Caravaca de la Cruz 4291 Aprobación definitiva Plan Parcial y Programa de Actuación ¿La Solana¿ de Archivel. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el trece de marzo de dos mil ocho, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación ¿La Solana¿ de Archivel. El texto normativo del mencionado plan parcial se transcribe a continuación: ¿ TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance. 1.- Las presentes Normas Urbanísticas desarrollan los criterios y condiciones establecidos en el vigente Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca. 2.- Compete al Plan Especial fijar el resto de las condiciones urbanísticas que permitan asegurar la configuración urbana. Artículo 2. Interpretación. En todo lo que no esté previsto en estas Normas Urbanísticas, relativo a definición de términos e interpretación de conceptos, se estará a lo estipulado por las Normas urbanísticas del vigente Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca, que en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por el presente Plan Especial. TÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. Artículo 3. Instrumentos de desarrollo. 1. Para el desarrollo del presente Plan Especial serán precisos los correspondientes Proyecto de Reparcelación, para el que será necesario de forma previa adjuntar Estatutos y Bases de la Junta de Compensación, Proyectos de urbanización y de Edificación. 2. El contenido de dichos proyectos será el establecido en la legislación y a la vez se sujetarán a lo previsto en las Normas urbanísticas del Plan General. Deberán cumplir a su vez las condiciones específicas que, en su caso, se establecen en el presente Plan Especial. 3. La parcelación recogida en los planos del proyecto del presente Plan no será vinculante a los efectos de la redacción de los proyectos de Edificación. Artículo 4. Ejecución de la Urbanización. 1. La urbanización se ejecutará de acuerdo con el Plan de Etapas. 2. No obstante, el Plan podrá ser alterado por parte del agente promotor de acuerdo con sus disponibilidades financieras y respondiendo a las demandas percibidas en cada momento. 3. La urbanización se ejecutará inicialmente con carácter previo a la edificación. No obstante, también podrán ejecutarse en su caso simultáneamente, urbanización y edificación, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos para esta situación. TÍTULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. Artículo 6. Clasificación del suelo. 1. El suelo ordenado por el presente Plan Especial corresponde a la clasificación de Suelo Urbanizable Especial incorporado a la programación del desarrollo urbano. 2. Una vez formalizadas las cesiones de suelo con destino público y ejecutado el correspondiente proyecto de urbanización, el suelo ya urbanizado adquirirá a todos los efectos la condición de suelo urbano. Artículo 7. Calificación del suelo. 1. Consiste en la asignación de uso pormenorizado a los efectos de lo previsto en el artículo 78 y siguientes de la L.S.R.M. 2. Se establece mediante la correspondiente Zonificación que se recoge en el plano correspondiente. Se entiende por ¿zona¿ el ámbito en que rige una misma ordenanza y que, como consecuencia, está sometido a un mismo régimen. 3. En dicho plano se distinguen las siguientes zonas: a) Red viaria: . Viario Público . Áreas de aparcamiento público, en superficie. b) Espacios libres de uso público: . Parques y jardines. . Áreas de juego. c) Dotaciones. . Deportivo . Escolar . Equipamiento social 4. Dentro de las zonas residenciales se distinguen una única zona: . Residencial (R) Artículo 8. Sistema de actuación y cesiones de suelo. 1. El sistema de actuación es de compensación. 2. Serán de cesión gratuita y libre de cargas a favor del Ayuntamiento de Caravaca, las superficies destinadas en el presente Plan a Red viaria, Espacios Libres y Dotaciones. 3. Será obligatoria la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector, según lo establecido en Decreto Legislativo 1/2005, L.S.R.M. Artículo 9. Aprovechamiento de referencia. El aprovechamiento de referencia para el área de reparto determinada queda establecida en: A = Aprovechamiento Lucrativo total = 14.172,82 m.² t. = 0,15 m.² t/m.² s. Superficie del ámbito Artículo 10. Edificabilidades y usos. 1. Las determinaciones del presente Plan desarrollan las determinaciones del vigente Plan General Municipal de Ordenación de Caravaca. 2. La edificabilidad global es la prevista en el citado Plan General. 3. El Cuadro de características del punto 3.6 de la memoria recoge los usos y aprovechamientos lucrativos generales, de las diferentes zonas de Normas Urbanas del Plan Especial. 4. La edificabilidad establecida será neta residencial. No computarán a esos efectos ni los garajes ni las instalaciones o dependencias distintas de las viviendas, situadas en sótanos o semisótanos, de acuerdo con lo regulado en las normas urbanísticas del P.G.M.O. de Caravaca. TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y DE LA EDIFICACIÓN. Capítulo I. Condiciones Generales de los Usos del Suelo. Artículo 11. Condiciones generales de los usos. 1. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos serán los dispuestos a tal efecto en las Normas urbanísticas del Plan General. 2. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la Ordenación, los usos se dividen en, uso global, complementarios y compatibles e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos expresamente referenciados como tales por el Plan General para el suelo urbanizable residencial. 3. En cualquier caso, se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a cada uso. Artículo 12. Uso lucrativo. 1. El uso global en el ámbito del Plan Especial es el residencial. 2. El resto de las Zonas son dotacionales. TÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS. Capítulo 1. Condiciones comunes a todas las zonas. Artículo 15. Definición y aplicación. 1. Las condiciones particulares de cada Zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada una de ellas. 2. En lo que no quede establecido, serán de aplicación las Condiciones Generales de estas Normas y las Normas del Plan General. 3. En todo caso, se deberá cumplir la Normativa sectorial que fuera de aplicación. Artículo 16. Obras admisibles. 1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición contempladas en el Planeamiento General y las presentes Normas. 2. En todos los edificios que se construyan en ejecución del Plan Especial, se admitirán las obras en los edificios (remodelación, renovación, mantenimiento y ampliación de la edificación), con sujeción a los límites establecidos en el presente Plan Especial. 3. En todo caso, las obras cumplirán las condiciones específicas de Zona que les fueran de aplicación, así como las condiciones generales de estas normas y del Planeamiento General. Capítulo 2. Condiciones particulares de la zona espacios libres (EL). Artículo 17. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. El uso característico es el de espacios libres destinados a favorecer la estética y composición del conjunto del Plan Especial, permitir el paseo y estancia de las personas y también proteger las bandas laterales de la red viaria. 3. Dentro de esta Zona se incluyen las categorías de Parques y jardines y zona de juegos. 4. Se destina a espacios libres la superficie global de 7.488,54 m.² de suelo. Se reserva de forma específica una superficie de 1.645,92 m2 de espacios libres para zona de juego de niños. 5. Junto al uso de zona verde ajardinada, se admitirán también los usos deportivos y culturales en instalaciones al aire libre de pequeño tamaño, que no ocupen más del 2% de la superficie total de la zona verde. En caso de realizarse instalaciones cubiertas, tendrán una altura máxima de 5 m., con una edificabilidad neta máxima de 0,1 m.²/m.² para edificaciones de equipamiento de uso público. Capítulo 3. Condic. Particulares de la zona equipamiento social (ES). Artículo 18. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona el área a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. Su uso característico es el de equipamiento social e institucional servicio de la población. 3. La zona constituye la reserva de suelo para la construcción de los equipamientos sociales y uso complementarios, y que serán tratados de forma conjunta, dejando su definición más precisa a decidir por los organismos públicos en función de las necesidades de la población. 4. Se destinan globalmente a equipamiento social 500.- m.² de suelo. 5. La tipología edificatoria corresponde a edificación aislada. Las edificaciones no podrán superar una edificabilidad neta de 375.- m.² t., con una altura máxima de 9 m. y tres plantas sobre rasante. 6. La ocupación de la parcela no podrá superar el 70% de la misma. Capítulo 4. Condiciones particulares de la zona de equipamiento escolar (EE) Artículo 19. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. Su uso característico es el de centros docentes. 3. Se destinan globalmente a esta Zona 1.500 m.² de suelo y una edificabilidad máxima de 2.500 m.² t. 4. La altura máxima será de 1 planta. 5. La tipología edificatoria será la de edificación aislada. Capítulo 5. Condiciones particulares de la zona equipamiento deportivo. (ED) Artículo 20. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. El uso característico de esta zona será el dotacional con destino a la ubicación de instalaciones deportivas. 3. Se destinan globalmente a esta Zona 1.500 m.² de suelo y una edificabilidad máxima de 500 m.² t. Capítulo 6. Condiciones particulares de la zona residencial con edificacion aislada o pareada. (R) Las condiciones de esta zona se han transcrito de la zona 3.1 RESIDENCIAL EXTENSIVA PEDANÍAS del PGMO de Caravaca, en todo excepto en lo referente a edificabilidad que es menor en esta zona R. Ordenación: Edificación aislada en parcela propia. Alineaciones y rasantes de linderos de calle señalados en planos. Volumen: Limitación de altura, número de plantas, ocupación y edificabilidad. Parcela mínima: 300 m² Ocupación: 40% sobre superficie neta de parcela Edificabilidad: 0¿315951 m²/m² sobre superficie neta de parcela Altura máxima: Dos plantas. Altura máxima según número de plantas I - 4 m II - 7 m Retranqueos: Tres metros (3 m), tanto a fachadas como a linderos. Vuelos: No se establece limitación, siempre que cumplan los retranqueos establecidos y contabilicen el 50% de la superficie que cubren a efectos de edificabilidad y ocupación. USOS Uso preferente: Residencial Usos permitidos: Garaje-Aparcamiento: 2.ª Categoría (Planta baja y sótano) Asistencial-Sanitario: 1.ª y 4.ª Categoría (Edificio exclusivo) 2.ª y 3.ª categoría (Planta baja, primera, semisótano y sótano anexo) Hospedaje o Alojamiento Turístico (Edificio exclusivo) Oficinas: 3.ª y 4.ª Categoría (todas las plantas) Usos prohibidos: Todos los demás. Vallados Las parcelas se vallarán en los linderos tanto a fachada como a los laterales con obra de fábrica de altura máxima de 0,80 m, y resto hasta los 2 m con setos vegetales o cerramientos ligeros. Se tendrán en cuenta las características estilísticas de las construcciones en la huerta, no debiendo originarse impacto en el ambiente en el que se encuentran. A tal efecto no se permitirá la utilización de materiales de acabados metalizados, especialmente en cubiertas. Normas de Protección Protección de Flora Silvestre La Orden regional de 17 de febrero de 1989, sobre protección de especies silvestres de la región de Murcia, ha sido sustituida por el Decreto nº 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales (BORM n.º 131, de 10 de junio de 2003). Protección arqueológica La zona inscrita en el presente plan Especial no se encuentra dentro de las áreas de protección arqueológica marcadas en el Plan General, no obstante, la zona es pródiga en yacimientos arqueológicos, contabilizándose hasta seis en las proximidades de la zona a urbanizar (Casas del Castillico, Ermita de San Javier, Casa de las Animas, Las Casicas-Campo de Arriba, El Villar de Archivel y Casa Noguera). Por ello y en previsión de hallazgos arqueológicos, se acometerán trabajos de prospección arqueológica en toda su superficie. Normas de carácter general: a) Se comunicará a la Sección de Arqueología del ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y a la Oficina Municipal de Urbanismo el inicio de los trabajos arqueológicos con antelación suficiente para permitir su revisión y control. b) En cualquier tipo de obra en curso donde se realicen remociones de tierra por debajo de la rasante oficial, el Ayuntamiento deberá realizar inspecciones de vigilancia, acreditando oficialmente para ello al técnico arqueólogo municipal con facultades de inspección de dichas obras. El propietario, arqueólogo director de la intervención o interesado, deberán facilitar el acceso al solar durante el tiempo necesario para la realización de sus labores, todo ello sin perjuicio de las mismas funciones que correspondan a la Administración autonómica según normativa vigente. c) Si durante el curso de las mismas aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales vigentes. Si, una vez aparecidos dichos restos, se continuase la obra, se consideraría una intervención ilegal a pesar de contar en su caso con licencia de obras e informes arqueológicos previos favorables a su realización. Sistema General Hidráulico Áreas delimitadas para protección de todos los elementos del sistema general hidráulico, en este caso la acequia que pasa de forma la lateral a la intervención y que la atraviesa en la zona dedicada a SGEL. Se establece una banda de protección en la que las edificaciones o instalaciones, deberán someterse a la autorización del órgano correspondiente del que dependan, con la siguiente anchura: Acequias: 20 m. de banda, 10 m. a eje (excepto en suelo urbano). Anexo a la Memoria Justificativa Justificación Orden 12 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios de aplicación del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica a determinados tipos de instrumentos urbanísticos. De conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Orden arriba indicada, se justifica expresamente el cumplimiento de las condiciones establecidas para indicar que no es necesario que se realice el trámite de evaluación ambiental en los términos previstos en la ley 9/2006 de 28 de abril dado que: ¿ La actuación prevista no constituye el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a EIA (art. 3.2.a Ley 9/06). ¿ No requieran evaluación de repercusiones conforme a la normativa reguladora de la red natura 2000 (art. 3.2.b Ley 9/06). ¿ Se trata de un Plan Especial no previsto en el planeamiento que cumple: - Que no impliquen transformación de más de 100 has. - Que no afecten a suelos potencialmente contaminados, según lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, o áreas declaradas por algún tipo de riesgo. - Que no incluyan áreas afectadas por limitaciones sustanciales de la legislación de ruido (que no puedan resolverse con la adecuada aplicación de medidas correctoras). - No se trata de suelo de uso industrial. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción. En Caravaca de la Cruz, a 14 de marzo de 2008.¿El Alcalde. ¿¿