¿OC¿ Campos del Río ¿OF¿¿SUC¿ 2280 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas reguladoras. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamación alguna, durante el periodo de exposición pública, contra el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28 de diciembre de 2000, relativo a la aprobación inicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo, hasta entonces provisional, siendo el texto íntegro de la modificación aprobada el siguiente: A) la modificación de las ordenanzas reguladoras de: "Tasas por la prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal" Por cada niño/a sin servicio de comedor: 7.500 pts./mes Por cada niño/a con servicio de comedor: 15.000 pts./mes Para el caso de dos hermanos que reciban servicio en el Centro, se establece una cuota única con servicio de comedor de: 22.000 pts./mes Para el caso de tres hermanos que reciban servicio en el Centro, se establece una cuota única con servicio de comedor de 27.000 pts./mes Por derechos de inscripción y reserva de plaza: 2.500 pts. En caso de baja a mediados de curso sin causa justificada, al incorporarse se abonará nueva matrícula por importe de: 5.000 pts. Por la prestación del servicio en Educación Infantil: Cuota servicio comedor (45 años): 10.000 pts./mes Cuando reciban el servicio de comedor dos hermanos: 16.000 pts./mes Para la circunstancia de dos hermanos, pertenecientes uno a la Escuela Infantil y otro Educación Infantil se establece una cuota única para ambos de: 22.000 pts./mes Para los alumnos/as de l y 2 ciclo de primaria que reciban servicio de comedor se establece una cuota de: 11.000 pts./mes - "Escuelas deportivas municipales y otras actividades deportivas" Escuelas deportivas municipales: Mayores de 18 años 1.500 pts./activ./mes Menores de 18 años 1.000 pts./activ./mes Gimnasia de mantenimiento 2.000 pts./mes Aeróbic 2.000 pts./mes En caso de practicar más de un deporte, sólo se abonará uno. B) "Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas" FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso de suelo a que se refiere el artículo 178 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía, previstas en la citada Ley del Suelo y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este Municipio SUJETO PASIVO Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. RESPONSABLES Artículo 4 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el articulo 40 de la Ley General Tributaría. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3911988, de 28 de diciembre. BASE IMPONIBLE Artículo 6. Constituye la base imponible de esta Tasa: El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicoeconómicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: Tanto en las licencias de obras menor como obra mayor se aplicará el coeficiente de un 1% sobre el Presupuesto de Ejecución material de obra. DEVENGO Artículo 8. 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 9. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra mediciones y el destino de] edificio. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo Presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. 3. Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. VIGENCIA Artículo 11. Proceder a la exposición pública de la modificación propuesta por plazo de 30 días, mediante anuncio en el Tablón del Ayuntamiento y en el B.O.R.M. En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, "Precio público servicio de comidas preparadas a domicilio" Tarifa unitaria para pensionistas/ 250 pts. ración de 500 c.c. Tarifa unitaria para resto de usuarios: 350 pts. por ración de 500 c.c. Las presentes ordenanzas y modificaciones surtirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación en el B.O.R.M., continuando vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. Campos del Río a 17 de febrero de 2000.¿La Alcaldesa, Antonia María Buendía Almagro. ¿TXF¿ ¿¿