IV. Administración Local Campos del Río 7731 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios deportivos y alquiler de la pista de pádel municipal. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, (BORM 24/04/2019, n.º 93), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el 3 de octubre de 2019, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio deportivos en la pista de pádel municipal ( expte. 878/2019), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ?Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de la pista de pádel municipal Artículo 1.- Objeto. Constituye el objeto del presente precio público la utilización de la pista de pádel municipal situada en el complejo deportivo ?Juan Martin Atenza Almagro? para la práctica de dicho deporte tanto en su alquiler por horas como su utilización para clases impartidas por el técnico deportivo municipal y aquellos eventos deportivos municipales organizados por la Concejalía de Deportes. Se entiende por dicha utilización el uso esporádico, circunstancial, mediante reserva de este espacio deportivo destinado a tal fin y, también, la participación como usuarios en los programas de escuelas y actividades deportivas municipales. Artículo 2.- Obligados al pago. a) Quedan obligados al pago del precio público objeto de esta Ordenanza, todas las personas, físicas o jurídicas, que utilicen, disfruten o se beneficien de los servicios prestados o utilicen la pista de padel cuando se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 4 de la presente Ordenanza. b) Será considerado responsable subsidiario del pago de los precios públicos correspondientes, el solicitante de dicho servicio, en el supuesto de que no se haga cargo del importe el obligado principal. Artículo 3.- Cuantía y devengo de la obligación de pago. El abono de los precios por prestación del servicio y alquiler de la pista se realizarán con sujeción a la tarifa establecida en esta ordenanza. Con carácter general, la obligación de pago de los precios públicos, regulados en la presente ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad o desde que se conceda la utilización de la instalación. Y en particular, la obligación de pago surge en los siguientes casos: a) Con la formalización de la inscripción en la actividad de las clases que se impartan. b) Con la confirmación, por parte de la correspondiente aplicación de reservas. Artículo 4.- Cobro de las obligaciones El pago del presente precio público se realizará del siguiente modo: - Tanto las reservas del alquiler de la pista como el pago se realizarán a través de una aplicación dispuesta para ello, y la obligación de pago nace al realizar la correspondiente reserva. - Tanto la reserva como el cobro por la impartición de las clases de pádel se gestionará a través de la Concejalía de Deportes. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones: No se contemplan. Artículo 6.- Precios públicos por el uso y prestación de servicios prestados en la pista de pádel municipal. Precio por hora ALQUILER INSTALACIÓN CON LUZ NATURAL CON LUZ ARTIFICIAL PISTA DE PÁDEL 4 ? 6 ? Precio por hora y media ALQUILER INSTALACIÓN CON LUZ NATURAL CON LUZ ARTIFICIAL PISTA DE PÁDEL 6 ? 8 ? Clases de pádel grupales (de 4 a 6 alumnos) DE 6 A 14 AÑOS 2 HORAS A LA SEMANA 12 ? MES DE 15 AÑOS EN ADELANTE 2 HORAS A LA SEMANA 15 ? MES Disposición adicional primera: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, y demás disposiciones que las complementen y desarrollen. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por acuerdo de Pleno de fecha de 3 de octubre de 2019, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la ordenanza modificada en el B.O.R.M. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.? En Campos del Río, a 29 de noviembre de 2019.?La Alcaldesa Presidenta, M.ª José Pérez Cerón. A-121219-7731