Campos del Río 17109 Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización del Pabellón Polideportivo Cubierto. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Campos del Río de fecha 18 de octubre de 2008, aprobando la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización del Pabellón Polideportivo Cubierto, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitiva ésta, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto: Artículo 1: Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios deportivos del Pabellón Polideportivo Cubierto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R. D. Lgvo. 2/2004. Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa prestación de servicios polideportivos dentro del pabellón cubierto. Artículo 3.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas naturales y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4.- Cuota tributaria. La cuota tributaria que regula la presente Ordenanza resultará de aplicar la Tarifa contenida en el apartado siguiente. 1.- Se establece una única tarifa para todo tipo de usuario y para las actividades de carácter general, siendo ésta de 12,00 ¿ /hora con luz natural, y 18 E/hora con luz artificial. 2.- Se establece las siguientes cuotas a las personas físicas o jurídicas que fijen carteles publicitarios: - Dimensión: 2 metros cuadrados 200 ¿/año 3 ¿ ¿ 300 ¿/año Artículo 5.- Devengo. 1.- La obligación del pago de la Tasa, regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades específicas. 2.- Ningún colectivo podrá hacer uso de las instalaciones deportivas sin haber abonado previamente el precio establecido por esta Ordenanza. 3.- Están exentos de pago de las tarifas vigentes las siguientes entidades, siempre que lo hagan como colectividad: a) Colegio Público de Primaria San Juan Bautista de Campos del Río b) Asociación Atlética Municipal de Campos del Río. 4.- Las Entidades indicadas deberán solicitar por escrito la exención, que será concedida por la Alcaldía, cuando reúnan los requisitos exigidos. 5.- Podrán concederse exenciones o bonificaciones de pago de esta Tasa, a las entidades que lo soliciten, cuando sean por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público. Artículo 6.- Régimen y organización de los actos: 1.- Será competencia de la Alcaldía o del órgano o autoridad municipal en quien delegue la autorización de los actos a realizar en el Pabellón Polideportivo, previo informe del Concejal Delegado de Deportes. La concesión de autorizaciones para entrenamientos, se supedita en sus fechas y horarios a los de las competiciones o actos que tuvieran lugar en el Pabellón, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia deba suspenderse o modificarse el horario de algún entrenamiento autorizado 2.- Las solicitudes de utilización del Pabellón Polideportivo, se presentarán por escrito y debidamente reintegradas en cuentas bancarias restringidas de recaudación del Ayuntamiento, en la Concejalía de Deportes, con una antelación mínima de cinco días con respecto a la fecha del uso de la instalación, siendo necesaria la conformidad o autorización por parte de la referida concejalía¿¿ La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2008, comenzando su aplicación una vez publicada en el B.O.R.M., manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra la ordenanza publicada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Campos del Río, a 5 de diciembre de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Miguel Navarro Romero ¿¿