IV. Administración Local Campos del Río 2005 Anuncio de aprobación definitiva de modificación de ordenanza municipal sobre incremento de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento. (Expte. 183/2024). Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 8 de febrero de 2024, de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora sobre incremento de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento, aprobada definitivamente el 14 de Agosto de 2023 (BORM n.º 188), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando su artículo 4 de la siguiente forma: “4.- Aprobar la creación de una tarifa bonificada para los usuarios domésticos consistente en la eliminación de la cuota de servicio de conformidad con el siguiente procedimiento y requisitos: “Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados; se aplicará la tarifa que resulte más favorable al cliente. Para acogerse a bonificaciones hay que presentar solicitud y justificar documentalmente que se cumplen los requisitos. Requisitos generales: Que la vivienda para la que se solicita la reducción de la cuota, sea la vivienda habitual del sujeto pasivo (con independencia de que sea titular, arrendatario, usufructuario, de la misma). Estar empadronado en el municipio al menos seis meses antes de la solicitud. Estar al corriente en el pago de recibo de agua. No tener débitos pendientes en ejecutiva en el Ayuntamiento. Beneficiarios: Jubilados y pensionistas: Bonificación del 100% del importe de la cuota de servicio. Requisitos: Que la unidad familiar no supere ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el IPREM vigente para el año de la solicitud. Que tengan un único suministro a su nombre. Que no convivan con otras personas con rentas contributivas. Familias numerosas: - Bonificación del 100% del importe de la cuota de servicio. Requisitos: Tener el título de Familia Numerosa. La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando fotocopia del Título oficial expedido por el órgano competente. La condición de Familia Numerosa habrá que tenerla a la fecha del devengo de la cuota de servicio. Tener un único suministro a su nombre. Familias en paro: Bonificación del 100% del importe de la cuota para titulares cuya unidad familiar tenga todos sus miembros en situación de desempleo. Requisitos: Tener en alta la tarjeta de desempleo. Se acreditará mediante certificado del organismo competente acreditando la situación de desempleo y los ingresos obtenidos por prestaciones de desempleo. Que todos los miembros de la unidad familiar figuren empadronados en el Ayuntamiento. Se acreditará adjuntando certificado de convivencia. Presentar justificante de ingresos del solicitante y de la unidad familiar (fotocopia de la Declaración del IRPF anterior a la solicitud): Los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no podrán superar los siguientes límites: 1 persona – el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), vigente en el año de la solicitud. 2 personas – 1,5 veces el SMI, vigente en el año de la solicitud. 3 personas – 2 veces el SMI, vigente en el año de la solicitud. 4 personas – 2,5 veces el SMI, vigente en el año de la solicitud. 5 personas – 3 veces el SMI, vigente en el año de la solicitud. 6 personas – 3,5 veces el SMI, vigente en el año de la solicitud. 7 ó más – 4 veces el SMI, vigente en el año de la solicitud. Se entenderá por unidad familiar a tales efectos a la unidad convivencial formada por más de una persona unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, adopción, acogimiento o por consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta ascendente o descendente, afinidad hasta el primer grado y colateral hasta el segundo grado, siempre y cuando los hermanos del solicitante carezcan de familia adquirida. IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Mensual: vigente en el momento de l a solicitud, Anual- 12 pagas: vigente en el año de la solicitud y Anual- 14 pagas: vigente en el año de la solicitud. SMI: Salario Mínimo Interprofesional: vigente en el momento de la solicitud €/mes.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Campos del Río, a 15 de abril de 2024.—La Alcaldesa, M.ª José Pérez Cerón. A-250424-2005