IV. Administración Local Campos del Río 4659 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal. Expte. 1.314/2016. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal, aprobado inicialmente en el Pleno extraordinario de fecha 5 de mayo de 2017, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: ?Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de la piscina municipal. Artículo 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones complementarias titularidad del Ayuntamiento de Campos del Río. Artículo 3. Obligados al Pago. Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados. Artículo 4. Responsables. Responderán de las deudas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las deudas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Cuantía del precio público. SERVICIOS QUE SE PRESTAN PRECIO PÚBLICO (IVA INCLUIDO) PISCINA MUNICIPAL ENTRADA DÍA:   ENTRADA ADULTO(*) 2,50 ? ENTRADA ADULTO FAMILIA NUMEROSA* 2,25 ? ENTRADA INFANTIL 1,50 ? ENTRADA INFANTIL FAMILIA NUMEROSA 1,35 ? ENTRADA TERCERA EDAD 1,50 ? ABONO - 10 baños: ABONO ADULTO(*) 20,00 ? ABONO ADULTO FAMILIA NUMEROSA(*) 18,00 ? ABONO INFANTIL 13,00 ? ABONO INFANTIL FAMILIA NUMEROSA 11,70 ? ABONO TERCERA EDAD 13,00 ? ABONO - 30 baños: ABONO ADULTO(*) 55,00 ? ABONO ADULTO FAMILIA NUMEROSA(*) 49,50 ? ABONO INFANTIL 35,00 ? ABONO INFANTIL FAMILIA NUMEROSA 31,50 ? ABONO TERCERA EDAD 35,00 ? CURSOS ? ESCUELA DE NATACION: NIÑOS 11,00 ?/semana ADULTOS(*) 9,00 ?/semana TERCERA EDAD 9,00 ?/semana (*)La edad adulta se inicia a los quince años Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones. Los usuarios del servicio que acrediten la condición de familia numerosa podrán obtener una bonificación del 10% sobre los precios públicos de aplicación general, tal y como se expresa en el detalle de precios incluidos en el artículo anterior. Artículo 7. Devengo. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de precios públicos, deberá ingresarse en el momento de la reserva. Artículo 8. Normas de Gestión. El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente. Artículo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Disposición final única. La presente Ordenanza fiscal que sustituye en su integridad a la existente, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa, quedando derogada la anterior ordenanza y sus modificaciones. ? Según lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. No obstante a lo anterior, también se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente. En Campos del Río, a 23 de marzo de 2017.?La Alcaldesa, M.ª José Pérez Cerón. A-270617-4659