Caravaca de la Cruz ¿OF¿¿SUC¿ 9826 Aprobación definitiva del Plan Parcial Sector U.R.-5 «El Llano». ¿SUF¿¿TXC¿ El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2003, aprobó definitivamente el Plan Parcial Sector U.R.-5 «El Llano», tramitado a instancia de la Asociación de Propietarios, y redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Enrique Lorente Martínez y los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas don José Carmona Hernández y don Juan del Amor Carmona. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de los de Murcia, en el plazo de dos meses a contado a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio. Según el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio servirá de notificación a los propietarios de parcelas cuyo nombre o domicilio se ignore o sea desconocido. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las normas urbanísticas de este proyecto. Normas urbanísticas Norma 1: Objeto y ámbito de aplicación Las presentes Normas Urbanísticas tienen por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y la edificación pública y privada en el ámbito del Plan Parcial del Sector UR-5 «El Llano» en el ámbito del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Artículo 82 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el Artículo 124 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Norma 2: Obligatoriedad El contenido de estas Normas es de obligado cumplimiento tanto para los particulares como para la Administración, y por tanto será respetado para cualquier actuación de iniciativa pública o privada dentro del ámbito de su aplicación. Norma 3: Interpretación de las normas urbanísticas Para todos aquellos aspectos que no estén considerados en las presentes Ordenanzas se estará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Caravaca. Norma 4: Allneaciones Son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras. Se clasifican en: Alineación exterior o lindero frontal: la que delimita la parcela con la vía pública de acceso. Alineaciones interiores (lindero posterior y laterales): las que fijan los límites de la parcela con otras de la misma manzana. Norma 5: Altura de la edificación Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el intradós de forjado de cubierta. Dicha rasante no podrá superar en más o menos una diferencia con respecto al nivel de acera, medido desde el punto medio de la fachada cuando la diferencia de cota entre los extremos no supere 2 m de altura. Si se supera esta altura, se dividirá la fachada en fracciones de 20 m de longitud, tomándose la altura en el punto medio de cada una de ellas. En las parcelas de esquina, la altura se medirá con referencia a la cota que resulte ser la media aritmética de los extremos de las líneas de fachada. En parcelas con fachadas a calles opuestas, la altura se medirá desde el punto medio del segmento que uniría los puntos medios de las fachadas. Norma 6: Altura de planta Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjado. Norma 7: Altura libre de planta Es la comprendida entre el pavimento del forjado inferior y la cara inferior del forjado inmediatamente superior. Norma 8: Índice de edificabilldad Es el cociente resultante de dividir la superficie edificable máxima por la superficie de suelo del área de referencia. Se expresará en m²/m². Edificabilidad de parcela=Sup. edificable sobre parcela Superficie de parcela Edificabilidad de sector=Sup. edificable lucrativa total Superficie del Sector Superficie edificable sobre parcela=índice de edificabilidad en parcela x Superficie de parcela Norma 9: Edificación aislada Es la que está separada totalmente de otras construcciones por espacios abiertos. Su situación en la parcela está condicionada por la obligación de retranqueos por los cuatro linderos. Norma 10: Edificación agrupada Es la que está adosada por sus linderos laterales a otras construcciones de parcelas colindantes, aplicándole los retranqueos al conjunto edificatorio resultante de la agrupación. Este tipo de edificación no está permitida en el contexto del presente Plan Parcial. Norma 11: Etapa Es la unidad mínima de realización de las obras de urbanización coordinada con las restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación. Norma 12: Fase Es la ejecución parcial, de una etapa por alteración, debidamete justificada, de las previsiones temporales y espaciales de aquélla, siempre que se mantenga la coherencia con el Plan. (Reglamento de Planeamiento Art. 54.2). Norma 13: Línea de fachada o de edificación Es la que delimita la superficie de ocupación de la edificación dentro de la parcela, tras el retranqueo de la vía pública y de los demás linderos. Norma 14: Manzana Es el conjunto de parcelas que sin solución de continuidad quedan comprendidas entre vías y/o espacios libres públicos determinados en el Plan. Norma 15: Ocupación máxima Es el porcentaje que representa la superficie ocupada por la edificación con relación a la superficie total de parcela. Norma 16: Parcela edificable y parcela mínima Parcela edificable es la superficie comprendida entre linderos, sobre la cual se puede edificar. Parcela mínima es la superficie mínima de parcela edificable, establecida por su correspondiente ordenanza. Norma 17: Rasantes Son las líneas que determinan la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal. Se distinguen dos tipos de rasantes: a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario, según el Plan Parcial. Esta rasante será la de referencia para medir la altura de la edificación de acuerdo con la Norma 5. b) Rasante de terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial (después de las obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural). Norma 18: Retranqueo Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las líneas de fachada o de edificación. El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior se medirá perpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos del mismo. Norma 19: Superficie máxima edificable Es la superficie total, suma de las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar el índice de edificabilidad (expresado en m²/m²) que tenga asignado. Norma 20: Volumen edificable Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas de planta. Norma 21: Superficie ocupada Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno.Para el cómputo dentro de la superficie ocupada de los aleros y marquesinas se tomará el 50 por ciento de la superficie real ocupada por éstos. Norma 22: Unidad de actuación Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial tiene como finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución, el señalamiento del sistema de actuación y el reparto de cargas de gestión y urbanización. Caravaca de la Cruz, 19 de agosto de 2003.¿El Alcalde, Domingo Aranda Muñoz. ¿ T X F ¿ ¿¿