Calasparra 3865 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad. No habiéndose presentado alegaciones contra el Acuerdo adoptado por el Pleno en Sesión Ordinaria de 29 de noviembre de 2007, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad¿ del Iltmo. Ayuntamiento de Calasparra, anunciado en el BORM el 30 de enero de 2008, queda elevado dicho acuerdo a definitivo, lo que se publica junto con el texto del Reglamento a efectos de su entrada en vigor en el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, (Adaptada al modelo Comunitario), en el Municipio de Calasparra En cumplimiento del Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad y al objeto de facilitar la movilidad de estas personas se procede por medio de la presente Ordenanza a regular en el municipio de Calasparra la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas discapacitadas con movilidad reducida y su adaptación al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 4 de junio de 1998, que se contiene en la presente ordenanza. Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la creación de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas, adaptada a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 4 de junio de 1998 que se contiene como Anexo de la presente Ordenanza, procedimiento para el otorgamiento de la citada tarjeta así como utilización de la misma. Artículo 2.- Ámbito territorial. La tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitados con movilidad reducida que se crea por la presente Ordenanza tendrá validez en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que las respectivas autoridades regionales o locales tengan establecidos en su normativa sobre uso y circulación de vehículo a motor. Artículo 3.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la citada tarjeta aquellas personas residentes en el municipio de Calasparra que acrediten padecer una discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33%, por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u otro Organismo público competente, que afecte gravemente a su movilidad y que tengan reconocido como mínimo 7 puntos en el Baremo de Movilidad. Artículo 4.- Procedimiento de concesión. 4.1.- El expediente se iniciará a instancia del interesado o de su representante legal, mediante solicitud a la que deberá aportar copia compulsada de la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad. - Resolución de reconocimiento de grado de minusvalía igual o superior al 33% reconocida por el IMAS u otro Organismo público competente. - Dos fotografías tamaño carnet del titular. 4.2 El Ayuntamiento de Calasparra tramitará la citada solicitud debiendo resolver y notificar al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Artículo 5.- Condiciones de uso de la Tarjeta. 5.1.- La tarjeta es de uso personal e intransferible pudiendo ser utilizada únicamente cuando el turismo sea conducido por el propio discapacitado con movilidad reducida o cuando su titular sea transportado en el vehículo autorizado en el caso de que por la naturaleza de su incapacidad precise de terceras personas para su desplazamiento. 5.2.- La tarjeta original deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma totalmente visible desde el exterior del vehículo, debiendo ser presentada en todo caso cuando sea requerido por la Autoridad Competente o sus agentes. 5.3.- La concesión de la tarjeta de estacionamiento habilitará a su titular para aparcar en las siguientes zonas y plazos temporales: - Zonas reservadas a minusválidos. - Zonas de carga y descarga (máximo 30 minutos) - En ningún caso el aparcamiento podrá obstaculizar el tráfico rodado o peatonal. - Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. - Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. - Estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos deportivos y culturales. - Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o Autoridades Competentes para las personas con movilidad reducida. - La posesión de la citada tarjeta en ningún caso supondrá autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, y espacio que reduzcan carriles de circulación (dobles filas). 5.4.- La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada tres años en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia. En los casos en los que el dictamen emitido por el Organismo Competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la Tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en los que los Ayuntamientos motivada y expresamente, lo soliciten. En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 7 apartado tercero del Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la Tarjeta en trámite. 5.5.- En caso de utilización fraudulenta de la Tarjeta, esta podrá serle retirada al titular, anulando los privilegios a los que dicho distintivo da derecho, no pudiendo volver a solicitarse la misma. Disposición Final La presente Ordenanza será objeto de publicación integra en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local. ANEXO Disposiciones sobre el modelo comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Disposición: 1. La Tarjeta de Estacionamiento se adaptará al modelo comunitario que se fija en el Anexo I del Decreto 64/2007 de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y tendrá las siguientes características: a) Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura y deberá estar plastificada. b) El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone reflex. c) En la mitad izquierda del anverso figurarán: - El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, la fecha de caducidad y el número de la tarjeta de estacionamiento. d) En la mitad derecha del anverso figurarán: - La inscripción ¿tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad¿ impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción ¿tarjeta de estacionamiento¿ en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. - La inscripción ¿modelo de las Comunidades Europeas¿. - De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E). e) En la mitad izquierda del reverso figurarán: - Los apellidos, nombre y fotografía del titular y la firma del titular o su representante legal y el sello de la autoridad expedidora. f) En la mitad derecha del reverso figurarán: - La indicación ¿Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular¿. - La indicación ¿cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control¿. 2. El uso de la Tarjeta de Estacionamiento habrá de cumplir las siguientes condiciones: a) Será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él. b) Será colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera. Calasparra a 12 de marzo de 2008.¿El Alcalde. ¿¿