¿OC¿ Caravaca de la Cruz ¿OF¿¿SUC¿ 4090 Aprobación definitiva del Plan Parcial Sector de Ampliación del Polígono Industrial de Cavila. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2003, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector de Ampliación del Polígono Industrial de Cavila, del Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, promovido por este Ayuntamiento. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el órgano de dicha jurisdicción y en el plazo indicado. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquello interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o intentada ésta no se hubiese podido practicar. El texto de las Normas Urbanística del referido Plan Parcial es el siguiente: (A) GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Norma 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Normas Urbanísticas tienen por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y la edificación pública y privada en el ámbito del Sector de Ampliación del Polígono Industrial de Cavila del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Artículo 61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el Artículo 123 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Norma 2 OBLIGATORIEDAD El contenido de estas Normas es de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para la Administración, y por tanto será respetado para cualquier actuación de iniciativa pública o privada dentro del ámbito de su aplicación. Norma 3 NTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS Para todos aquellos aspectos que no estén considerados en las presentes ordenanzas se estará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Norma 4 ALINEACIONES Son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras. Se clasifican en: Alineación exterior o lindero frontal: la que delimita la parcela con la vía pública de acceso. Alineaciones interiores (lindero posterior y laterales): las que fijan los límites de la parcela con otras de la misma manzana. Norma 5 ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Es la comprendida entre la rasante definida por el Plan Parcial y el intradós de forjado de cubierta o tirante de la nave, según el caso de que se trate. Dicha rasante se medirá a nivel de acera, en el punto medio del lindero frontal de la parcela Norma 6 ALTURA DE PLANTA Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjado o entre nivel de piso y tirante de nave, según los casos. Norma 7 ALTURA LIBRE DE PLANTA Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerará equivalente. Norma 8 EDIFICABILIDAD Es el cociente resultante de dividir la superficie edificable máxima por la superficie de suelo del área de referencia. Se expresará en m2 / m2. Sup. edificable sobre parcela Edificabilidad de parcela= --------------------------------------- Superficie de parcela Sup. edificable lucrativa total Edificabilidad de sector= ------------------------------------- Superficie del Sector Norma 9 EDIFICACIÓN AISLADA Es la que está separada totalmente de otras construcciones por espacios abiertos. Su situación en la parcela está condicionada por la obligación de retranqueos por los cuatro linderos. Norma 10 EDIFICACIÓN AGRUPADA Es la que está adosada por sus linderos laterales a otras construcciones de parcelas colindantes, aplicándole los retranqueos al conjunto edificatorio resultante de la agrupación. Norma 11 ETAPA Es la unidad mínima de realización de las obras de urbanización coordinada con las restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación. Norma 12 FASE Es la ejecución parcial, de una etapa por alteración, debidamente justificada, de las previsiones temporales y espaciales de aquélla, siempre que se mantenga la coherencia con el Plan. (Reglamento de Planeamiento Art. 54.2). Norma 13 LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN Es la que delimita la superficie de ocupación de la parcela, tras el retranqueo de la vía pública y de los demás linderos. Norma 14 MANZANA Es el conjunto de parcelas que sin solución de continuidad quedan comprendidas entre vías y/o espacios libres públicos determinados en el Plan. Norma 15 OCUPACIÓN MÁXIMA Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación a la superficie de parcela. Norma 16 PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA Parcela edificable es la superficie comprendida entre linderos, sobre la cual se puede edificar. Parcela mínima es la superficie mínima de parcela edificable, establecida por su correspondiente ordenanza. Norma 17 RASANTES Son las líneas que determinan la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal. Se distinguen dos tipos de rasantes: a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario, según Proyecto de Urbanización. b) Rasante de terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial (después de las obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural). Norma 18 RETRANQUEO Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las líneas de fachada de la edificación. El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior se medirá perpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos del mismo. Norma 19 SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE Es la superficie total, suma de las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar el índice de edificabilidad (expresado en m2/m2) que tenga asignado a la superficie de la misma. Norma 20 VOLUMEN EDIFICABLE Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas de planta. Norma 21 SUPERFICIE OCUPADA Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno. Para el cómputo de la superficie ocupada no se tendrán en cuenta los aleros y marquesinas. Norma 22 UNIDAD DE ACTUACIÓN Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el P.P. tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución, el señalamiento del sistema de actuación y el reparto de cargas de reparcelación. (B) NORMAS DE PROTECCIÓN DE VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES Norma 23 DEFINICIONES Aguas residuales: aguas usadas procedentes del consumo humano y/o animales e instalaciones industriales que acarrean elementos o sustancias líquidas o sólidas distintas en calidad o cantidad a la que tenían en su abastecimiento de origen, diluidas o no con cualquier agua subterránea, superficial o pluvial que se le haya incorporado. Aguas pluviales: son las producidas a continuación de cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la misma. Basura: desechos sólidos de todo tipo, resultantes del manejo, distribución y consumo de alimentos y otros. Alcantarilla pública: todo conducto destinado al transporte de aguas residuales y/o pluviales. Contaminante compatible: elemento compuesto o parámetro capaz de ser recibido en el cauce colector del alcantarillado, sin producir ningún efecto nocivo en su recorrido hasta el cauce final. Contaminante incompatible: elemento compuesto o parámetro que no puede ser aceptado en el cauce receptor del alcantarillado sin riesgo de producir algún efecto nocivo en su recorrido hasta el cauce final. Estación depuradora de Aguas Residuales: es el conjunto de estructuras, mecanismos e instalaciones en general que permiten el tratamiento de las aguas residuales. Pretratamiento: operaciones o procesos de cualquier tipo que se pueden aplicar a un agua residual para producir o neutralizar su carga contaminante total o parcialmente en cantidad o calidad de la misma. Usuario: aquella persona o entidad jurídica que utilice la red de alcantarillado o las E.D.A.R. para verter aguas residuales de cualquier tipo. Demanda química de oxígeno: es una medida de capacidad de consumo de oxígeno en el agua por causa de la materia orgánica e inorgánica presente en ella. Demanda bioquímica de oxígeno: es la cantidad de oxígeno expresada en ml/1. consumida en las condiciones del ensayo (incubación a 20°C y en la oscuridad) durante un tiempo dado, para asegurar la oxidación por vía biológica, de las materias orgánicas biodegradables, presentes en el agua. Sólidos en suspensión: son todas aquellas partículas que no están en disolución en el agua residual y que son separables de la misma por procesos normalizados de filtración en el laboratorio, se expresa en mg/1. Líquidos industriales: son aquellos que se derivan de la fabricación de productos propiamente dicha, siendo principalmente disoluciones de productos químicos considerados como subproductos de los distintos procesos. Norma 24 PROTECCIÓN DEL SISTEMA HIDROGEOLÓGICO A) Se incluye como Norma el DECRETO N.° 16/1999, DE 22 DE ABRIL de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado, que es de obligado cumplimiento y al que deben estar adaptadas las ordenanzas reguladoras de los vertidos al alcantarillado de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Murcia. A continuación se da traslado literal de su articulado. Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto la regulación de los vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado, en desarrollo del artículo 55.3 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Artículo 2. Autorizaciones de vertido. 1. El vertido de aguas residuales al alcantarillado por las industrias y actividades relacionadas en el Anexo 1 estará sometido a la previa autorización otorgada por el Ayuntamiento correspondiente. 2. Las solicitudes de autorización de vertido contendrán al menos los siguientes datos: a) Características detalladas de la actividad causante del vertido (producción, proceso, materias primas, etc.). b) Consumo de agua y su procedencia. c) Volumen de vertido (en metros cúbicos hora, día y año) y localización del punto de evacuación. d) Características analíticas del vertido. e) Instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales. f) Programa de seguimiento y control del vertido 3. Las autorizaciones de vertido deberán contener al menos: a) Limites relacionados con las características, caudal y horarios de las descargas. b) Programas de ejecución de las instalaciones de depuración y control de vertidos. c) Programa de vigilancia respecto al mantenimiento de las instalaciones, y certificaciones periódicas de entidades colaboradoras. 4. Se entenderá estimada la solicitud de autorización si no ha recaído resolución en el plazo de seis meses desde que haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento correspondiente. 5. Las autorizaciones de vertido al alcantarillado habrán de recoger los pronunciamientos que sobre vertidos de aguas residuales determinen las evaluaciones o calificaciones ambientales. Previamente a su concesión, el Ayuntamiento recabará informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua en el caso de actividades sometidas a calificación ambiental de competencia municipal. Dicho informe se remitirá en el plazo máximo de un mes. 6. Los Ayuntamientos revisarán las autorizaciones de vertido cada cuatro años, pudiendo en todo momento modificar sus condiciones cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. 7. Los Ayuntamientos informarán, antes del primero de marzo de cada año, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de las características de las autorizaciones concedidas en el año anterior, así como de sus modificaciones. 8. Los Ayuntamientos podrán adoptar las medidas cautelares necesarias, incluida la suspensión del vertido, para el caso de que se incumplan las condiciones de su otorgamiento, sin perjuicio, en su caso, del inició del procedimiento sancionador. 9. Los titulares de las autorizaciones de vertidos vendrán obligados a comunicar a su Ayuntamiento cualquier variación sustancial de los mismos o de los procesos que los originan. Artículo 3. Depuración. 1. Las aguas residuales procedentes de vertidos realizados por las industrias y actividades comprendidas en el Anexo 1 que no se ajusten a las características señaladas en este Decreto, deberán ser depuradas antes de su incorporación a las redes de alcantarillado mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando, sus procesos de producción. 2. Las industrias y actividades que realicen vertidos al alcantarillado deberán disponer en sus colectores, inmediatamente antes de sus acometidas a las redes de saneamiento, los dispositivos necesarios para toma de muestras y aforo de caudales. 3. Los dispositivos a que se refiere el apartado anterior, cuya responsabilidad de mantenimiento y correcto funcionamiento corresponde al titular del vertido, se habrán de localizar en condiciones de fácil accesibilidad para las tareas inspectoras de la Administración. 4. La Administración Regional fomentará la constitución de asociaciones de usuarios que realicen o exploten en común instalaciones de pretratamiento o depuración y cualquier otra forma de cooperación empresarial para la minimización, tratamiento y depuración de vertidos. Articulo 4. Vertidos prohibidos. Las industrias y actividades relacionadas en el Anexo I del presente Decreto, no podrán realizar vertidos a la red de alcantarillado que contengan los componentes y las características que de forma enumerada quedan agrupadas por similitud de efectos en el anexo II Artículo 5. Vertidos tolerados. 1. Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes en las aguas residuales que se viertan a las redes de alcantarillado no podrán superar los límites señalados en el Anexo III. 2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá, excepcionalmente, y previo informe de la Consejería de Sanidad y Política Social, admitir concentraciones superiores para aquellos vertidos de aguas residuales, cuyas circunstancias particulares, debidamente justificadas, así lo aconsejen, salvo en el caso de que impidan el correcto funcionamiento de los colectores e instalaciones de depuración. 3. No podrá realizarse dilución alguna en los vertidos para conseguir niveles de concentración de contaminantes que posibiliten su evacuación al alcantarillado. 4. Las ordenanzas municipales deberán respetar los máximos de concentración y los componentes excluidos recogidos en los Anexos II y III de este Decreto, pudiendo establecer concentraciones menores en función de la adaptación a las características de los vertidos municipales. 5. En defecto de regulación en la ordenanza municipal correspondiente, las prescripciones de los Anexos II y III de este Decreto serán de aplicación subsidiaria para los Ayuntamientos. Artículo 6. Muestreo. 1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por la Administración actuante. 2. Cuando las características de los procesos así lo requieran, las muestras deberán ser compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido. Artículo 7. Métodos analíticos. Los métodos analíticos para la determinación de los parámetros contaminantes de los vertidos serán los establecidos en el Anexo IV. En su defecto, serán de aplicación las normas reconocidas internacionalmente. Articulo 8. Descargas accidentales. 1. Cuando se produzca una descarga accidental de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosos para la salud de las personas, el medio ambiente, instalaciones de depuración o la propia red de alcantarillado, el causante deberá comunicarlo urgentemente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a la de Sanidad y Política Social, y al Ayuntamiento correspondiente, utilizando el medio más rápido para ello. 2. Una vez producida la situación de emergencia, el causante utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de su descarga accidental. 3. El causante deberá remitir a las citadas Consejerías y al respectivo Ayuntamiento, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la descarga, un informe detallado del accidente, en el que deberá figurar Junto a los datos de identificación los siguientes: caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, medidas correctoras tomadas «in situ», hora y forma en que se comunicó el suceso. 4. Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, incluidos los derivados de la limpieza, reparación o modificación de las instalaciones de saneamiento y los, de restauración del medio ambiente afectado, serán abonados por e! causante. 5. Cuando la descarga pueda ser calificada de accidente mayor, se estará a lo dispuesto, además, por el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, modificado por Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 9. Inspección y sanción. 1. Corresponde a los Ayuntamientos Y, subsidiariamente, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, ejercer las funciones de inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen a las redes de alcantarillado. 2. Sin perjuicio de las competencias de suspensión de actividades a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, corresponderá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por medio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción a lo dispuesto en el artículo 72 de dicha Ley en caso de: a) Vertidos que entrañen grave riesgo para la salud humana y los recursos naturales, o causen daños a las infraestructuras de saneamiento o depuración de aguas residuales. b) Concesión de autorizaciones municipales de vertido que incumplan las condiciones establecidas en las evaluaciones o calificaciones, o en el caso de que se expidan dichas autorizaciones sin el informe de la citada Consejería. 3. Será de competencia de los Ayuntamientos la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por vertidos industriales a la red de alcantarillado municipal sin la autorización correspondiente o por el incumplimiento de las condiciones que se impusieron en la misma. 4. Ambas Administraciones coordinarán sus actuaciones en orden a la máxima eficacia, pudiendo establecer convenios para tal fin. ANEXO I RELACIÓN DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A LO DISPUESTO EN ESTE DECRETO. a) Todas las industrias y actividades que superen un caudal de abastecimiento, incluido el autoabastecimiento, de 20.000 metros cúbicos/año. b) Las industrias y actividades que, siendo causantes de un vertido no doméstico e independientemente de su volumen, figuran en la siguiente relación: Industrias y actividades - Producción ganadera - Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías. - Refino de petróleo. - Producción, transporte y distribución de energía, eléctrica, gas, vapor y agua caliente. - Extracción y preparación de minerales metálicos. - Producción y primera transformación de metales. - Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas. - Industria de productos minerales no metálicos. - Industria química. - Fabricación de productos metálicos, excepto máquinas y material de transporte. - Talleres mecánicos con cabina de pintura. - Construcción de maquinaria y equipo mecánico. - Construcción de máquinas de oficina y ordenadores. - Construcción de maquinaria y material eléctrico. - Fabricación de material electrónico, excepto ordenadores. - Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto. - Construcción nava!, reparación y mantenimiento de buques. - Construcción de otro material de transporte. - Fabricación de instrumentos de precisión óptica y similares. - Fabricación de aceite de oliva. - Fabricación de aceites y grasas, vegetales y animales, excepto aceite de oliva. - Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne. - Industrias lácteas. - Fabricación de jugos y conservas vegetales. - Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos. - Fabricación de productos de molinería. - Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos. - Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas. - Industria del azúcar. - Elaboración de productos de confitería. - Industrias de productos para la alimentación animal, incluso harinas de pescado. - Elaboración de productos alimenticios diversos. - Industrias de alcoholes etílicos de fermentación. - Industria vinícola. - Sidrerías. - Fabricación de cerveza y malta cervecera. - Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas. - Industria del tabaco. - Industria textil. - Industria del cuero. - Fabricación en serie de calzado, excepto el de caucho y madera. - Fabricación de calzado de artesanía y a medida, incluso el calzado ortopédico. - Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido. - Confección de otros artículos con materiales textiles. - Industria de papelería. - Aserrado y preparación industrial de la madera: aserrado, cepillado, pulido, lavado y otros. - Fabricación de productos semielaborados de madera: chapas, tableros, maderas mejoradas, y otros. - Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. - Fabricación de objetos diversos de madera, excepto muebles. - Fabricación de productos de corcho. - Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos y. otros. - Industrias del mueble de madera. - Industria del papel; artes gráficas y edición. - Industrias de transformación del caucho y materias plásticas. - Otras industrias manufactureras. - Investigación científica y técnica. - Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana. - Lavanderías, tintorerías y servicios similares. c) Actividades que no estando incluidas en el apartado a) y b) puedan ocasionar riesgo para los sistemas de saneamiento y depuración. ANEXO II VERTIDOS PROHIBIDOS 1.- Mezclas explosivas. Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido al Sistema de Saneamiento, deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite. Se prohíben expresamente: los gases procedentes de motores de explosión, gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, tricloroetileno, aldehídos, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfures, disolventes orgánicos inmiscibles en agua y aceites volátiles. 2.- Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones con el flujo del Sistema de Saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen, los siguientes: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua, aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones. 3.- Materias colorantes: Se entenderán como materias colorantes aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos y demás productos afines, que incorporados a las aguas residuales, las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales. 4.- Residuos corrosivos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del Sistema de Saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírica, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros. 5.- Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento especifico y control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los siguientes: 1.- Acenafteno. 2.- Acrilonitrilo. 3.- Acroleina (Acrolín). 4.- Aldrina (Aldrin). 5.- Antimonio y compuestos. 6.- Asbestos. 7.- Benceno. 8.- Bencidina. 9.- Berilio y compuestos. 10.- Carbono, tetracloruro. 11.- Clordán (Chiordane). 12.- Clorobenceno. 13.- Cloroetanos. 14.- Clorofenoles. 15.- Cloroformo. 16.- Cloronaftaleno. 17.- Cobalto y compuestos. 18.- Dibenzofuranos policlorados. 19.- Diclorodifeniltricioroetano y metabolitos (DDT). 20.- Diclorobencenos. 21.- Diclorobencidina. 22.- Dicloroetileno. 23.- 2,4-Diclorofenol. 24.- Dicloropropano. 25.- Dicloropropeno. 26.- Dieldrina (Dieldrin). 27.- 2,4-Dimetilfenoles o Xilenoles. 28.- Dinitrotolueno. 29.- Endosulfán y metabolitos. 30.- Endrina (Endrin) y.metabolitos. 31.- Éteres halogenados. 32.- Etilbenceno. 33.- Fluoranteno. 34.- Ftalatos de éteres. 35.- Halometanos. 36.- Heptacloro y metabolitos. 37.- Hexaclorobenceno (HCB). 38.- Hexaclorobutadieno (HCBD). 39.- Hexaclorociciohexano (HTB, HCCH, HCH, HBT). 40.- Hexaclorociclopentadíeno. 41.- Hidrazobenceno (Diphenylhidrazine). 42.- Hidrocarburos aromáticos polinucleares (PAH). 43.- Isoforona (Isophorone). 44.- Molibdeno y compuestos. 45.- Naftaleno. 46.- Nitrobenceno. 47.- Nitrosaminas. 48.- Pentaclorofenol (PCP). 49.- Policlobifenilos (PCB¿s). 50.- Policlorotrifenilos (PCTs). 51.- 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD). 52.- Tetracloroetileno. 53.- Talio y compuestos. 54.- Teluro y compuestos. 55.- Titanio y compuestos. 56.- Tolueno. 57.- Toxafeno. 58.- Tricloroetileno. 59.- Uranio y compuestos. 60.- Vanadio y compuestos. 61.- Vinilo, cloruro de. 62.- Los productos de síntesis y sus intermediarios de reacción, procedentes de la industria química, farmacéutica o veterinaria, cuyos efectos puedan suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud humana. 6.- Residuos que produzcan gases nocivos: Sé entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del alcantarillado, colectores y emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes: - Monóxido de Carbono (CO): 100 cc/m3 de aire - Cloro (Cl2): 1 cc/m3 de aire - Sulfuro de Hidrógeno (H2 S): 20 cc/m3 de aire - Cianuro de Hidrógeno (HCN): 10 cc/m3 de aire ANEXO III VALORES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS DE LOS PARÁMETROS DE CONTAMINACIÓN Temperatura <40º pH (intervalo) 5,5-9,5 Conductividad 5000 ?s/cm Sólidos en suspensión 500 mg/l Aceites y grasas 100 mg/l DBO5 650 mg/l DQO 1100 mg/l Aluminio 20 mg/l Arsénico 1 mg/l Bario 20 mg/l Boro 3 mg/l Cadmio 0,5 mg/l Cianuros 5 mg/l Cobre 5 mg/l Cromo Total 5 mg/l Cromo hexavalente 1 mg/l Estaño 4 mg/l Fenoles totales 2 mg/l Fluoruros 15 mg/l Hierro 10 mg/l Manganeso 2 mg/l Mercurio 0,1 mg/l Níquel 10 mg/l Plata 0,1 mg/l Plomo 2 mg/l Selenio 1 mg/l Sulfuros 5 mg/l Toxicidad 25 Equitox/m3 Zinc 5 mg/l N total (Kjeldhal) 50 mg/l ANEXO IV B).- En el posible supuesto de instalar algún depósito de combustible, éste estará dotado de una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con sustancias peligrosas, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.), de forma que impida el que cualquier fuga alcance el exterior. Así mismo se instalará sistema de registro en el subsuelo para detectar cualquier posible fuga. C).- Los aceites usados procedentes de la maquinaria utilizada serán enviados a los centros gestores autorizados, debiendo evitarse la acumulación de residuos, escombros, restos de materiales, etc. que deberán ser retirados a un vertedero controlado. Norma 25 PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO a)- Durante la fase de construcción, tanto de las obras de urbanización, como las de las instalaciones industriales futuras, se deberá dotar a las máquinas ejecutoras de los medios necesarios para minimizar los ruidos. b)- En la fase de funcionamiento de las industrias, éstas deberán ajustarse a la Normativa de ruidos vigente, así como a las ordenanzas municipales. Norma 26 PROTECCIÓN DEL PAISAJE a)- Se acopiará la «tierra vegetal» resultante de los trabajos de explanación y/o urbanización al objeto de ser utilizada posteriormente en los ajardinamientos y zonas verdes. b)- Así mismo deberá realizarse la integración arquitectónica-cromática de las edificaciones, al objeto de favorecer la integración paisajística de la zona. Norma 27 PROTECCIÓN DE LA BIOCENOSIS a)- En la implantación de las zonas verdes previstas, se deberá de utilizar especies autóctonas. En la ejecución del ajardinamiento y/o plantación, se deberá buscar la naturalidad de ésta y los suelos más adecuados. Norma 28 PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA a)- Las empresas y actividades que estén dentro de lo previsto en el Decreto 833/75, de 6 de Febrero, que desarrolla la Ley de 22 de Diciembre de 1.972, de Protección del Ambiente Atmosférico, deberán obtener la autorización correspondiente. b)- Durante la fase constructiva, los caminos de tránsito de los camiones y/o palas, así como las explanaciones previstas, serán regados con la frecuencia necesaria para que no se genere polvo. (C) NORMAS DE GESTIÓN, SISTEMAS Y PLAZOS DE ACTUACIÓN C.1.- Calificación del suelo Norma 29 SISTEMAS Y ZONAS Dentro del ámbito del planeamiento se distinguen las siguientes zonas: Zonas Industriales - Industria Aislada y Nido. - Comercial -Terciario compatible con industria. Sistemas interiores - De comunicaciones: red viaria. - De equipamiento: deportivo y social. - De espacios libres: parques y jardines. Norma 30 USO INDUSTRIAL Corresponde al suelo destinado a los establecimientos para la transformación de primeras materias, incluso envasado, transporte y distribución así como las funciones que complementan la actividad industrial propiamente dicha. Norma 31 USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL Se incluyen actividades no específicamente industriales, como garaje- aparcamiento, almacenes, laboratorios, centros informáticos, oficinas, restauración, comercio local, así como la venta y distribución de los productos correspondientes. También será compatible el uso de vivienda en planta alta regulada de acuerdo con lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana en vigor y con la única finalidad de servir de guarda a las instalaciones de usos industriales o compatibles. Sólo se podrá construir una vivienda por cada parcela de uso industrial o compatible. Las viviendas de guarda tendrán una superficie máxima construida de 150 m2, así como accesos independientes y externos a los edificios de uso industrial o compatible, constituyendo sectores de incendio independientes. C.2.- Estudios de detalle Norma 32 GENERALIDADES Los estudios de detalle tendrán por objeto la adaptación o reajuste de alineaciones, rasantes y definición vías interiores particulares de acceso a la edificación, etc En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán a la legislación vigente al respecto en cada momento. C.3.- Parcelaciones Norma 33 PARCELACIÓN Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial. Norma 34 PARCELA MÍNIMA La parcela mínima tendrá una superficie no inferior a 900 m2. Norma 35 PLANO PARCELARIO La parcelación resultante se incluye en el correspondiente Plano Parcelario. Norma 36 AGRUPACIÓN DE PARCELAS Se permiten agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que estas Normas señalan para el nuevo tamaño obtenido. Norma 37 SEGREGACIÓN DE PARCELAS Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Las parcelas resultantes no serán menores de 900 m2, y la superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria. b) Cada una de las nuevas parcelas, cumplirán con los parámetros reguladores de la ordenación obtenida en el P.P. c) Si con el motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria. d) Para la subdivisión de las parcelas originales será obligatoria la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente Proyecto de Parcelación. C.4.- Sistemas y plazos de actuación Norma 38 SISTEMAS Y PLAZOS DE ACTUACIÓN Son los recogidos en el documento «Plan de Actuación» de este Plan Parcial. (D) NORMAS DE URBANIZACIÓN, CONDICIONES Y NIVELES DE CALIDAD D.1.- Proyecto de Urbanización Norma 39 GENERALIDADES Los proyectos de Urbanización se atendrán a lo dispuesto en el art. 159 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y en el Capítulo VIl del Título I del Reglamento de Planeamiento de 1978, así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Plan Parcial. El diseño y ejecución de los Proyectos de Urbanización deberán realizarse teniendo en cuenta la división en Unidades de Actuación y etapas de actuación, si procede. Las condiciones mínimas que deberán reunir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes proyectos de Urbanización, son las siguientes: Norma 40 RED VIARIA Las calzadas se realizarán con firmes flexibles; como base de partida se indica la disposición de los siguientes materiales con sus espesores. En calzadas: - Explanada mejorada: 40 cm. - Sub-base granular: 25 cm. - Base de granular: 25 cm. - Aglomerado asfáltico en dos capas: 12 cm. Los bordillos serán de hormigón preferentemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas. El pavimento de aceras se proyecta con solera de hormigón de 17.5 N/mm2 de resistencia característica y 15 cm de espesor, con sub-base granular de 15 cm. No obstante los materiales reseñados tienen carácter orientativo ya que en el Proyecto de Urbanización se podrán justificar cambios que sin merma de calidad y/o cantidad se adapten a las normas municipales y a las características del terreno. Norma 41 ALCANTARILLADO Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de alcantarillado serán: - Velocidad de circulación del agua 0¿5 m/seg. - Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores con capacidad de 500 litros. - Las tuberías podrán ser de hormigón vibrado o centrifugado y sus diámetros serán los establecidos en el Proyecto de Urbanización. - La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros. - La profundidad mínima de la red será de 1,60 m. - Las conducciones irán debajo de las calles o zonas verdes. No obstante los materiales y criterios reseñados tienen carácter orientativo ya que en el Proyecto de Urbanización se podrán justificar cambios que sin merma de calidad y/o cantidad se adapten a las normas municipales y a las características del terreno. Norma 42 RED DE AGUA Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua serán: - Tuberías de polietileno o fundición, con diámetro mínimo de 110 mm. - Presión mínima nominal de las tuberías: 10 atm - Velocidad máxima admisible: 2¿5 m/seg. - Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes. - Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas, con presión a pie de parcela comprendida entre 1,5 y 6 atm. - La dotación de agua será como mínimo 0,50 litros/segundo/hectárea, con punta de 2,4. - Si la red general de suministro no dispusiera de regulación de caudal se proyectará la instalación de un depósito regulador con capacidad para el consumo total del Sector en un día. - Se dispondrán bocas de riego cada 50 m, bien conectadas a la red de distribución, o bien, optativamente, en una red independiente. - El agua para la extinción de incendios se podrá canalizar mediante una red independiente. - En cualquier caso contará con hidrantes dispuestos en lugares fácilmente accesibles y situados de forma que no exista entre ellos una distancia superior a 200 m. En los hidrantes se garantizará una presión mínima de 2,5 atmósferas y un caudal no inferior a 15 l/seg. No obstante los materiales y criterios reseñados tienen carácter orientativo ya que en el Proyecto de Urbanización se podrán justificar cambios que sin merma de calidad y/o cantidad se adapten a las normas municipales y a las características del terreno. Norma 43 REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA y ALUMBRADO PUBLICO ENERGÍA ELÉCTRICA Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán los siguientes: - Consumo medio mínimo a considerar para el cálculo de la instalación: 250-300 KVA por Ha, bruta de superficie de parcela. Sobre este consumo se aplicarán los coeficientes reglamentados o en su defecto los usuales de la Compañía distribuidora. - La red de alta tensión (A.T.) podrá ser área o subterránea. - La tensión en A.T. será la normalizada por la Compañía en la zona y en B.T. las de 380/220 V. - El Centro de Transformación serán cerrado sobre superficie, de construcción tradicional o prefabricado, y con capacidad para los transformadores necesarios para cubrir la demanda de energía del Sector. - La red de baja tensión será de tipo subterráneo con conductores aislados. - La acometida se realizará desde el límite de parcela con una caja de protección instalada al efecto, y el propietario de la misma instalará armario de acometida y medida. - Los coeficientes de simultaneidad de los cálculos y el factor de potencia serán los reglamentados, o en su defecto, los usuales por la Compañía distribuidora. - La instalación cumplirá lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. ALUMBRADO PUBLICO Los proyectos de Alumbrado Público se sujetarán a las condiciones siguientes: - La red de alumbrado público será subterránea con cable de cobre de aislamiento 1 Kv, en tubo de PVC, hormigón prefabricado, etc, a una profundidad no inferior a 50 cm. - Los báculos serán troncocónicos, fabricados en acero galvanizado. La disposición de puntos será unilateral. Tendrán alturas de 12 y 10 m. -Las luminarias serán cerradas, con cierre antivandálico o muy resistente, sin que el elemento refractor sobresalga de la carcasa. -Las lámparas serán de vapor de sodio de alta presión, de 250 W y de 150 W. - Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido mediante el uso de equipos de ahorro de energía. - La instalación de alumbrado cumplirá lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Instrucción MI-BT-009. - Los báculos se dispondrán en la acera opuesta a la de la red de A.T, en el borde más alejado de la calzada y siempre a una distancia del bordillo superior a 1 m. - Se deberán cumplir las siguientes condiciones: Luminancia media: 1 cd/m2 Uniformidades : Lmin/Lmax = 0,4 ; Lmax/Lmed = 0,5 Deslumbramientos : Molesto > 5 , Perturbador = 20 No obstante los materiales y criterios reseñados tienen carácter orientativo ya que en el Proyecto de Urbanización se podrán justificar cambios que sin merma de calidad y/o cantidad se adapten a las normas municipales y a las características del terreno. Norma 44 REDES DE TELEFONÍA Y GAS La red de telefonía se dispondrá a partir de las redes existentes en las proximidades del sector. Se instalarán casetas distribuidoras en las diferentes manzanas que componen la actuación. Se contemplarán los criterios y especificaciones de la Compañía Telefónica, recogidos en la Norma Técnica NT.f.1.003 «Canalizaciones Subterráneas en Urbanizaciones y Polígonos Industriales». Las condiciones de instalación de las redes de gas serán las establecidas por la compañía suministradora. (E) NORMAS DE EDIFICACIÓN E.1.- Normas Generales Norma 45 MARCO DE APLICACIÓN Estas ordenanzas serán de aplicación con carácter general a todas las obras de edificación de nueva planta, así como a las posibles futuras obras de ampliación, rehabilitación y conservación, en todo el ámbito del sector. Norma 46 LICENCIAS Estarán sujetos a previa licencia, todos los actos previstos en el artículo 214 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. El Ayuntamiento podrá otorgar directamente licencias, siempre que los terrenos reúnan las condiciones de solar de conformidad con el artículo 64 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, con las Normas Urbanísticas Municipales y las presentes Normas; o en su defecto, previo proyecto de urbanización. Norma 47 PROYECTOS Los proyectos de edificación deberán contemplar el conjunto de toda la parcela, incluyendo el tratamiento de los espacios libres privados (ajardinamiento, iluminación exterior, etc.), accesos, vías interiores de tráfico rodado y peatonal, cercados, etc. E.2.- Condiciones de las obras en relación con la vía pública Norma 48 ACCESOS A PARCELAS Cada parcela deberá disponer de al menos un acceso para trafico rodado con un ancho mínimo de 5,00 m. El beneficiario de la parcela estará obligado a reparar los desperfectos que pudieran ocasionarse en la vía pública, debidos a la construcción de los accesos. El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de dichos desperfectos. Norma 49 RAMPAS Cuando por el desnivel del terreno sea necesaria la construcción de rampas de acceso en el interior de la parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del 16%. Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a 5,00 metros contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al anterior de la parcela con una pendiente inferior al 2 %. Norma 50 OBRAS EN LAS PARCELAS Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas. El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas. Norma 51 APARCAMIENTOS El número total de plazas de aparcamiento será como mínimo de 1 plaza por cada 100 m2 edificados. Se reservará un mínimo del 2% de las plazas para usuarios minusválidos. Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 x 4,50 m. 51.1 Aparcamientos en el interior de las parcelas.- Las plazas de aparcamiento en el interior de las parcelas podrán disponerse en los espacios libres de éstas o en los sótanos de los edificios. En cualquier caso, tanto las plazas cómo los accesos y recorridos de los vehículos deberán estar correctamente pavimentados y claramente señalizados. La superficie destinada a aparcamientos, incluyendo vías y rampas de acceso, dividida por el número de plazas será como mínimo de 20 m2/plaza y el número de plazas previstas será de 1 por cada 100 m2 de edificación, de acuerdo con el artículo 106.h de la Ley del Suelo de la Región de Murcia E.3.- Condiciones de la Edificación Norma 52 LÍNEA DE FACHADA A VÍA PUBLICA Las fachadas de las edificaciones a la vía pública deberán situarse según los siguientes retranqueos frontales: - En todas las calles, a 5,00 m de distancia de la alineación oficial. Norma 53 RETRANQUEOS LATERALES Y POSTERIOR Las fachadas de las edificaciones a linderos laterales y posteriores deberán situarse respetando un retranqueo mínimo de 3 m. En las edificaciones adosadas lateralmente (industrias nido) el retranqueo será nulo entre ellas. Norma 54 CERRAMIENTOS DE PARCELA El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para el Sector, o, en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a la aprobación municipal. La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de su edificio. En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las dos parcelas. En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de 6 metros. Norma 55 PATIOS Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones. Norma 56 SÓTANOS Y SEMISOTANOS Se permiten sótanos y semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Los semisótanos se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo. Norma 57 CUERPOS VOLADOS En el cómputo de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados. Los voladizos situados en las fachadas laterales de los edificios no tendrán una longitud de vuelo superior a la de la mitad del retranqueo lateral. E.4.- Condiciones de ocupación y edificabilidad Norma 58 OCUPACIÓN SOBRE PARCELA La ocupación máxima sobre cada parcela será la resultante de la aplicación de los retranqueos, no superando en ningún caso el porcentaje máximo señalado según el apartado E9-»Normas Particulares». Norma 59 EDIFICABILIDAD La superficie edificable sobre cada parcela será como máximo la resultante de aplicar el coeficiente de edificabilidad correspondiente a la zona a la que pertenezca, según se señala en el apartado E9-»Normas Particulares». 59.1.- Quedan incluidos en el cómputo de la superficie edificable: a) La superficie construida de todas las plantas del edificio con independencia del uso a que se destinen, excepto los sótanos cuando se destinen a aparcamientos. b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramientos. c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente. d) Los patios cerrados cuando sean cubiertos. 59.2.- Quedan excluidos del cómputo de la superficie edificable: a) Los patios interiores, aunque sean cerrados, salvo que estén cubiertos. b) Los soportales, y plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, cuando ello suponga rebasar la superficie total edificable. c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc, si bien, los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela. d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc). e) Los sótanos cuando se destinen a aparcamientos. Norma 60 CONDICIONES DE LOS ESPACIOS LIBRES DE USO PRIVADO Los espacios libres resultantes de los retranqueos obligatorios a linderos no son edificables, admitiéndose cuerpos volados a una altura superior a 2,50 m. Se destinarán a aparcamientos y zona ajardinada. Se prohíbe la utilización de estos espacios como depósito de materiales o vertido de desperdicios. E.5.- Condiciones de uso Norma 61 USOS PRINCIPALES Son los fundamentales y obligados para el normal desarrollo de las previsiones del mismo en cada una de las zonas. Se distinguen: 61.1.-Uso industrial Corresponde a los establecimientos e instalaciones destinados a la producción, obtención y transformación de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y distribución. 61.1.-Uso compatible con el industrial Se incluyen actividades no específicamente industriales, aunque sirven de complemento a la misma, como garaje-aparcamiento, almacenes, laboratorios, centros informáticos, oficinas, restauración, comercio local, así como la venta y distribución de los productos correspondientes. También será compatible el uso de vivienda regulada de acuerdo con lo establecido por las Normas Urbanísticas Municipales en vigor y con la única finalidad de servir de guarda a las instalaciones de usos industriales o compatibles. Norma 62 USOS PROHIBIDOS Quedan los excluidos los usos que no vengan recogidos en la Norma 61. Dentro de las actividades industriales, quedan excluidas las industrias definidas como potencialmente insalubres y peligrosas en el Decreto de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2414/1961). No obstante, podrán ser autorizadas aquellas industrias que estando afectadas por el citado Reglamento, acompañen a la solicitud de adjudicación informe favorable de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales u Organismo competente, en el que se indicarán las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento, y permitan su emplazamiento dentro del polígono. A tales efectos, será de aplicación la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. E.6.- Condiciones higiénicas Norma 63 EMISIONES GASEOSAS Se seguirá lo establecido en la Norma 28 de este documento. Norma 64 AGUAS RESIDUALES Se seguirá lo establecido en la Norma 24 de este documento. Norma 65 RUIDOS Se permiten los ruidos siempre que no sobrepasen los 75 decibelios de día y 65 decibelios de noche, medidos en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere. Norma 66 APLICACIÓN GENERAL DE NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD Además de lo preceptuado en las presentes Normas Urbanísticas, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente: - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones complementarias. - Ley 1/95, de 8 de marzo, de protección del medio Ambiente de La Región de Murcia. - Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2114/1961). Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos incluidos en las presentes Normas se estará a lo que dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o Entidad Gestora. E.7.- Condiciones de Seguridad Norma 67 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Se ajustarán a lo dispuesto en la NBE-CPI-96, Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación. Serán de obligatorio uso, como mínimo, las siguientes: a) Extintores manuales Son aparatos de manejo manual que contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco, o anhídrido carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio competente. La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un incendio. El número mínimo de extintores a colocar se determinará como sigue: - En oficina: Un extintor por cada planta, situado en la caja de la escalera y como mínimo cada 200 metros cuadrados construidos o fracción. - En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada 200 metros cuadrados o fracción. - Además de colocar un extintor, como mínimo, en cada uno de los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de combustible, centros de transformación, etc. - Se ajustará la eficacia y tipo de agente extintor sobre la base de la carga de fuego previsible y el tipo de fuego, según el proceso industrial de que se trate. b) Equipos de manguera Son instalaciones de extinción de incendios formados por una conducción independiente del resto de a fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características: - Toma de la red general, llaves de paso y válvula de retención. - Conducción de diámetro mínimo de 25 mm, y capaz de soportar una presión de 15 atmósferas. - Equipos de manguera, con el correspondiente armario de alojamiento instalados en paramentos verticales, a 120 centímetros del pavimento y con las características especificada en la norma UNE 23.091. Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2, (344 KPa), se instalará un grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/seg. para las B.I.E. de 45 m/m, D. y 1,6 l/seg, para las de 25 m/m, de D. El grupo de presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres de la misma, no permitiéndose la ubicación en el interior de las oficinas o naves. El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina como sigue: - Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 metros o fracción de longitud de fachada principal. - Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará un equipo por cada 600 metros de nave, situados a una distancia no superior a 40 metros uno de otro y con un mínimo de dos equipos, para naves inferiores a 700 metros cuadrados, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma. - En las parcelas comprendidas entre 900 y 1.300 metros cuadrados se instalarán dos equipos de manguera con toma directa a la red general del polígono, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de reserva especificado anteriormente. - En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia se dicten por el Ayuntamiento o Administración competente. E.8.- Condiciones estéticas Norma 68 GENERALIDADES Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor. Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación. Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a partir de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaría es la responsable, en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación. Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos, de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada las que dan frente a cualquier vía pública. Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dicho elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico. E.9.- Normas Particulares Norma 69 ORDENANZA RED VIARIA Condiciones de ocupación y edificabilidad Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano. Condiciones de uso - Calzadas: Uso libre de tránsito rodado. - Aceras: uso exclusivo de tránsito peatonal. Condiciones de dominio Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la red viaria pasará a propiedad pública. Norma 70 ORDENANZA ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder. Condiciones excepcionales de ocupación y edificabilidad No se permiten edificaciones, salvo las de servicios auxiliares y de tipo recreativo que considere el Ayuntamiento según las siguientes normas: · Edificación aislada. · Retranqueo mínimo a linderos 10 m. · Ocupación máxima de parcela 3,5%. · Altura máxima: 1 planta o 4 m. · Edificabilidad: 0,035 m2/m2. Condiciones de uso Se destinarán a Parques y jardines. Se prohibe utilizar estos espacios como depósito de materiales o vertido de desperdicios. Condiciones de dominio Una vez ejecutadas las obras de urbanización, los espacios libres pasarán a propiedad pública. Norma 71 ORDENANZA EQUIPAMIENTO SOCIAL Condiciones de ocupación y edificabilidad - Ordenación: libre. - Ocupación máxima: 85 %. - Edificabilidad máxima: 0,75 m2 /m2 - Altura máxima: 2 plantas o 7 m. - Retranqueos: 3 m a vía pública y a otros lindes. Condiciones de uso Comprenderá los usos de tipo cultural, asistencial, sanitario, de Cuerpos de Seguridad, oficinas de información y de relaciones humanas en general. También se permiten aquellos que el Ayuntamiento estime convenientes o apropiados para el mejor funcionamiento del Sector. Condiciones de dominio Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la zona de Equipamiento Social pasará a propiedad pública. Norma 72 ORDENANZA SUELO DE USO INDUSTRIAL O COMPATIBLE CON EL USO INDUSTRIAL Tipo de ordenación: el tipo de ordenación será el de edificación aislada con la separación a lindero que se fije en esta misma Norma. Parcela mínima: será de 900 m2. Edificabilidad sobre parcela: se fija, en 0,775 m2/m2 en la U.A.1; 0,627 m2/m2 en la U.A.2. Altura máxima: se fija en 9 m con el fin de facilitar la adecuación de las naves industriales al uso dependiendo de la actividad a desarrollar, dando ámbito de instalación a aquellas actividades que necesiten dispositivos elevados tales como polipastos y carriles grúa. No obstante, no se permitirán más de dos plantas en ningún caso. Sólo podrán rebasar la altura máxima establecida elementos técnicos de las instalaciones (chimeneas, torres, silos, etc.), siempre que no ocupen más del 5% de la parcela. Las entreplantas computarán a efectos de edificabilidad, mientras que no lo harán los sótanos y semisótanos. Separaciones y retranqueos: las edificaciones deberán retranquearse 5 m. a cualquier línea de fachada o vía pública y 3 m. a otros lindes. Condiciones de las industrias «nido»: la agrupación de edificios adosados podrá presentar un frente no superior a 160 m., de forma que entre cada dos agrupaciones construidas en una misma manzana existirá un paso peatonal libre de una anchura mínima de 5,00 m. La instalación de industrias «nido» puede estar justificada por dos circunstancias diferentes: 1- La edificación posible dentro de cada parcela podrá ser objeto de división y adjudicación como finca registral independiente con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La superficie mínima de local susceptible de adjudicación independiente será de 200 m2 y habrá de tener un frente mínimo de fachada a vial interior de 8 m. b) Para dar acceso a edificaciones que no tengan fachada a viales públicos se realizará un vial perimetral privado de 9 metros de anchura mínima entre la fachada de la nave y el lindero, de sentido único de circulación, siendo el radio interior del encuentro entre tramos rectos del vial de al menos 9 m. Alternativamente se admitirá una solución de acceso mediante viales centrales interiores con un ancho mínimo de 13 m al menos, con un radio de encuentro interior igual al antedicho, y de 25 m de diámetro de la parte rodada de los fondos de saco, si los hubiere. Los espacios libres privados de cada parcela quedarán de titularidad común e indivisa de cada uno de los titulares de locales, en su cuota correspondiente, quedando obligados a su conservación y buen mantenimiento. c) Se presentará un Proyecto único de Edificación, en el que se incluirá la subdivisión interior y las obras de urbanización que hayan de realizarse en los elementos comunes de la parcela y que asegure la dotación de los servicios urbanísticos de cada local resultante y la adecuada urbanización de los espacios libres interiores de las parcelas, que habrá de realizarse con materiales y características similares a los exigidos en obras de urbanización en Polígonos o Unidades de Actuación, pudiendo el Ayuntamiento exigir cuantas garantías estime oportunas acerca de su correcta ejecución. 2- Se permite la agrupación de edificaciones pertenecientes a parcelas contiguas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Existencia de acuerdo entre los propietarios de las parcelas, que habrá de ser plasmado en documento público y presentado en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. b) Los retranqueos del conjunto a los límites exteriores de las parcelas han de ser los especificados en esta Norma Urbanística. Condiciones de uso: según lo establecido en la Normas Urbanísticas 61 y 62 de este Documento. Norma 73 ORDENANZA SUELO DESTINADO A SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS. La parcela calificada así y señalada en los planos de zonificación del Plan Parcial está destinada a acoger aquellas instalaciones precisas para el adecuado funcionamiento del conjunto de los terrenos ordenados, tales como Centro de Transformación. La edificabilidad global será de 0,9 m2/m2 del conjunto de la parcela bruta, y la altura máxima se establece en una planta o 4 m, debiendo en todo caso cuidarse el aspecto estético de los centros e instalaciones para que queden debidamente integrados en el conjunto de instalaciones del Plan Parcial. Norma 74 APLICACIÓN GENERAL DE LAS NORMAS DE LA ZONA DE USO INDUSTRIAL O COMPATIBLE Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela, prevalecerá aquélla que cumpla el menor aprovechamiento. Caravaca de la Cruz, 18 de marzo de 2004.¿ El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. ¿TXF¿ ¿¿