Caravaca de la Cruz 3671 Aprobación definitiva del proyecto de modificaciones n.º 2 a 17 del PGMO, de este término municipal. Modificación n.º 2 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Formación de Núcleo de Población y Suspensión del Régimen Transitorio del Suelo Urbanizable¿. En base a los criterios expuestos anteriormente, se elimina la definición de núcleo de población en las determinaciones del PGMO para el suelo urbanizable establecidas en el art. 3.7 de las normas urbanísticas, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 3.7.- Suelo Urbanizable Definición 1.- Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos señalados como tales en los planos de ordenación. En esta clase de suelo tendrá la condición de suelo urbanizable sectorizado el integrado por los terrenos que así se delimiten para su urbanización, el resto tendrá la condición de suelo urbanizable sin sectorizar. Se califica como suelo urbanizable especial el que se sitúa en el entorno del casco urbano de Caravaca, o de los núcleos de pedanías acogiéndose a lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley del Suelo Regional. Régimen 2.- Este suelo está sujeto a la limitación de no poder ser urbanizado ni edificado hasta que se apruebe el correspondiente Plan Parcial y los instrumentos necesarios de gestión y urbanización. Entre tanto se podrán acoger los propietarios de este suelo a las determinaciones que se establecen en régimen transitorio para cada una de las categorías de sectorizado, no sectorizado o especial, en los apartados específicos de estas normas. Determinaciones 3.- El Plan establece las determinaciones de aplicación para cada categoría de suelo dentro de esta clase. 4.- En el suelo urbanizable no sectorizado se establece el aprovechamiento global de referencia para cada área delimitada, en función de sus características y de los usos previstos. El aprovechamiento global de referencia se expresa como aprovechamiento de referencia bruta sobre la superficie del área de suelo urbanizable, estableciéndose como máximo para cada uno de los sectores que se delimite. 5.- Los servicios urbanísticos mínimos exigidos para su desarrollo son: - Pavimentación de calzadas y encintado y pavimentación de aceras. - Abastecimiento de agua. - Evacuación de aguas residuales y aguas pluviales. - Suministro de energía eléctrica. - Alumbrado público. - Canalización de telecomunicaciones. - Canalización de gas. - Red de hidrantes de protección contra incendios. 6.- El planeamiento de desarrollo deberá incluir la delimitación del Dominio Público Hidráulico y de sus zonas de servidumbre y policía. 7.- La elaboración y tramitación del planeamiento de desarrollo en el suelo urbanizable no sectorizado deberá contar con la aprobación previa de un Avance de Planeamiento que delimite el sector propuesto y los sistemas generales incluidos o adscritos en su gestión y determine el aprovechamiento de referencia del mismo. 8.- Deberá quedar plenamente garantizada para la aprobación del sector la oportuna aprobación de conexión con la red regional de carreteras en las condiciones que fije el órgano regional competente. 9.- Se requerirá informe favorable de abastecimiento y suministro de agua potable de la compañía suministradora para la totalidad de la población prevista por el planeamiento de desarrollo. 10.- Igualmente deberá garantizarse el suministro de energía eléctrica mediante compromiso expreso de la compañía suministradora. 11.- Las redes de saneamiento y pluviales se programarán y ejecutarán de forma separativa, garantizando en su caso el adecuado tratamiento de depuración de las aguas residuales mediante sistemas terciarios para su reutilización como aguas de riego. La conexión de la red de recogida de aguas pluviales con los cauces públicos deberá recibir autorización expresa de la Confederación Hidrográfica. Deberes de los propietarios 12.- Los propietarios de este suelo deberán, entre tanto no se aprueba el correspondiente planeamiento de desarrollo, respetar las incompatibilidades de uso señaladas en el Plan General. Los deberes vinculados a la transformación urbanística, una vez aprobado el correspondiente instrumento de planeamiento serán: a) Proceder a la efectiva equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, debiendo de promover, en caso de iniciativa privada, los instrumentos de gestión y urbanización en los plazos previstos por el Plan y Programa de Actuación y costearlos en la proporción que les corresponda. b) Obtener y ceder gratuitamente los terrenos destinados a sistemas generales vinculados o adscritos al sector. c) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento el suelo destinado a viales, espacios libres, zonas verdes y equipamientos públicos de carácter local establecidos por el planeamiento, de conformidad con los estándares que se determinan en la presente Ley. d) Ceder al Ayuntamiento los terrenos en que se localice el 10 por ciento del aprovechamiento del sector o adquirir, a requerimiento de la administración actuante, dicho aprovechamiento por el valor establecido en la legislación vigente. e) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales o ampliación de las existentes. f) Costear las obras de urbanización. g) Solicitar la licencia de edificación y edificar los solares en los plazos que establezca, en su caso, el Plan. Además y de acuerdo con los motivos expuestos en la presente modificación, se redacta la suspensión del régimen transitorio de las categorías de suelo urbanizable sin sectorizar UR-NS, UR-H1, UR-H2 y UR-P establecida en las normas urbanísticas, quedando de la siguiente forma: Suspensión del régimen transitorio A los efectos del cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 83.5 del la Ley del Suelo regional, se considerará el agotamiento del 25% de la edificabilidad bruta fijada para el suelo urbanizable correspondiente y respecto a la superficie de ámbitos geográficamente continuos y características homogéneas la circunstancia para que, el órgano competente de este Ayuntamiento o la Consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia del Ayuntamiento, suspenda la aplicación del régimen transitorio previsto. La superficie del ámbito delimitado, así como la restante, será al menos igual a la definida como superficie mínima de actuación para el suelo urbanizable en cuestión. Modificación N.º 3 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Norma Transitoria para las Actividades Extractivas existentes en Suelo no Urbanizable¿. Por ello se considera necesario introducir un régimen transitorio específico para el suelo no urbanizable de protección ambiental y forestal, que regule adecuadamente la situación de dichas actividades extractivas, con la siguiente redacción en el caso de la normativa de aplicación en el suelo no urbanizable de protección ambiental: NU-PA PROTECCIÓN AMBIENTAL Concepto. Esta categoría de suelo recoge aquellas áreas que por formar parte del patrimonio público de suelo, o reunir unas características reconocidas en función de sus valores protegibles de hábitats naturales, especies prioritarias y valor ecológico global, deben quedar preservados del proceso urbanizador tal como establece el artículo 65.2 de la Ley del Suelo regional. Condiciones de uso y edificación Usos característicos - Usos forestales y naturalistas - Usos extensivos del medio natural - Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera de carácter no intensivo, o del sector primario excepto invernaderos. Usos autorizables - Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos. - Actividades extractivas: exclusivamente reducido a la sierra de Las Cabras y de la Encarnación, donde, por existir ya esta actividad tanto en este municipio como el colindante, y estar reconocida la calidad del material extraíble, se podrá permitir excepcionalmente la actividad extractiva en las zonas de estas sierras en las que, previo estudio de impacto ambiental y autorización por los organismos competentes, quede asegurada la minimización del impacto, especialmente, además de los que establezca la consejería con competencias de medio ambiente, en lo que se refiere al impacto visual en las rutas de tráfico próximas más importantes, como la carretera de Murcia hasta la Venta de Cavila, o la de Lorca, así como del sitio histórico de La Encarnación, por lo que preferentemente deberán, situarse en abrigos o umbrías ocultos. Usos excepcionales - Acondicionamiento de espacios para el ocio - Establecimientos turísticos de carácter rural incluida la restauración. Usos prohibidos - Todos los demás. Condiciones de parcela - Para los usos autorizables o excepcionales se adecuarán a las que se especifica para cada tipo. - En todo caso no se permitirán segregaciones que vayan en contra de la legislación sectorial aplicable. - La disposición de la edificación en las parcelas no dará lugar a la formación de núcleo de población en la forma determinada por el planeamiento para esta clase de suelo. Régimen Transitorio Las actividades extractivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que esté reconocida la calidad del material extraíble, cuenten con todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, especialmente, en lo que se refiere al impacto visual en las rutas de tráfico próximas más importantes, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente. Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes. , y con la siguiente redacción en el caso de la normativa de aplicación en el suelo no urbanizable de protección forestal: NU-F. PROTECCIÓN FORESTAL Concepto. Corresponde esta categoría de suelo de forma genérica a áreas agrícolas de secano con una cierta presencia relativa de bosques y/o matorrales, habitualmente esta situación se produce favorecida por un relieve más o menos alomado, constituido por colinas o montañas que sobresalen levemente en el paisaje. Condiciones de uso y edificación Usos característicos - Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, ganadera que no sean de carácter intensivo, o del sector primario, excepto invernaderos. - Usos forestales y naturalistas - Usos extensivos del medio natural Usos autorizables - Construcciones e instalaciones ligadas a la actividad productiva del medio - Actividades extractivas - Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y servicios públicos. - Área e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras. Usos excepcionales - Industrias sujetas a impacto ambiental que no tengan cabida en los polígonos de uso industrial. - Construcciones destinadas a dotaciones y equipamientos colectivos que tengan que emplazarse en el medio rural. - Acondicionamiento de espacios para el ocio. - Establecimientos turísticos de carácter rural incluida la restauración. - Vivienda unifamiliar. - Equipamientos deportivos al aire libre y campamentos de turismo, sin que las edificaciones o construcciones auxiliares superen un aprovechamiento de referencia de 0,05 m2/m2, siendo preceptivo el correspondiente análisis de impacto ambiental conforme al anexo I de estas normas. Usos prohibidos - Todos los demás. Condiciones de parcela - Para los usos autorizables o excepcionales se adecuarán a las que se especifica para cada tipo. - En todo caso no se permitirán segregaciones que vayan en contra de la legislación sectorial aplicable. - La disposición de la edificación en las parcelas no dará lugar a la formación de núcleo de población en la forma determinada por el planeamiento para esta clase de suelo. Régimen Transitorio Las actividades ganaderas existentes con licencia anterior a la aprobación definitiva del presente Plan podrán realizar obras de reforma con el fin de poder continuar con la actividad que hasta ahora venían desarrollando, no admitiéndose cambios de orientación productiva, cambios de titularidad ni ampliaciones. Las actividades extractivas existentes en el Municipio de Caravaca de la Cruz con anterioridad a la aprobación inicial del presente Plan General podrán seguir con su explotación, siempre que esté reconocida la calidad del material extraíble, cuenten con todas las autorizaciones y permisos ambientales necesarios para el desarrollo de la actividad, previo estudio de impacto ambiental y de afección al Patrimonio Histórico, debiendo quedar en todo caso asegurada la minimización del impacto, especialmente, en lo que se refiere al impacto visual en las rutas de tráfico próximas más importantes, además de lo que establezca la Consejería con competencias de medio ambiente. Dispondrán del plazo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan General que introduce la presente norma transitoria para iniciar el procedimiento necesario para la legalización de su situación frente al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y frente a las demás Administraciones competentes. Modificación N.º 4 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Aparcamientos subterráneos bajo vía pública¿. Se pretende pues generar opciones y proponer soluciones para mejorar las condiciones de aparcamiento del casco urbano, potenciando la ejecución de aparcamientos públicos que canalicen, descongestionen y hagan posible asumir el tráfico derivado de los usos residenciales, turísticos, etc...; de acuerdo con las directrices y objetivos establecidos en el Plan General. De acuerdo con las intenciones expuestas, se propone la modificación de las normas urbanísticas del Plan General vigente, incorporando entre los usos permitidos de la normativa específica de comunicaciones y cauces (zona 9) la posibilidad de ejecutar aparcamientos subterráneos, sin perjuicio del uso preferente y característico de la zona y donde la estructura de ésta lo permita. Por tanto la normativa de la zona 9 ¿Comunicaciones y cauces ¿ quedaría redactada de la siguiente manera: 9 Comunicaciones y cauces Concepto. Se califica como ¿Comunicaciones y Cauces¿ aquellas áreas marcadas como ¿9¿ en los planos de Ordenación, que se corresponden con los espacios ocupados por las distintas vías de comunicación o cauces públicos en suelo urbano. Ordenación. Áreas delimitadas en planos. Ordenación detallada mediante Proyecto específico Volumen. No se permite la edificación salvo construcciones de carácter auxiliar para servicio público, que se ajustarán a las siguientes condiciones : Altura máxima 1 planta/ 4 m Ocupación Máxima 2% Usos Uso preferente. Cauces públicos y vías de comunicación. Usos permitidos. Construcciones de carácter auxiliar para servicio público. Donde lo permita la estructura de la red viaria, se permitirá la construcción de aparcamientos subterráneos. Usos prohibidos. Todos los demás Modificación N.º 5 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Normas urbanísticas relativas a las Zonas Residenciales Extensivas¿. Por tanto, se pretenden realizar las apreciaciones y aportaciones necesarias sobre los criterios de ordenación de las zonas residenciales extensivas establecidos en el Plan General, para aclarar que la tipología edificatoria general es la de edificación residencial unifamiliar en parcela propia, ofreciendo a su vez opciones y alternativas en cuanto a tipologías edificatorias distintas a la general asignada por el Plan, cuando sea conveniente y siempre mediante el planeamiento de desarrollo que corresponda. Así, la normativa específica de aplicación de la zona 3.1 ¿Residencial extensiva Pedanías¿ quedaría redactada de la siguiente manera: 3.1. Residencial Extensiva Pedanías Concepto. Se califican como ¿Residencial Extensiva Pedanías¿ aquellas áreas marcadas como ¿3.1¿ en los planos de ordenación, que corresponden a las zonas donde se ha establecido como ordenación más adecuada la edificación aislada en el interior de parcelas propias. Responde tanto a zonas ya existentes provenientes del Plan anterior, como de nueva creación. En los parámetros de aprovechamiento se respetan los que se establecían en el Plan que se revisa. Ordenación. Edificación residencial unifamiliar aislada en parcela propia. A efectos del art. 3.15 de las presentes normas y como alternativa a la tipología general establecida, se permitirán las edificaciones residenciales unifamiliares pareadas o adosadas entre ellas en parcelas propias. Alineaciones y rasantes de linderos de calle señalados en planos. En los casos en que pueda verse afectada la ordenación por el trazado de veredas o vías pecuarias, deberá someterse a informe del organismo correspondiente. Volumen. Limitación de altura, número de plantas, ocupación y edificabilidad. Parcela mínima 300 m2 Ocupación, 40% sobre superficie neta de parcela Edificabilidad, 0¿40 m2/m2 sobre superficie neta de parcela Altura máxima Dos plantas. Altura máxima según número de plantas, I - 4 m, II - 7 m Retranqueos. Tres metros (3 m), tanto a fachadas como a linderos. Vuelos. No se establece limitación, siempre que cumplan los retranqueos establecidos y contabilicen el 50% de la superficie que cubren a efectos de edificabilidad y ocupación. Usos Uso preferente. Residencial Usos permitidos. Garaje-Aparcamiento: 2.ª Categoría (Planta baja y sótano) Asistencial-Sanitario: 1.ª y 4.ª Categoría (Edificio exclusivo) 2.ª y 3.ª categoría (Planta baja, primera, semisótano y sótano anexo) Hospedaje o Alojamiento Turístico (Edificio exclusivo) Oficinas: 3.ª y 4.ª Categoría (todas las plantas) Usos prohibidos. Todos los demás. Vallados. Las parcelas se vallarán en los linderos tanto a fachada como a los laterales con obra de fábrica de altura máxima de 0,80 m, y resto hasta los 2 m con setos vegetales o cerramientos ligeros. Régimen Especial Las edificaciones e instalaciones existentes a la fecha de aprobación definitiva del PGMO en los núcleos urbanos que resulten disconformes con las condiciones de ordenación y volumen establecidas en estas normas, no se considerarán fuera de ordenación a los efectos de lo previsto en el art. 94.2 LSRM, manteniéndose las construcciones establecidas y permitiéndose su rehabilitación. Así, la normativa específica de aplicación de la zona 5 ¿Residencial Extensiva¿ quedaría redactada de la siguiente manera: 5. Residencial Extensiva Concepto. Se califican como ¿Residencial Extensiva¿ aquellas áreas marcadas como ¿5¿ en los planos de Ordenación, que se corresponden a las zonas donde se ha establecido como ordenación más adecuada la edificación aislada en el interior de parcelas propias, con una edificabilidad y ocupación por tanto más bajas que en las normas anteriores. Responde tanto a zonas ya existentes, como de nueva creación. Ordenación. Edificación residencial unifamiliar aislada en parcela propia. A efectos del art. 3.15 de las presentes normas y como alternativa a la tipología general establecida, se permitirán las edificaciones residenciales unifamiliares pareadas o adosadas entre ellas en parcelas propias. Alineaciones y rasantes de linderos de calle señalados en planos, En los casos en que pueda verse afectada la ordenación por el trazado de veredas o vías pecuarias, deberá someterse a informe del organismo correspondiente. Volumen. Limitación de altura, número de plantas, ocupación y edificabilidad. Parcela mínima 500 m2 Ocupación, 30% sobre superficie neta de parcela Edificabilidad, 0¿40 m2/m2 sobre superficie neta de parcela Altura máxima. Dos plantas. Altura máxima según número de plantas, I - 4 m, II - 7 m Retranqueos. Cuatro metros (4 m), tanto a fachadas como a linderos. Vuelos. No se establece limitación, siempre que cumplan los retranqueos establecidos y contabilicen el 50% de la superficie que cubren a efectos de edificabilidad y ocupación. Usos Uso preferente Residencial Usos permitidos. Garaje-Aparcamiento: 2ª Categoría (Planta baja y sótano) Asistencial-Sanitario: 1.ª y 4.ª Categoría (Edificio exclusivo) 2.ª y 3.ª categoría (Planta baja y sótano, semisótano o primera anexos) Hospedaje o Alojamiento Turístico (Edificio exclusivo) Oficinas: 3.ª y 4.ª Categoría (todas las plantas) Usos prohibidos. Todos los demás. Vallados. Las parcelas se vallarán en los linderos tanto a fachada como a los laterales con obra de fábrica de altura máxima de 0,80 m, y resto hasta los 2 m con setos vegetales o cerramientos ligeros. Y por último, la normativa específica de aplicación de la zona 5c ¿Residencial Extensiva en Caminos¿ quedaría redactada de la siguiente manera: 5c Residencial extensiva en caminos Concepto. Se recogen con esta denominación las áreas alineadas frente a caminos con un grado de edificación suficiente para poder considerarlas dentro de las categorías de suelo urbano especial a las que hace referencia la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia. Ordenación. Edificación residencial unifamiliar aislada en parcela propia. Alineación. El vallado de cerramiento se situará a 7,5 m de eje del camino. El terreno de propiedad privada comprendido entre la línea de fachada del vallado y el camino, será de cesión obligatoria. En los casos en que pueda verse afectada la ordenación por el trazado de veredas o vías pecuarias, deberá someterse a informe del organismo correspondiente. Volumen. Limitación de altura, número de plantas, ocupación y edificabilidad. Parcela mínima 500 m2, una vez efectuada la cesión necesaria. Fachada mínima 15 m Ocupación 30% sobre superficie neta de parcela Edificabilidad 300 m2 máximos de superficie construida Altura máxima. Dos plantas Altura máxima: 7 m Retranqueos. Cuatro metros (4 m), tanto a fachadas (vallados) como a linderos. Vuelos No se establece limitación siempre que se cumplan los retranqueos establecidos y contabilicen el 50% de la superficie que cubren a efectos de edificabilidad y ocupación. Usos Uso preferente Residencial Usos permitidos Garaje-Aparcamiento: 2.ª Categoría (Planta baja y sótano) Hospedaje o Alojamiento Turístico (Edificio exclusivo) Usos prohibidos Todos los demás. Vallados. Las parcelas se vallarán en los linderos tanto a fachada como a los laterales con obra de fábrica de altura máxima de 0,80 m, y resto hasta los 2 m con setos vegetales o cerramientos ligeros Modificación N.º 6 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Parcela mínima en el Suelo Urbanizable UR-H2¿. Por tanto y en base a los motivos expuestos anteriormente, se propone atribuir al suelo urbanizable UR-H2 las mismas condiciones de parcela mínima establecidas para el suelo urbanizable especial, en base a las características específicas de tierras de regadío tradicional que el planeamiento les reconoce en el ámbito del término municipal. Así, la normativa específica de aplicación de la zona UR-H2 ¿Huerta Urbanizable Tipo 2¿ quedaría redactada de la siguiente manera: UR-H2 Huerta Urbanizable Tipo 2 Concepto. Esta categoría de suelo pretende recoger aquellas áreas dedicadas al cultivo tipo ¿huerta¿, en el ámbito de las tierras de regadío del municipio de Caravaca de la Cruz, que se corresponden con las que señalan en plano, y que principalmente rodean los núcleos de las pedanías que estructuran esta zona. En este tipo de suelo no procede aplicar la consideración de suelo no urbanizable, por no habérseles considerado condiciones específicas para su protección. Es por tanto que se le da la clasificación de suelo urbanizable, y por sus características, dentro de los que la Ley del Suelo Regional permite la denominación de ¿especial¿. En esta categoría de suelo, por sus características, entre tanto no se acometa la ordenación se podrán admitir edificaciones, usos y actividades propias del sector primario. Delimitación de Sectores La delimitación de sectores exigirá que se cumplan las siguientes determinaciones: 1. La superficie mínima de actuación será de 5 Ha. 2. El aprovechamiento de referencia será de 0,15 m2/m2. 3. La superficie de suelo dedicada a cesión para sistema general de espacios libres, no será inferior a un 20% de la actuación. 4. Deberá asegurarse la conexión a las redes generales de infraestructuras tanto viaria como de servicios urbanísticos a cargo de la actuación o, en su caso, resolverlos de manera autónoma. Así mismo se respetarán aquellos itinerarios ecoturísticos como senderos o rutas de interés, contemplando su adecuado tratamiento superficial e independiente de las calzadas de tráfico rodado. 5. En el caso de contar en su interior con alguna zona calificada como espacio protegido, deberá incluirse en el porcentaje de cesiones de espacios libres, aunque no podrán computarse dichas zonas o espacios en el porcentaje de cesión exigido por el Plan General como sistema general de espacios libres ni en los espacios libres o de equipamientos locales del sector establecidos por la legislación urbanística vigente. 6. Los terrenos calificados como sistema general viario contiguos a actuaciones de sectorización, deberán incluirse en el sector que se delimite y garantizar la cesión de los mismos al patrimonio público. 7. Cuando el sector se delimite junto a un sistema general viario, o cualquier tipo de carretera, los terrenos incluidos como sistema general o en la zona de protección no podrá contabilizarse como sistema general de espacios libres, que deberán señalarse aparte, pudiendo ser contiguos a aquellos, para garantizar la efectividad de unos y otros. En todo caso los terrenos incluidos en la protección de la carretera, deberán ser tratados adecuadamente mientras no sea preciso utilizarlos para actuaciones complementarias de aquella. Condiciones de protección del Medio Ambiente a) En relación con los lugares que forman parte de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA), cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de manera apreciable a dichos lugares, se deberá someter a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de la conservación de mismo. En el caso de que el plan o proyecto estuviere sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en la legislación vigente, con informe de la Dirección General del Medio Natural, la evaluación de repercusiones en el lugar se integrará en este mismo procedimiento. b) El planeamiento de desarrollo, en su caso, así como las nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o que se deriven del desarrollo de este instrumento de ordenación, deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que le corresponda. c) En general, se está a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente sobre ruido y en particular, en el Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región de Murcia. Las ordenanzas municipales deberán recoger los valores límites del ruido en relación con los usos del suelo, conforme a lo establecido en los anexos I y II del mencionado decreto, pudiendo establecer niveles menores. En el apartado correspondiente a ruido se establece la ejecución de un plan de rehabilitación sonora. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo para los suelos urbano y urbanizable situados junto a autopistas y autovías deberán ser informados con carácter previo a su aprobación definitiva, por la Dirección general de Calidad Ambiental. d) Los instrumentos de desarrollo de planeamiento para las nuevas zonas urbanizables, deberán contemplar las obras necesarias de saneamiento para la evacuación de las aguas residuales. Régimen Transitorio Usos. Hasta tanto no se cuente con el correspondiente planeamiento de desarrollo, Plan Especial de Adecuación Urbanística, el régimen urbanístico será el siguiente: Podrán realizarse obras e instalaciones a) de carácter provisional previstas en la Ley 1/2001 del Suelo de la región de Murcia, y aquellos sistemas generales que puedan ejecutarse mediante Planes Especiales. b) Construcciones de naturaleza agrícola y ganadera. Se podrán autorizar las granjas existentes siempre que se adecuen a la ordenanza municipal correspondiente y legislación sectorial aplicable. c) Instalaciones necesarias para el establecimiento, funcionamiento y conservación de las infraestructuras y los servicios públicos. d) Áreas e instalaciones de servicio vinculadas funcionalmente a las carreteras. e) Vivienda unifamiliar ligada a las actividades anteriores. Excepcionalmente, podrán admitirse las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones destinadas a dotaciones y equipamientos colectivos y alojamientos para grupos específicos. b) Establecimientos turísticos. a) Instalaciones de actividad industrial relacionadas con el medio y talleres. Volumen. La edificabilidad que podrá utilizarse en el régimen transitorio tendrá las siguientes limitaciones: Vivienda Parcela mínima: 5.000 m2 2.500 m2 siempre que la misma tuviera constancia oficial antes de la entrada en vigor de la Ley Estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y valoraciones. También podrá formarse dicha parcela mínima por agrupación de otras existentes en que concurran los mismos requisitos. Superficie máxima: 300 m2 Otros usos Parcela mínima: 20.000 m2 Superficie máxima: 7% de la parcela, excepto las construcciones tipo semilleros o invernaderos, cuyo porcentaje será del 30%. Las casetas para aperos agrícolas Parcela mínima: 2.500 m2 Superficie máxima: 40 m2 Altura máxima: 4 m Podrán estar dotadas de un aseo. Con carácter general serán de aplicación: Separación a linderos o vallado de fachada, 5 m Vallado a camino público: 7,5 m desde el eje, sin perjuicio de lo establecido para la protección de vías de comunicación en estas normas Cesión a camino público: El terreno no perteneciente al camino y hasta los 7,5 m desde el eje de éste, será de cesión de uso obligatoria. Altura máxima. Dos plantas Altura máxima según número de plantas, I ¿ 4 m, II ¿ 7 m Los parámetros anteriores se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones específicas que se establecen para otros usos específicos con carácter genérico. La disposición de la edificación en las parcelas no dará lugar a la formación de núcleo de población en la forma determinada por el planeamiento para esta clase de suelo. Edificaciones Existentes Las edificaciones existentes podrán ser objeto de rehabilitación, aunque no cumplan con los parámetros anteriores, siempre que no estén afectadas por determinaciones del planeamiento que lo impidan, como puede ser el trazado de viario u otras infraestructuras. En caso de dedicarse a alojamientos turísticos se permitirá aumentar la superficie en un 50%, guardando las características de la edificación principal. En caso de actividades industriales que estuvieren en funcionamiento en la fecha de aprobación inicial de este Plan, podrán autorizarse ampliaciones de sus instalaciones hasta un máximo del 50% del volumen actualmente edificado, siempre que el aumento de edificación quede comprendido dentro de la normativa correspondiente a zona 6, pero manteniendo los retranqueos a linderos. Modificación N.º 8 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Determinaciones aplicables en caso de indemnización a efectos de lo dispuesto en el Art. 167.2 LSRM¿. Por tanto y en base a los motivos expuestos anteriormente, se propone establecer las determinaciones aplicables en cuanto a las condiciones de edificación a los efectos de la indemnización contemplada en el art. 167.2 LSRM, y siempre sin perjuicio de la delimitación de una unidad de actuación aislada para la justa compensación de cargas, completando así las determinaciones del Plan General en cuanto a los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado. Así, el art. 3.3 de las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo 3.3.- Suelo Urbano Consolidado. Definición 1.- Constituyen este tipo de suelo los terrenos delimitados como tales en los planos de ordenación por estar lo suficientemente ordenados y urbanizados. Determinaciones 2.- El Plan determina para este suelo las condiciones de edificación y uso, según la zonificación correspondiente, así como las alineaciones y rasantes, reflejando todo ello en los planos de ordenación y en las presentes Normas. Régimen del Suelo 3.- Para poder ser edificado, además de las limitaciones específicas que le impone el Plan, éste deberá adquirir la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías oportunas. Solar 4.- Tendrán la condición de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos que establece el artículo 64 de la LS, esto es: a) Que tengan fijada por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto de la vía pública a la que den frente o, si se trata de suelo urbano de núcleos rurales o urbano especial, que estén consolidados, conforme a lo que establece el artículo 63 de la LS. b) Que dispongan de pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público, suministro de agua potable y capacidad de evacuación de aguas residuales con garantías de depuración. Los propietarios de este suelo deberán ceder los terrenos afectado por la corrección de alineaciones y costear los gastos de urbanización precisos para que la parcela adquiera la condición de solar. Cuando no se encuentren urbanizados todos los frentes a los que dé fachada, se considerará solar, a los efectos de poder acceder, así como dar luces y considerar las viviendas como exteriores, y se permitirá edificar, si se cede o costea la adquisición de los terrenos para urbanizar la mitad del vial, con un mínimo de calle abierta o urbanizada desde el punto accesible de al menos cinco (5) metros. Este tramo de calle podrá pertenecer a la misma o distinta clase de suelo y calificación de la del solar que se pretende edificar. En el caso de que pertenezca a suelo con necesidad de gestión para el oportuno reparto de beneficios y cargas con edificabilidad específica, se podrán reservar los derechos edificatorios para hacerlos efectivos en el oportuno proyecto de reparcelación. Si el solar es colindante con suelo no urbanizable, podrá abrir luces a este lindero si es propietario al menos de una banda de tres metros de ancho en el frente al que las abra, y nunca podrán tener condición de viviendas exteriores si sólo recaen a dicha banda. Sistema de actuación 5.- El sistema de actuación previsto en esta categoría de suelo para la realización de actuaciones públicas aisladas es el de expropiación, aunque se podrá utilizar cualquier otra fórmula que permita la legislación aplicable. 6.- A efectos de lo dispuesto en el art. 167.2 LSRM y sin perjuicio de la delimitación de una unidad de actuación aislada para la justa compensación de cargas, en aquellas zonas reguladas por coeficiente de ocupación podrá establecerse como indemnización, a cargo de la administración y previa solicitud del propietario afectado por la cesión de viales, la determinación de la edificación permitida aplicando el parámetro de ocupación fijado en la normativa específica de la zona correspondiente a la superficie bruta de la parcela, es decir incluyendo en ésta la superficie destinada a cesión de viales. En todo caso, se respetarán el resto de condiciones de edificación y volumen establecidos por el Plan (alineaciones, retranqueos, edificabilidad máxima, número de alturas permitidas, etc..). Modificación N.º 9 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación y ajuste de alineaciones en Zona Trascastillo¿. Plano C4 modificado de la planimetría de calificación del suelo urbano de Caravaca, que sustituye al plano correspondiente del plan general vigente. Modificación N.º 10 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación y ajuste de alineaciones en C/ Camino Campo Arriba y travesias adyacentes, junto a Piscina Municipal de Archivel¿. Plano ARCHIVEL H4 modificado de la planimetría de calificación de los núcleos urbano de Pedanías, que sustituye al plano correspondiente del plan general vigente. Modificación N.º 11 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación y ajuste de alineaciones en C/ Barrio Santa Bárbara de la pedanía de Archivel¿. Plano ARCHIVEL H5 modificado de la planimetría de calificación de los núcleos urbano de Pedanías, que sustituye al plano correspondiente del plan general vigente. Modificación N.º 12 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación y ajuste de alineaciones en C/ Maruja Garrido del Casco Urbano de Caravaca¿. Plano D3 modificado de la planimetría de calificación del suelo urbano de Caravaca, que sustituye al plano correspondiente del plan general vigente. Modificación N.º 13 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación y ajuste de alineaciones en parcela sita en Barrio Nuevo Centro del Casco Urbano de Caravaca¿. Plano B3 modificado de la planimetría de calificación del suelo urbano de Caravaca, que sustituye al plano correspondiente del plan general vigente. Modificación N.º 14 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación y ajuste de alineaciones en Calle Casicas y Adyacentes del Núcleo Urbano de Archivel¿. Plano ARCHIVEL H6 modificado de la planimetría de calificación de los núcleos urbano de Pedanías, que sustituye al plano correspondiente del plan general vigente. Modificación N.º 15 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación de la delimitación de la Zona 1 entre calle Canalica y Gran Vía¿. Plano C3 modificado de la planimetría de calificación del suelo urbano de Caravaca, que sustituye al plano correspondiente del plan general vigente. Modificación N.º 16 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación de la delimitación del ámbito de la Unidad de Actuación UA-CR6¿. Plano C4 modificado de la planimetría de calificación del suelo urbano de Caravaca y ficha urbanística corregida de la UA-CR6, que sustituyen al plano y ficha correspondientes del plan general vigente. Modificación N.º 17 del PGMO de Caravaca de la Cruz ¿Rectificación de la Ordenación en parcelas situadas entre Avda. Constitución y Calle Lope de Vega¿. Plano E3 modificado de la planimetría de calificación del suelo urbano de Caravaca, que sustituye al plano correspondiente del plan general vigente. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción. Caravaca de la Cruz, 14 de marzo de 2008.¿El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. ¿¿