IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 944 Aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Estructural n.º 53 del PGMO. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2010, aprobó definitivamente la Modificación Puntual No Estructural nº 53 del Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca de la Cruz. “Tramitación Ambiental del Planeamiento y Actuaciones de Desarrollo del PGMO”. DOCUMENTACIÓN QUE SE MODIFICA. Se modifican dos documentos, el PGMO y el Estudio de Impacto Ambiental. MODIFICACIONES DEL PGMO Se incluye la siguiente NORMA en las Normas Urbanísticas del Plan Genera, NORMAS DE PROTECCIÓN aprobado definitivamente, como último párrafo del Anexo I de Análisis de Impacto Ambiental. TRAMITACIÓN AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO Y ACTUACIONES DE DESARROLLO DEL PGMO. El planeamiento de desarrollo, en su caso, así como las nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o que se deriven del desarrollo de este instrumento de ordenación, deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que le corresponda. Los instrumentos de transformación de suelo no sectorizado serán sometidos al trámite ambiental que les corresponda de conformidad con las disposiciones ambientales vigentes en el momento de la solicitud de transformación. No se realizan precisiones especiales sobre tramitación ambiental de forma específica en este plan general, adecuándose a las exigibles por la legislación sectorial vigente en cada momento. Las referencias a trámites de Evaluación de Impacto Ambiental indicados en el Plan General han de entenderse referidos a las disposiciones ambientales vigentes en el momento en que deban aplicarse. En las páginas 7, 13, 14, se sustituye la normativa “Ley 1/95 de “Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia” derogada, por la “Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada vigente desde el 1 de enero de 2010”. En la página 142 se sustituirá la “Ley de Protección del Medio Ambiente” por la “Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada”. Se sustituirá “Los movimientos de tierras superiores a 2.500 m2 de superficie o 5.000 m3, estarán sujetos a licencia urbanística e informe de impacto medioambiental.” por “Los movimientos de tierras superiores a 2.500 m2 de superficie o 5.000 m3, estarán sujetos a licencia urbanística y el trámite ambiental correspondiente conforme a la legislación ambiental vigente” En cuanto a las Condiciones de Protección del Medio Ambiente que se establece para el Suelo no urbanizable en las páginas 144-145, en donde se establece la posibilidad de integrar la evaluación de repercusiones en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al art. 95.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, será obligatoria su inclusión. Por tanto, donde dice: “ Condiciones de protección del Medio Ambiente En relación con los lugares que forman parte de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA), cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de manera apreciable a dichos lugares, se deberá someter a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de la conservación de mismo. En el caso de que el plan o proyecto esté sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en la legislación vigente, la evaluación de repercusiones en el lugar podrá integrarse en este mismo procedimiento. Dirá: Condiciones de protección del Medio Ambiente En relación con los lugares que forman parte de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA), cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de manera apreciable a dichos lugares, se deberá someter a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de la conservación de mismo. En el caso de que el plan o proyecto esté sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en la legislación vigente, la evaluación de repercusiones en el lugar se integrará en este mismo procedimiento. En la página 191 se sustituirá el siguiente párrafo NORMA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE DEMOLICIONES La autorización para derribos y demoliciones no se podrán obtener si antes no han sido sometidas al procedimiento de calificación ambiental Anexo 11.28 de la Ley 1/95. La memoria ambiental especificará la producción, manejo y destino a dar a los residuos. Por el siguiente: NORMA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE DEMOLICIONES La autorización para derribos y demoliciones no se podrán obtener si antes no han sido sometidas al procedimiento que proceda según la normativa ambiental vigente. La memoria ambiental especificará la producción, manejo y destino a dar a los residuos. MODIFICACIONES DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL En la página 255 se sustituirá el párrafo “Los instrumentos de transformación de suelo no sectorizado serán sometidos en todo caso a Evaluación de Impacto Ambiental” por el siguiente “Los instrumentos de transformación de suelo no sectorizado deberá someterse, en función de la normativa vigente, al trámite ambiental que le corresponda.” Haciendo saber a las personas interesadas que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar. Caravaca de la Cruz, 11 de enero de 2011.—El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. A-220111-944