IV. Administración Local Calasparra 4129 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Calasparra. El Pleno del Ayuntamiento de Calasparra, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de agosto de 2025, en primera convocatoria, adoptó el acuerdo literal que se desprende del siguiente texto, que así consta en el borrador del acta de la sesión: 1.º- Desestimar en su totalidad las alegaciones presentadas por el grupo municipal de Vox y por el grupo municipal popular, a la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos aprobada provisionalmente mediante acuerdo de pleno de 30 de abril de 2025. 2.º- Aprobar definitivamente, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación de la redacción de la ordenanza fiscal. 3.º- Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Calasparra El artículo 45 de la Constitución Española manifiesta que “todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. La regulación normativa sobre los residuos generados en el municipio tras la preocupación por el calentamiento global y la introducción de concepto como el de economía circular se incluyen en la presente ordenanza. Economía circular supone maximizar la vida útil de los recursos en el proceso productivo antes de su retirada definitiva. La presente ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación amparados en el artículo 129 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se rige por el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ordenanza ha priorizado otro contenido importante como es la seguridad jurídica y la eficiencia. Para ello se ha empleado un lenguaje entendible e inclusivo en su redacción, garantizando el precepto establecido el 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Respecto de la limpieza del municipio y la recogida de residuos, la presente ordenanza tiene como objeto la regulación del comportamiento de los usuarios de depósito y recogida de residuos municipales, minimizando la cantidad de residuos generados, abogando por la separación para el reciclaje de residuos de competencia municipal. La ordenanza de gestión de residuos urbanos del Ayuntamiento de Calasparra pretende la armonización de todo aquel comportamiento destinado a la limpieza de los espacios públicos y privados de uso público. Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico. El Ayuntamiento de Calasparra en virtud del precepto 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con los artículos 15 a 19 y 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación completa del Servicio Público de Recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística o de servicios. 2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios y los que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, y que no tengan la calificación de peligrosos, de conformidad con la normativa medioambiental vigente. 3. En particular, se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, que se consideren peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, de conformidad con la normativa medioambiental. 4. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal. Por el carácter higiénico-sanitario del servicio es obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la exacción, aun cuando los inmuebles no estén ocupados. 5. Los solares, trasteros y garajes de uso residencial no generan residuos, y por tanto no pagan tasa. Artículo 3. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste en los registros de la Dirección General del Catastro y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos. Corresponde al propietario, por tanto, en cuanto sustituto del contribuyente, el cumplimiento de la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, debiendo el mismo figurar en el Padrón Municipal en todo caso. Artículo 4. Responsables. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Artículo 5. Beneficios fiscales. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales o los que, de acuerdo con tales normas no se contemplen en la presente ordenanza. Artículo 6. Periodo impositivo y devengo. 1. El devengo se produce desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. 2. El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o alta en el servicio, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente. 3. El cobro de las cuotas se efectuará bimensualmente mediante recibo derivado del padrón. 4. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. Artículo 7. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto del coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 6, respecto al periodo impositivo y devengo anual, la cobranza de la tasa se llevará a cabo cada dos meses. Por tanto las cuotas señaladas en el apartado siguiente tienen carácter bimensual e irreducible, y se liquidarán y recaudarán por bimestres. Dichas cuotas podrán ir incluidas en el recibo del agua del mismo periodo. 3. La cuota líquida vendrá determinada para cada unidad de vivienda o local por los importes previstos en los siguientes apartados: CONCEPTO Tarifa recogida y transporte €/ mes Tarifa tratamiento €/mes Total (€/mes) Epígrafe 1.º: viviendas   Por cada vivienda   Categoría 1.ª 8,51 1,77 10,28 Categoría 2.ª 7,32 1,52 8,84 Vivienda vacía categoría 1.º 4,255 0,855 5,14 Vivienda vacía categoría 2.º 3,66 0,76 4,42 CONCEPTO Tarifa recogida y transporte €/ mes Tarifa tratamiento €/mes Total (€/mes) Epígrafe 2.º: alojamientos Hoteles, moteles, hostales hasta 3 estrellas  Hasta 20 plazas 39,74 8,26 48,00 Más de 20 plazas 85,15 17,70 102,85 Residencias, hostales, hoteles o similares de 4 estrellas o más  Hasta 20 plazas 51,09 10,62 61,71 De 21 a 30 plazas 96,50 20,05 116,55 Más de 30 plazas 227,06 47,19 274,25 CONCEPTO Tarifa recogida y transporte €/ mes Tarifa tratamiento €/mes Total (€/mes) Epígrafe 3.º: establecimientos de alimentación y otros  A) Supermercados, hipermercados, grandes superficies, salones de celebraciones o similares Hasta 500 m2 de superficie 68,12 14,16 82,28 De 501 a 1.000 m2 de superficie 170,30 35,39 205,69 De 1.001 a 2.000 m2 de superficie 397,36 82,58 479,94 De 2.001 a 3.000 m2 de superficie 794,72 165,15 959,87 Más de 3.000 m2 de superficie 1.362,38 283,12 1.645,50 B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas y cooperativas agrícolas Hasta 1.000 m2 de superficie 51,09 10,62 61,71 De 1.001 a 2.000 m2 de superficie 85,15 17,70 102,85 Más de 2.000 m2 de superficie 170,30 35,39 205,69 C) Pescaderías, carnicerías o similares       Hasta 100 m2 de superficie 25,54 5,31 30,85 Más de 100 m2 de superficie 42,57 8,85 51,42 D) Pequeños comercios, tiendas o similares       Hasta 100 m2 de superficie 19,87 4,13 24,00 Más de 100 m2 de superficie 34,06 7,08 41,14 E) Almacén de bebidas o similares       Hasta 200 m2 de superficie 22,71 4,72 27,43 Más de 200 m2 de superficie 39,74 8,26 48,00 CONCEPTO Tarifa recogida y transporte €/ mes Tarifa tratamiento €/mes Total (€/mes) Epígrafe 4.º: establecimientos de restauración  Restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, chocolaterías, heladerías y similares  Hasta 200 m2 de superficie 28,38 5,90 34,28 Más de 200 m2 de superficie 45,41 9,44 54,85 CONCEPTO Tarifa recogida y transporte €/ mes Tarifa tratamiento €/mes Total (€/mes) Epígrafe 5.º: establecimientos de espectáculos  A) Pequeñas salas recreativas Hasta 200 m2 de superficie 34,06 7,08 41,14 B) Discotecas, salones recreativos, casinos, bingos o similares   Hasta 500 m2 de superficie 340,60 70,78 411,38 Más de 500 m2 de superficie 567,66 117,97 685,63 CONCEPTO Tarifa recogida y transporte €/ mes Tarifa tratamiento €/mes Total (€/mes) Epígrafe 6.º: otros locales industriales o mercantiles A) Farmacias, gestorías, mutuas de seguros o aseguradores, oficinas en general, consultorios médicos o similares Hasta 100 m2 de superficie 22,71 4,72 27,43 Más de 100 m2 de superficie 39,74 8,26 48,00 B) Entidades financieras, bancarias o similares 227,06 47,19 274,25 C) Estaciones de servicio o surtidores Sin tienda 34,06 7,08 41,14 Con tienda 51,09 10,62 61,71 D) Talleres, lavaderos, pequeñas empresas o similares Hasta 200 m2 de superficie 28,38 5,90 34,28 Más de 200 m2 de superficie 45,41 9,44 54,85 E) Fábricas, manufacturas, plantas de producción energética, locales comerciales o industriales sin uso o similares, así como las empresas, comercios u otros que están fuera del casco urbano. Fábricas, viviendas aisladas 8,51 1,77 10,28 Locales sin actividad, sin uso, peñas… 11,35 2,36 13,71 Picadero de caballos 22,71 4,72 27,43 Almacén de frutas 49,95 10,38 60,33 Cortijos 50,03 10,40 60,43 Local comercial fuera de casco urbano 85,15 17,70 102,85 5. Tendrán contenedor propio: a) Quienes soliciten su instalación. b) Quienes en virtud de la normativa sanitaria se hallen obligados. c) Establecimientos comerciales de venta de productos de alimentación, cuya superficie de atención al público exceda los 200 metros cuadrados. 6. El Ayuntamiento podrá tramitar de oficio las autorizaciones de contenedor propio, y su correspondiente liquidación, cuando disponga de los medios de juicio suficientes para ello. 7. El número de empadronados será el que figure en el padrón municipal a 31 de diciembre del año anterior. Artículo 8. Normas para la aplicación de las anteriores tarifas. 1. Se entiende por unidad de local cualquier tipo de edificación, construcción, instalación y superficie, que con independencia de estar o no cubierta y/o cerrada al público se destine al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional. 2. Cuando resulten de aplicación dos o más tarifas de las previstas en el artículo anterior, se aplicará aquella que suponga un mayor importe, en los siguientes casos: a) Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades económicas o administrativas diferenciadas en las anteriores tarifas. b) Cuando en una vivienda se desarrolle alguna actividad con cuota diferenciada en las anteriores tarifas. 3. Cuando un mismo sujeto pasivo realice la misma actividad en varios locales diferentes se verá en la obligación de tributar separadamente por cada uno de estos. Para la interpretación del presente apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado dos de la Regla sexta de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. 4. Se considerará vivienda vacía aquéllas que estén deshabitadas, extremo que deberá acreditarse con certificado del Servicio Municipal de abastecimiento de agua, de no inclusión en su padrón ordinario. Artículo 9. Gestión y liquidación de la tasa. 1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente. 2. A tal efecto, en los supuestos de alta, en el plazo de un mes, a contar desde que se devengue por primera vez la tasa, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración, en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. A tal efecto, en los supuestos de alta, en el plazo de un mes, a contar desde que se devengue por primera vez la tasa, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración, en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente. 3. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de un mes desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación. No obstante, en el caso de viviendas, el Ayuntamiento podrá liquidar de oficio el alta en el padrón de la basura cuando tenga conocimiento del cambio de titularidad de los inmuebles, de acuerdo con los antecedentes que obre en el poder de la misma. 4. Cuando se conozca, bien de oficio o bien por declaración de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes. 5. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de construcción, instalación y aperturas, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible. Artículo 10. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 diciembre General Tributaria y demás normativa aplicable. Artículo 11. Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, La Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, La Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasa y Precios Públicos y la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Disposición transitoria: Régimen transitorio durante 2025. Las modificaciones de la ordenanza durante el año 2025 se aplicarán de oficio por el Ayuntamiento en el primer bimestre que se devengue a partir de la entrada en vigor. El Ayuntamiento procederá a reclasificar, en su caso y de oficio, a los sujetos pasivos de locales donde se ejerza una actividad económica, en los epígrafes o apartados previstos en el artículo 7 de la presente ordenanza, teniendo en cuenta los datos y antecedentes obrantes en esta Administración. Los sujetos pasivos que se hayan visto afectados por el cambio a un nuevo apartado del artículo 7, respecto del que anteriormente venían tributando, podrán presentar las alegaciones y/o documentos justificativos necesarios para su reclasificación. En el caso de que sean estimadas las alegaciones presentadas, se aplicarán de oficio en el siguiente padrón bimestral, sin necesidad de contestación expresa. Asimismo, en el caso de que proceda regularizar las cuotas inicialmente aplicadas, el Ayuntamiento procederá a incoar expediente de aprobación de liquidaciones complementarias que correspondan o a la devolución de los excesos ingresados, con efectos retroactivos al bimestre que corresponda. Disposición final. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, ejecución y aplicación de la Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en Vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el tablón de anuncios municipal y en el BORM. En Calasparra, a 27 de agosto de 2025.—La Alcaldesa Presidenta, Teresa García Sánchez. A-300825-4129