IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 4736 Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de julio de 2024, aprobó inicialmente la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Sometida a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 185, del día 09 de agosto, y no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, desde el 12 de agosto de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024, queda aprobada definitivamente la mencionada Ordenanza, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Texto ordenanza reguladora de tasas por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER FISCAL ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES ARTÍCULO 5.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES ARTÍCULO 6.- BASE IMPONIBLE ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA ARTÍCULO 8.- TARIFAS ARTÍCULO 9.- DEVENGO ARTÍCULO 10.- GESTIÓN Y DECLARACIÓN TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE NO SEDENTARIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 11.- OBJETO ARTÍCULO 12.- CONCEPTO DE VENTA AMBULANTE ARTÍCULO 13.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS ARTÍCULO 14.- SUJETOS ARTÍCULO 15.- RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 16.- EMPLAZAMIENTO ARTÍCULO 17.- EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE ARTÍCULO 18.- LIMPIEZA ARTÍCULO 19.- PRODUCTOS AUTORIZADOS Y PROHIBIDOS TÍTULO III. AUTORIZACIONES CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 20.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 21.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 22.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 23.- SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 24.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE ARTÍCULO 25.- TRANSMISIÓN Y SUBROGACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES ARTÍCULO 26.- EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ARTÍCULO 27.- SOLICITUDES PARA EL MERCADO SEMANAL ARTÍCULO 28.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 29.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ARTÍCULO 30.- LISTA DE ESPERA. VACANTES ARTÍCULO 31.- RESOLUCIÓN TÍTULO IV. VENTA Y CREACIÓN SEGÚN LAS DISTINTAS MODALIDADES CAPÍTULO I. VENTA EN MERCADOS Y MERCADILLOS EN SUELO PÚBLICO ARTÍCULO 32.- MERCADOS PERIÓDICOS ESTABLECIDOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARAVACA DE LA CRUZ ARTÍCULO 33.- MERCADOS Y MERCADILLOS OCASIONALES DE CELEBRACIÓN ANUAL O PERIÓDICA ARTÍCULO 34.- MERCADO MEDIEVAL DE CARAVACA DE LA CRUZ ARTÍCULO 35.- CREACIÓN DE MERCADOS Y MERCADILLOS EN SUELO PÚBLICO ARTÍCULO 36.- NORMAS DE GESTIÓN ARTÍCULO 37.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VENTA AMBULANTE CAPÍTULO II. MERCADILLOS EN SUELO PRIVADO ARTÍCULO 38.- GENERALIDADES SOBRE MERCADILLOS EN SUELO PRIVADO ARTÍCULO 39.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD DE MERCADILLO SOBRE SUELO PRIVADO ARTÍCULO 40.- VENTAS EN MERCADILLO PRIVADO CAPÍTULO III. VENTA ITINERANTE EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 41.- CONDICIONES DE EJERCICIO DE VENTA ITINERANTE EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO IV. VENTA EN LUGARES AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 42.- AUTORIZACIÓN DE VENTA EN LUGARES AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 43.- CONDICIONES DE EJERCICIO DE VENTA EN LUGARES AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO V. BARRAS PORTÁTILES ARTÍCULO 44.- NORMAS DE INSTALACIÓN ARTÍCULO 45.- MÚSICA ARTÍCULO 46.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 47.- LOCALES Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 48.- UBICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LAS BARRAS ARTÍCULO 49.- NORMAS SANITARIAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 50.- CONDICIONES DE LIMPIEZA TÍTULO V. DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS ARTÍCULO 51.- OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES ARTÍCULO 52.- INSTALACIONES. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA TÍTULO VI. REGISTRO MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE ARTÍCULO 53.- REGISTRO MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE TÍTULO VII. RECINTO FERIAL CAPÍTULO I. DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ATRACCIONES, CASETAS DE JUEGO, ESPECTÁCULOS Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍCULO 54.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 55.- FECHA DE CELEBRACIÓN ARTÍCULO 56.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN ARTÍCULO 57.- CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES ARTÍCULO 58.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS ARTÍCULO 59.- CONDICIONES DE ZONIFICACIÓN Y USO ARTÍCULO 60.- CONDICIONES DE ORNATO Y ESTÉTICA ARTÍCULO 61.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL E INCENDIOS ARTÍCULO 62.- DE LA POLICÍA DE ESPECTÁCULOS ARTÍCULO 63.- CIRCULACIÓN ARTÍCULO 64.- LIMPIEZA Y RECOGIDA DE BASURA ARTÍCULO 65.- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ARTÍCULO 66.- DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 67.- DEL CONTROL DE RUIDOS TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 68.- POTESTAD DE INSPECCIÓN Y SANCIONADORA ARTÍCULO 69.- MEDIDAS CAUTELARES ARTÍCULO 70.- INFRACCIONES ARTÍCULO 71.- SANCIONES ARTÍCULO 72.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTÍCULO 73.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 74.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. TARIFAS ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN CARAVACA DE LA CRUZ ANEXO III: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Texto ordenanza reguladora de tasas por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER FISCAL Artículo 1.- Fundamento y régimen Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27 y del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido, establece la Tasa por utilización privativa del dominio público local con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con instalaciones de carácter no fijo, que beneficia de modo particular a los sujetos pasivos y que deriva de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, industrias callejeras o ambulantes, rodaje cinematográfico y cualquier otra de análogas características. Artículo 3.- Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la autorización para la referida ocupación del dominio público, o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el mismo, si se procedió sin la oportuna autorización. 2. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 4.- Responsables 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. Artículo 6.- Base imponible Se determinará como base imponible los metros lineales o metros cuadrados de superficie ocupada por el puesto, instalación o actividad por día, evento o año. Artículo 7.- Cuota tributaria 1. La Tasa será el resultado de multiplicar la superficie (metros lineales, o metros cuadrados) cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, o la realmente ocupada, si fuera mayor, por el número de días, evento o año de la ocupación y el importe de la tarifa establecido. 2. Cuando un mismo sujeto pasivo desarrolle varias actividades diferentes clasificadas en los epígrafes que figuran en el cuadro de tarifas tipificado en el artículo siguiente, la cuota tributaria será la que resulte de sumar todas las cantidades correspondientes a cada uno de los epígrafes de las ocupaciones ejercidas. Artículo 8.- Tarifas Ver Anexo I a la Ordenanza. Artículo 9.- Devengo Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha utilización o aprovechamiento en la fecha de otorgamiento o prórroga de la autorización necesaria para ello, cuando ésta exista, o en la fecha de ocupación efectiva, de no mediar aquélla. Artículo 10.- Gestión y declaración 1. La competencia para la gestión y liquidación del tributo será ejercida directamente por el Ayuntamiento, o en caso de delegación de competencias a través del Convenio de Gestión Tributaria por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. 2. La tasa con carácter general se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine. Esta autoliquidación se cumplimentará a partir los datos declarados en la solicitud de ocupación y los contenidos en la propuesta de resolución que la autorice, la resolución definitiva de la autorización estará condicionada al previo pago de la tasa. 3. Cuando tenga lugar la ocupación sin la preceptiva autorización, o aquélla exceda la superficie autorizada, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que procedan. 4. No se concederá autorización a aquellos sujetos pasivos que tengan deudas en periodos anteriores por este concepto. 5. En concreto, para el supuesto del Mercado Semanal establecido en el apartado I) del Anexo I, se establece la gestión de la tasa con carácter trimestral mediante la formulación de la correspondiente Matrícula Fiscal, una vez aprobada por el Órgano competente, se expondrá al público para examen y reclamaciones y de la cual se derivará el preceptivo recibo, ajustándose su cobro a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y en las demás disposiciones de aplicación. TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE NO SEDENTARIA Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 11.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Caravaca de la Cruz, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia. Artículo 12.- Concepto de venta ambulante 1. Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda. 2. El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Caravaca de la Cruz puede adoptar las siguientes modalidades: a) Mercado: Es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, celebrada sobre suelo público, con carácter periódico. La gama de productos ofertados deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial, y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios. b) Mercadillos ocasionales en suelo público: Es la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de titularidad pública, con carácter ocasional de carácter artesanal, artístico, flores o ferial. La gama de productos ofertados podrá ser múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales o especializada y limitada a un producto o gama de productos y se podrá reservar una zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y servicios. c) Venta itinerante: Es la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares recogidos en la autorización municipal. d) Venta en lugares o enclaves aislados en la vía pública: Serán autorizados de forma excepcional, teniendo en cuenta, en especial, las normativas sobre sanidad y salud pública, medioambiental y de libre competencia. Artículo 13.- Actividades excluidas 1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3.4 de la Ley 3/2014, se establece: quedan excluidas de esta Ordenanza, por no considerarse comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las actividades siguientes: a) Las ventas realizadas en puestos en vía pública de naturaleza fija y estable, que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento, y que se regirán por su normativa específica. b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias outlets. c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por otra disposición municipal, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria. d) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público, siempre que los artículos a la venta sean de su propiedad y no hayan sido adquiridos para su reventa, que deberá contar con otra autorización específica del Ayuntamiento. e) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales. f) El reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor. Artículo 14.- Sujetos 1. El ejercicio de venta ambulante podrá ser efectuado por persona física o persona jurídica, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos establecidos en el presente documento y demás normativa de aplicación. 2. En caso de ser el titular persona física, podrán ejercer la actividad en su nombre, sus empleados; y de forma ocasional y, por causa debidamente justificada, los familiares del titular que este designe (cónyuge u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo acreditar tal condición), que deberán constar en la autorización, para que le asistan en el ejercicio de su actividad, cumpliendo con la normativa laboral y mercantil de aplicación. 3. En caso de ser el titular persona jurídica, la venta se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma, que figurarán tanto al frente del puesto como en calidad de suplente, los cuales (titular y suplente) constarán en la correspondiente autorización, debiendo cumplir con la normativa laboral y mercantil de aplicación. Artículo 15.- Régimen económico El Ayuntamiento tendrá determinadas, a través de las Ordenanzas Fiscales, las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante. Artículo 16.- Emplazamiento Corresponde al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz la determinación del emplazamiento, número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 17.- Ejercicio de la venta ambulante 1. Con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones, el Ayuntamiento en cada caso determinará y autorizará los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados (aparte lo expresado en el artículo 24) y mercadillos; así como los itinerarios concretos para la correspondiente actividad. 2. Las personas, físicas o jurídicas, que realicen el ejercicio de la venta ambulante habrán de cumplir con las obligaciones reflejados en el artículo 33 del presente documento. 3. El Ayuntamiento verificará que las personas que hayan solicitado la autorización municipal cumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad; así como inspeccionará los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada. Artículo 18.- Limpieza 1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zonas limítrofes al final de cada jornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas. 2. Los residuos generados por su actividad deberán ser depositados en los contenedores correspondientes para su posterior reciclaje. Artículo 19.- Productos autorizados y prohibidos 1. Los productos objeto de venta ambulante son esencialmente los siguientes: a) Productos alimenticios de temporada. b) Artículos textiles, de confección, calzado, pieles y artículos de cuero. c) Artículos de droguería y cosméticos. d) Productos de artesanía y bisutería. e) Artículos de regalo, o de ornato de pequeño tamaño, y similares. f) Muebles de madera, metálicos, etcétera. 2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos: a) Carnes y despojos. b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas...). c) Pescados, mariscos y cefalópodos, frescos y congelados. d) Leche fresca y pasteurizada. e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros derivados lácteos frescos. f) Pastelería y bollería rellena o guarnecida. g) Pastas alimenticias, frescas y rellenas. h) Anchoas, ahumados y otras semiconservas. i) Venta de líquidos a granel, excepto helados granizados j) Huevos sin estuche. k) Animales vivos. l) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario. m) Aquellos cuya venta contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos de los apartados a) a h), sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos. Excepcionalmente podrá autorizarse esta venta en puestos debidamente acondicionados, con iguales medidas garantes de tal salubridad. 4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 37 de la Ordenanza y la revocación de la licencia concedida. 5. La posible venta de helados en carrito será objeto de autorización independiente. 6. El Ayuntamiento se reserva la potestad de regular la venta de bienes usados mediante la celebración de rastrillos o similares. TÍTULO III. AUTORIZACIONES Capítulo I. Régimen de autorización Artículo 20.- Autorización municipal 1. El ejercicio de las distintas modalidades de venta ambulante, precisará la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento indicado en el presente documento. 2. Para cada emplazamiento y modalidad de venta ambulante que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse la correspondiente autorización. 3. Los titulares de las autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, hasta el 31 de enero de cada año, que mantienen los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberá acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil, estar al corriente de pago de los impuestos y tasas municipales. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo determinará la suspensión de la autorización hasta que esta sea subsanada, con un plazo máximo de subsanación de 30 días naturales, en caso de que no queden acreditados tales requisitos en el plazo máximo establecido anteriormente, conllevará la extinción de la autorización. 4. El autorizado estará obligado a comerciar exclusivamente con los artículos para los cuales solicitó y obtuvo la autorización, si bien podrá solicitar el cambio de artículo. Asimismo, podrá solicitarse la ampliación de la actividad, cuyo otorgamiento se basará en el criterio preferente de diversificación de actividades que se ofrezcan en el recinto. Artículo 21.- Contenido de la autorización 1. En virtud del artículo 10 de la Ley 3/2014, en las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial. b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad. c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización. d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados. e) Los productos autorizados para la venta. f) El plazo de vigencia de la autorización. g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal. 2. El Ayuntamiento entregará un documento de identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de esta y que deberá estar permanentemente expuesta al público. Artículo 22.- Vigencia de la autorización En relación con el artículo 8 de la ley 3/2014, se establece que: 1. La duración de la autorización se fija en función del tipo de venta, con el fin de permitir a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados. 2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados será de 8 años, prorrogable expresamente por otro período de 8 años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 3. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercadillos ocasionales será la del plazo de duración del mercadillo. 4. En los mercadillos periódicos, tanto en suelo público como privado, y en los casos de venta itinerante o en lugares aislados de la vía pública, el plazo de vigencia de la autorización será de 4 años, prorrogables expresamente por otro período de 4 años. Artículo 23.- Solicitud de prórroga de la autorización 1. Las solicitudes de las prórrogas indicadas en el artículo anterior, se efectuarán antes de finalizar el plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento. 2. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente en el plazo de tres meses. 3. El silencio tendrá carácter desestimatorio. Artículo 24.- Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante 1. Conforme al artículo 6 de la ley 3/2014, las personas, físicas o jurídicas, que vayan a solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, y dadas de alta en la Seguridad Social. b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza municipal. c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, cuya cuantía mínima se establece en 150.000 €. e) Los comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso. f) Disponer de la autorización municipal correspondiente. Artículo 25.- Transmisión y subrogación de las autorizaciones 1. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa autorización del Ayuntamiento por el plazo que restara de la autorización, o prorroga en su caso, y sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar. El nuevo titular deberá acreditar los requisitos fijados en el artículo 23 de la ordenanza, y proceder al pago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente, y la vigencia quedará limitada al período restante del plazo establecido en la autorización que se transmite. 3. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrá derecho preferente en la transmisión de la autorización quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta. 4. La subrogación “mortis causa” se podrá solicitar en caso de fallecimiento del titular, mediante la presentación del correspondiente certificado de defunción y libro de familia, y operará conforme a las normas de derecho sucesorio. 5. En caso de transformación de persona física a jurídica habrá lugar a la subrogación siempre que la primera continúe ejerciendo la actividad como socio adjudicatario. 6. Para que sea admisible la petición, tanto el transmitente como el solicitante deberán encontrarse al corriente en el pago de tributos municipales. 7. En los supuestos de subrogación, el solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento fotocopia compulsada del libro de familia o documento equiparable del registro correspondiente, en el que figure el cónyuge, persona con análoga relación de afectividad o un familiar del titular de la autorización en primer grado de consanguinidad, aportando la documentación citada en el artículo 23 de esta Ordenanza. 8. Excepcionalmente, se admitirá la subrogación en los casos de familiares de segundo grado de consanguinidad/afinidad, cuando no existan familiares de primer grado que puedan y deseen continuar el relevo generacional, o en su caso, cuando ninguno de éstos acepte la subrogación, mediante escrito expreso de renuncia. Artículo 26.- Extinción y revocación de la autorización 1. En virtud del artículo 12 de la ley 3/2014, las autorizaciones de venta ambulante se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas: a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización. b) Renuncia expresa del titular. c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación. d) Por revocación. 2. Las autorizaciones podrán ser revocadas en todo caso, por las siguientes causas: a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección. c) Por impago de dos recibos de la tasa de ocupación de vía pública. d) El abandono continuado del puesto autorizado por parte del interesado, sin causa de fuerza mayor, debidamente justificada ante el negociado de comercio, y constatado por la ausencia de un máximo de seis alternas en el periodo de un año o de tres consecutivas. La inasistencia, aún justificada, durante dos años consecutivos del titular de la autorización de venta ambulante conllevará la revocación de la licencia. e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización. f) Las autorizaciones de venta en puestos instalados en la vía pública podrán ser revocadas, cuando según informe de los servicios técnicos municipales competentes, los vehículos o remolques utilizados por sus titulares, no reúnan unos requisitos mínimos de limpieza, ornato, seguridad y mantenimiento. No se contabilizarán aquellas faltas motivadas por las adversas condiciones meteorológicas que impidan la realización con normalidad del mercado, y que queden contempladas en el control diario por parte de la Policía Local y los técnicos del Ayuntamiento que se realiza del mismo. 3. La revocación se tramitará conforme al procedimiento administrativo común, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes. Capítulo II. Procedimiento de autorización Artículo 27.- Solicitudes para el mercado semanal 1. Aquellas personas, físicas o jurídicas, que deseen ejercer el comercio ambulante en el término municipal de Caravaca de la Cruz, habrán de presentar su solicitud del 1 de enero al 28 de febrero de cada año, mediante una declaración responsable (Anexo II de la ordenanza) en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento en la que manifieste: a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, enumerados en el artículo 23 de la presente Ordenanza. b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación podrá ser requerida previamente a la resolución definitiva de la concesión de la autorización o en cualquier momento en que el Ayuntamiento gire inspección. c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. d) Productos o mercancías cuya venta pretende realizar. e) En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañar el carné de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor. 2. Para la concesión de la autorización, la declaración responsable deberá ir acompañada de: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Para el caso de extranjeros copia de permiso de residencia y trabajo. b) Una fotografía tamaño carné. c) Acreditación de los documentos requeridos en el artículo 23 de la presente Ordenanza. d) Documentación original o compulsada que posea el interesado, requerida en el baremo de adjudicación del anexo III. Se podrán realizar inspecciones de la concesión por el órgano municipal competente, de acuerdo con lo manifestado en el artículo anterior. 3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 28.- Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá a la concejalía delegada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La evaluación de las solicitudes se realizará por los servicios técnicos municipales adscritos al control y vigilancia de mercados de este Ayuntamiento. Artículo 29.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución 1. Evaluadas las solicitudes conforme al procedimiento de adjudicación y en base al baremo del anexo III de esta ordenanza, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal y se concederá un plazo de diez días hábiles a los interesados para presentar alegaciones. 2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución definitiva. Artículo 30.- Lista de espera. Vacantes 1. Las vacantes del mercadillo semanal serán concedidas por lista de espera, previa petición por escrito del interesado. Dicha lista se confeccionará cada año natural, y al entrar un nuevo año quedarán archivadas las peticiones solicitadas el año natural anterior, abriendo una nueva lista de espera, que será de aplicación para ese año. 2. Se realizarán dos listas de espera: a) Lista de espera para mejora de puesto. - Podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupen puesto fijo en el mercadillo, y deseen cambiar su ubicación. - Para acceder a esta lista los vendedores deberán contar con una licencia de al menos dos años de antigüedad. b) Lista de espera para adjudicación de puesto fijo. - Podrán inscribirse aquellos vendedores que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo, mediante solicitud. 3. En caso de vacantes el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación del puesto a los titulares de las autorizaciones. 4. Las vacantes se irán cubriendo considerando como primera prioridad a los solicitantes de mejora de sus puestos, y en segundo lugar las nuevas solicitudes. Artículo 31.- Resolución 1. El órgano competente dictará resolución que será notificada a los solicitantes, en el plazo de tres meses. El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio. 2. Contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento cabrá interponer los recursos que legalmente procedan. TÍTULO IV. VENTA Y CREACIÓN SEGÚN LAS DISTINTAS MODALIDADES Capítulo I. Venta en mercados y mercadillos en suelo público Artículo 32.- Mercados periódicos establecidos en el término municipal de Caravaca de la Cruz 1. Los mercados periódicos en el municipio de Caravaca de la Cruz, en suelo público son los siguientes: a) Mercado de Caravaca de la Cruz: Periodicidad: Todos los lunes de cada semana, salvo festivos. Ubicación: C/ Juan de Dios Morenilla, C/ Miguel Soria de Rocamora, C/ Pintor Blas Rosique, C/ Dos de Mayo (tramo entre Avda. Juan Carlos I y Avda Ctra. de Granada), C/ San Simón, C/ Maruja Garrido (tramo entre C/ San Simón y C/ Juan de Dios Morenilla), Paseo La Glorieta. Número máximo de autorizaciones a otorgar: 142. b) Mercado de Archivel: Periodicidad: Todos los jueves de cada semana, salvo festivos. Ubicación: C/ Travesía Mi Bar y C/ Gallegos Número máximo de autorizaciones a otorgar: 20 c) Mercado de Barranda: Periodicidad: Todos los jueves de cada semana, salvo festivos. Ubicación: C/ Mayor Número máximo de autorizaciones a otorgar: 10 2. Con carácter general, los mercados tendrán un horario de apertura y cierre al público de 8:00 a 14:00 horas. En los días de venta, se comenzará a instalar los puestos a partir de las 6:00 horas, debiendo haberse retirado completamente a las 15:30 horas. 3. A las 8:00 horas de la mañana, los coches, camiones y vehículos de toda clase, deberán haber efectuado sus operaciones de descarga y estar estacionados fuera del recinto con arreglo a las normas de circulación. Únicamente, se autorizará la permanencia dentro del recinto a aquel vehículo que sirva de puesto para las ventas y no supere el espacio comprendido entre cuatro módulos, siempre y cuando no sobrepase otras delimitaciones existentes para la instalación de puestos y no dificulte el normal tránsito del público. 4. La venta ambulante se realizará en puestos e instalaciones desmontables que sólo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización, la cual estará visible. Los productos deberán exponerse a una altura mínima de 60 cm. del suelo. 5. En ningún caso los puestos podrán superar los 12 metros lineales o cuatro módulos de tres metros de exposición de venta con acceso directo y expedito. Las dimensiones máximas de cada puesto de venta serán de 12 metros de frente por 3,50 metros de fondo. Los toldos, si los hubiera, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 2,5 metros sobre el suelo, guardando la uniformidad dentro de lo posible. La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea de mostrador. Los alimentos expuestos al público estarán protegidos mediante vitrinas y siempre fuera del alcance del público, excepto frutas, verduras y hortalizas frescas. 6. Los puestos de venta no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal. 7. En horario de atención al público queda prohibido el acceso al mercado con vehículos, salvo circunstancias excepcionales, debidamente valoradas por la autoridad municipal como los vehículos de emergencia. 8. Dado el carácter variable del número y modalidades de actividad que se ejercen en los mercados, el Ayuntamiento mantendrá actualizados dichos datos, así como su distribución, quedando a disposición de los interesados. Artículo 33.- Mercados y mercadillos ocasionales de celebración anual o periódica 1. Mercados ocasionales de celebración regular. Los mercados ocasionales que se vienen celebrando regularmente son los que se relacionan seguidamente: a) Mercadillo Fiestas Patronales: Periodicidad: Del 1 al 5 de mayo, de cada año. Ubicación: Avda. Juan Carlos I, CL Madrid, CL Almazarica y Avda Almería. El número de autorizaciones vendrá determinado por los puestos que puedan ser instalados en las ubicaciones descritas. El mercadillo tendrá un horario de apertura y cierre al público de 10:00 a 00:00 horas. El montaje de los puestos comenzará el día 29 de abril a partir de las 15 horas. b) Mercado del Peregrino: Periodicidad: El tercer domingo de cada mes desde el mes de octubre al mes de abril Ubicación: Paseo la Glorieta: Número máximo de autorizaciones a otorgar: 35 El mercado tendrá un horario de apertura y cierre al público de 10:00 a 14:00 horas. c) Mercadillo de Barranda (Cuadrillas): Periodicidad: El último domingo del mes de enero. Ubicación: Carretera de Granada. Barranda El número de autorizaciones vendrá determinado por los puestos que puedan ser instalados en la ubicación descrita. El mercadillo tendrá un horario de apertura y cierre al público de 09:00 a 18:00 horas. d) Mercadillo de las Flores: Periodicidad: Días 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre Ubicación: Paseo la Glorieta Número máximo de autorizaciones a otorgar: 20 El mercadillo tendrá un horario de apertura y cierre al público de 09:00 a 14:00 horas. e) Mercadillo Año Jubilar (cada 7 años) Periodicidad: Fines de semana desde marzo a noviembre del Año Jubilar. Ubicación: Explanada contigua a Salones Castillo de la Cruz Número máximo de autorizaciones a otorgar: 8 El mercadillo tendrá un horario de apertura y cierre al público de 09:00 a 15:00 horas. Artículo 34.- Mercado medieval de Caravaca de la Cruz 1. Características generales: Periodicidad: Del 6 al 8 de diciembre como mínimo, pudiendo ampliarse las fechas, anterior o posteriormente a las señaladas, hasta un máximo de 5 días. Ubicación: CL Canalíca, Avda Gran Vía, CL Puentecilla, Plaza Arco (del), Plaza Nueva, CL Monjas (de las), Paseo Santa Clara, CL Mayor y CL Rafael Tejeo. Estos espacios podrán variar en función del número de puestos y de la disponibilidad de dichos espacios. Número máximo de autorizaciones a otorgar: 250 2. Actividad: El mercado incluirá las actividades de artesanía, alimentación, oficios..., en la proporción y condiciones que se estipulen en la regulación concreta del mercado. 3. Montaje y horarios: 3.1 El mercadillo tendrá un horario de apertura y cierre al público de 10:00 a 22:30 horas. 3.2. El montaje de las paradas de venta se llevará a cabo el día anterior por lo que todos los expositores deberán haber finalizado su montaje al menos dos horas antes de la inauguración del mercado, no permitiéndose el montaje o instalación de ningún puesto durante la realización del mercado. 3.3. Todos los vehículos sin excepción alguna deberán haber abandonado el recinto en el que se desarrollará el mercadillo al menos dos horas antes de la inauguración, por lo que los titulares de los puestos tendrán en cuenta el tiempo que requiere el montaje de sus paradas. 3.4. Se dejarán libres los accesos de todos los portales de inmuebles, de los locales con vado durante el horario de vigencia del mismo y de los locales que no permitan la ocupación de su fachada y de los comercios abiertos. 3.5. No se permitirá el paso de ningún vehículo fuera del horario de carga y descarga establecido y comunicado a los titularas de las paradas, antes de dar comienzo al evento. 3.6. Deberán garantizar el paso libre de vehículos de emergencia tales como bomberos (de incendios), ambulancias... que no deben ser obstaculizados por los puestos. 3.7. Quien dé por finalizada la actividad de su parada antes de clausurar la presente edición del mercado medieval sin un motivo justificado, será excluido de participar en futuras ediciones. 3.8. Los expositores se comprometen a cumplir rigurosamente los horarios de apertura y cierre establecidos, el incumplimiento del mismo sin expresa autorización, permitirá tomar las medidas oportunas. 3.9. Clausurado el mercadillo, se deberán levantar las instalaciones, dejando en perfectas condiciones de limpieza el espacio que hayan ocupado. 4. Decoración, ambientación y vestuario: 4.1. No se permitirá que los titulares de los puestos vayan vestidos con ropa de calle, siendo obligatorio que todas aquellas personas que vayan a permanecer en las paradas estén ataviadas con vestimentas claramente medievales. 4.2. Todas las paradas deberán presentar un aspecto medieval, por lo que la decoración y ambientación de las mismas es imprescindible y obligatoria, y cada expositor deberá ocultar sus estructuras de hierro, plásticos, aparatos eléctricos y otros enseres modernos con telas, sacos, vegetación o cualquier otro elemento disuasorio. También deberán quedar camufladas las balanzas, calculadoras, bombonas de butano, pinzas y todos aquellos elementos modernos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. 4.3. No se admitirán lonas azules o de otros colores a excepción del negro o el marrón para aislar sus paradas de las inclemencias meteorológicas, y en su caso deberán ser sustituidas por otros tejidos protectores. Tampoco están permitidos los cartones y otros materiales que presenten anacronismos con la ambientación de un mercado medieval. 4.4. Quedan totalmente prohibidos los carteles publicitarios modernos tanto dentro como fuera de las paradas, así como logotipos o marcas. 4.5. No se permitirá más música ambiental que la establecida por el Ayuntamiento y/o Entidad Organizadora, salvo que este o ésta, siguiendo un criterio beneficioso para la ambientación, autorice expresamente a algún expositor. 4.6. Los expositores deberán iluminar sus paradas con bombillas de bajo consumo, y éstas tendrán que estar debidamente camufladas, así como los cables y enchufes. El único suministro eléctrico que proporcionará el Ayuntamiento será para iluminación. 5. Expositores y venta: 5.1. La asignación de espacios y ubicación de cada puesto o expositor se llevará a cabo por el Ayuntamiento y/o la Entidad Organizadora, en función de las necesidades e intereses del conjunto; esta asignación será alterable e irrevocable. 5.2. Los expositores no podrán ocupar mayor espacio que el solicitado y abonado, y cualquier mercancía expuesta fuera del espacio alquilado, será retirada de forma inmediata por parte del Ayuntamiento y/o la Entidad Organizadora del evento. 5.3. Al frente del puesto o expositor, sólo podrá estar la persona que haya hecho la solicitud o notificar con la suficiente antelación que acudirá otra persona en su nombre. Dicha persona también tendrá que estar en posesión del carnet de artesano, y deberá enviar una copia del mismo al Ayuntamiento y/o la Entidad Organizadora. 5.4. Quienes vayan a pernoctar en sus paradas deben notificarlo al Ayuntamiento y/o la Entidad Organizadora para que esté en conocimiento de la Policía Local y de los vigilantes nocturnos. 5.5. El haber participado en mercados medievales anteriores no garantiza la participación en futuras ediciones, ni ocupar el mismo lugar. 5.6. El Ayuntamiento y/o la Entidad Organizadora se reserva el derecho a dar por finalizada la actividad de cualquier parada que no se adapte a los requisitos establecidos tanto en la presente Ordenanza como en la Convocatoria que se realice. 5.7. Todos los puestos o expositores se comprometen a comercializar únicamente los productos que hayan listado en la inscripción y para los que el Ayuntamiento y/o la Entidad Organizadora haya concedido autorización. Por ello, no podrán variar la mercancía durante el transcurso del evento, pudiendo en cuyo caso el Ayuntamiento y/o la Entidad Organizadora retirar los productos para los que no hayan sido autorizados. Artículo 35.- Creación de mercados y mercadillos en suelo público 1. Aparte los ya recogidos anteriormente, se podrá acordar la instalación o creación de mercados periódicos en suelo público; así como de mercadillos en suelo público, de manera ocasional o con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos populares. 2. La creación de los mercados y mercadillos será acordada por el órgano competente, en cuyo acuerdo se determinará el lugar y la fecha de su celebración. En el acuerdo de creación se determinarán expresamente: - a) Ubicación del mercado o mercadillo. - b) Fecha de celebración. - c) Horario. - d) Bases para acceder a los mismos. - e) Normas de funcionamiento del mercado o mercadillo. - f) Condiciones de la autorización. - g) Productos autorizados para la venta. Artículo 36.- Normas de gestión 1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y separación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. 2.- Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. 3.-En el caso que proceda a licitar la gestión del mercado o mercadillos: a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de los mercados, mercadillos y ferias, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. La cuantía mínima que servirá de base, será el importe fijado en las tarifas de esta Ordenanza. b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plan de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que deban ser objeto de licitación, señalando su superficie y de su situación dentro del Municipio. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a bares, restaurantes, freidurías, asadores o similares, heladerías, exposiciones de animales, bisuterías, etc. c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizara mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta satisfará, por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las tarifas. 4. En caso de ser adjudicatario, conllevará las siguientes obligaciones: a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el pago de la tarifa correspondiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar. El organizador deberá presentar al Ayuntamiento documento en el que regulan además los aspectos de funcionamiento y estética del mercado que se pretenda organizar, así como su ubicación y horario propuestos con una antelación mínima de 15 días naturales. Se tendrá en cuenta en esta regulación que se unifiquen los criterios estéticos de cada puesto por tal de promover una imagen de conjunto en concordancia con el carácter turístico del núcleo urbano, especialmente si se realiza en el núcleo histórico (casco antiguo). b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez enmendadas por los interesados las citadas diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 5. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. 6. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 7. El titular de la autorización del puesto o caseta para el Mercado Semanal establecido en el apartado I) Mercados semanales del Anexo de Tarifas, viene obligado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 8 días de la tasa a liquidar (Mínimo de 150,00 EUR.), para responder del pago de las tasas en vigor y del perfecto mantenimiento de la vía pública, locales o elementos municipales. 8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. Artículo 37.- Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante 1. Conforme al artículo 13 de la Ley 3/2014, el Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá modificar el emplazamiento, el número máximo de puestos, así como su distribución y superficie, la fecha y horarios y las modalidades de venta ambulante en un mercado o mercadillo en suelo público, no reconociendo a los vendedores derecho alguno sobre los puestos que tuviesen asignados. Así mismo, una vez determinado el espacio o recinto para cualquiera de las modalidades de venta contenidas en el artículo 12 de la presente ordenanza y señalizado convenientemente, se adjudicarán los lugares correspondientes a cada puesto mediante sorteo, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. 2. Para ello se deberá incoar el correspondiente expediente administrativo en el que se dará audiencia a los comerciantes interesados, así como a las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante. No obstante, no precisará la tramitación del citado expediente el cambio de día de celebración de los mercados cuando se deba a coincidencia con días festivos, en cuyo caso y como regla general, pasarán al día inmediato anterior, sin perjuicio de que se pueda dictar otra disposición desde el Ayuntamiento, oportuna y debidamente comunicada. 3. Asimismo, el Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta ambulante, por razones de interés público. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado o mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados. Capítulo II. Mercadillos en suelo privado Artículo 38.- Generalidades sobre mercadillos en suelo privado 1. Conforme al artículo 16 de la Ley 3/2014, la actividad de mercadillo sobre suelo privado precisará autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. 2. Además de la existencia de compatibilidad urbanística, se requerirá estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de la actividad. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, éstas irán integradas en la misma resolución de autorización. 3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta, previstos en el artículo 24 del presente documento. 4. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo. 5. El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados en aquellas zonas en las que existan mercados y mercadillos de titularidad pública, así como en aquellos ámbitos en los que no proceda su autorización por razones comerciales, al concurrir zonas de actividad comercial y/o industrial, o por razones de tráfico. Artículo 39.- Solicitud y documentación para la actividad de mercadillo sobre suelo privado 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 3/2014, la solicitud del promotor deberá contener la siguiente documentación: a) Titularidad o disponibilidad del suelo. b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias. c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes. d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad. e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia. f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza. g) Plan de emergencia y autoprotección. Artículo 40.- Ventas en mercadillo privado 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 3/2014, los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir los requisitos de dicha ley, los expresados en el presente documento y en las demás disposiciones de aplicación. 2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado será el establecido por el promotor en su reglamento de régimen interior, que deberá estar basado en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Capítulo III. Venta itinerante en la vía pública Artículo 41.- Condiciones de ejercicio de venta itinerante en la vía pública 1. Por venta itinerante se entiende la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permita al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal. No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato privado. La venta itinerante se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios que indique el Ayuntamiento. Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y han de permitir el ejercicio de la actividad comercial en condiciones de salubridad. 2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 3. En todo caso, se observarán las normas sobre contaminación acústica aplicables, tal como se establece en el artículo 46 del presente documento. Capítulo IV. Venta en lugares aislados en la vía pública Artículo 42.- Autorización de venta en lugares aislados en la vía pública 1. La venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, sólo podrá ser autorizada cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana. 2. Se podrá autorizar la venta de helados, churros, castañas, mazorcas, carritos de golosinas o similares. Artículo 43.- Condiciones de ejercicio de venta en lugares aislados en la vía pública 1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización, que hará referencia a ubicaciones, períodos y horarios. 2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 3. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, el Ayuntamiento podrá revocarlas en cualquier momento, por razones de interés público o urbanísticas, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización. Capítulo V. Barras portátiles Artículo 44.- Normas de instalación 1. Se autorizará a los establecimientos hosteleros interesados a instalar barras en el exterior de sus negocios en la vía pública previa solicitud, que habrá de ser formulada con una antelación de un mes. 2. Estas instalaciones se autorizarán mediante Resolución de Alcaldía previo informe favorable de los correspondientes departamentos y de la Policía Local, pudiendo denegarse en cualquier momento, en caso de apreciar la conveniencia de no perturbar, aunque solo sea temporalmente, al vecindario y a los usuarios del entorno. 3. Con carácter general solo se tramitarán solicitudes de aquellos locales que tengan la preceptiva Licencia de Apertura de Establecimientos. 4. Los titulares de establecimientos que dispongan de terrazas legalmente autorizadas por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, podrán modificar su mobiliario, retirando mesas y sillas e instalar barras y carpas en la misma zona limitada, siempre previa solicitud al Ayuntamiento de esta circunstancia. Siempre que no se supere el espacio autorizado para la instalación de la terraza en mesas y sillas, no será exigible el pago de la tasa ni la constitución de fianza. 5. Las barras, son instalaciones portátiles de carácter no permanente destinadas a expender todo tipo de bebidas, incluidas las alcohólicas, a tal fin podrán: a) Expender refrescos o cerveza por el sistema de serpentín para consumo exclusivo en la barra y terraza de la instalación, pero en ningún caso para su consumo fuera de la instalación. El incumplimiento de este deber puede acarrear la revocación de la licencia. b) Expender productos comestibles envasados, no pudiéndose manipular, asar, cocer, freír o cocinar ningún tipo de alimentos, incluidos bocadillos, aperitivos a granel o cualquier otro producto que no esté envasado de fábrica con inscripción de registro sanitario. 6. Queda expresamente prohibido a) La venta de bebidas, para su consumo fuera de la instalación. b) La realización de cualquier tarea correspondiente al proceso de manipulación de alimentos fuera de las dependencias de la instalación. De este modo no se podrán colocar en la vía pública barbacoas, encimeras o cualquier otra instalación que suponga el desarrollo total o parcial de las tareas propias de la actividad. 7. Podrán disponer de toldos o carpas para proteger del sol la zona de trabajo y los productos que se dispensen en la barra. Artículo 45.- Música 1. Se podrá autorizar la reproducción sonora en aquellos establecimientos a los que se les autorice la barra, tanto en ésta como en su exterior entre las 13:00 y 00:00 horas de los días autorizados. El volumen en ningún caso podrá suponer una alteración de la convivencia normal ni una molestia grave a los vecinos de la ciudad. 2. Se faculta a la Policía Local a adoptar las medidas correctoras que fueran necesarias, atendiendo a las circunstancias que se pudieran plantear, teniendo la facultad de prohibir de forma inmediata la reproducción sonora en cualquier establecimiento que incumpla la norma establecida. Artículo 46.- Horario de funcionamiento 1. Montaje: el montaje de las barras se realizará a partir de las 9:00 horas y deberán estar montadas antes de las 11:00 horas, para su comprobación por parte del personal competente de este Ayuntamiento. 2. Desmantelamiento: las barras deberán estar desmontadas a partir de una hora después de la finalización del evento socio cultural del que se trate. 3. Retirada: las barras, grifos de cerveza y demás mobiliario especifico que conlleve la instalación, deberán ser retiradas por el titular del establecimiento en la mañana del día siguiente que conste en la preceptiva autorización, mientras tanto, permanecerá adosada a la fachada del local de forma que se permita el tránsito peatonal. Artículo 47.- Locales y servicios públicos 1. Se establece la obligatoriedad para todos los locales con barras autorizadas en la vía pública de tener abiertos los aseos, en estado de ser usado por cualquier persona. 2. Si por parte del titular del establecimiento con barra autorizada en la vía pública no desea que entren en su establecimiento, deberá poner por su cuenta aseos portátiles en el lugar más idóneo. Artículo 48.- Ubicación e implantación de las barras 1. Todas las barras se instalarán dejando las aceras libres y un espacio para el acceso al local como mínimo equivalente a la anchura de la puerta de acceso al mismo. 2. En caso de existencia de puertas de acceso a viviendas próximas a las barras solicitadas se deberá mantener una distancia mínima de al menos tres metros. En cualquier caso, en la instalación de las barras cuya ubicación esté próxima a la entrada a viviendas se garantizará el libre acceso a las mismas. 3. Las barras y elementos auxiliares se montarán de manera que los materiales en contacto con el suelo, pavimento, plantas o mobiliario público en general no se vea afectado ni deteriorado, por lo que los responsables deberán tomar las medidas oportunas tales como interponer elementos aislantes o retranquear las partes metálicas del mobiliario público, pavimentos, etc. Artículo 49.- Normas sanitarias específicas 1. El personal que esté en contacto con los alimentos deberá disponer del pertinente canet de manipulador de los mismos. 2. Los alimentos utilizados deben estar aislados de focos de suciedad y no estarán en contacto directo con el suelo. 3. Se utilizarán superficies de trabajo de fácil limpieza. 4. Se utilizarán utensilios de cocina de acero inoxidable o desechable. Para el público se utilizarán utensilios desechables obligatoriamente. 5. Los productos alimenticios que se utilicen serán de procedencia acreditada. 6. No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a la barra, tanto por razones de estética como de higiene. 7. De conformidad con la legislación vigente en esta materia, se ha de colocar de forma visible el cartel que advierte que está prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años. Por parte del establecimiento de que se trate, deberán tomar las medidas de control específicas para impedir servir bebidas alcohólicas a menores de edad su incumplimiento dará lugar a la tramitación del oportuno expediente sancionador. 8. Las bebidas se entregarán a los clientes en recipientes no vítreos, en todo caso. 9. La barra contará con un botiquín de urgencias provisto con los medios mínimos que exigen las ordenanzas de seguridad de higiene en el trabajo. Artículo 50.- Condiciones de limpieza 1. Todos los establecimientos con licencia para la instalación de barras concedidas tendrán que cumplir las siguientes condiciones respecto a la limpieza de los residuos acumulados como consecuencia de la actividad: a) El alcance de las normas establecidas solo será para los establecimientos de hostelería. b) Cada responsable de establecimiento autorizado deberá limpiar su fachada y el perímetro interior y exterior de influencia de la barra que instale. c) Los establecimientos dispondrán de suficientes cubos de basura con bolsa en las zonas aledañas o contiguas a cada una de las barras, responsabilizándose, mediante las reposiciones que se precisen, del mantenimiento de las condiciones de operatividad de dichos cubos. d) Los responsables de los establecimientos autorizados efectuarán las operaciones de limpieza necesarias en sus respectivas zonas con medios propios o ajenos pero a su cargo, debiendo dejar la zona en perfectas condiciones de limpieza una vez concluido el evento o cada uno de los días autorizados y de forma inmediata según horario establecido para el desmantelamiento. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento ejecutará las operaciones de limpieza necesarias pasándole cargo a los establecimientos autorizados. e) Por parte de la empresa concesionaria del servicio de limpieza se proveerá de contenedores en número suficiente en función de los establecimientos autorizados. f) Se requerirá a la empresa concesionaria del servicio de limpieza que extremen la misma en zonas de mayor deterioro, con utilización de equipos especiales a presión, si es necesario, imputándose los sobre costes a los establecimientos causantes por medio de las pertinentes detracciones del importe de la fianza depositada. 2. Para garantizar el cumplimiento de las operaciones descritas y el horario marcado para su realización, y sin perjuicio de las acciones que el Ayuntamiento pueda emprender en caso de incumplimiento se establece una fianza de 150 euros para cada establecimiento autorizado a instalación de barra, la cual se devolverá al finalizar los eventos o periodo de autorización de la misma, salvo informe contrario de la Policía Local. A los efectos de agilizar las devoluciones de las fianzas no ejecutadas, los titulares de las autorizaciones concedidas facilitarán junto a la solicitud de devolución el Certificado de titularidad bancaria de la persona física o jurídica, solicitante de la autorización (titular de la actividad). 3. El titular de la autorización, vendrá obligado a cumplir las siguientes especificaciones: a) Deberá de disponer en todo momento de la resolución que se le otorgue facultándole para la instalación de la barra portátil de bar. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la retirada de los elementos de la ocupación de la vía pública no autorizados. b) La instalación y funcionamiento de la barra deberá guardar las debidas normas de seguridad, salubridad, higiene y ornato y todas aquellas disposiciones que regulan esta actividad, especialmente en lo dispuesto en el Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. c) El titular de la actividad deberá de disponer de Seguro de Responsabilidad Civil que, cubra los posibles daños a terceros producidos por la instalación y funcionamiento de la barra portátil de bar. Así como, del correspondiente recibo de pago del citado seguro. d) En todo caso, deberán cumplirse las exigencias establecidas en la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, ambiental, de seguridad, higiene, sanitarias, prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de la barra y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador, y demás que resulte de aplicación. e) El personal que esté trabajando en la barra instalada deberá estar legalmente contratado y dado de alta en la Seguridad Social. El contrato deberá estar realizado por el titular de la barra. f) Deberá colocarse un listado con el precio de todos los productos a la vente en lugar visible y con un tamaño de letra lo suficientemente grande como para que pueda leerse desde fuera de la barra. g) La autorización para la mencionada instalación en terrenos de uso público, quedará sin efecto, y bajo apercibimiento de no autorización en próximos eventos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando el titular de la misma, no cumpla las condiciones a que estuviesen subordinadas. TÍTULO V. DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS Artículo 51.- Obligaciones de los comerciantes 1. Además de satisfacer las tasas municipales establecidas para cada tipo de venta, así como permitir y colaborar con el Ayuntamiento en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia, los comerciantes autorizados por el Ayuntamiento para el ejercicio de la venta ambulante, tendrán, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de la Ley 3/2014, los siguientes deberes: a) Tener expuesta al público, en lugar visible, la identificación entregada por el ayuntamiento, en la que constarán los datos de la autorización y los datos del titular de la misma, así como los precios de venta de productos y una dirección postal o de correo electrónico y núm. de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones. b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio. c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías. d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, en especial de aquellos destinados a alimentación. e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones. f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima se establece en 150.000 €, que garantice los posibles riesgos que puedan originarse con las instalaciones o productos de venta. g) Ejercer la actividad comercial por el titular o por las personas autorizadas en los términos previstos en el presente documento. h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización y en esta Ordenanza y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta. Artículo 52.- Instalaciones. Contaminación Acústica 1. Los puestos a instalar serán estructuras desmontables o vehículos tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes. Podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental. 2. Los puestos en cada mercado se dispondrán siguiendo en todo caso las instrucciones del departamento de inspección municipal. 3. La organización de los mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos. 4. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros. 5. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en las disposiciones de aplicación. 6. En todo caso, se observarán las normas sobre contaminación acústica aplicables. TÍTULO VI. REGISTRO MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE Artículo 53.- Registro municipal de venta ambulante 1. De conformidad con el artículo 19 de la ley 3/2014, se crea el Registro municipal de venta ambulante de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en el término municipal. 2. En el mismo se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como sus prórrogas y transmisiones. 3. En dicho Registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y declaración responsable, siendo la información mínima, la siguiente: a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización. b) Modalidades de venta ambulante autorizada. c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto. d) Productos autorizados para la venta. e) Plazo de vigencia de la autorización. f) En la modalidad de comercio itinerante, la ubicación autorizada o el medio de transporte y el itinerario autorizado. 4. El Ayuntamiento, para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos. TÍTULO VII. RECINTO FERIAL Capítulo I. De la ocupación de terrenos de uso público con atracciones, casetas de juego, espectáculos y otras actividades Artículo 54.- Disposiciones generales 1. El presente capítulo tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de uso en los terrenos destinados a atracciones, casetas de juegos o espectáculos en el Recinto Ferial durante la celebración de las Fiestas y durante la realización de la Feria de Octubre de Caravaca de la Cruz, así como regular los requisitos que deben cumplir los/as solicitantes en atención a las actividades que pretendan desarrollarse. 2. Los aprovechamientos especiales a que se refiere el presente capítulo estarán sujetos a la concesión de las oportunas autorizaciones para la ocupación de los terrenos de dominio público para la instalación de atracciones a los/as adjudicatarios/as del procedimiento. 3. En todo caso, el procedimiento de concesión por este Ayuntamiento garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Artículo 55.- Fecha de celebración 1. Las Fiestas de Caravaca de la Cruz se celebran cada año del 1 al 5 de mayo, pudiendo ampliarse si así se estima pertinente por acuerdo del Pleno de la corporación en la declaración de días festivos para el ejercicio correspondiente. 2. La Feria de Caravaca de la Cruz se celebran cada año durante el tercer fin de semana de octubre. No obstante, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, los cambios que se produzcan con respecto a la fecha de celebración deberán ser aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Artículo 56.- Solicitudes y plazo de presentación 1. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes: a) Para las Fiestas de Caravaca de la Cruz, las solicitudes deberán efectuarse cada año en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y 28 de febrero de cada año. b) Para la Feria de Octubre de Caravaca de la Cruz, las solicitudes deberán efectuarse cada año en el plazo comprendido entre el día 1 de julio y 31 de agosto. 2. Se podrán elaborar Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rijan la adjudicación y uso de las parcelas a ocupar por los/as adjudicatarios/as de las diversas modalidades de actividad en los terrenos del Recinto Ferial, con motivo de las Fiestas en honor de la Stma. Vera Cruz de Caravaca de la Cruz y Feria de Octubre. 3. La presentación de solicitudes por los/as interesados/as supondrá la aceptación íntegra de las condiciones recogidas en esta ordenanza y en los pliegos que se elaboren a fin de que rijan la adjudicación. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en esta ordenanza y en su caso por los pliegos reguladores. 4. Adjudicadas las parcelas, en caso de renuncia de algún titular, que deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento en el plazo máximo de 3 días desde la notificación de la resolución de adjudicación, el Ayuntamiento podrá otorgar la autorización a favor del interesado/os siguiente/es en caso de existir solicitudes pendientes de adjudicar. La renuncia del titular impide que éste pueda volver a solicitar parcelas dentro del Recinto Ferial para la Feria en curso y para el año siguiente. 5. Todas las solicitudes deberán presentarse mediante los registros habilitados de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente por medios telemáticos. 6. A las solicitudes de autorización que se presenten para la ocupación de terrenos de uso público con las instalaciones mencionadas, se acompañará la siguiente documentación: a) Formulario establecido al efecto por el Ayuntamiento. b) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Certificado de la AET (Agencia Estatal de Administración Tributaria), de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones de Seguridad Social. e) Resolución sobre Reconocimiento de Alta: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. f) Para aquellas instalaciones que expendan alimentos, copia compulsada del carnet de manipulador de todas aquellas personas que intervengan en la manipulación de alimentos de la instalación de que se trate. g) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado para ello carecerán de efecto alguno. Artículo 57.- Condiciones de las instalaciones 1. El montaje de las atracciones feriales y demás instalaciones se podrá iniciar desde una semana antes del comienzo de las Fiestas y Feria y como fecha límite para su desmontaje hasta una semana después. Para las conexiones y desconexiones de suministro eléctrico regirán los mismos plazos. En los casos en que la actividad requiera la instalación del propio vehículo, remolque o autocaravana, éste podrá permanecer en la parcela adjudicada, siempre que sea el soporte de dicha actividad y esté suficientemente acreditado, en cuyo caso deberá ser desprovisto de lanzas o elementos de anclaje que sobresalgan del vehículo. 2. Correrán a cuenta de los adjudicatarios de terrenos de uso público, los gastos ocasionados por el enganche y desenganche del suministro de energía eléctrica, y en su caso, los de tendido de línea. 3. Los concesionarios no podrán, bajo ningún concepto dividir el lugar adjudicado, ni dedicarlo a otros fines distintos de los señalados, si bien no podrá ocuparlo en su totalidad. 4. Queda expresamente prohibido: a) Modificar el emplazamiento de la actividad una vez verificado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. b) Colocar instalaciones distintas a las permitidas y declaradas en la adjudicación de terrenos de uso público. c) Rebasar bajo ningún concepto los límites de la concesión marcada sobre el terreno, pudiendo exclusivamente instalarse rampas que favorezcan el acceso a la base de la instalación. d) No mantener la alineación ocupando terrenos de las calles que previamente se hayan delimitado. e) No respetar las calles interiores de seguridad que se dejan entre las instalaciones. f) Mantener dentro de la zona de instalaciones y límites de ésta cualquier elemento que no sea el de tracción, que deberá ubicarse en los aparcamientos expresamente designados. Artículo 58.- Obligaciones de los adjudicatarios 1. Los/as adjudicatarios/as a los que se refiere este Capítulo deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones: a) En la parcela ocupada sólo se podrá instalar la actividad autorizada, quedando terminantemente prohibido realizar cambios de dicha actividad. b) En los límites de las parcelas deberán estar incluidos vuelos o voladizos de las atracciones así como las taquillas. c) Los pasillos que delimitan la separación entre atracciones deberán estar totalmente libres de cualquier material de las atracciones colindantes. d) Quedan prohibidas las máquinas expendedoras de refrescos ubicadas fuera de los límites de las parcelas autorizadas y, en ningún caso, entre los pasillos colindantes. e) Tener a la vista del público los precios de los productos y servicios que deberá estar ajustada a las disposiciones en vigor. Cuando se trate de puestos de restauración como hamburgueserías o bares, dichas listas deberán especificar los precios en la barra y en las mesas, si éstos fueran distintos. f) Cumplir estrictamente las leyes protectoras del trabajo, debiendo tener asegurado el personal empleado en la instalación o servicios de que se trate; también deberán tener asegurado el material utilizado en los servicios, de manera que cubra los daños a terceros, que pudieran acometer como consecuencia de la actividad de instalación. g) Disponer de un recipiente de suficiente tamaño para depositar en el mismo todos los residuos que se produzcan. Esta basura será almacenada fuera de la vista del público y será retirada, en su momento, por los servicios municipales de limpieza. h) Facilitar al público un trato amable y educado, siendo también responsables de que todo el personal a su cargo esté decorosamente vestido y aseado. i) Mantener limpias e higiénicas todas las instalaciones y lugares destinados al público. j) Aplicar todas las normas sanitarias exigibles en caso de actividades comerciales que manipulen y sirvan alimentos y bebidas. k) Queda expresamente prohibida la instalación de ningún tipo de actividad comercial en cualquier punto de las intersecciones de las calles. l) Velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en la Región de Murcia en materia de espectáculos públicos y su normativa de desarrollo, o, en su caso, normativa aplicable al efecto. m) Se prohíbe abandonar o deja atracciones mecánicas a cargo de menores de edad o personal no autorizado durante su funcionamiento. n) Se prohíbe realizar conexiones individuales a las redes de agua y electricidad sin contar con la autorización previa de la empresa suministradora, quien deberá realizar las acometidas por medio de su personal autorizado. o) Se prohíbe la apertura o funcionamiento de cualquier tipo de actividad comercial careciendo de la correspondiente licencia o autorización. p) Se prohíbe el traspaso a terceros de los derechos reconocidos al adjudicatario. q) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas superiores a 20. Los puestos de Restauración General, únicamente podrán servir agua, vino, cerveza, refrescos o similares. Artículo 59.- Condiciones de zonificación y uso 1. En cada parcela, sólo se podrá sentar el tipo de instalación que se indique en los planos y documentos de distribución del Ferial, de acuerdo con la zonificación y destino de los terrenos. 2. Las atracciones feriales tanto de mayores como de infantiles sólo podrán instalarse en aquellas parcelas designadas en los planos para este uso, éstas deberán estar abiertas por su frente y costados. 3. En ninguna de las parcelas destinadas a Aparatos podrán instalarse casetas, puestos de venta de ninguna clase y similares. 4. Las casetas de juegos de habilidad, azar, venta en general, tiro, ejercicios de habilidad, las tómbolas, bingos y similares sólo podrán instalarse en las parcelas en que así se indique y tendrán solamente abierto el frente y totalmente cerrados los laterales y el fondo de la instalación. 5. Se prohíbe cualquier tipo de uso privado en los espacios libres que resulten de la colocación de estas instalaciones. Artículo 60.- Condiciones de ornato y estética 1. Los adjudicatarios de los terrenos de uso público se les exigirá el que las instalaciones reúnan unas condiciones mínimas de ornato y estética. Artículo 61.- Seguro de responsabilidad civil e incendios 1. La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deban disponer los titulares de las instalaciones, deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación de que se trate. 2. En la ocupación de terrenos de uso público local por las instalaciones, no podrá derivarse responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, directa o subsidiaria, como consecuencia de estas, siendo exclusivamente imputable al titular de las mismas. Artículo 62.- De la Policía de Espectáculos 1.- Se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de Policía de Espectáculos, ajustándose a las siguientes normas: a) La adjudicación de parcelas, en el reparto de terrenos de uso público, en modo alguno supondrá la autorización de funcionamiento de la actividad. b) La licencia de funcionamiento será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado por el personal del área competente de este Ayuntamiento o delegación designada al efecto que los/as adjudicatarios/as de parcelas han aportado la documentación exigida, y en el caso de los aparatos de un certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que se haga constar que el montaje se ha realizado con las normativas técnicas y el proyecto de la instalación, y que se ha comprobado el correcto funcionamiento del aparato y que tiene las adecuadas condiciones de seguridad, estabilidad y solidez. c) Por lo que se refiere a instalaciones eléctricas, habrá de presentarse un ejemplar del boletín de instalación o fotocopia compulsada del mismo, autorizado por Industria. d) Cuando se trate de casetas o instalaciones dotadas de grupo electrógeno, se adjuntará certificado de cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. e) Los establecimientos que sirvan comidas y bebidas deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente de seguridad alimentaria. f) La presentación de la documentación necesaria para obtener la licencia de funcionamiento habrá de hacerse con la antelación suficiente, para que por los Técnicos Municipales se emitan los correspondientes informes. g) No podrá celebrarse ningún espectáculo o actividad recreativa pública sin que el Ayuntamiento tenga conocimiento del programa con 3 días de antelación como mínimo. Asimismo se deberá presentar la documentación correspondiente, en cumplimiento de la normativa especial del espectáculo de que se trate. h) En aquellos espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, se cumplirán normas relativas al personal encargado de la vigilancia, para el buen orden y desarrollo del espectáculo. i) En el caso de grandes espectáculos, deberá adjuntarse certificado en el que se haga constar que los materiales cumplen las condiciones sobre ignifugación. 2. En lo no previsto en las presentes normas se aplicará con carácter supletorio al Reglamento de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas y demás normativas vigentes. Artículo 63.- Circulación 1. Durante el periodo de montaje de las instalaciones, se permite el acceso de vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, durante el tiempo necesario para efectuar dichas operaciones. 2. En los lugares determinados para las instalaciones y durante los días que éstas los ocupen y en especial durante la celebración de las Fiestas Patronales y Feria de Octubre, queda totalmente prohibido el tráfico rodado salvo a los vehículos de seguridad y servicios, y los vehículos de suministro durante las horas permitidas para carga y descarga. 3. Durante los días de celebración de las Fiestas Patronales y Feria de Octubre, se permitirá el tráfico de vehículos para el suministro de puestos, casetas, atracciones, espectáculos, etc., desde las seis de la mañana hasta las once horas de la mañana. Este horario podrá ser modificado si el desarrollo del mismo así lo aconsejara. Artículo 64.- Limpieza y recogida de basura 1. Todas las actividades que puedan causar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes. 2. Los productos del barrido y limpieza de los puestos, casetas, atracciones etc., no podrán en ningún caso ser abandonados en la vía pública, sino que deberán recogerse en los contenedores que a tal fin se instalen. 3. Quedan expresamente prohibidos, los actos que se especifican a continuación: a) Vaciar o depositar cualquier clase de materiales residuales en el Recinto Ferial. b) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de los lugares determinados para las instalaciones. c) Colocar pancartas, pegar carteles o arrojar octavillas tanto en la vía pública donde se produzca las instalaciones como en el resto del término municipal, sin la previa autorización municipal. 3. Será potestad de los Servicios Municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, imputándose por los Servicios Municipales el costo de la ejecución subsidiaria a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse. 4. El Ayuntamiento, facilitará sin cargo directo alguno, los contenedores necesarios para arrojar basuras y otros residuos sólidos que deberán ser depositados preferentemente dentro de bolsas de plástico adecuadas. Artículo 65.- Suministro de energía eléctrica Las instalaciones eléctricas se ejecutarán de acuerdo con las condiciones técnicas y de garantía establecidas en la normativa vigente. Para la puesta en servicio de las instalaciones deberá presentarse Certificado de Instalación Eléctrica suscrito por instalador eléctrico autorizado y diligenciado por la Consejería correspondiente de la Región de Murcia. Artículo 66.- De las normas de seguridad 1. Las casetas, espectáculos y atracciones de feria estarán dotadas de extintores portátiles de 6 Kg., de polvo polivalente, su colocación se hará en lugares visibles y accesibles. 2. Aquellas instalaciones que dispongan de cocina a gas–butano, habrán de tener en cuenta las siguientes normas: a) Las instalaciones de gas deberán ajustarse a lo dispuesto por las “Normas Básicas de Instalaciones de Gas” y por el “Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles”. b) La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina, no será superior a 1’5 metros y si es necesaria una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado. c) El tubo flexible no pasará por detrás de la cocina u horno. d) Las botellas de gas no estarán expuestas al sol durante el día, o próximas a cualquier otro foco de calor. e) Quedará prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a la cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables. Artículo 67.- Del control de ruidos 1. La duración de la medida de un ruido perturbador debe referirse a un periodo de tiempo adecuado, escogiéndose en función del carácter de las variaciones del ruido. Este periodo debe englobar al menos un ciclo de variaciones características: a) Al ser un ruido fluctuante IQ largo del periodo de referencia, el que se produce en el Ferial, habrá que obtener el nivel sonoro continuo equivalente durante el periodo de referencia, considerando al efecto suficiente representativo, mediante los equipos descritos en el ARTÍCULO 4.2. de la NN – MERP – 84 o mediante la fórmula fundada sobre el principio de equivalencia de la energía. b) El nivel máximo de inmisión de ruido aéreo en el interior de una caseta respecto de otra objeto de queja, no podrá exceder del 10% del ruido de fondo existente, al desconectar la fuente de la segunda. c) El nivel de presión sonora en dBA emitido por el equipo de reproducción musical o dispositivos de megafonía de alto nivel no deberá sobrepasar los 95 dBA en zona de carruseles y 105 dBA en zona de atracciones y casetas de feria emitido por el equipo en régimen de funcionamiento normal, medido en campo libre de incidencia frontal a 1’5 metros de distancia y entre 1’20 metros de altura sobre el suelo. d) Las medidas tanto en el interior como en el exterior se realizarán por los Servicios Municipales. e) Las definiciones de los ruidos que se puedan producir así como la medida y equipos a utilizar se atendrán a lo especificado en el capítulo III y IV de la NMMERP – 84. f) A partir de la una hora se reducirán en 5 dBA los niveles acústicos citados en el anterior punto. A partir de las tres horas se reducirán los niveles acústicos en otros 5 dBA. 2. La inobservancia de las normas precedentes dará lugar sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, al precintado de los equipos musicales o la revocación de la licencia o autorización sin derecho a indemnización ni a la reducción del precio. 3. El Ayuntamiento velará por la uniformidad de la música de las atracciones e instalaciones instaladas en el Recinto Ferial, viniendo obligados todos los feriantes participantes a poner los medios técnicos necesarios para ello y a seguir y acatar las indicaciones que en ese sentido les sean realizadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento. TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 68.- Potestad de inspección y sancionadora 1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente. 2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. 3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 69.- Medidas cautelares 1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizado, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. 3. Tratándose de artículos alimenticios perecederos y para evitar riesgos que de su venta incontrolada puedan derivarse al consumidor, se procederá, en todo caso, a la retirada de los mismos y a su examen por un facultativo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. 4. Si el informe del facultativo de aquel fuera de aptitud para el consumo y el infractor abona voluntariamente la multa que le corresponda, será levantado el depósito siempre que quede acreditado la compra de la mercancía; en caso de impago se le dará a la misma el destino benéfico correspondiente. 5. Si el informe del facultativo fuese negativo, se procederá a la destrucción de la mercancía. Artículo 70.- Infracciones 1. A los efectos de la presente Ordenanza, en materia de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014, clasificándose éstas en: 2. Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Incumplir el horario autorizado. b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones. d) Utilizar megafonía, sin respetar los límites establecidos en el artículo 34 de la presente ordenanza. e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada. f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten. g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías. h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones. i) No ajustarse al replanteo y no mantener la alineación. j) Inobservancia de las normas sobre Ocupación de Terrenos, de Policía de Espectáculos, sobre Circulación, sobre las Condiciones de las Instalaciones, sobre Control de Ruidos, normas y horario establecido. k) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. 3. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal. b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal. c) Ejercer la actividad sin autorización municipal. d) La obstrucción a la labor inspectora. e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria. f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos. g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año. h) La inasistencia injustificada y de manera continuada en tres ocasiones. 4. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año. Artículo 71.- Sanciones 1. Las sanciones podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Revocación de la autorización. 2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. g) El número de consumidores y usuarios afectados. 3. Las multas podrán ser de la siguiente manera: a) Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 750 euros. b) Las graves, con multa de 751 a 1.500 euros y/o revocación de la autorización. En caso de inasistencia se sancionará con la revocación de la autorización. c) Las muy graves, con multa de 1.501 a 3.000 euros y/o revocación de la autorización. 4. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. Artículo 72.- Procedimiento sancionador 1. Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Las sanciones se reducirán en un 50% si interesado procede a su abono en periodo voluntario. Artículo 73.- Prescripción de las infracciones 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años c) Las muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Artículo 74.- Prescripción de las sanciones 1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prescripción de las sanciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las impuestas por faltas leves, al año. b) Las impuestas por faltas graves, a los dos años. c) Las impuestas por faltas muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Disposición transitoria 1.- Las autorizaciones concedidas de acuerdo con lo previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia por el que se hubieran otorgado debiendo realizarse su renovación con arreglo a las disposiciones de este documento. 2.- Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente documento deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Disposición derogatoria Queda expresamente derogada la anterior Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión del día 13 de Noviembre de 1998, y modificada en Sesiones de 21 de diciembre de 1999, 26 de octubre de 2000, 25 de octubre de 2001, 31 de octubre de 2002, 30 de octubre de 2003, 25 de noviembre de 2004, 10 de noviembre de 2005, 9 de noviembre de 2006, 25 de octubre de 2.007, 30 de octubre de 2008, 28 de octubre de 2010, 2 de noviembre de 2011 y 30 de octubre de 2012. Disposición final Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en Sesión del día 29 de julio de 2024, entrando en vigor el día 1 de octubre de 2024 y quedando derogada la anterior. A-300924-4736