IV. Administración Local Bullas 2854 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bullas. Exp: 1331/2026 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26/03/2026, aprobatorio de la Modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bullas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bullas quedando en los siguientes términos: “Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Bullas Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas. Artículo 2. Naturaleza Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por lo tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico. La concesión de distinciones y honores, cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida de los homenajeados/as o en su memoria, a título póstumo. Artículo 3. Principios 1. La concesión se regirá por los principios de: • Mérito y capacidad. • Excepcionalidad. • Proporcionalidad. • Publicidad institucional. • Respeto a los valores constitucionales. 2. Ningún distintivo honorífico, ni nombramiento podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos. Artículo 4. Concesión La concesión de honores corresponde al Pleno del Ayuntamiento, salvo aquellas distinciones que corresponde a la Alcaldía o a la Junta de Gobierno Local, conforme a este Reglamento. Capítulo II De las distinciones honoríficas Artículo 5. Clases y jerarquía 1. Las distinciones honoríficas de carácter municipal reguladas en el presente Reglamento son: a) Medalla de Oro de la Villa de Bullas. b) Llaves de la Ciudad. c) Escudo de Oro de la Villa de Bullas. d) Medalla de la Villa de Bullas. e) Mención Honorífica al mérito social, artístico, cultural, deportivo, científico y económico de la Villa de Bullas. 2. Las distinciones se ordenan jerárquicamente según el orden anterior. Artículo 6. Medalla de Oro de la Villa de Bullas 1. La Medalla de Oro de la Villa constituye la más alta distinción honorífica del Ayuntamiento. 2. Se concederá con carácter estrictamente excepcional a personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades que hayan prestado servicios extraordinarios de singular relevancia para el municipio, cuyos méritos tengan una dimensión histórica, institucional o social de especial trascendencia. 3. No podrá concederse más de una Medalla de Oro por mandato corporativo, salvo circunstancias de extraordinaria relevancia debidamente motivadas. 4. El número de personas físicas vivas que ostenten la Medalla de Oro no podrá exceder de cinco, también salvo circunstancias de extraordinaria relevancia debidamente motivadas. Para este cómputo no se contabilizarán las concedidas a título póstumo, a personas jurídicas o a perpetuidad. 5. Su concesión requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios del número legal de miembros de la Corporación. 6. La Medalla tendrá las siguientes características: • Anverso: Escudo oficial de la Villa de Bullas. • Reverso: Inscripción “Medalla de Oro de la Villa de Bullas”, nombre de la persona o entidad distinguida y fecha del acuerdo plenario. • Cordón: Los colores oficiales de la bandera de Bullas (verde, vino y blanco) o color burdeos/vino. Artículo 7. Llaves de la Ciudad 1. Las Llaves de la Ciudad constituyen la más alta distinción honorífica de carácter simbólico que puede otorgar el Ayuntamiento de Bullas como expresión de hospitalidad y reconocimiento excepcional. 2. Podrán concederse a Jefes de Estado, miembros de Casas Reales, o a personalidades de especial relevancia cuya vinculación institucional o significación haga especialmente honorable su recepción por el municipio. 3. Su otorgamiento tendrá carácter extraordinario y estará reservado a ocasiones singulares de especial relevancia para la Villa de Bullas. 4. La concesión de las Llaves de la Ciudad requerirá acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado por mayoría absoluta. 5. De manera simbólica, el ayuntamiento podrá hacer entrega de las Llaves de la Ciudad a Sus Majestades Los Reyes Magos de Oriente, en el transcurso de los actos organizados por su festividad. Para este fin, no será necesaria la aprobación del Pleno de la Corporación Municipal ni de la Junta de Gobierno Local. 6. El diseño, características materiales y formato de presentación serán determinados por el Ayuntamiento, procurando mantener una estética acorde con los símbolos oficiales del municipio. Artículo 8. Escudo de Oro de la Villa de Bullas 1. El Escudo de Oro constituye una distinción de carácter institucional y representativo del municipio. 2. Se concederá como expresión de cortesía oficial y deferencia protocolaria a Jefes de Estado, altas autoridades, representantes institucionales o personalidades que visiten oficialmente el municipio, así como en actos de hermanamiento, cooperación o intercambio institucional con otras administraciones, entidades o corporaciones. 3. Su naturaleza no será la del premio a méritos personales, sino la de reconocimiento institucional derivado de la relación oficial con el Ayuntamiento. 4. Su concesión requerirá mayoría absoluta del Pleno de la Corporación. Cuando por razones de urgencia, no fuese posible preverlo con antelación, se dará cuenta en el siguiente pleno ordinario que se convoque. 5. Consistirá en un disco en baño de oro, de hasta ocho centímetros de diámetro, sujeto a cordón con los colores oficiales de la bandera de Bullas o color burdeos: • Anverso: Escudo oficial de la Villa con la inscripción “Escudo de Oro de la Villa de Bullas”. • Reverso: Inscripción “El Ayuntamiento de Bullas a…”, nombre de la persona o institución y fecha del acuerdo. Artículo 9. Medalla de la Villa de Bullas 1. La Medalla de la Villa de Bullas se concederá a personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su trayectoria o contribución relevante en los ámbitos cultural, social, económico, educativo, deportivo, científico o cualquier otro que suponga beneficio directo para el municipio. 2. Tendrá rango inferior a la Medalla de Oro. 3. Podrá concederse con mayor periodicidad, manteniendo en todo caso carácter selectivo y motivado. 4. Su concesión requerirá mayoría absoluta del Pleno. 5. La Medalla tendrá las siguientes características: • Anverso: Escudo oficial de la Villa de Bullas. • Reverso: Inscripción “Medalla de la Villa de Bullas”, nombre de la persona o entidad distinguida y fecha del acuerdo plenario. • Cordón: Los colores oficiales de la bandera de Bullas (verde, vino y blanco) o color burdeos/vino. Artículo 10. Mención Honorífica al Mérito Social, Artístico, Cultural, Deportivo, Científico y Económico de la Villa de Bullas 1. La Mención Honorífica al Mérito Social, Artístico, Cultural, Deportivo, Científico y Económico constituye una distinción honorífica destinada a reconocer la labor continuada y el compromiso sostenido en favor del municipio de Bullas. 2. Se concederá preferentemente a asociaciones, sociedades, entidades o personas que hayan desarrollado de forma continuada actividades o proyectos que redunden en beneficio del municipio, contribuyendo a su mejora, desarrollo o a la preservación de su identidad y carácter propio. 3. Esta distinción tendrá rango inferior a la Medalla de la Villa de Bullas y podrá otorgarse con carácter más frecuente, manteniendo en todo caso la exigencia de motivación. 4. Su concesión será aprobada por la Junta de Gobierno Local. 5. La Mención Honorífica consistirá en documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento, en el que constará el nombre de la persona o entidad distinguida, los méritos reconocidos y la fecha del acuerdo de concesión. Capítulo III De los nombramientos Artículo 11. Nombramientos 1. El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de: a) Hijo/a Predilecto/a de Bullas. b) Hijo/a Adoptivo/a de Bullas. c) Miembro honorífico de la Corporación. 2. Su concesión requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3. Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados. 4. Para conceder estos nombramientos a personas extranjeras se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores. Artículo 12. Derechos Los nombramientos de miembros honoríficos de la Corporación no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación, pero el alcalde o alcaldesa titular o el Ayuntamiento podrá encomendarles funciones representativas. Capítulo IV Otras distinciones honoríficas Artículo 13. Otras distinciones El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio de Bullas, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios. Para ello, previamente, deberá tener la aprobación de la Comisión Especial de Nombramiento de Calles, dependiente de la Concejalía de Cultura. Capítulo V Del Procedimiento Artículo 14. Iniciación 1. El expediente podrá iniciarse: a) Por Decreto de Alcaldía. b) A propuesta de un tercio de los miembros de la Corporación. c) A instancia motivada de entidades o asociaciones legalmente constituidas en el municipio. 2. La propuesta deberá contener memoria justificativa de los méritos. 3. En el Decreto de iniciación se nombrará el instructor y secretario que hayan de tramitarlo. Artículo 15. Instrucción 1. Iniciado el expediente, mediante Decreto de la Alcaldía, se designará instructor entre los miembros de la Corporación. 2. El expediente incorporará: a) Memoria acreditativa de méritos. b) Informes que se estimen oportunos. c) Propuesta razonada de resolución. 3. El instructor del procedimiento ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican a la propuesta inicial. 4. Finalizada la instrucción, se elevará al Pleno para su resolución. Artículo 16. Resolución 1. Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el Instructor formulará propuesta de resolución, remitiendo el expediente con todo lo actuado a la Comisión Informativa de Asuntos Generales, para que, previo dictamen, lo remita al Sr. alcalde o Sra. alcaldesa que, si hace suyo el dictamen, someterá el procedimiento al Pleno de la Corporación para la validez del acuerdo que, en sesión plenaria, adopte otorgando los distintivos o nombramientos por las mayorías exigidas en cada caso. 2. El acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios municipal, excepto el Diploma al Mérito Social, Artístico, Cultural, Deportivo, Científico y Económico de la Villa de Bullas que será suficiente con su publicación en el tablón de edictos municipal. Capítulo VI Registro y tratamiento protocolario Artículo 17. Registro de distinciones 1. Se crea el Registro Municipal de Honores y Distinciones, donde se inscribirán todas las concesiones con indicación de: a) Nombre o denominación. b) Fecha del acuerdo. c) Méritos reconocidos. d) Naturaleza de la distinción. 2. El Registro tendrá carácter público. Artículo 18. Tratamiento protocolario 1. Las personas distinguidas con: la Medalla de Oro de la Villa, Llaves de la Ciudad, Medalla de la Villa, Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Miembro Honorífico de la Corporación tendrán precedencia honorífica en los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento, siguiendo este mismo orden, salvo que, por su rango oficial, deba ocupar otro puesto. 2. El Ayuntamiento podrá acordar la revocación de la distinción cuando concurran circunstancias que desmerezcan públicamente los méritos que motivaron su concesión, mediante expediente contradictorio y acuerdo plenario/Junta de Gobierno Local adoptado por la misma mayoría exigida para su otorgamiento. Artículo 19. De la entrega de distinciones La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en el Salón de Plenos del Ayuntamiento o, en su caso, en el Auditorio de la Casa de la Cultura u otro espacio público, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso. Capítulo VII De los hermanamientos y convenios de amistad Artículo 20. Concepto y finalidad 1. El hermanamiento entre la Villa de Bullas y otras ciudades, municipios o entidades locales constituye un instrumento de cooperación, intercambio cultural, educativo, social y económico, así como de promoción de la amistad y el entendimiento mutuo. 2. Su finalidad principal es: a) Favorecer la difusión de la cultura y las tradiciones locales. b) Impulsar proyectos de colaboración educativa, deportiva, artística y científica. c) Promover el desarrollo económico y turístico del municipio. d) Reforzar los lazos de amistad, solidaridad y cooperación entre los pueblos o ciudades hermanadas. Artículo 21. Requisitos para la celebración de hermanamientos 1. Los hermanamientos deberán formalizarse mediante convenio o acuerdo firmado entre los órganos competentes de las partes involucradas. 2. Podrán ser objeto de hermanamiento ciudades, municipios o entidades con los que existan afinidades culturales, históricas, sociales, económicas o educativas, así como coincidencia en valores de convivencia y respeto. 3. La propuesta de hermanamiento deberá ser motivada y acompañada de un plan de actividades, objetivos y beneficios previstos para Bullas. Artículo 22. Procedimiento de aprobación 1. La iniciativa de hermanamiento podrá surgir de: a) La Alcaldía. b) Un tercio de los miembros de la Corporación. c) Asociaciones, instituciones o entidades locales, con el respaldo del Ayuntamiento. 2. La propuesta se elevará al Pleno del Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo mediante mayoría absoluta. 3. El convenio de hermanamiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial correspondiente y registrado en el Ayuntamiento para su control y seguimiento. Artículo 23. Contenido del convenio El convenio de hermanamiento deberá contener al menos: a) Identificación de las partes. b) Objeto y fines del hermanamiento. c) Compromisos de colaboración y actividades previstas. d) Duración del convenio y procedimiento de revisión o renovación. e) Forma de seguimiento, evaluación y comunicación de resultados. Artículo 24. Desarrollo de actividades 1. Las actividades derivadas del hermanamiento deberán centrarse en: a) Intercambios culturales, artísticos, educativos o deportivos. b) Proyectos de cooperación en desarrollo económico o social. c) Eventos oficiales de promoción y representación institucional. 2. Las actividades deberán planificarse con criterios de viabilidad y sostenibilidad, respetando los recursos municipales y garantizando el beneficio para el municipio de Bullas. Artículo 25. Tratamiento protocolario 1. Los actos de hermanamiento se regirán por las normas de protocolo municipal, asegurando la presencia institucional y la correcta representación de Bullas. 2. Los visitantes o delegaciones de las ciudades hermanadas recibirán la acogida oficial correspondiente, pudiendo otorgárseles distinciones honoríficas según los criterios establecidos en el presente Reglamento. Artículo 26. Seguimiento y revisión 1. La Secretaría del Ayuntamiento llevará un Registro Municipal de Hermanamientos, en el que constarán los convenios vigentes, actividades desarrolladas, informes de seguimiento y resultados obtenidos. 2. Cada hermanamiento será objeto de revisión periódica por el Pleno, a fin de garantizar la efectividad de los acuerdos y la continuidad de las relaciones de cooperación. Capítulo VIII Del luto oficial del municipio de Bullas Artículo 27. Concepto y finalidad 1. El luto oficial es la declaración formal por la que el Ayuntamiento expresa el respeto, reconocimiento y condolencia ante el fallecimiento de personas que han tenido relevancia institucional, social o cultural para el municipio. 2. Su finalidad es: a) Mostrar respeto institucional y social. b) Garantizar la uniformidad del acto de reconocimiento. c) Regular los símbolos y actos relacionados con el luto en dependencias y actos municipales. Artículo 28. Supuestos de luto oficial Se decretará luto oficial en los siguientes casos: 1.º Fallecimiento del alcalde o alcaldesa en funciones. 2.º Fallecimiento de exalcaldes o exalcaldesas del municipio. 3.º Fallecimiento de concejales en ejercicio. 4.º Fallecimiento de otras personas de especial relevancia para el municipio, por acuerdo del Pleno, atendiendo a su contribución destacada a la vida social, cultural, educativa o institucional de Bullas, así como catástrofes locales de cualquier índole. Artículo 29. Procedimiento de declaración 1. La declaración de luto oficial corresponderá al alcalde o alcaldesa, debiendo elevarla al Pleno para su conocimiento y, en su caso, aprobación de forma inmediata. 2. La declaración se publicará mediante edicto en el tablón de anuncios municipal y, si procede, en los medios de comunicación oficiales del Ayuntamiento. 3. La Secretaría del Ayuntamiento archivará la declaración de luto oficial y comunicará a las dependencias municipales las instrucciones correspondientes. Artículo 30. Duración del luto 1. El luto oficial se mantendrá por el período determinado en el acuerdo del Pleno o, en su defecto: a) Dos días para concejales en funciones y exalcaldes/as. b) Tres días para el alcalde o alcaldesa en funciones. c) Duración excepcional para otras personas de especial relevancia, según acuerdo del Pleno. 2. Durante el luto oficial, se observará: a) Izado de banderas a media asta en edificios municipales. b) Suspensión o modificación de actos oficiales según corresponda. c) Comunicación institucional de condolencias a familiares y entidades relacionadas. Artículo 31. Banderas durante el luto oficial 1. Durante el luto oficial decretado por el Ayuntamiento de Bullas, las banderas izadas en los edificios municipales se colocarán a media asta como expresión de respeto institucional. 2. En los lutos decretados por el fallecimiento de concejales, exalcaldes/as o cualquier otra persona de relevancia local, se bajará únicamente la bandera municipal en los edificios del Ayuntamiento y dependencias municipales. 3. En los lutos decretados por el fallecimiento del alcalde o acaldesa en funciones, el Pleno podrá acordar, de forma excepcional y motivada, la bajada de la bandera autonómica en los edificios municipales, siempre manteniendo la jerarquía de banderas: nacional > autonómica > municipal. 4. La bandera nacional no se bajará salvo que se disponga expresamente por normativa superior o acuerdo formal de coordinación institucional. 5. La Alcaldía y la Secretaría del Ayuntamiento serán responsables de la correcta colocación de las banderas y del cumplimiento del protocolo durante el luto oficial. Artículo 32. Tratamiento protocolario 1. Durante el luto oficial, los actos municipales se celebrarán con solemnidad y respeto, respetando las normas de protocolo vigentes. 2. En los plenos y actos oficiales, se podrá guardar un minuto de silencio o adoptar otras fórmulas de reconocimiento institucional que se consideren oportunas. 3. El luto oficial no impedirá la continuidad de los servicios municipales, salvo que el Pleno acuerde su suspensión por motivos excepcionales. 4. Capilla ardiente en el Ayuntamiento: a) Se podrá autorizar la apertura de capilla ardiente en el Salón de Plenos del Ayuntamiento para el alcalde en funciones o exalcaldes/as fallecidos, siempre que exista consentimiento previo de la familia. b) La apertura y organización de la capilla ardiente será responsabilidad de la alcaldía y la secretaría, coordinando los servicios municipales para garantizar la solemnidad, seguridad y respeto institucional. c) Se establecerán horarios, medidas de protocolo y atención a autoridades, familiares y ciudadanía, respetando la dignidad del acto. Disposición transitoria única 1. Todas las distinciones honoríficas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, incluidas la Medalla de Oro de la Villa, los nombramientos de Hijo Adoptivo o Hijo Predilecto y cualquier otra condecoración o reconocimiento municipal, se incorporarán a la jerarquía y tratamiento protocolario establecidos en esta modificación. 2. A efectos protocolarios, los titulares de dichas distinciones conservarán la precedencia que les corresponde según el rango definido en el presente Reglamento, respetando la naturaleza y fecha de concesión original de cada distinción. 3. La inclusión de los reconocimientos anteriores en la nueva jerarquía no afectará a los derechos honoríficos o personales derivados de su concesión ni a su validez jurídica. 4. La Secretaría del Ayuntamiento registrará todos los reconocimientos anteriores conforme a la nueva clasificación, dejando constancia de su adecuación a los artículos y disposiciones del presente Reglamento. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Región, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.” Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Bullas, 26 de mayo de 2026.—La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde. A-150626-2854