IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 2622 Bases generales que rigen varios procesos selectivos. Por Resolución de Alcaldía número 1390, de fecha 28 de abril de 2022, se han aprobado las Bases generales que regulan los procesos selectivos de estabilización, de carácter extraordinario y excepcional de empleo temporal, en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz: Primera.- Normas generales. 1.- Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la selección de personal, mediante procedimiento extraordinario y excepcional de estabilización de empleo temporal del personal laboral y funcionario interino, dentro del marco general de ejecución de las plazas, para personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 2.- Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las Bases Específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria, previa negociación colectiva, en su caso. 3.- Las presentes Bases Generales y las Bases Específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; un extracto de las bases específicas se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz https://caravaca.sedipualba.es/tablondeanuncios/ 4.- La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Sexta: “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”. 5.- La doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999), avala primar los servicios prestados a la Administración convocante respecto a los servicios prestados en otra Administración. Se cumplen además las condiciones indicadas en dicha sentencia para que no quepa apreciar infracción alguna del art. 23.2 de la Constitución: primera, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimiento por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercero, que esta posibilidad está prevista en una norma con rango legal, esto es, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Segunda.- Requisitos. 1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas se deberán reunir los requisitos siguientes, además de aquellos otros que se señalen en las Bases Específicas correspondientes a cada convocatoria concreta: 1.1. Según la clase de personal. A) Para plazas de funcionario de carrera: - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. B) Para plazas de personal laboral fijo: Ser español/a, o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar los extranjeros con residencia legal en España. A los/as aspirantes extranjeros se les exigirá un dominio hablado y escrito del castellano, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento. 1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.5. Poseer la titulación exigida. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. 1.6. Además, para las plazas que impliquen contacto con menores: No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 2.- Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes, manteniéndolos hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera o su contratación como personal laboral fijo. Tercera.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán a la Alcaldía – Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, o a través de cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos siguientes: 1.1. Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. 1.2. Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición. 1.3. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. 1.4. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen. 1.5. Para acreditar la experiencia y categoría laboral deberá hacerse mediante un certificado de servicios prestados, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral actualizado. En el caso de discrepancia, serán los órganos de selección los que establezcan la prevalencia entre ambos documentos. 1.6. De acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar los documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, por lo tanto, se valorará de oficio, sin necesidad de que los interesados aporten ningún documento, los servicios prestados en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. 2.- Tasa por derechos de examen: será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes. La cuantía y/o exenciones se indicarán en las respectivas convocatorias y su importe íntegro se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas selectivas. Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice. 3.- Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.- A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la composición del tribunal calificador. 2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la resolución en el Boletín Oficial, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. 3 El listado definitivo de admitidos y excluidos, toda vez resueltas las alegaciones, será publicado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, así como en el tablón de la sede electrónica (caravaca.sedipualba.es). 4. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos municipal, así como en el tablón de la sede electrónica. Quinta.- Tribunales calificadores. 1. Los miembros del tribunal calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Estará integrado por: un Presidente y suplente, tres Vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. 2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente, dos Vocales y Secretario. El tribunal permanecerá constituido hasta un mes después de la publicación de la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo. 3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1.995, de 10 de marzo. 4. El Presidente del tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo, podrá incorporar a empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexta.- Sistema de selección y calificación. 1.- Sistema de selección 1.1. Concurso de méritos 1.1.1. El sistema selectivo será el de concurso de méritos, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 1.1.2. Los méritos y su baremación se determinarán en las bases específicas de la convocatoria; la nota máxima a obtener se fija en 50 puntos, así como, en su caso, los posibles criterios o pruebas de desempate. 1.1.3 Se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el punto tercero de las presentes Bases: 1.1.3.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 45 puntos. Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios: A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y/o en su sector público institucional, en plazas o puestos objeto de la convocatoria a las que se opta, como personal laboral temporal o funcionario interino. B) Servicios prestados en otras Administraciones y/o en su sector público institucional, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta: hasta 20 puntos. El baremo de valoración de la experiencia profesional será determinado en las bases específicas de cada convocatoria. 1.1.3.2. Otros méritos, a determinar en las bases específicas: hasta un máximo de 5 puntos. 2.- Calificación final 2.1. Concurso de méritos La puntuación global obtenida será la calificación de la fase de concurso, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas que propondrá el Tribunal respectivo, que nunca podrá ser superior al número de plazas objeto de cada convocatoria. La nota máxima del concurso se fija en 50 puntos. No se realizará desempate cuando el número de aspirantes con mayor puntuación no supere el número de plazas convocadas. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final (el número de aspirantes con mayor puntuación supere el número de plazas convocadas) se resolverá por orden de preferencia de mayor puntuación obtenida en el epígrafe Séptimo.1.1.3.1. A). de las presentes Bases. Si persiste el empate, se realizará una entrevista personal, cuya puntuación máxima será de 5 puntos. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. 1.- Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según corresponda. 2.- Los aspirantes serán convocados para la entrevista personal en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal. 3.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar de forma conjunta será el orden alfabético, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, en el «Boletín Oficial del Estado para el año de celebración de las pruebas selectivas el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo. Octava.- Nombramiento de funcionarios/as. 1.- Realizada la calificación definitiva de los aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su nombramiento a los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas. 2.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los aspirantes no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los que tuvieran la condición de personal laboral temporal o funcionario interino del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación. 3.- Realizada la calificación definitiva de los/as aspirantes en el concurso, el Tribunal la hará pública por orden de puntuación en el tablón de anuncios, y propondrá al Alcalde para su nombramiento a los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación. 4.- Aportados los documentos se procederá al nombramiento de los aspirantes por el órgano competente. Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el momento de la toma de posesión, el aspirante nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Novena.- Contratación del personal laboral fijo. 1.- Realizada la calificación definitiva de los aspirantes en los procesos selectivos, los Tribunales las harán públicas y propondrán al órgano competente para su contratación a los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas. 2.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de no hacerlo así, y salvo supuestos de fuerza mayor, los aspirantes no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, por falsedad, en su caso. Los que tuvieran la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación. 3.- Aportados los documentos y comprobado que se cumplen todos los requisitos, se acordará la contratación de los aspirantes. Décima.- Incidencias. Los Tribunales estarán facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. Undécima.- Régimen de incompatibilidades. Quien resulte seleccionado en las diferentes convocatorias quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo. Duodécima.- Recursos. Las convocatorias y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se especificarán en las bases específicas. Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as pueden interponer alternativamente: A) Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa”. Segundo.- Publicar las bases generales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz”. En Caravaca de la Cruz, a 29 de abril de 2022.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-250522-2622