Caravaca de la Cruz 8945 Aprobación definitiva modificaciones puntuales n.º 19 a 21 del Plan General Municipal de Ordenación. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de junio de dos mil ocho, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones N° 19 a 21 del Plan General Municipal de Ordenación, teniendo el carácter de no estructurales. A continuación se transcribe el texto de las mencionadas modificaciones. No obstante se recomienda a los interesados que acudan al área de urbanismo de este Ayuntamiento si desean conocer en su integridad las modificaciones, puesto que la mayoría hacen referencia a planimetría. Modificación n.º 19 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Modificación de alineaciones en calles adyacentes a Avda del Altico en el núcleo urbano de la pd. Barranda¿. Memoria informativa. Situación actual y objetivos. Desde la aprobación definitiva del PGMO de Caravaca de la Cruz, se han detectado algunas imprecisiones con respecto a las alineaciones fijadas por el mismo, debido principalmente a la ausencia de información urbanística actualizada sobre todo respecto a la trama urbana consolidada de los núcleos urbanos. El Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca determina la ordenación pormenorizada del suelo urbano, calificando y zonificando las distintas áreas homogéneas comprendidas en el mismo y señalando las alineaciones y rasantes de la ordenación proyectada. En concreto, en el área comprendida entre calle del Altico, calle Príncipe Felipe, calle Carril y calle de nueva apertura del núcleo urbano de la pedanía de Barranda, se ordena una manzana edificable calificada como zona 2 ¿Casco Urbano de Pedanías¿, que engloba en su interior un viario público el cuál no ha sido tenido en cuenta a la hora de fijar las alineaciones. Además, de acuerdo con los criterios de ordenación del PGMO vigente, la zona 2 ¿Casco Urbano de Pedanías¿ comprende aquellas áreas que conforman la trama urbana existente mediante la ordenación en manzana cerrada, aunque en este caso sin tener en cuenta el viario actualmente existente que discurre entre calle del Altico hasta calle Carril, dando acceso a varias edificaciones que dan frente a la misma. Memoria justificativa. Conveniencia y oportunidad de la modificación. De los antecedentes y motivos anteriormente expuestos, se deriva la necesidad y conveniencia de alterar la ordenación urbana en el ámbito descrito y reflejado en los planos que se acompañan, para recoger el vial existente ajustando las nuevas alineaciones a las edificaciones existentes que dan fachada a éste. En la confluencia del vial existente descrito con la calle Carril, las alineaciones propuestas se han señalado siguiendo los vallados de las parcelas y recogiendo como el área actualmente pavimentada. Además, la planimetría del PGOU del año 1984 que fue revisado recogía el mencionado vial como Calle de la Yesería, según las fotografías obrantes en el área de urbanismo. Como consecuencia de la modificación de la alineaciones propuesta se reduce la superficie edificable de la manzana calificada como zona 2 y la edificabilidad permitida de acuerdo con las condiciones de edificación y uso de la normativa urbanística aplicable. Los planos referidos al planeamiento general vigente y al planeamiento general modificado, donde se definen las alineaciones se encuentran disponibles en el área de urbanismo. Conclusión. Carácter de la modificación. La presente modificación supone la alteración de las determinaciones gráficas del Plan General vigente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.5 de las normas urbanísticas de éste, considerándose a efectos de lo establecido en la legislación urbanística regional modificación no estructural por cuanto no supone la alteración sustancial de los sistemas generales, cambio del uso global del suelo o su intensidad. Modificación n° 20 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Modificación de alineaciones en C/ Rio Quípar, C/ Malecón y calles adyacentes del casco urbano de Caravaca¿. Memoria informativa. Situación actual y objetivos. Desde la aprobación definitiva del PGMO de Caravaca de la Cruz, se han puesto de manifiesto diversos desajustes entre las alineaciones señaladas en el PGMO y las edificaciones existentes o ejecutadas conforme al planeamiento general anterior que se ha revisado. Así pues, el área objeto de la presente rectificación se encuentra situada en la zona comprendida por las calles Río Quípar, Malecón y adyacentes del casco urbano de Caravaca, junto a la parcela del polideportivo ¿La Loma¿. El área objeto de esta modificación se encuentra clasificada en el PGMO vigente como suelo urbano consolidado, cuya normativa de aplicación es zona 3 ¿Casco Actual- Ensanche¿ y viales. La zona está actualmente en fase de ejecución de obras de urbanización simultaneándose con la construcción de edificaciones, todo ello conforme a los correspondientes proyectos aprobados. Memoria justificativa. Conveniencia y oportunidad de la modificación. De los antecedentes y motivos anteriormente expuestos, se deriva la necesidad y conveniencia de alterar la ordenación urbana en el ámbito descrito y reflejado en los planos que se acompañan, para adecuar las nuevas alineaciones a las obras de urbanización y edificación en construcción. Como consecuencia de la modificación de alineaciones propuesta se reduce en 9,28 m2 aproximadamente la superficie edificable de las manzanas de IV alturas que definen la calle de nueva apertura paralela a la calle Río Quípar, lo que no supone incremento de la edificabilidad permitida de Conclusión. Carácter de la modificación. La presente modificación supone la alteración de las determinaciones gráficas del Plan General vigente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.5 de las normas urbanísticas de éste, considerándose a efectos de lo establecido en la legislación urbanística regional modificación no estructural por cuanto no supone la alteración sustancial de los sistemas generales, cambio del uso global del suelo o su intensidad. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Caravaca de la Cruz, a 30 de junio de 2008.¿El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. ¿¿