Campos del Río 5669 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad (adaptada al modelo comunitario), en el municipio de Campos del Río. Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 27/12/2007 . Considerando que el anuncio de exposición al público de aprobación inicial fue insertado en el BORM de fecha 16/02/2008, sin que durante el plazo reglamentario se hayan presentado reclamaciones. Atendido el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre procedimiento para establecimiento y modificación de ordenanzas locales. Queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la ordenanza, siendo el texto íntegro el siguiente: Preámbulo La Constitución española en su artículo 49 estipula que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos. En cumplimiento de dicha previsión constitucional, la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, en su artículo 60, establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad. Igualmente la Disposición adicional cuarta. De la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Establece que los Municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma y en virtud de los dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/82, de 7 de Abril, de Integración Social de los minusválidos, deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta a Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. Por su parte el Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 04-06-1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona. Por lo expuesto y al objeto de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad se procede por medio de la presente Ordenanza a regular en el municipio de Campos del Río la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas discapacitadas con movilidad reducida y su adaptación al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 04-06-1998, que se contiene en la presente ordenanza. Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la creación de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas, adaptada a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 04-06-1998 que se contiene como Anexo de la presente Ordenanza, procedimiento para el otorgamiento de la citada tarjeta así como la utilización de la misma. Artículo 2.- Ámbito territorial. La tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida que se crea por la preste Ordenanza tendrá validez en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que las respectivas autoridades regionales o locales tengan establecidos en su normativa sobre uso y circulación de vehículos a motor. Artículo 3.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la citada tarjeta aquellas personas residentes en el municipio de Campos del Río que acrediten padecer una discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33%, por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u otro Organismo público competente, que afecte gravemente a su movilidad y que tengan reconocido como mínimo 7 puntos en el baremo de Movilidad. Artículo 4.- Procedimiento de concesión. 4.1.- El expediente se iniciará a instancia del interesado o de su representante legal, mediante solicitud a la que deberá aportar copia compulsada de la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad. - Resolución de reconocimiento de grado de minusvalía igual o superior al 33% reconocida por el IMAS u otro Organismo público competente. - Dos fotografías tamaño carné del titular. - Justificante de pago o exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Campos del Río. 4.2. El Ayuntamiento de Campos del Río tramitará la citada solicitud debiendo resolver y notificar al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. 4.3. La tarjeta europea de estacionamiento se concederá, tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, a quienes cumpliendo los requisitos exigidos en la misma, soliciten su concesión y a los titulares de la actual tarjeta municipal de estacionamiento de minusválido, llegado el momento de su renovación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza par su obtención. Artículo 5.- Condiciones de uso de la Tarjeta. 5.1.- La tarjeta es de uso personal e intransferible pudiendo ser utilizada únicamente cuando el turismo sea conducido por el propio discapacitado con movilidad reducida o cuando su titular sea transportado en el vehículo autorizado en el caso de que por la naturaleza de su incapacidad precise de terceras personas para su desplazamiento. 5.2.- La tarjeta original deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma totalmente visible desde el exterior del vehículo, debiendo ser presentada en todo caso cuando sea requerido por la autoridad competente o sus agentes. 5.3.- La concesión de la tarjeta de estacionamiento habilitará a su titular para aparcar en las siguientes zonas y plazos temporales: -Zonas reservadas a minusválidos. -Zonas de carga y descarga (mínimo 15 minutos, máximo 2 horas). -En ningún caso el aparcamiento podrá obstaculizar el tráfico rodado o peatonal. -Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. -Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad, en lugar próximo a domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. -Estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos deportivos y culturales. -Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida. -La posesión de la citada tarjeta en ningún caso supondrá autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, y espacio que reduzcan carriles de circulación (dobles filas). 5.4. La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada tres años en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia. En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la Tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en que los Ayuntamientos motivada y expresamente lo soliciten. En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 7 apartado tercero de este Decreto. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la Tarjeta en trámite. 5.5.- En caso de utilización fraudulenta de la tarjeta, esta podrá serle retirada al titular, anulando los privilegios a los que dicho distintivo da derecho, no pudiendo volver a solicitarse la misma. Disposición final La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.¿ Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno. Campos del Río a 23 de abril de 2008.¿El Alcalde, Miguel Navarro Romero.¿Ante mí, el Secretario-Interventor, Antonio Fco. García González. ¿¿