¿OC¿ Campos del Río ¿OF¿¿SUC¿ 8552 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal en su sesión ordinaria de 10 de abril de 2003 la Ordenanza fiscal reguladora de la Prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 126 de fecha 3 de junio de. Considerando que durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo, hasta entonces provisional, siendo el texto íntegro de la Ordenanza fiscal el siguiente: Artículo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 117, en relación con el artículo 41, b) ambos de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este municipio establece el precio público por la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria conforme al Convenio Marco FEMP-IMSERSO para el Programa de Teleasistencia, según el Proyecto de Teleasistencia Domiciliaria para el municipio de Campos del Río y de conformidad con las Normas Generales del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria que resultan de aplicación en virtud del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 de noviembre de 2002 de adhesión al referido Convenio Marco. Artículo 2. Estarán obligados al pago precio público regulado en esta Ordenanza aquellos que soliciten y/o se beneficien de la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria gestionado y prestado por el Ayuntamiento de Campos del Río por si mismo o a través de otras entidades públicas o privadas. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio. Cuantía Artículo 3. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza vendrá determinado por el coste real del servicio en base al importe facturado al Ayuntamiento por la empresa encargada de su prestación. Se establece para los distintos tipos de usuarios las siguientes cantidades: -Beneficiarios del servicio tipo a): Titular del servicio de teleasistencia domiciliaria: 8,59 euros/mes. -Beneficiarios del servicio tipo b): Usuario con unidad de control remoto adicional: 4,30 euros/mes. - Beneficiarios del servicio tipo c): Usuario sin unidad de control remoto: 3,44 euros/mes. Gestión Artículo 4. Los interesados en la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria deberán solicitarlo al Centro de Servicios Sociales que elaborará una relación de los beneficiarios a los que se les prestará el servicio y comunicarlo al Servicio de Gestión Tributaria para la elaboración de una matrícula de usuarios, que contendrá los datos personales de cada uno (nombre y apellidos, D.N.I., domicilio, tipo de usuario y número de cuenta corriente a efectos de domiciliación de los correspondientes recibos). Artículo 5. Los servicios prestados se liquidarán por trimestres naturales vencidos y serán abonados dentro de los 20 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, preferentemente mediante domiciliación bancaria. En los casos de alta o baja del servicio que no coincidan con el día inicial de un trimestre natural, las cuotas serán prorrateables en función de los días de prestación efectiva del servicio considerando a estos efectos el mes como equivalente a treinta días. La presente Ordenanza Fiscal surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», continuando vigente, hasta tanto, no se acuerde su modificación o derogación expresa. Campos del Río a 4 de julio de 2003.¿El Alcalde, Ricardo Valverde Almagro. ¿TXF¿ ¿¿