IV. Administración Local Calasparra 5542 Aprobación definitiva de precio público de las “Rutas del Arroz”. En sesión de Junta de Gobierno de 24 de mayo de 2021, se aprueba inicialmente el establecimiento de precio público de las “Rutas del Arroz” y el texto regulador de los mismos. Transcurrido el plazo de exposición pública sin constancia de alegaciones, queda aprobado definitivamente. Texto regulador del precio público por realización de las actividades “Rutas del Arroz” Artículo 1. Fundamento legal. En uso de las atribuciones conferidas en los arts. 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de las actividades encuadradas dentro la programación de las “RUTAS DEL ARROZ”. Artículo 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible, la prestación por la Oficina Municipal de Turismo de servicios de rutas guiadas y distintas actividades que se desarrollarán por el Coto Arrocero de Calasparra. Artículo 3. Obligados al pago. Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de las actividades por los que deba satisfacerse aquel. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 4. Cuantía. La cuantía que corresponda abonar por cada una de las actividades a que se refiere este texto se determinará según la cantidad fija que a continuación se indica. La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente: 1. Ruta sin actuación cultural: 7 €, para un grupo de 30 personas. 2. Ruta con actuación cultural: 10 €, para un grupo de 30 personas. Artículo 5. Cobro. Los precios públicos contemplados en este Texto se satisfarán con carácter previo a la realización de la actividad y a través de los medios establecidos por el Ayuntamiento al efecto. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación. Artículo 6. Responsables. Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. Artículo 7. Legislación aplicable. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento. Disposición final El presente texto regulador surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. En Calasparra, 17 de agosto de 2021.—La Alcaldesa Presidenta, Teresa García Sánchez. A-010921-5542