Calasparra 9434 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores del Iltmo Ayuntamiento de Calasparra. No habiéndose presentado alegaciones contra el Acuerdo adoptado por el Pleno en Sesión Ordinaria de 30 de abril de 2007, de aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones del Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra, queda elevado dicho acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto del Reglamento a efectos de su entrada en vigor en el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril, de Bases de Régimen Local.- Calasparra a 11 de junio de 2007.¿El Alcalde en Funciones, Jesús Navarro Jiménez. Reglamento de Honores del Iltmo Ayuntamiento de Calasparra. Capítulo Primero De los honores del Ayuntamiento Artículo 1.- 1.- Los honores que el Ayuntamiento de Calasparra podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la ciudad serán los siguientes: 1. Título de Hijo e Hija Predilectos de Calasparra 2. Título de Hijo e Hija Adoptivos de Calasparra 3. Nombramiento de Alcalde, Alcaldesa o Concejal, Concejala Honorario/a. 4. Medalla de Honor de la Villa. 5. Medalla y / o distinción de la Villa, en las categoría de Oro, Plata y Bronce. 6. Otorgamiento del nombre de una vía. 2. Las distinciones señaladas en el artículo anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo. 3. No recibirán estos honores miembros de la Corporación en el período de ejercicio de sus funciones. Artículo 2.- 1.- Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan esos motivos. 2.- En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Capítulo Segundo De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a Artículo 3.- 1.- La concesión de título de Hijo Predilecto e Hija Predilecta de Calasparra sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio u honor de Calasparra. 2.- La concesión de título de Hijo Adoptivo e Hija Adoptiva de Calasparra podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en este Municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. 3.- Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados. Artículo 4.- 1.- Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio Artículo 5.- 1.- La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por la Corporación municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Concejales, a propuesta de la Alcaldía, y previo expediente en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores. 2.- Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción. Las personas a quienes se conceden los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado. A tal efecto, la Alcaldía dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se les comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir. Capítulo Tercero De la Medalla de Honor de la Villa. Artículo 6.- 1.- La Medalla de Honor de la Villa es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios al municipio o haberle dispensado honores. 2.- La Medalla de Honor tendrá el carácter de condecoración, 3.- Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particularidades circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos. Artículo 7.- 1.- La concesión de la Medalla de Honor será adoptada en Pleno por mayoría absoluta de los concejales y aquella caducará con la muerte del agraciado. Artículo 8.- 1.- Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas y distintivos en la forma que el Ayuntamiento disponga. Capítulo Cuarto Del nombramiento de miembros honorarios del Ayuntamiento Artículo 9.- 1.- El nombramiento de Alcalde, Alcaldesa o Concejal/a Honorario/a del Ayuntamiento de Calasparra podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la ciudad. 2.- No podrán otorgarse nuevos nombramientos de entre los expresados en el número anterior mientras vivan tres personas que sean Alcaldes, Alcaldesas honorarios/as o diez que hayan recibido el título de Concejal/a Honorario/a. Artículo 10.- 1.- La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales, a propuesta razonada de la Alcaldía. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado, por el período que corresponda al cargo de que se trate. 2.- Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 5 para la entrega al agraciado de diploma e insignias, que, en este caso consistirán en una medalla idéntica a la que usan el Alcalde, Alcaldesa o los/as concejales/as, según el caso. Artículo 11.- 1.- Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, si bien el Alcalde podrán encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal. 2.- En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido. Capítulo Quinto De la Medalla y/o distinción de la Villa, en las Categorías de Oro, Plata y Bronce Artículo 12.- 1.- La Medalla y/o distinción de la Villa es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios al municipio o haberle dispensado honores. 2.- La Medalla y/o distinción tendrá carácter de condecoración en su grado más elevado de Medalla de Oro y en orden descendente, Plata y Bronce. Capítulo Sexto Del otorgamiento del nombre de una vía. Artículo 13.- 1. El Iltmo Ayuntamiento de Calasparra podrá acordar la concesión de la distinción oficial de otorgamiento del nombre de una persona física o jurídica, a una vía de la Villa de Calasparra, cuando los méritos, acciones o servicios prestados sean de tal relevancia que redunden en beneficio de la misma.- Capítulo Séptimo Del procedimiento de concesión de honores Artículo 14.- 1.- La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión. 2.- Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras, y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde o Alcaldesa, dirigido al Ayuntamiento Pleno, para que cualquiera de ellos puedan facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera sesión plenaria que celebre. 3.- La iniciación del procedimiento se hará por decreto de Alcaldía, bien por propia iniciativa o requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia. 4.- En el decreto de la Alcaldía se designará de entre los Concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente. Artículo 15.- 1.- El Instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos. 2.- Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordada, el Instructor formulará propuesta motivada, que se expondrá a información pública durante un plazo de quince días, y a continuación la elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, para que ésta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía Presidencia. 3.- El Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta, a la vista del dictamen de la Comisión podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen y, en uno y otro caso, someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma en que se dispone en este reglamento. Artículo 16.- 1.- Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un Libro-registro, que estará a cargo del titular de la secretaría del Ayuntamiento. El Libro-registro estará dividido en cinco secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas por este Reglamento. 2.- En cada una de las secciones anteriores se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombre y circunstancias personales de cada uno de los favorecido-entre ellos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia habitual, cargo que ocupa, principales cargos desempeñados, categoría profesional o administrativa, condecoraciones, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento. 3.- El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro-registro, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. Para proceder a esta revocación deberá instruirse un expediente con las mismas características y garantías con que fue instruido para su otorgamiento. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá, como mínimo, el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción que se trate. Artículo 17.- Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente reglamento. Calasparra a 25 de abril de 2.007.¿El Alcalde-Presidente del Iltmo Ayuntamiento de Calasparra, Jesús Navarro Jiménez. ¿¿