IV. Administración Local Campos del Río 18294 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del Registro de Uniones de Hecho, en el municipio de Campos del Río. Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 24/09/2009. Considerando que el anuncio de exposición al públi­co de aprobación inicial fue insertado en el B.O.R.M. n.º 235 de fe­cha 10/10/2009, sin que durante el plazo reglamentario se hayan presentado reclamaciones. Atendido el art. 21 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre proce­dimiento para establecimiento y modificación de ordenan­zas locales. Queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente: Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto El Registro Municipal de Uniones de Hecho de Campos del Río tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente. Artículo 2. Concepto de unión de hecho Se considerará unión de hecho a los efectos de esta Ordenanza, a aquellas personas, que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de 6 meses, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual. Artículo 3. Ámbito de aplicación Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y que sus miembros estén empadronados en el Municipio de Campos del Río Artículo 4. Requisitos personales La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho es voluntaria y constitutiva. No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguientes condiciones: — Ser menor de edad, no emancipado. — Estar ligados por el vínculo del matrimonio, excepto separados judicialmente o divorciados. — Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona. — Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. — Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Artículo 5. Tipos de inscripción Las Inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos: — Constitutivas. — Marginales. — De Baja. Artículo 6. Inscripciones constitutivas La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho. La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho. Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo, durante un período ininterrumpido de seis meses. Artículo 7. Documentación necesaria Para llevar a cabo la inscripción constitutiva, la documentación necesaria que deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente: — Copia del DNI o pasaporte. — Acreditación de la emancipación, en su caso. — Certificación o fe de estado civil. — Certificación del Padrón Municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de vecinos del Municipio. — Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso. La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles o mediante informe de la Policía Local. Artículo 8. Solicitud de inscripción El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará por escrito y dirigida al Alcalde, y constarán los siguientes datos: — Nombre, apellidos de los solicitantes. — Lugar de nacimiento, domicilio. — DNI o pasaporte. — Domicilio de residencia en el Municipio de Campos del Río Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente. Artículo 9. Procedimiento de inscripción Presentada la solicitud, si el encargado del Registro apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales. Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará una propuesta de resolución al Alcalde, que en el plazo de tres meses desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo. Si la misma se estima, se procederá extender el correspondiente asiento en el Libro Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro. Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes. Artículo 10. Inscripciones marginales Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva, incluyendo inscripción de hijos. Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará. Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial. Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal. Las instancias para la inscripción del nacimiento de los hijos se podrán realizar por uno solo de los miembros de la pareja aportando certificado de nacimiento del Registro Civil donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. En caso solicitar la inscripción de una adopción solo se podrá incorporar al expediente la filiación en caso de que existan inscritos en el Registro de parejas de hecho acuerdos entre la pareja relativos a la existencia del adoptado o que se refieran o afecten a éste. La inscripción de dichos acuerdos se deberá realizar conforme al artículo 9 de esta Ordenanza. Artículo 11. Inscripciones de baja La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos: — De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho. — Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión. — Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho. — Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho. — Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho. Se inscribirá también la baja, por traslado del domicilio habitual, cuando alguno de los miembros deje de estar empadronado en el Municipio. Para la inscripción de baja, será suficiente con realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente. La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho. Artículo 12. Publicidad y efectos El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo. Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho o de las Administraciones Públicas cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión, o de los Jueces o Tribunales de Justicia. El Excmo. Ayuntamiento de Campos del Río dará a todas las uniones de hecho inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales, de hecho o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos. Artículo 13. El registro y la gratuidad El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará manual o informáticamente, mediante el Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en la presente Ordenanza. Este Libro estará formado por hojas foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre. Las inscripciones en el Registro serán gratuitas y la expedición y emisión de certificaciones de los datos que consten en el mismo tendrá el mismo tratamiento que el resto de certificaciones que se emiten por el Ayuntamiento. Disposición adicional única Se aprueban, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de baja de una Unión de Hecho y el modelo de solicitud de modificación de una Unión de Hecho, que figuran como Anexos I, II y III respectivamente. Disposición transitoria única El tiempo transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los 6 meses, si los miembros de la unión de hecho están de acuerdo. Disposición final única La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para su general conocimien­to, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recur­so contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten­cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra­tivo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno. Campos del Río, 13 de noviembre de 2009.—El Alcalde, Miguel Navarro Romero. A-241109-18294