¿ O C ¿ Calasparra ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9805 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Habiendo transcurrido el plazo reglamentario de exposición al público de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión extraordinaria de 26 de mayo de 1999, referidas a la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, y a la tasa por ocupación del subsuelo de terrenos de uso público, y no habiéndose presentado reclamación alguna contra las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación íntegra de sus respectivos textos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Ordenanza fiscal número 22 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1.º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20-3, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas que se regirá por la presente Ordenanza. SUJETO PASIVO Artículo 2.º- Son sujetos pasivos de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaría que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. TARIFAS Artículo 3.º- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente: Tarifa Concepto; categoría de calle; pesetas: -Cerramiento total o parcial de las vías públicas; única; 55 ptas./hora. -Ocupación de la vía pública por escombros, andamios y vallas; única; 30 ptas./metro. OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 4.º- 1. La obligación de pago nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: el devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso del año natural, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos siguientes: 2. El pago de la tasa se efectuará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización. El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el artículo 26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, carácter de depósito previo, elevándose a definitivo al concederse la correspondiente licencia o autorización. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por años naturales en las oficinas de la Tesorería Municipal conforme al Reglamento de Recaudación en vigor. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5.º- 1. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza. 2. El Estado, la Comunidad Autónoma y la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Artículo 6.º 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el artículo 26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, y formular declaración en la que conste el tipo y tiempo de ocupación, en su caso, el número de metros de ocupación. 3. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuesto de existir diferencias serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan, las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario. 4. Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la devolución del importe del depósito previo. ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 6 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9325 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 5. No se permitirá la ocupación hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización. 6. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad. 7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del periodo autorizado. 8. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa. 9. En el supuesto de que se produjesen desperfectos en el pavimento o en las instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o autorización estarán obligados a reintegrar el importe de los gastos de reconstrucción y reparación derivados de los daños causados. 10. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. CATEGORÍAS DE LAS CALLES Artículo 7.º 1. Para la aplicación de determinados conceptos de la Tarifa, las calles del municipio se clasifican en las categorías que figuran en el Anexo a las Ordenanzas. 2. En los supuestos en que el espacio afectado figure en la confluencia de dos o más calles clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la calle de categoría superior. APROBACION Y VIGENCIA DISPOSICION FINAL 1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, hasta que se acuerde su modificación o derogación. 2. La presente Ordenanza, que consta de 7 artículos, fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 1999. El Secretario.¿Visto bueno, el Alcalde. Ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo de terrenos de uso público FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1.º- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20-3, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación del subsuelo de terrenos de uso público que se regirá por la presente Ordenanza. SUJETO PASIVO Artículo 2.º- Son sujetos pasivos de la tasa por la ocupación del subsuelo de terrenos de uso público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaría que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. TARIFAS. Artículo 3.º- 1. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente: Tarifa: Clase de instalación; pesetas: -Tuberías, por m.I./año; 7. -Cable, por m.l./año; 53. 2. La cuantía de la tasa para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente. OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 4.º 1. La obligación de pago nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: el devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso del año natural, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. 2. El pago de la tasa se efectuará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización. El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el artículo 26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, carácter de depósito previo, elevándose a definitivo al concederse la correspondiente licencia o autorización. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: una vez incluidos en los padrones o matrículas de la tasa, por años naturales en las oficinas de la Tesorería Municipal conforme al Reglamento de Recaudación en vigor. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 5.º 1. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza. 2. El Estado, la Comunidad Autónoma y la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA Artículo 6.º- 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la ¿CPI¿¿PC¿ Página 9326 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 6 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el artículo 26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales. 3. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad. 4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del periodo autorizado. 5. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa. 6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. APROBACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICIÓN FINAL 1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, hasta que se acuerde su modificación o derogación. 2. La presente Ordenanza, que consta de 6 artículos, fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 1999. El Secretario.¿Visto bueno, el Alcalde.