¿OC¿ Campos del Río ¿OF¿¿SUC¿ 1693 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Campos del Río. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado alegaciones, durante el periodo de exposión pública, contra el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 15 de noviembre de 2001, relativo a la aprobación inicial. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo, hasta entonces provisional, siendo el texto íntegro de la aprobación el siguiente: I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo primero. En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19, 20.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada a los dos últimos por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Local de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. II. HECHO IMPONIBLE Art. 2º. Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo; necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos: Tramitación de consultas previas e informes urbanísticos. Expedición de cédulas urbanísticas y expedición de certificados urbanísticos. Tramitación de licencias de parcelación y segregación. Tramitación de normas complementarias de planeamiento, modificación de planeamiento general, aprobación y modificación de planes parciales o especiales de ordenación, de estudios de detalle. Tramitación de Proyectos de Urbanización, Movimientos de Tierras y Normalización de Fincas. Tramitación de proyectos de delimitación de áreas de reparto de unidades de ejecución. Tramitación de Proyectos de reparcelación de programas de actuación urbanística. Tramitación de la revisión o aprobación de proyectos de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación, constitución o reglamentación de otras entidades urbanísticas. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares. Señalamiento de alineaciones y rasantes. Tramitación de licencias de Primera Ocupación, Cédulas de Habitabilidad y tramitación de licencias para obras y usos de naturaleza provisional de competencia municipal. Tramitación de Expedientes contradictorios o ruina inminente de edificios, construcciones e instalaciones, así como expediente derivados de ordenes de ejecución por motivos de seguridad, salubridad y ornato, expedientes disciplinarios urbanísticos y medio ambientales. III. SUJETO PASIVO Art. 3º.1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, que promuevan o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana o sectorial, los propietarios, constructores y contratistas de obras. IV. DEVENGO Art. 4º. La presente tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración Municipal. V. BASES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS Art. 5º. Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2º se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas: Epígrafe A) Tramitación de Consultas previas e informes urbanísticos. Art. 6º. Por la tramitación de cada una de las consultas previas e informes urbanísticos cuya expedición fuere requerida documentalmente, se satisfará una cuota de 42 euros. Epígrafe B) Expedición de Cédulas Urbanísticas y certificados urbanísticos. Art. 7º. Por la expedición de cada una de las Cédulas Urbanísticas que se tramiten se satisfará una cuota de 30 euros. Epígrafe C) Tramitación de Licencias de Parcelación o Segregación. Art. 8º. Por cada licencia de parcelación o segregación que se satisfará una cuota de 42 euros por cada una de las fincas que resulten de la parcelación Epígrafe D) Tramitación de Normas Complementarias de Planeamiento, Modificación del Planeamiento General, Aprobación o Modificación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle, Art. 9º.1. Por cada Norma Complementaria de Planeamiento, Modificación del Planeamiento General, aprobación o modificación de Plan Parcial o Especial de Ordenación, Estudio de Detalle, que se tramite según lo regulado en las Normas Urbanísticas de Campos del Río, se satisfará la siguiente cuota: Metros cuadrados de superficie Cuota Hasta 100.000 m² Mínima Desde 100.001 m² en adelante Máxima 2. Se satisfará una cuota mínima de 1.254 euros, en aplicación de la liquidación practicada conforme lo establecido en el apartado anterior, estableciéndose como cuota máxima la cantidad de 2781 euros. 3. Se consideran incluidos dentro de este mismo epígrafe y sujetos a idéntica normativa: la modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo y los expedientes de avances o anteproyectos de Planeamiento General. 4. La liquidación o liquidaciones de las cuotas que resulten conforme a los números de este artículo que antecede es absolutamente independiente entre sí en relación a los actos de gestión y urbanización que resultaren necesarios en desarrollo de aquellos. 5. Quedarán exceptuados de liquidación las anteriores figuras cuando su aprobación o modificación venga impuesta por la Comunidad Autónoma de Murcia, o resultaren necesarios como consecuencia de catástrofes públicas. 6. En el supuesto de presentación conjunta de una aprobación o modificación de planeamiento con un programa de actuación urbanística se estará a lo dispuesto en el art. 11.2. Epígrafe E) Tramitación de Proyectos de delimitación de áreas de reparto y de unidades de ejecución. Art. 10. Por cada proyecto de delimitación de ámbitos de actuación, de áreas de reparto o de unidades de ejecución, que se tramite según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas de Campos del Río se satisfará la cuota que resulte de la aplicación del art. 9º.1 y 9.2 de esta Ordenanza. Epígrafe F) Tramitación o Modificación de Proyectos Reparcelación, Programas de Actuación Urbanística, restantes procedimientos de gestión urbanística y de otras entidades urbanísticas. Art. 11.1 Por cada proyecto de reparcelación o programa de Actuación Urbanística que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del artículo 9º.1 y 9.2 de esta Ordenanza. Art.11.2. Sólo constituirá un hecho imponible el supuesto de presentación de un programa de actuación urbanística conjunta o simultáneamente con un proyecto de gestión o de modificación del planeamiento general o de desarrollo. De igual manera sólo constituirá un hecho imponible la aprobación de los estatutos, bases de actuación y proyecto de reparcelación. Epígrafe G) Tramitación de la revisión de Proyectos de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación, constitución y reglamentación de otras entidades urbanísticas. Art. 12. Por cada revisión o aprobación de un Proyecto de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación o de otras entidades urbanísticas y de constitución de las mismas, que se tramite, se satisfará como cuota máxima la establecida en el art. 9.1.2. Epígrafe H) Tramitación de expedientes de Expropiación forzosa a favor de particulares. Art. 13. Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares, que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación del 10% del valor urbanístico del objeto a expropiar. Epígrafe I) Señalamiento de alineaciones y rasantes. Art. 14. Por cada señalamiento de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores, que se tramite, se satisfará una cuota en función de los metros lineales de fachada objeto de aquélla, a razón de 42 euros por cada tramo de 10 metros o fracción que pueda formarse con los metros de fachada citados, estableciéndose la anterior cantidad como cuota mínima a abonar en todo caso. Epígrafe J) Licencias Primera Ocupación, Cédulas de Habitabilidad, Licencia de Obras y Usos Provisionales de competencia municipal. Art. 15. Por cada Licencia tramitada para la autorización de usos y obras justificadas de carácter provisional, se satisfará una cuota en pesetas idéntica a la tasa por expedición de la licencia de obras y usos definitivos, 1% del valor de ejecución material de la obra. 15.2. La cuota que resultare conforme al apartado anterior será independiente de la tasa correspondiente a la licencia de obras y usos definitivos. 15.2 . Por cada Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad se satisfará una cuota de 42 euros. Epígrafe K) Proyectos de Urbanización, Movimientos de Tierras y Normalización de Fincas. Art. 16. 1. Por cada Proyecto de Urbanización, movimiento de tierras o normalización de fincas se aplicarán las mismas cuotas que las resultantes de la aplicación de las tarifas reseñadas en el art. 9.1 y 9.2 de esta Ordenanza. Epígrafe N) Tramitación de Expedientes contradictorios o ruina inminente de edificios, construcciones e instalaciones, así como expediente derivados de ordenes de ejecución por motivos de seguridad, salubridad y ornato, expedientes disciplinarios urbanísticos y medio ambientales. Art. 17. Por cada expediente contradictorio de ruina de edificios que se tramite o ruina inminente a instancia particular o de oficio, orden de ejecución por motivos de seguridad, salubridad y ornato, expedientes disciplinarios urbanísticos y medio ambientales se satisfará la cuota de 84 euros. Art. 17.2. Quedarán exentos de la presente tasa los sujetos pasivos que resultaren exentos de responsabilidad o en cuyos expedientes se desestimare la ruina solicitada. VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Art. 18. Aparte de las exenciones expresamente establecidas en los artículos anteriores quedarán exceptuados de liquidación las anteriores figuras cuando su aprobación o modificación venga impuesta por la Comunidad Autónoma de Murcia, o resultaren necesarios como consecuencia de catástrofes públicas. En todo caso no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. VII. NORMAS DE GESTIÓN Art. 19.1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal. 20. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud, la omisión de tal requisito será considerada como defecto en la solicitud concediéndosele el plazo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre para su subsanación y con los efectos previstos en el citado precepto. 21. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva o autorización municipal, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del planeamiento general, de desarrollo, o legislación infringida. Art. 22. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda. Art. 23. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo con anterioridad a la resolución de lo solicitado o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte. Art. 24. La cuota de la Tasa a abonar por cada una de las Licencias, Autorizaciones, Aprobaciones, Modificaciones, Resoluciones o Acuerdos Municipales tramitados será la que resulte de la aplicación de la tarifa o cuota correspondiente a cada una de ellas, según esta Ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo. En todo caso, el sujeto pasivo habrá de solicitar expresamente la aplicación de exenciones o bonificaciones aplicables. Art. 25. En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, no se producirá devolución. Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquélla y que le haya sido requerida por la Administración municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado. Art. 26. La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor o interesados, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio, establece la Ley sobre Régimen del Suelo 1/2001, de 24 de abril, así como la Ley Regional de Medio Ambiente, 1/1995, de 8 de marzo, o cualquier norma sectorial vigente, aplicándosele el régimen previsto en el art. 20 de la presente ordenanza. Art. 27. Cuando de oficio o a petición de los particulares, los planes, programas, estudios, avances, estatutos, bases o proyectos urbanísticos sean redactados o contratados por los órganos municipales y éstos deban ser sufragados por los propietarios de suelo o titulares de derecho de acuerdo con las disposiciones urbanísticas aplicables a cada caso se liquidarán, conjuntamente con la cuota o tarifa que corresponda, el 100 por 100 de los honorarios correspondientes a los profesionales que exija la respectiva actuación urbanística. VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Art. 28. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria y Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dichas infracciones y sanciones serán en todo caso independientes de las infracciones y sanciones regidas por incumplimiento de la legislación en materia urbanística, medioambiental, sanitaria, de consumo o sectorial aplicable. DISPOSICIONES FINALES Primera. Conservará su vigor la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por expedición de licencias de obras, mayores y menores, y tasa por expedición de licencias de actividad del Ayuntamiento de Campos del Río. Segunda. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación íntegra en el B.O.R.M. con carácter indefinido hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.¿El Alcalde-Presidente accidental, Ricardo Valverde Almagro. ¿TXF¿ ¿¿