IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 4344 Resolución admisión a trámite recurso bolsa de Administrativo. Por Resolución de Alcaldía número 2.316, de fecha 30 de julio de 2024, se ha aprobado la Resolución de la Alcaldía siguiente: Visto que, mediante la Resolución de Alcaldía 2548, de 17 de julio de 2023, se aprobaron las Bases y la convocatoria que ha de regir el proceso de selección de personal para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Administrativo, para la provisión temporal de un puesto en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, a los efectos del nombramiento interino o contratación temporal, que permita cubrir las eventuales necesidades que demande este Ayuntamiento, así como la cobertura no permanente de las vacantes que se precisen, mediante Concurso, por considerar los puestos como casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se consideran prioritarias y que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Visto que, con fecha de 6 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el anuncio de la convocatoria para proveer la plaza. Visto que, por parte del Tribunal Calificador, nombrado en virtud de Resolución número 610, de fecha de 04/03/2024, se ha desarrollado el correspondiente proceso selectivo. Visto que, con fecha de 28.06.2024, se publica en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento la exposición pública de resolución de alegaciones fase de concurso y puntuación definitiva del proceso selectivo del Tribunal calificador, correspondiente a la sesión celebrada de 26.06.2024, en la que por este se acuerda la estimación/desestimación de las alegaciones presentadas contra la baremación provisional de la fase de méritos, la corrección de errores y se realiza propuesta de nombramiento. Visto que, con fecha de 04.07.2024, se presenta mediante Registro de Entrada Núm. 9751, recurso de alzada frente a los acuerdos del Tribunal calificador acordados en la sesión de fecha 26.06.2024 por parte de D. José María Guerrero García. Visto que D. José María Guerrero García ha participado en el proceso selectivo, por lo que se encuentra legitimado para la interposición del recuro de alzada frente a los acuerdos adoptados por el tribunal en fecha 26.06.2024, expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica en fecha 28.06.2024. Visto el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual señala que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Visto que, no obstante lo anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, puede suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: • Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. • Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. Considerando que la ejecución de los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador, especialmente lo referente a la propuesta de nombramiento, la cual es vinculante, puede acarrear perjuicios de imposible o difícil reparación, habida cuenta de que la estimación o desestimación de las pretensiones del recurrente pueden derivar en la alteración del orden de las puntuaciones de los opositores, y con ello, del orden definitivo de los mismo. Considerando, por tanto, que queda justificada la necesidad de acordar la suspensión de la ejecución de los acuerdos adoptados en la sesión de 26.06.2024 del Tribunal de Selección. Visto el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual, señala, que si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, He resuelto Primero.- Admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. José María Guerrero García frente a los acuerdos adoptados por el Tribunal calificador de la convocatoria para una bolsa de Administrativo, en sesión de 26.06.2024 y publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento el 28.06.2024. Segundo.- Dar traslado del presente recurso al resto de interesados en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para que aleguen, si así lo estiman oportuno, cuanto consideren conveniente. Tercero.- Suspender la ejecución de los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador hasta la resolución del recurso, especialmente lo referente a la propuesta de nombramiento, habida cuenta de que la estimación o desestimación de las pretensiones del recurrente pueden derivar en la alteración del orden de las puntuaciones de los opositores, y con ello, del orden definitivo de los mismo. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, don José Francisco García Fernández, a fecha de firma electrónica. En Caravaca de la Cruz, a 12 de agosto de 2024.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-300824-4344