Caravaca de la Cruz 14620 Aprobación definitiva de modificación Plan Parcial ¿Casablanca¿ de esta localidad. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, en sesión ordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil ocho, aprobó definitivamente la modificación del plan parcial ¿ Casablanca ¿ de esta localidad. A continuación se transcribe el texto normativo del mencionado plan. ÍNDICE MEMORIA 1. Antecedentes. 1.1. Iniciativa y Equipo redactor 1.2. Alcance y documentación de la Modificación. 2. Conveniencia y oportunidad de la modificación. 3. Objeto de la modificación. 4. Descripción y justificación de la modificación. 4.1. Mejora y adecuación de la red viaria en el punto de acceso al sector y vial A-H 4.2. Localización de los suelos para infraestructuras. 4.3. Adaptación del uso comercial a las nuevas necesidades y creación de una parcela de uso económico-dotacional. 4.4. Modificación de la normativa urbanística. 4.5. Restablecer las condiciones de las parcelas afectadas por la adecuación de la red viaria. 5. Cuadro resumen de las parcelas modificadas. 6. Elaboración de documento refundido. 1. Antecedentes El ámbito de actuación de la presente Modificación Puntual del Plan Parcial esta incluido en el sector UR ¿Casa Blanca¿ del suelo urbanizable clasificado por el Plan General del municipio de Caravaca de la Cruz, en Murcia. El sector UR ¿Casa Blanca¿ ha sido delimitado por la Modificación Puntual del Plan General de Caravaca de la Cruz, aprobada definitivamente por la Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Transporte de la Región de Murcia, expediente 159/99 de fecha 25 de abril de 2002. El Sector se ha desarrollado mediante un Plan Parcial aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento, con fecha de 25 de septiembre de 2003; posteriormente, con fecha 9 de diciembre de 2006 se aprobó una modificación del citado Plan Parcial que dio lugar a un Texto Refundido del Plan Parcial aprobado igualmente por la Corporación con fecha 15 de febrero de 2007. En relación a esta modificación decir que cumple la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente ya que la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Murcia aprobó la Orden del 12 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del tramite de evaluación ambiental a determinados tipos de instrumentos de planeamiento urbanístico, de la Ley 9/2006. La orden deja claro que determinadas actuaciones urbanísticas no necesitan ser sometidas al trámite de evaluación ambiental. En nuestro caso concreto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley puesto que las modificaciones efectuadas no son estructurales de planeamiento general. Ahora se presenta para su tramitación la presente Modificación Puntual del Plan Parcial, así como la Modificación Puntual. 1.1 Iniciativa y Equipo redactor La modificación puntual del Plan Parcial de ¿Casablanca¿ se redacta por encargo de NUEVA CARAVACA SL., con C.I.F. B-82/290743 y domicilio social a efecto de notificaciones en la calle Potosí, n.º 9, 28061 Madrid. La citada sociedad como propietaria de los terrenos afectados formaliza el encargo al Estudio de Arquitectura y Urbanismo Federico Echevarria y Asociados SL. 1.2 Alcance y documentación de la Modificación La presente modificación puntual de Plan Parcial trata de modificar: Por un lado la red viaria del Plan Parcial en el tramo norte de acceso al sector. Esta modificación de la red viaria supone una adaptación de las parcelas colindantes a las nuevas alineaciones que afecta a la localización, forma y superficie de las mismas. Por otro lado se modifican las manzanas dedicadas a uso comercial e infraestructuras y se crea una nueva manzana de uso económico-dotacional. Finalmente, se adaptan las normas urbanísticas a las nuevas modificaciones. La modificación puntual del Plan Parcial, afecta a las parcelas siguientes M01, M01´, M02, M03, M04v y M17. El presente documento incluye una Memoria justificativa con los cambios, así como los planos del Plan Parcial que han sido modificados. 2. Conveniencia y oportunidad de la modificación La conveniencia de la elaboración de la modificación puntual del Plan Parcial se halla, por una parte, en la necesidad de modificar la red viaria del polígono en aquellos puntos en los que se han detectado debilidades en su trazado, por otra, en el interés por localizar las reservas de suelo para uso de infraestructuras publicas en los suelos definidos por el proyecto de urbanización, y finalmente en la necesidad de adaptar la manzana de uso comercial tanto a las nuevas alineaciones, como a las nuevas necesidades planteadas, así como, la creación de una nueva parcela de uso económico-dotacional. La modificación de la red viaria, por una parte, mejora el acceso al sector donde se produce la confluencia con la vía que va a la Ciudad Deportiva, por otra parte, ajusta el trazado viario a su paso por el recinto arqueológico evitando así la afección del citado recinto, y finalmente amplia la superficie de aparcamiento publico permitiendo cumplir con el art. 5.35 del Plan General. La modificación de la ubicación de los suelos para infraestructuras permite que estas se localicen en suelos de titularidad pública y de fácil acceso. Asimismo la modificación de la parcela de uso comercial permite, por un lado, adecuarla a las nuevas alineaciones, dimensiones y parámetros urbanísticos, y por otro lado, adaptarla a las nuevas necesidades surgidas de la ubicación en esta parcela de un local exento apto para la distribución comercial al por menor de artículos deportivos, que deberá contar con una superficie aproximada de unos 3.500 m² construidos, al ser el coeficiente de edificabilidad sobre la parcela neta de 0,7899 m²/m² nos sale una superficie de parcela de 4.430,94 m². La creación de una parcela de uso económico-dotacional en la zona norte de acceso al sector, permitirá la ubicación de una estación de servicio para abastecer a toda la zona. Finalmente los cambios de las normas urbanísticas permiten adaptarlas a las nuevas necesidades surgidas de las modificaciones arriba indicadas. El presente documento constituye una modificación de un instrumento de planeamiento por lo tanto queda sujeta a lo establecido en el art. 149 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Según lo establecido en el artículo 149 del citado texto, el presente documento es una modificación no estructural, es decir, no altera elementos que conforman la estructura general y orgánica del territorio, considerando modificaciones estructurales aquellas que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, cambio del uso global del suelo o su intensidad. Tampoco se alteran las condiciones medio ambientales establecidas en los documentos iniciales. Asimismo, el presente documento entre sus objetivos no prevé un incremento del volumen edificable de la zona residencial, por lo tanto no se requiere previsión de mayores dotaciones tal como establece el art. 149.2 de la citada Ley del Suelo. Por ultimo, la presente modificación no tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios públicos previstos en el Plan Parcial tal como lo recoge el art. 149.3 del citado Decreto. Por todo lo anterior, este documento se presenta ante el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para su admisión a trámite y posterior aprobación como una modificación puntual no estructural del Plan Parcial del sector UR ¿Casa Blanca¿, en base a la oportunidad que ofrece la ley del suelo de la Región de Murcia de modificación de los instrumentos de planeamiento. 3. Objeto de la modificación La modificación del Plan Parcial tiene por objeto los puntos que se relacionan a continuación a) Mejora y adecuación de la red viaria en el punto de acceso al sector y vial A-H b) Localización de los suelos para infraestructuras. c) Adaptación del uso comercial a las nuevas necesidades y creación de una parcela de uso económico-dotacional. d) Modificación de la normativa urbanística. e) Restablecer las condiciones de las parcelas colindantes afectadas por la adecuación de la red viaria. f) Modificación de los planos del proyecto de urbanización afectados por la presente modificación puntual del plan parcial. 4. Descripción y justificación de la modificación 4.1 Mejora y adecuación de la red viaria en el punto de acceso al sector y vial A-H Modificación 1.º Se modifica el acceso al sector para realizar una rotonda de mayores dimensiones que optimice la movilidad en la intersección y permita disponer de un espacio para infraestructuras en la isleta interior. La rotonda constituye el punto final del bulevar que va desde la autovía hasta la entrada al sector y el punto inicial del viario que conduce a la Ciudad Deportiva. La Ciudad Deportiva tiene su acceso viario a partir del bulevar que da paso al sector desde la autovía por la rotonda que se propone en este documento. Esta rotonda no estaba prevista por el Plan Parcial debido a la inexistencia en el momento de su tramitación de la nueva Ciudad Deportiva. En relación a la red viaria decir que en febrero de 2007 se presenta un Informe de idoneidad de los accesos previstos para el centro comercial ubicado en la urbanización ¿Nueva Caravaca¿, en la parcela M05, a la altura del p.k. 61 de la autovia del noroeste. En dicho informe se estudia en profundidad el tráfico de entrada y salida que se producirá a través de los accesos existentes a la ciudad desde el nudo de ingreso a Caravaca, enlace Noroeste, utilizando la vía de servicio de la Autovia y la vía principal del casco de Caravaca que continua en el camino de Casablanca. En lo referente a la rotonda de acceso al sector UR de ¿Casablanca¿, se analizan las previsiones de tráfico en horas punta de entrada y salida, en base a lo cual se diseña una glorieta con calzada central de 6 metros de ancho con dos carriles de 3 metros; diseño que cumple sobradamente con los cálculos utilizados según el programa Girabase del Ministerio del Equipamiento francés, perfectamente conocido. El programa, tras la introducción del número de ramales y la geometría, calcula para cada ramal y cada hipótesis de cálculo: 1. La capacidad libre, o reserva de capacidad, expresada en % de la total del ramal 2. Las longitudes de cola media y máxima, en numero de vehículos 3. Los tiempos de espera medios por vehiculo, en segundos. Añadir que el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, esta tramitando un Plan Especial de Ordenación Viaria del Municipio que afecta en concreto a la conexión con el Plan Parcial UR de Casablanca, donde aparecen las rotondas y accesos estudiados y dimensionados para garantizar la fluidez del trafico rodado. Modificación 2.º Se modifica el trazado de la red viaria en el tramo que va desde el acceso al sector hasta la intersección con la primera calle perpendicular. Esta modificación se lleva a cabo con el fin de preservar el recinto arqueológico de la afección del viario, lo que obliga a desplazar levemente el vial y a ajustar la alineación de las parcelas colindantes permitiendo la creación de una zona de aparcamiento a lo largo de toda la fachada de la parcela comercial ampliando el numero de plazas de aparcamiento publico. Durante la redacción del proyecto de urbanización se ha realizado un levantamiento topográfico del sector para situar la red viaria prevista por el Plan Parcial y el recinto arqueológico existente que se encuentra vallado en todo su perímetro. La precisión que aporta el levantamiento topográfico ha permitido verificar la inviabilidad del viario propuesto por el Plan Parcial en el primer tramo de la red a su paso por los recintos arqueológicos, para evitar esta afección se propone la modificación de su trazado y de las parcelas colindantes que resultan inevitablemente afectadas. Los ajustes propuestos en la zonificación de los usos próximos a este punto de la red viaria se han llevado a cabo manteniendo las superficies de cesión, los aprovechamientos totales de todo el sector y la cuantía de viviendas evitando que la modificación adquiera el carácter de modificación estructural según lo establecido en la ley del suelo de Murcia. En las figuras siguientes, figura 1, se muestra como el vial propuesto por el Plan Parcial invade el recinto arqueológico y, figura 2, como el vial propuesto por la presente modificación puntual del Plan Parcial evita el paso a través del recinto arqueológico. El área sombreada corresponde con el recinto arqueológico. FIGURA 1. FIGURA 2. Modificación 3.º Con el fin de evitar la instalación de una estación de bombeo para la red de saneamiento, se ha modificado la rasante del vial A-H en el tramo frente a la manzana M05. Aunque el proyecto de urbanización no prevé la ubicación de una instalación de bombeo, una vez efectuado sobre el terreno un estudio detallado del vial, se observa que la pendiente existente requiere de la misma o de un cambio de rasante para salvarlo. 4.2. Localización de los suelos para infraestructuras. Modificación 4.º Se modifica la localización del suelo para infraestructuras públicas con objeto de ubicarlo en los puntos donde se están situando las infraestructuras del sector. Como consecuencia la superficie de uso infraestructuras de la manzana M03 se reparte en cinco nuevas parcelas localizadas como se describe a continuación. La parcela M03a, se sitúa ocupando la isleta siguiente a la rotonda de acceso al sector y alcanza una superficie de 106,60 m². La parcela M03b, se sitúa ocupando parcialmente la isleta interior de la rotonda de acceso al sector y alcanza una superficie de 294,00 m². La parcela M03c, se sitúa al Sur de la parcela M04v y al oeste de la parcela de arqueología M01, atravesando en parte de norte a sur la parcela M04v y alcanzando una superficie de 2.490,00 m², a lo largo de la cual discurren el cauce del barranco existente y la conducción del Canal del Taibilla ambos protegidos por la Confederación Hidrográfica del Segura. La parcela M03d, se sitúa en la esquina sur este de la parcela de arqueología M01, en la intersección del vial de acceso con la primera calle perpendicular, ocupando una superficie de 17,00 m², donde se prevé la ubicación de un centro de transformación La parcela M03e, se sitúa al Norte de la parcela de arqueología M01´ y al sur de la zona de aparcamiento colindante con la parcela M17, ocupa una superficie de 78,00 m², donde se prevé la ubicación de una estación de bombeo para el abastecimiento de agua. La edificabilidad sobre estas parcelas será la derivada de las necesidades de las infraestructuras necesarias, no computando a efectos de aprovechamiento urbanístico del sector. 4.3. Adaptación del uso comercial a las nuevas necesidades y creación de una parcela de uso económico-dotacional. Modificación 5.º Se modifica la manzana M02, inicialmente de uso comercial con una superficie de suelo de 3.796,19 m² y un aprovechamiento de 1.734 m². Ahora adopta una nueva configuración, amplia su superficie e incrementa su aprovechamiento para finalmente dividirse en dos nuevas parcelas una de uso comercial denominada M02b y la otra de uso económico-dotacional M02a. La manzana M02b, de uso comercial, mantiene la ubicación de la manzana original M02 y cambia su morfología, superficie de suelo que pasa a ser 4.430,38 m² y su aprovechamiento que pasa a ser de 3.500 m², resultando un coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta de 0,7899 valor permitido por la normativa que regula el uso comercial. La nueva manzana M02a se ubica en la esquina noreste del sector, de uso económico-dotacional, con una superficie de 1.500 m² de suelo y un aprovechamiento de 74,99 m². resultando un coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta de 0,0499 valor permitido por la normativa que regula el económico-dotacional. Las nuevas condiciones urbanísticas de aplicación a estas manzanas no suponen un incremento del aprovechamiento urbanístico total del sector, aunque la edificabilidad adjudicada a las nuevas manzanas M02a y M02b es superior a la asignada inicialmente por el Plan Parcial, este exceso se compensa con la reducción de la edificabilidad asignada a la manzana M17. 4.4 Modificación de la normativa urbanística Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de las nuevas necesidades de las manzanas M02a y M02b, se modifica la normativa urbanística en cuanto a: - Revisión de las alturas de la edificación. - Revisión de las intensidades de los usos. Revisión de las alturas de la edificación Modificación 6.º Modificación del Plan Parcial en el epígrafe 6.3.3. Altura de la edificación. Dice textualmente: ¿Será la que en cada caso se establezca en cada proyecto de edificación. No podrán sobrepasarse las 2 plantas y 7,00 metros de altura, a excepción de lo estipulado en el apartado 2.10 de las Normas Urbanísticas del Plan parcial.¿ en base a: El Plan Parcial en su epígrafe 2.10. Altura de la edificación, apartado b, que dice textualmente: ¿Se establecen como las alturas libres de las plantas las establecidas en los artículos 5.17, 5.18, 5.19 y 5.20 del Plan General Municipal vigente.¿ El artículo 5.17 del Plan General. Alturas de la edificación, apartado 3, que dice textualmente: ¿Como norma general, excepto para actividades denominadas económico-dotacionales e industrias (zona 6), equipamientos (zona 8) y edificaciones catalogadas, las alturas máximas de edificación que se fijan Para II plantas son de 7,00 m.¿ El epígrafe 6.3.3 queda redactado de la siguiente manera: 6.3.3 Altura de las edificaciones. Será la que en cada caso se establezca en cada proyecto de edificación. No podrán sobrepasarse las 2 plantas y 7,00 metros de altura, a excepción de lo estipulado en el apartado 2.10 de las Normas Urbanísticas del Plan parcial. Se podrán alcanzar los 7,00 metros de altura aunque se edifique una sola planta. En caso de construcción de entreplantas o plantas intermedias se computarán estas a efecto de edificabilidad. En las parcelas de uso comercial y económico-dotacional, se establece una altura máxima de edificación de 10,00 m. Modificación 7.º Modificación del Plan Parcial en el epígrafe 6.3.4. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima de edificación. Dice textualmente: ¿Se regularán por lo establecido en el articulo 5.22 de la normativa urbanística del Plan General Municipal vigente.¿ en base a: El artículo 5.22 del Plan General. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima de edificación, apartado 2, que dice textualmente: ¿En el caso de que exista cubierta inclinada de tejado, los espacios bajo cubierta inclinada, con pendiente máxima de un 40 por ciento a partir de la arista horizontal situada a 1,20 metros de altura sobre el nivel del forjado de techo de la ultima planta, y en el plano de la fachada sobre la alineación, se podrán utilizar además de lo especificado en el párrafo anterior y con las limitaciones que se expresan, ¿¿¿¿¿..¿ El artículo 5.17 del Plan General. Alturas de la edificación, apartado 8, que dice textualmente: ¿Cuando correspondan alturas diferentes a dos calles opuestas de una manzana se podrá mantener la altura de la mayor hasta una profundidad en la que se encuentre con un plano inclinado a 45.º hacia el interior desde la coronación de la cornisa del lado de menor altura. En el caso de manzanas muy estrechas, la altura de la calle mayor se podrá mantener hasta un retranqueo de tres metros de la calle menor.¿ El epígrafe 6.3.4 queda redactado de la siguiente manera: 6.3.4 Construcciones permitidas por encima de la altura máxima de edificación. Se regularán por lo establecido en el artículo 5.22 de la normativa urbanística del Plan General Municipal vigente. Para las manzanas de uso comercial y económico-dotacional, la pendiente máxima de las cubiertas será del 40%, con una altura de cumbrera máxima de 4 metros. Cuando correspondan alturas diferentes a dos fachadas opuestas de una manzana se podrá mantener la altura de la mayor hasta una profundidad en la que se encuentre con un plano inclinado a 45.º hacia el interior desde la coronación de la cornisa del lado de menor altura. Revisión de las intensidades de uso Modificación 8.º Modificación del Plan Parcial en el epígrafe 7.3.3. Intensidades de Usos dice textualmente: ¿Las condiciones urbanísticas de los edificios que pueden construirse para los usos incluidos en la zona de interés público y social se definen en el cuadro a continuación: Uso Edificabilidad máxima m²/m² Edificabilidad máxima m² Ocupación máxima % parcela Altura n.º plantas Parcela mínima m² Retranqueo a calle m Retranqueo a lindero m Comercial 0,40 1.734,00 40% 2 160 5 3 Social publica 0,34* 3.313,36 34% 2 500 5 3 Social privada 0,34 355,20 34% 2 500 5 3 Parque deportivo 0,34* 3.719,82* 34% 2 500 5 3 *Edificabilidades que no computan a efectos de aprovechamiento, según el articulo 106 G) de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. Se modifican los valores correspondientes al uso comercial y se añaden los correspondientes al uso económico-dotacional, quedando el cuadro como sigue: Uso Edificabilidad máxima m²/m² Edificabilidad máxima m² Ocupación máxima % parcela Altura n.º plantas Parcela mínima m² Retranqueo a calle m Retranqueo a lindero m Comercial 0,7899 3.500 80% 2 160 - - Económico-dotacional 0,0499 74,99 60% 2 750 3 3 Social publica 0,34* 3.313,36 34% 2 500 5 3 Social privada 0,34 355,20 34% 2 500 5 3 Parque deportivo 0,34* 3.719,82* 34% 2 500 5 3 Modificación 9.º Errata en la Modificación de la Memoria Descriptiva del Plan Parcial en el capitulo ¿Cuadro general por Manzanas¿. En la columna ¿Zona y área¿ de la fila correspondiente a la manzana M-4v indica ¿III,V¿. se debe cambiar este dato por ¿IV,V¿ CUADRO GENERAL POR MANZANAS antes del cambio Man zana N.º Sup. Parc. m² Edif. max. m²/m² Edif. max. m² Ocup. % H N.º ptas Parc. min. m² Parc N.º Retranq. Calles m Retranq. Lindero m Frente min. m Ce- sion Zona y area Tipologia M-4v 11.176,39 1 III, V Esp.Libre Priv. Se modifican los valores correspondientes a Zona y área de la manzana M-4v quedando el cuadro como sigue: CUADRO GENERAL POR MANZANAS después del cambio Man zana N.º Sup. Parc. m² Edif. max. m²/m² Edif. max. m² Ocup. % H N.º ptas Parc. min. m² Parc N.º Retranq. Calles m Retranq. Lindero m Frente min. m Ce- sion Zona y area Tipologia M-4v 11.176,39 1 IV,V Esp.Libre Priv. Modificación 10.º Como consecuencia de la creacion de la parcela M02a a continuación pasamos a redactar las Normas Urbanísticas de la nueva Zona XIII, correspondiente a la tipologia ¿Económico-Dotacional¿. 7.8 Zona Económico-Dotacional Es la zona destinada a usos de carácter o con vocación industrial. 7.8.1.- Extensión Comprende la Zona XIII recogida en el plano correspondiente de Zonificacion, dentro de los planos de Ordenación del Plan Parcial. 7.8.2.- Usos Uso preferente Industrial Usos permitidos A efectos de estas normas se establecen las siguientes categorías: a) Talleres del automóvil, motocicletas y bicicletas excepto los de chapa y pintura, camiones y maquinaria pesada. b) Autolavado manual de automóviles, con superficie inferior a 200 m² y potencia instalada en maquinaria inferior a 10kw. c) Estaciones de servicios y surtidores Usos prohibidos Todos los demás 7.8.3.- Ordenación Edificación aislada en parcela propia 7.8.4.- Intensidades de uso Las condiciones urbanísticas de los edificios que pueden construirse para los usos incluidos en la Zona XIII, económico-dotacional se describen en el cuadro a continuación: INTENSIDADES DE USO Zona Uso Edif. max. m²/m² Ocup. max. parc. % Altura max N.º plantas Parcela min. m² Retranq. Alineac. m Retranq Lindero m Frente min. parc. m Zona XIII Econom. Dotacional 0,60 60% 2 750 3 3 No se define 7.8.5.- Condiciones estéticas Las construcciones deberán tratarse con la máxima dignidad y respeto al medio ambiente, aunque la composición será libre. 4.5 Restablecer las condiciones de las parcelas colindantes afectadas por la adecuación de la red viaria. Modificación 11.º Se modifica la configuración de las manzanas M01 y M01¿, de uso arqueológico para ajustarlas al recinto arqueológico real definido por el vallado existente en el lugar donde se encuentran los restos arqueológicos. La voluntad de preservar el recinto arqueológico conlleva la modificación del trazado de la red viaria propuesta por el Plan Parcial en el tramo que va desde el acceso a la primera calle transversal. La modificación de este tramo de vial consiste en un leve desplazamiento de la alineación de las parcelas hacia el este manteniendo las intersecciones con las calles transversales y la dirección del vial. Las manzanas M01 de 3.367,66 m² y M01¿ de 1.669,80 m² modifican sus superficies a 2.202,04 m² y 2.835,42 m² pero mantienen la superficie total de 5.037,46 m² de superficie de suelo destinados a uso arqueológico. Modificación 12.º La manzana M04v de espacio libre privado, adscrito a la manzana residencial M05 modifica su morfología manteniendo una superficie de 11.176,39 m² de suelo. Modificación 13.º Se modifica la manzana M17, de uso residencial, disminuye su superficie y como consecuencia su aprovechamiento. La manzana resultante alcanza una superficie de 9.008,31 m², un aprovechamiento de 7.747,14 m² y mantiene el coeficiente de edificabilidad inicial sobre parcela neta de uso residencial de 0,86 m²/m². Modificación 14.º La manzana M02 queda como se define en la Modificación 5.º El resto de la documentación del Plan Parcial relativa a normas urbanísticas, impacto ambiental y programa de actuación se mantienen sin modificaciones por lo tanto no se han incluido en el presente documento. Modificación 15.º El artículo 5.19 de la Normas Urbanísticas del Plan General de Caravaca de la Cruz dice textualmente: ¿Se permiten las entreplantas dentro de la altura libre de las plantas bajas siempre que su superficie sea como máximo el 30% de la planta baja y quede retirada como mínimo 3 m de la fachada (en ningún caso puede ocupar la primera crujía) de la edificación¿. Dado el carácter singular del uso y la tipología de los edificios destinados a uso comercial, se añade el siguiente nuevo artículo a la normativa del Plan Parcial: 6.3.6 Entreplantas En edificios de uso comercial, se permitirá la construcción de entreplantas en cualquier planta y posición respecto a fachada, bajo o sobre rasante, siempre que su superficie sea como máximo el 30% de la planta en la que se sitúa. Esta superficie computará a efectos de edificabilidad cuando se sitúe en una planta sobre rasante. Modificación 16.º El artículo 8.6, apartado 4 de la Normas Urbanísticas del Plan General de Caravaca de la Cruz dice textualmente al establecer las condiciones de los locales: ¿Los locales comerciales en pasajes sólo pueden establecerse en planta baja. El pasaje tendrá un acceso al público por ambos extremos y ancho como mínimo de tres (3) metros.¿ El plan parcial permite para la Zona IV el uso comercial en planta baja y sótano anexo. Es evidente que en el caso de centros comerciales, es decir locales que forman un conjunto, la aplicación de las condiciones de los locales debe hacerse sobre el conjunto, y no local a local. Es por ello por lo que la planta sótano o semisótano de un centro comercial no puede considerarse un pasaje comercial, sino una planta anexa y vinculada a la planta baja. Por este motivo se añade el siguiente nuevo artículo a la normativa del Plan Parcial: Comercial En las parcelas en las que este Plan Parcial permite el uso comercial (Zona IV y Comercial), en caso de edificios de uso exclusivo comercial o centros comerciales, se permite este uso tanto en planta baja como en sótano o semisótano. En este caso este uso comercial de las plantas bajo rasante no se considera pasaje comercial, sino planta anexa en su conjunto a la planta baja, y no local a local. Modificación 17.º El Estudio de Detalle en la parcela M04v-M05 del Plan Parcial Casa Blanca, aprobado definitivamente establece en su apartado 5.3: ¿A efectos de cómputo de edificabilidad se establecen los siguientes criterios: - la superficie construida bajo rasante no computará cualquiera que sea el uso a que se destine. - los espacios comunes de acceso a los locales comerciales cubiertos por lucernarios o marquesinas computarán al 50%¿. Es por ello por lo que se recogen en la presente modificación puntual dichos criterios modificando el artículo 6.3.1: 6.3.1.- Volumen Edificado Los máximos quedan definidos en estas Normas Urbanísticas. Por otra parte, no se computarán a efectos de volumen los cuerpos de remate del edificio para alojar instalaciones generales de la edificación. Se computará al cincuenta por ciento la superficie de balcones y terrazas cubiertas que estén abiertos por dos o más laterales. Se computará al cien por cien la superficie de balcones y terrazas cubiertas que estén cerradas en tres laterales o en su totalidad. En edificios de uso comercial, se computará al cincuenta por ciento la superficie de los espacios comunes de acceso a los locales comerciales cubiertos por lucernarios o marquesinas. 5. Cuadro resumen de las parcelas modificadas La modificación del Plan Parcial no supone un incremento de la superficie del sector ni un aumento del aprovechamiento urbanístico asignado por el Plan Parcial, ni tampoco un incremento de la intensidad de los usos que obligue a la revisión de las cesiones del Plan Parcial. En el cuadro siguiente se muestra un resumen comparativo de la superficie de las parcela iniciales y la superficie de las parcelas finales de la modificación. PARCELAS INICIALES PARCELAS FINALES Manzana Uso del suelo Superficie de suelo Edificab. máxima Coef. Edificab. s/ parcela neta Manzana Uso del suelo Superficie de suelo Edificab. máxima Coef. Edificab. s/ parcela neta N.º m² m² m²/m² N.º m² m² m²/m² M01 Arqueológico 3.367,66 * * M01 Arqueológico 2.202,04 * * M01¿ Arqueológico 1.669,80 * * M01¿ Arqueológico 2.835,42 * * M02 Comercial 3.796,19 1.734,00 0,40 M02a Económico-dotacional 1.500,00 74,99 0,049 M02b Comercial 4.430,38 3.500,00 0,789 M03a Infraestructuras 106,60 * * M03b Infraestructuras 294,00 * * M03 Infraestructuras 2.985,60 * * M03c Infraestructuras 2.490,00 * * M03d Infraestructuras 17,00 * * M03e Infraestructuras 78,00 * * M04v Espacio libre 11.176,39 M04v Espacio libre 11.176,39 * * M17 Residencial 11.142,50 9.588,13 0,86 M17 Residencial 9.008,31 7.747,14 0,860 TOTAL 34.138,14 11.322,13 TOTAL 34.138,14 11.322,13 ¿ Edificabilidades que no computan a efectos de aprovechamiento. Tal y como se muestra en el cuadro, tanto la superficie del suelo como la edificabilidad en las parcelas iniciales del Plan Parcial y en las parcelas finales después de la modificación puntual del Plan Parcial no varían. El cuadro general de superficies por manzanas queda modificado según la siguiente relación de manzanas: Manzana Uso del suelo Superficie suelo Edificabilidad máxima Coef. Edificab. s/ parcela neta Ocupación N.º plantas Parcela mínima Retranqueo calle Retranqueo lindero N.º m² m² m²/m² % M² m m M01 Arqueológico 2.202,04 * * -- -- -- -- -- M01¿ Arqueológico 2.835,42 * * -- -- -- -- -- M02a Económico-dotacional 1.500,00 74,99 0,0499 60 2 750 3 3 M02b Comercial 4.430,38 3.500,00 0,7899 80 2 160 -- -- M03a Infraestructuras 106,60 * * -- 2 160 -- -- M03b Infraestructuras 294,00 * * -- 2 160 -- -- M03c Infraestructuras 2.490,00 * * -- 2 160 -- -- M03d Infraestructuras 17,00 * * -- 2 160 -- -- M03e Infraestructuras 78,00 * * -- 2 160 -- -- M04v Espacio libre 11.176,39 -- -- -- -- -- -- -- M17 Residencial 9.008,31 7.747,14 0,8600 -- 2 160 -- -- 34.138,14 11.322,13 Edificabilidades que no computan a efectos de aprovechamiento Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. En Caravaca de la Cruz, 31 de octubre de 2008.¿El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. ¿¿