios de titularidad y ampliaciones. Las actividades extractivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que esté reconocida la calidad del material extraíble, cuenten con todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, especialmente, en lo que se refiere al impacto visual en las rutas de tráfico próximas más importantes, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente. Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes. Las actividades ganaderas intensivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que cuenten o puedan obtener todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico en su caso, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente y demás organismos competentes. Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes. Estas explotaciones pecuarias existentes, debidamente autorizadas, podrán realizar operaciones de reforma o adaptación a la normativa de bienestar animal en vigor, cambios de orientación productiva en las explotaciones, y ampliaciones de las mismas hasta la capacidad máxima de U.G.M. establecida en la Ordenanza Municipal reguladora de actividades pecuarias en el Término Municipal de Caravaca de la Cruz. A estas explotaciones ganaderas, en función de su capacidad máxima, le será de aplicación la normativa sectorial y ambiental vigente en cada momento. NU-I. INADECUADO PARA EL DESARROLLO URBANO ???.. RÉGIMEN TRANSITORIO Las actividades ganaderas existentes con licencia anterior a la aprobación definitiva del presente Plan podrán realizar obras de reforma con el fin de poder continuar con la actividad que hasta ahora venían desarrollando, admitiéndose cambios de orientación productiva, cambios de titularidad y ampliaciones. Las actividades ganaderas intensivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que cuenten o puedan obtener todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico en su caso, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente y demás organismos competentes. Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes?. Estas explotaciones pecuarias existentes, debidamente autorizadas, podrán realizar operaciones de reforma o adaptación a la normativa de bienestar animal en vigor, cambios de orientación productiva en las explotaciones, y ampliaciones de las mismas hasta la capacidad máxima de U.G.M. establecida en la Ordenanza Municipal reguladora de actividades pecuarias en el Término Municipal de Caravaca de la Cruz. A estas explotaciones ganaderas, en función de su capacidad máxima, le será de aplicación la normativa sectorial y ambiental vigente en cada momento. Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar. Caravaca de la Cruz, 7 de marzo de 2013.?El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. A-220313-4418