Caravaca de la Cruz 7805 Aprobación definitiva de la modificación no estructural n.º 18 del PGMO. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el ocho de mayo de dos mil ocho, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación no estructural n.º 18 del PGMO vigente, referente al plan parcial sector residencial SCR-2 de Caravaca de la Cruz. A continuación se inserta el texto normativo: ¿ Objeto de la presente modificación La presente modificación no estructural del P.G.M.O. del Plan Parcial Sector Residencial S.C.R.2 del municipio de Caravaca de la Cruz, hace referencia a dicho sector, de reciente creación, y dentro de él, propone una puntualización a una normativa específica de fondos de parcela en las zonas de viviendas unifamiliares. Descripción de la situación actual Dicha zona, aparece clasificada como Suelo Urbano en el actual plan, y calificada como ¿zona 4, referida a planeamiento anterior ¿, siendo por tanto la normativa de aplicación la propia del Plan Parcial S.C.R.2. En concreto, dicho planeamiento, determina el fondo mínimo de parcela en 17,50 metros, y esto está propiciado claramente por una razón, y es que es la mitad de la manzana tipo en el plan parcial, que resulta ser de 35 metros entre calle y calle. De esta manera, resulta lógico este fondo en la totalidad de las parcelas entre medianeras, que no tienen dos fachadas, ya que resulta dividir por dos las dos alineaciones opuestas. El problema viene al afrontar las parcelas de esquina, que tendrían que tener 17,50 metros de fondo en ambas calles. Sin embargo, una cantidad significativa de parcelas resulta tener menos a las calles perpendiculares, donde el fondo total de manzana es mucho mayor de 35 metros. Además, la cualidad diferente de dichas parcelas de esquina, hace que dicho fondo, combinado con la fachada mínima marcada por el plan de 5 metros, y el retranqueo obligatorio de 3,50 metros a todas las fachadas, nos produzca una unidad mínima de ocupación de 1,50x14 metros, que, aunque en el interior de las manzanas podría servir, en la esquina no parece razonable, por no ajustarse a una geometría que admita en su seno fácilmente la rígida tipología marcada de vivienda unifamiliar. Sin embargo, el fondo de 14 metros se convierte también en fachada. Esta situación se da en las calles perpendiculares a la Avenida de la Constitución, vial principal y ordenador del conjunto. Concretamente, se trata de los viales denominados con los números 9 a 15 según el P.P. en su confrontación con las manzanas de vivienda unifamiliar, tal y como se marca en el plano adjunto. Para subsanar la antedicha falta del actual planeamiento, que perjudica, según todos los indicios, a los propietarios de parcelas de esquina por no poder optimizar geométricamente su situación dentro de la manzana, sin que de ello se desprenda beneficio alguno para nadie, se redacta la presente modificación. Descripción de las modificaciones propuestas La modificación que se pretende incluir en el Plan Parcial S.C.R.2, consiste únicamente en la eliminación de la condición de fondo mínimo de parcela en aquellas de esquina, para así poder aprovechar los 28 metros de fachadas laterales de que constan las manzanas de dicho plan. En efecto, esto nos permitiría conmutar dichas parcelas de esquina con las adyacentes, de manera que apareciesen parcelas con fachada única a las calles perpendiculares (marcados en plano), cosa imposible ahora por la limitación de fondo mínimo de parcela, y así poder aumentar en estos casos las fachadas de 5 a 7 metros, situación muy aconsejable tipológicamente hablando, a costa de los fondos, que dejan de ser importantes gracias al aumento de fachada, sobre todo en las parcelas con dos fachadas de esquina. Carácter de la modificación Según el articulo 149.1 de la Ley Regional del Suelo de la Región de Murcia, la presente modificación tiene carácter de no estructural, puesto que no afecta en modo alguno a los sistemas generales. La modificación no incrementa en modo alguno el volumen edificable del sector, y por tanto no es necesario el aumento de dotaciones, según el articulo 149.2 de la Ley Regional del Suelo de la Región de Murcia, puesto que no se aumenta la densidad de población. Asimismo, y por la misma razón, no se aumenta el número máximo de viviendas, puesto que no varía parámetro alguno que afecte a su cálculo. Modificación propuesta Se propone realizar un único cambio en la normativa del sector residencial S.C.R.2, concretamente en la ordenanza segunda: edificación residencial unifamiliar, en la línea en la que se define el fondo mínimo de parcela, añadiéndole ¿excepto parcelas con fachada a viales según plano¿. Así, se sustituye: 2.ª Ordenanza: Edificación residencial, unifamiliar: Fondo mínimo de parcela: 17,50 m.l. Por 2.ª Ordenanza: Edificación residencial, unifamiliar: Fondo mínimo de parcela: 17,50 m.l., excepto parcelas con fachada a viales según plano. Lo que se publica para conocimiento y efectos de las personas interesadas, significándoles que contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar del siguiente día a aquel en que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Igualmente se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicado. Asimismo y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. En Caravaca de la Cruz, a 9 de mayo de 2008.¿El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. ¿¿