IV. Administración Local Campos del Río 8295 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación y precio público del servicio de teleasistencia domiciliaria. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la ?Ordenanza reguladora de la prestación y precio público del servicio de teleasistencia domiciliaria?, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: ?Capítulo I: Régimen de prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria Artículo 1: Finalidad y ámbito de aplicación El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Servicio de Teleasistencia en el municipio de Campos del Río (Murcia) Artículo 2. Definición La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, permite a las personas mayores y/o discapacitadas, con solo pulsar un botón que llevan constantemente consigo, entrar en contacto verbal manos libres, durante 24 horas los 365 días del año, con un centro de ayuda de emergencia. Artículo 3. Objetivo El objetivo fundamental del servicio de Teleasistencia es asegurar la intervención inmediata ante situaciones de crisis de aquellas personas que por su edad avanzada, enfermedad, discapacidad o aislamiento social lo requieran, facilitándole la permanencia en su medio habitual y contribuyendo a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales. Artículo 4. Usuarios /Beneficiarios Podrán ser beneficiarios del servicio las personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien que, aunque convivan con otras personas, éstas presenten similares características de edad o discapacidad, siempre que no sean beneficiarias de dicho servicio a través del sistema de Atención a la Dependencia o de otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier entidad pública o privada financiada con fondos públicos. El servicio de Teleasistencia reconoce dos tipologías de usuarios: Tipo A. Titular del servicio: Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Consta de equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio sólo puede existir un usuario tipo A. Tipo B. Usuario con Unidad de Control Remoto Adicional: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A, que su estado de salud físico y psíquico le permita utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A, al usuario B se le dotará solamente de un pulsador personal. Artículo 5. Requisitos y condiciones para ser beneficiario Para ser beneficiario de este servicio, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el municipio de Campos del Río. b) Vivir solo permanentemente o durante gran parte del día, o bien si convive con otras personas que éstas presenten similares características. c) Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social. d) Disponer de línea telefónica en su domicilio, así como de suministro eléctrico. e) No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio. f) Compromiso de prestar al menos a dos familiares o afines, que dispongan de teléfono, juego completo de llaves de la vivienda. g) Presentar solicitud según modelo vigente. h) Declaración jurada de no recibir ni tener la posibilidad de acceso al Servicio de Teleasistencia de otras instituciones públicas o privadas. i) Todos los solicitantes deben firmar el correspondiente compromiso de comunicar cualquier cambio en su situación económica. j) Aportar la siguiente documentación: - Certificado de empadronamiento - Fotocopia del D.N.I del solicitante - Fotocopia del D.N.I del representante legal, en su caso - Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social y/o de otros regímenes sanitarios privados de/ los solicitante/s - Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante: 1. Justificante de la pensión o pensiones que, en su caso, se perciban 2. Fotocopia de la nómina o nóminas correspondientes al mes anterior a la solicitud (salvo los meses de pagas extraordinarias). 3. Certificación del catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar, excepto de la vivienda habitual. 4. Declaración de la Renta o, en su defecto, Certificación negativa de la misma 5. En caso de no tener ingresos en alguno de los anteriores conceptos, deberá hacerse Declaración Jurada expresa en modelo normalizado. - Certificado o informe médico actualizado de las Sanidad Pública en los que se acredite la situación de enfermedad o discapacidad del solicitante y, del resto de los miembros de la unidad familiar cuando se alegue para baremo. - En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía, tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen situación de discapacidad. Artículo. 6. Derechos de los usuarios a) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. b) Garantía del derecho a la intimidad del usuario. c) El secreto profesional propio del área de Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio. d) Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado. e) Ser orientados hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios. Artículo 7. Deberes de los usuarios a) Autorización para instalar en el domicilio una terminal de teleinformática conectada a la red telefónica y eléctrica de la vivienda. b) Compromiso de prestar dos juegos de llaves de la vivienda a familiares o afines y, en su defecto, a la empresa prestadora del servicio. c) Notificar el Servicio de las posibles ausencias del domicilio por cualquier motivo, aunque sea por un periodo breve. d) El usuario es responsable del mal uso del equipo de Teleasistencia. e) El importe de los servicios de fontanería, electricista u otros servicios que no sean específicos de atención médica serán abonados por el usuario. f) Autorización para acceder al domicilio en caso de presunta emergencia. En el supuesto de que se produzca algún tipo de desperfecto o daño por este motivo, el usuario asumirá los gastos que por ello se ocasionen. g) El usuario y/o familiares deberá facilitar la retirada del terminal de teleinformática cuando cause baja en el servicio. Artículo 8. Forma y lugar de presentación a) Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en cualquier oficina municipal de descentralización o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento. Dichas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que a tal fin facilitará la Administración, al que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica. b) En aquellos expedientes cuya documentación sea incompleta y/o incorrecta se requerirá al interesado para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella se observen, en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la notificación. Artículo 9. Baremo del Servicio de Teleasistencia a) Autonomía personal: Camina sin dificultad----------- 0 puntos Camina con dificultad-----------20 puntos Bastón o muleta-----------------30 puntos Andador--------------------------40 puntos Silla de ruedas-------------------50 puntos b) Situación familiar: Acompañado de persona autónoma con permanencia en el hogar---0 puntos Acompañado de persona autónoma pero ausente con frecuencia----10 puntos Acompañado de persona poco autónoma-----------------------------15 puntos Vive solo---------------------------------------------------------------20 puntos c) Apoyo vecinal Tiene apoyo vecinal------------------- 0 puntos No tiene apoyo vecinal-----------------5 puntos d) Situación de la vivienda: Céntrica --------------------------------0 puntos Aislada----------------------------------5 puntos e) Otros factores de riesgo------------5 puntos Artículo 10 Resoluciones a) La propuesta de concesión del Servicio de Teleasistencia se efectuará con arreglo al baremo vigente. b) Las resoluciones de concesión, denegación, modificación o extinción de la prestación serán dictadas por el órgano municipal competente en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo. c) En todo caso, el servicio se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento, para este fin. d) Este Ayuntamiento tiene la potestad de proceder de oficio a la prestación del servicio. Artículo 11 Revisión, suspensión y extinción de la prestación La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del servicio, podrá dar lugar a una variación de la situación del expediente y /o de las condiciones del servicio: MODIFICACION DE PUNTUACION: en base a la nueva situación socio-familiar. Será aplicado el baremo vigente con la puntuación correspondiente. SUSPENSION: Se podrá suspender temporalmente la prestación del servicio en los casos siguientes: a) Cuando el usuario ponga obstáculos el usuario a la prestación del servicio b) Por ausencia temporal del domicilio que, en su caso, puede dar origen a la extinción definitiva del servicio. c) Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad, en detrimento de aquellos expedientes que no alcancen puntuación suficiente en el baremo en relación a los demás beneficiarios del Servicio. d) Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario. EXTINCION: a) Por fallecimiento o renuncia del usuario. b) Por la desaparición de la situación de necesidad. c) Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio. d) Por cambio de municipio. e) Por ingreso en residencia f) Por no presentar la documentación requerida en los plazos marcados por esta Administración. g) Por la utilización inadecuada del equipo de Teleasistencia. h) Por otras causas de carácter grave que imposibilite la prestación del servicio. Artículo. 12.- Incompatibilidad La prestación del servicio de Teleasistencia será incompatible con otros servicios de análogo contenido reconocidos por cualquier entidad pública o privada financiada con fondos públicos. Artículo. 13.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a las infracciones y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la legislación vigente. Capítulo II. Régimen económico Artículo 14.- Fundamento legal Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1,e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece los precios públicos por la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, que se regirán por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por Ley 25/1998 de 13 de Julio, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 15.- Obligados al pago Vendrán obligados al pago del precio público todas aquellas personas que se beneficien de la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria gestionada por el Ayuntamiento de Campos del Río, por sí mismo, o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o Privadas. Artículo 16. Cuantía La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza vendrá determinada por el coste real del servicio en base al importe facturado al Ayuntamiento por la empresa encargada de su prestación. El precio público a satisfacer por los usuarios del servicio será el siguiente: USUARIO PRECIO DIA PRECIO MES TIPO A: Titular del servicio, Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio solo puede existir un usuario tipo A 0,64 ? 19,33 ? TIPO B Usuarios con unidad de control remoto adicional 0,32 ? 9,67 ? En el precio está repercutido el I.V.A La cuota que corresponde pagar a cada usuario resulta de aplicar al coste mensual del servicio, un porcentaje que está en función de los ingresos mensuales de la unidad de convivencia del sujeto pasivo, referido al IPREM anual. La cantidad a liquidar y exigir a cada tipo de usuario se determinará según la siguiente tabla: INDICADOR% Aportación. Precio de la terminal Menos de 1 IPREM ...................gratuito De 1 a 2 IPREM .......................50% Más de 2 IPREM ......................75% Mediante resolución del órgano municipal competente se podrá reducir o declarar exento el pago del precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo informe Técnico del Trabajador Social y previo informe de los servicios Económicos municipales. Artículo 17. Gestión del cobro El pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza se realizará por los usuarios por meses vencidos, prorrateándose la cuota por día de servicio prestado en caso de alta o baja del servicio. Las liquidaciones se harán efectivas por el usuario en los diez primeros días del mes siguiente al de la finalización del mes correspondiente, para lo cual y previa la puesta en marcha del servicio, el usuario queda obligado a la domiciliación bancaria de las mismas. Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. El impago de las liquidaciones dará como consecuencia la baja en la prestación del servicio. Artículo 18.- Devolución de ingresos indebidos Si por razones ajenas al usuario se produjese un ingreso indebido, la devolución de su importe se realizará mediante ingreso en la misma cuenta en la que se practicó el cobro. La devolución del ingreso se realizará a petición del beneficiario del servicio o será propuesta por la propia Administración cuando en el proceso de fiscalización de las cuotas recaudadas por la empresa gestora se apreciase la improcedencia de la cuota. Artículo 19.- Interpretación de la ordenanza reguladora En caso de conflicto en la aplicación de la Ordenanza o precios públicos se estará a lo dispuesto por el Convenio entre la Consejería de Trabajo y Política Social y el Ayuntamiento de Campos del Río, para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, y las normas de desarrollo en la materia de estas prestaciones en la Región de Murcia. Disposiciones adicionales Primera.- De conformidad con el Art. 47 del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de la cuantía del precio público previsto en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Pleno, previo estudio de costes pertinentes. Dicho acuerdo se publicará en el BORM. Para lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Segunda.- En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente una extrema gravedad y urgencia reconocida como prioritaria por la Unidad de Trabajo Social, podrá acordarse provisionalmente la concesión de la prestación, sin perjuicio de la resolución que se dicte por el órgano municipal competente. Tercera.- En los casos en el que el órgano gestor del Servicio de Teleasistencia valore que se han modificado los motivos que ocasionaron la concesión de la Teleasistencia, se faculta a éste para proceder a la baja automática hasta tanto sea resuelta mediante acuerdo del órgano municipal competente. Cuarta.- Cuando una persona sea beneficiaria y/o haya tramitado solicitud para el servicio de Teleasistencia, se podrá gestionar de oficio para otros familiares o afines que residan en el mismo domicilio, aportando la documentación complementaria que fuera precisa. Quinta.- Cuando una persona sea beneficiaria y/o haya tramitado solicitud para uno de los servicios de carácter complementario y similar naturaleza (Ayuda a domicilio o Teleasistencia), dependiente de la misma unidad administrativa, se podrá gestionar de oficio aportando la documentación complementaria que fuera precisa. Disposición transitoria Los usuarios que gocen de la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el momento de la publicación de esta ordenanza podrán entenderlo prorrogado durante el presente ejercicio y siguientes, siéndoles de aplicación esta norma para las revisiones que sobre ellos se efectúe, siempre que exista consignación presupuestaria para ello y no se dicte resolución alguna al respecto. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BORM, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación por acuerdo de Pleno de esta Ayuntamiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición derogatoria Con la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación del Servicio de Teleasistencia aprobada en Pleno Municipal el 10 de abril de 2003, publicada definitivamente en el BORM N.º 170 de 25 de julio de 2003 y su posterior modificación publicada en el BORM N.º 22 de 27 de enero de 2006. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Campos del Río, 17 de mayo de 2013.?El Alcalde, Miguel Buendía Prieto. A-280513-8295