IV. Administración Local Bullas 5992 Aprobación definitiva del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua y Saneamiento de Bullas. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30/07/2020, aprobatorio de la Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua y Saneamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ?Reglamento del suministro domiciliario de agua y saneamiento de Bullas Capítulo I Normas Generales Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable y saneamiento y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes. Artículo 2.- Normas generales El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), la Ley 6/2006 de 21 julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación de Agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, y las Normas Subsidiarias del municipio de Bullas. Artículo 3.- Competencias A fin de garantizar la debida prestación del suministro de agua potable y alcantarillado a que se refiere el presente Reglamento, se establecen las competencias que a continuación se detallan: Corresponde a este Ayuntamiento: 1) Designar de forma pública y de acuerdo con la normativa vigente la prestadora del Servicio Municipal de Aguas que gestionará el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio en cada periodo de tiempo. 2) Aprobar la normativa de carácter interno tales como la estructura tarifaria, el coste de las acometidas, etc? mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente. 3) Controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento procediendo a incoar los expedientes sancionadores a que hubiera lugar de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa vigente. 4) Vigilar el estado de las aguas de consumo humano según se establece en el RD 140/2003 para las Entidades Locales. 5) Resolver las reclamaciones por la prestación del servicio que cualquier ciudadano pueda realizar dentro del objeto de este Reglamento y siempre que sean dirigidas a este Ayuntamiento. 6) Dar la mayor publicidad posible de este Reglamento a la ciudadanía en general. 7) Conceder las Licencias Urbanísticas o de Actividad previa comprobación de que se cumple lo establecido en la Ley 6/2006 de 21 julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación de Agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Corresponderá a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas: 1) El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. 2) Proponer la definición y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio, con los informes y ratificaciones que correspondan. 3) Informar y/o definir cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento y/o saneamiento. Artículo 4.- Abonado A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado al titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable y/o saneamiento. Artículo 5.- Prestadora del servicio municipal de aguas A los efectos de este Reglamento se considerarán prestadoras del Servicio Municipal de Aguas, aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable y saneamiento, conforme a lo establecido por este Ayuntamiento en la vigente legislación del Régimen Local. Artículo 6.- Inscripción en el registro sanitario Todas las prestadoras del Servicio Municipal de Aguas que presten este servicio según acuerdo de este Ayuntamiento en cada momento, quedan obligadas a inscribirse en el Registro Sanitario y en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) del Ministerio de Sanidad a través de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como requisito previo a su puesta en funcionamiento. Artículo 7.- Exclusividad del servicio El Servicio Público de Abastecimiento de Agua y Saneamiento se presta predominantemente dentro del término municipal de Bullas. Excepcionalmente y previo convenio con las administraciones competentes, se podrá prestar servicio en términos municipales colindantes. El abonado no podrá, en ninguna circunstancia, introducir agua en las redes municipales de distribución Los urbanizadores no podrán ceder una nueva infraestructura a ninguna empresa. La cesión será a favor del Ayuntamiento, y la explotación correrá a cargo de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas en las condiciones que se establezcan. Capítulo II Obligaciones y derechos de la prestadora del servicio municipal de aguas y de los abonados Artículo 8.- Obligaciones de la prestadora del servicio municipal de aguas Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, éstas tendrán las siguientes obligaciones: De tipo general: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable y saneamiento, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. Obligación del suministro: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas concederá el suministro de agua y/o saneamiento a todo peticionario del mismo, siempre que cumpla con las normas urbanísticas vigentes, y en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes. Potabilidad del agua: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas está obligada a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta el límite de propiedad del abonado (válvula de registro existente en suelo público, o en su defecto la fachada del edificio), inicio de la instalación interior del mismo. Así mismo cumplirá con los requisitos del Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). Conservación de las instalaciones: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento y saneamiento, así como las acometidas hasta el límite de propiedad del abonado (válvula de registro en el caso de abastecimiento y la arqueta para el caso de saneamiento) que contempla el apartado c) del artículo 15. Se prohíbe la existencia de depósitos de agua potable en las redes de distribución que carezcan de un sistema de control de nivel que evite de forma eficaz, y con los niveles de redundancia requeridos, el desbordamiento y alivio de agua en caso de sobrellenado. Las redes de distribución serán explotadas atendiendo al óptimo nivel de presión, dentro de lo posible, para permitir una adecuada prestación del servicio a la mínima presión necesaria. Regularidad en la prestación de los servicios: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento. Garantía de presión o caudal: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas está obligada, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la válvula de registro las condiciones de presión y caudal óptimas, de conformidad con las prescripciones de este Reglamento. La presión podrá variar en función de las necesidades técnicas de cada momento. Avisos urgentes: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas está obligada a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia. Reclamaciones: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas estará obligada a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito, en un plazo no superior a 20 días hábiles. Tarifas: La prestadora del Servicio Municipal de Aguas estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente. Artículo 9.- Derechos de la prestadora del servicio municipal de aguas Sin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: Inspección de instalaciones interiores: A la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso. Cobros por facturación: A la prestadora del Servicio Municipal de Aguas le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado. Artículo 10.- Obligaciones de los abonados Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes: 1.- Pago de recibos y facturas. En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, así como aquéllos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en el artículo 101 de este Reglamento. En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores o por cualquier otra causa no imputable a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 2.- Conservación de instalaciones. Sin perjuicio de lo que establezcan el Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa en vigor, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida así como los dispositivos de ahorro y limitación de caudal instalados, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. 3.- Facilidades para las instalaciones e inspecciones. Todo peticionario de un suministro está obligado a facilitar a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. Igualmente, está obligado a ceder a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso. Permitir el acceso con carácter permanente a los equipos de medida a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, fijándose la ubicación del equipo de medida de tal forma que pueda ser accesible en todo momento para su lectura. Los abonados que dispongan de contadores en el interior de sus viviendas deberán instalarlos en las fachadas de los inmuebles o en lugar de uso común del edificio de fácil acceso. En el caso de edificios con varios abonados deberán instalar una batería de contadores acorde a la normativa en vigor y a las indicaciones del Servicio Municipal de Aguas. Estas modificaciones de las instalaciones interiores deberán realizarse: a) CUANDO SE REALICEN OBRAS SOMETIDAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE O LICENCIA URBANISTICA: será condición obligatoria siempre para viviendas unifamiliares, y en el caso de edificios de varias viviendas, cuando dicha obra afecte principalmente a zonas comunes del edificio, salvo impedimento técnico justificado. b) EN CASO DE FRAUDE: será obligatorio siempre para viviendas unifamiliares y en edificios de varias viviendas salvo impedimento técnico justificado. En edificios de varias viviendas, el infractor deberá acometer la modificación pertinente en sus instalaciones. 4.- Derivaciones a terceros. Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa. En el caso que se detecte una derivación a terceros, supondrá la suspensión inmediata del suministro. 5.- Avisos de Averías. Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución. 6.- Usos y alcance de los suministros. Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Asimismo, están obligados a solicitar de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores. 7.- Independencia de instalaciones. Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia. 8.- Recuperación de caudales. Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en el CTE. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los Parques Acuáticos, en las piscinas públicas o privadas, con vaso superior a 10 m³ deberá instalarse un equipo de filtración capaz para tratar todo el volumen de la piscina en un tiempo máximo de ocho horas o aquellas medidas que las autoridades sanitarias establezcan en cada momento. 9.- Descalcificadores. Para viviendas de nueva construcción en las que se quiera instalar un aparato descalcificador, éste deberá ser ubicado aguas abajo del contador, en el caso de viviendas unifamiliares, o de la batería de contadores, en el caso de comunidades de vecinos. Aquellos abonados que en sus instalaciones ya dispongan de aparatos descalcificadores, y que éstos estén ubicados aguas arriba del contador o de la batería de contadores, deberán llevar a cabo las obras necesarias para la colocación de un contador general aguas arriba del aparato descalcificador. En el caso de viviendas unifamiliares, se facturará en base a la lectura registrada en el contador ubicado aguas arriba del descalcificador. En el caso de comunidades de vecinos, la diferencia entre la lectura registrada en el contador general ubicado aguas arriba y la suma de las lecturas de los contadores individuales, será facturada de forma proporcional a cada uno de los abonados pertenecientes a dicha comunidad de vecinos. 10.- Mantenimiento de los armarios de contadores. Los abonados deberán cuidar del perfecto estado de aseo y limpieza de los locales, cuartos o armarios donde se ubiquen los equipos de medida, quedando bajo su custodia y responsabilidad. Los citados locales no podrán utilizarse para otros menesteres tales como trasteros, depósitos de contenedores de basura, almacén de utensilios de limpieza o cualquier otro uso distinto al que están destinados. 11.- Reparaciones de la red interior. La propiedad de un inmueble tiene la responsabilidad de la conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores de agua potable del inmueble. En el supuesto de una fuga o pérdida de agua en las instalaciones interiores de un inmueble, la propiedad de dicho inmueble vendrá obligada a realizar la reparación de manera urgente, y al pago del agua que se estime perdida por tal motivo, según liquidación practicada por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, la cual, en caso de que no se pueda cuantificar independientemente el volumen de la fuga, podrá aplicar una estimación mínima de 0,5 m3/día y abonado, teniendo en cuenta que si la fuga fuese en elementos comunes, como la tubería de suministro, ésta será aplicada proporcionalmente por el número de abonados existentes en el inmueble. En el caso de que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas tenga constancia de esta fuga o pérdida de agua, avisará a la propiedad de la existencia de la misma mediante correo certificado u otro medio fehaciente, para que comience a realizar la reparación en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. Si transcurrido el plazo establecido la propiedad no ha realizado los trabajos de reparación, o si la primera notificación no pudiera practicarse, se dejará aviso en lugar visible del inmueble, indicando que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá suspender total o parcialmente el suministro del inmueble quedando exonerada de toda responsabilidad, siendo los trabajos necesarios para realizar el corte y posterior restablecimiento del suministro ejecutados con cargo a la propiedad. Artículo 11.- Derechos de los abonados Sin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos: 1.- Potabilidad del agua. A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. 2.- Servicio permanente. A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. 3.- Facturación. A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento de una forma clara y fácil de entender. 4.- Periodicidad de lectura. A que se le tome por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas la lectura al equipo de medida que controle el suministro, atendiendo a la frecuencia establecida en la ordenanza o regulación municipal en vigor. En cualquier caso, la periodicidad puede cambiar siguiendo los criterios que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y el Ayuntamiento de Bullas establezcan. 5.- Periodicidad de facturación. A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con la frecuencia establecida en la ordenanza o regulación municipal en vigor. En cualquier caso, la periodicidad puede cambiar siguiendo los criterios que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y el Ayuntamiento de Bullas establezcan. 6.- Contrato. A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el artículo correspondiente del presente Reglamento. 7.- Ejecución de instalaciones interiores. Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles. 8.- Reclamaciones. A formular reclamación contra la actuación de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento o en derecho proceda. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo. 10.- Información. A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la normativa vigente que es de aplicación, así como a que se, le facilite, por parte de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, para su lectura en la sede de la entidad, un ejemplar del presente Reglamento. También tendrá derecho a conocer el estado sanitario de las aguas que consume. 11.- Notificación de baja. El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que desea cesar el citado suministro corriendo con todos los gastos ocasionados con la extinción de la acometida. Es imprescindible que esté al corriente de todos los recibos y facturas pendientes para poder realizar la baja. 12.- Atención personal. A recibir un trato correcto y basado en el respeto mutuo en relación con la finalidad y objetivo del presente Reglamento. Capítulo III Instalaciones del abastecimiento de agua y saneamiento Artículo 12.- Red de distribución de agua potable y red de saneamiento La red de distribución de agua potable será el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro de la zona o zonas de abastecimiento responsabilidad de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados. La red de saneamiento es el conjunto de conducciones con todos sus elementos de registro que evacuan las aguas residuales y a las que vierten las acometidas de las viviendas. Artículo 13.- Arteria La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas. Artículo 14.- Conducciones viarias Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros y tomas contra incendios. Artículo 15.- Acometida Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. La acometida responderá al esquema o esquemas básicos recogidos en la normativa municipal y las modificaciones que introduzca la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, y constará de los siguientes elementos: 1) Dispositivos de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. 2) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la válvula de registro. 3) Válvula de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y el abonado, en lo que se refiere a la conservación y delimitación de responsabilidades. En caso de no existir dicha válvula, será la fachada del edificio y, en ausencia de éste, el límite de la parcela, la que determine el límite de la acometida. En el caso de existir arqueta, ésta y la tapa serán propiedad del abonado, teniendo la obligación de mantenerlas adecuadamente. 4) Arqueta de paso o registro: estará situada en la vía pública junto al inmueble, siendo el punto de registro de la acometida de saneamiento, y de unión de ésta con la instalación interior de desagüe de dicho inmueble. Tanto la arqueta como su tapa serán propiedad del abonado, teniendo la obligación de mantenerlas adecuadamente. La tapa será de fundición dúctil clase B-150 como mínimo, dependiendo la clase de la ubicación de la arqueta en la vía pública. Artículo 16.- Instalaciones interiores Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías, depósitos, tratamientos, bombeos y sus elementos de control, maniobra y seguridad, aguas abajo de la válvula de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua en el interior de toda la propiedad inmobiliaria objeto de suministro incluyendo la vivienda, los jardines, piscinas u otras instalaciones recreativas, cocheras y cualquier otra instalación existente en dicha propiedad. El usuario podrá instalar, como formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o reguladores. Estos depósitos deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados de acuerdo con la normativa sanitaria vigente y las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria competente, respondiendo el usuario de las posibles contaminaciones que se produzcan en dichos depósitos. Igualmente deberán de estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar las pérdidas de agua aunque dicha agua ha de ser registrada por un contador interior, siendo considerada la falta de cuidado en este aspecto como perturbación a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. En cuanto a la instalación de grupos de presión, se prohíbe utilizar acoplamientos a la acometida general de la finca mediante aparatos succionadores, bombas o mecanismos análogos que puedan producir arrastres de caudal o causen depresión o pérdida de carga en la red general de distribución. Además, deben contar con sistemas anti-retorno para evitar la incorporación de agua a presión o procedente del interior en la red municipal. Todos los sistemas de refrigeración que utilicen agua deberán contar con sistemas anti-retorno para evitar la incorporación de dichas aguas a la red interior, deberán cumplir en todo momento con la normativa sanitaria vigente en especial con referencia a la referente a la lucha contra la legionelosis. En cualquier caso, siempre contarán con un sistema cerrado de recirculación para su funcionamiento normal. Se considera instalación interior de saneamiento, el conjunto formado por la arquera de registro y sus complementos, y las conducciones de desagüe que a ésta llegan desde el interior del inmueble. Capítulo IV Instalaciones Interiores Artículo 17.- Condiciones generales de las instalaciones interiores Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería competente en materia de Industria, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se ajustarán a cuanto, al efecto, prescribe el Código Técnico de la Edificación. A todas las instalaciones que utilizan agua potable en una propiedad se aplicarán los requisitos establecidos por la legislación en materia de ahorro y conservación de agua (Ley 6/2006 de 21 julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación de Agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del titular del suministro existente en cada momento. Artículo 18.- Tipificación de las instalaciones A efectos de la tramitación administrativa de las autorizaciones de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, éstas se clasificarán en los grupos siguientes: o GRUPO I: Instalaciones con batería de contadores divisionarios (hasta 16 contadores), sin agua caliente central ni aire acondicionado centralizado. o GRUPO II: Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de 16 contadores). o GRUPO III: Instalaciones de cualquier naturaleza con agua caliente central o aire acondicionado centralizado con condensador por agua. o GRUPO IV: Instalaciones de cualquier naturaleza en las que existan suministros especiales. o GRUPO V: Instalaciones industriales. o GRUPO VI: Instalaciones no incluidas en los grupos anteriores. El Servicio Municipal de Aguas no autorizará nuevos suministros de agua potable y/o saneamiento cuando, a su juicio, las instalaciones particulares del abonado no reúnan las debidas condiciones para ello. Artículo 19.- Medidas de ahorro 1.- Medidas en viviendas de nueva construcción. a) En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y a tal efecto: i. Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 5 l/min. ii. El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 8 l/min. iii. El mecanismo de adición de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga a un máximo de 7 litros y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes. b) En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir con lo especificado en el punto 1.1. Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá de la preceptiva Licencia Urbanística otorgada por el Ayuntamiento de Bullas hasta que no se incluyan y valoren dichos dispositivos en el proyecto presentado y por tanto, no podrá ser objeto de contrato de suministro de agua potable por parte de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, según establece la Ley 6/2006 de 21 de julio. 2.- Medidas para locales de pública concurrencia. a) Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a 1 litro de agua. b) En las duchas y cisternas de los inodoros será de aplicación lo establecido en el punto 1 de este artículo para el caso de viviendas de nueva construcción. c) En todos los puntos de consumo de agua en locales de pública concurrencia será obligatorio advertir mediante un cartel en zona perfectamente visible sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma. d) Para nuevas actividades estas medidas serán preceptivas para la obtención de la Licencia de Actividad otorgada por el Ayuntamiento de Bullas. 3.- Medidas en viviendas existentes. a) En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de Licencia Urbanística, han de contemplar, en el Proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua de acuerdo con el punto 1 de este artículo. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación por el Ayuntamiento de Bullas de la Licencia Urbanística y por tanto, la imposibilidad de contratar el suministro de agua potable a dicha propiedad, según establece la Ley 6/2006 de 21 de julio. 4.- Industrias y edificios industriales. a) Todo lo especificado en los puntos 1 y 2 de este artículo será de aplicación para este tipo de instalaciones. b) Las empresas industriales deberán realizar un plan de ahorro de agua aplicando metodologías de hidro-eficiencia industrial, de tal manera que se produzcan ahorros en los sucesivos ejercicios y estos puedan demostrarse ante el Ayuntamiento de Bullas mediante la utilización de indicadores medioambientales. c) Se prohíbe el uso de instalaciones de lavado de vehículos, sistemas de transporte y lavado de materia prima y equipos de climatización y refrigeración que funcionen con circuitos abiertos de agua, sin justificación. Será obligatorio el uso de dispositivos para el reciclado del agua utilizada. 5.- Piscinas públicas y privadas. a) Las piscinas debidamente mantenidas pueden permanecer sin necesidad de vaciarse completamente durante todo el año. Conocido este hecho, queda totalmente prohibido el vaciado total de las piscinas públicas y privadas. Los vaciados parciales para efectos de renovación serán los mínimos requeridos para cumplir con las recomendaciones o normativa de carácter sanitario. El agua procedente de estos vaciados parciales así como de los retro- lavados de filtros de las unidades de depuración será reutilizados para otros usos como limpieza, baldeo, riego o cualquier uso permitido dependiendo de su calidad físico-química y microbiológica. Para ello la instalación deberá contar con instalaciones para recuperar estas aguas. b) La construcción de piscinas deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Bullas dentro del proceso de tramitación de las Licencias de Obra y en las condiciones fijadas en este artículo. Por tanto, se consideran parte integrante de la instalación interior de la propiedad y formarán parte de los requisitos a cumplir para poder contratar el suministro de agua potable. 6.- Parques y jardines. a) El Ayuntamiento de Bullas fomentará el uso de recursos hídricos marginales para el riego de parques y jardines tanto públicos como privados tales como aguas subterráneas de calidad deteriorada, aguas regeneradas, aguas de lluvia almacenadas, etc. mediante el establecimiento de redes de riego comunitarias con estos recursos que podrán contratar los usuarios siempre que exista disponibilidad en su zona de abastecimiento de acuerdo con los criterios que se establecen para el agua potable. Las tarifas para estos recursos serán fijadas de acuerdo con la normativa vigente. b) Las aguas utilizadas para estos propósitos deberán cumplir con los requisitos higiénico- sanitarios establecidos en la normativa vigente y en especial en lo referente a la prevención de legionelosis. c) Para el caso de fuentes ornamentales que formen o no parte integrante de dichos parques y jardines se fomentará la instalación de un circuito cerrado y la realización de los tratamientos necesarios para cumplir los requisitos y la normativa sanitaria. d) En las nuevas zonas de desarrollo urbano, y en lo que respecta a redes de riego de zonas verdes públicas se intentará que las instalaciones sean totalmente independientes a las de agua para el consumo humano. Las tuberías en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones tendrán el color verde (franja) o serán marcadas con la cinta longitudinal de este color y la inscripción ?agua de riego?. e) Todos los parques y jardines, así como las fuentes ornamentales, indicarán en un cartel la procedencia del agua y la utilización de circuitos cerrados. f) El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas, ha de incluir sistemas efectivos de ahorro de agua y como mínimo: i. Programadores de riego. ii. Aspersores de corto alcance en zonas de pradera. iii. Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles. iv. Detectores de humedad en suelo. v. En aquellos casos en que sea aplicable se deberá utilizar sistemas de riego subsuperficial. vi. Para las fuentes de bebida de agua potable instaladas en zonas públicas será lo establecido en el punto 2 de este artículo. g) Con carácter general, en superficies de más de una hectárea, el diseño de las nuevas zonas verdes se recomienda que se adapten a las siguientes indicaciones: i. Máximo de un 10% de césped de bajas necesidades hídricas o con sistemas de retención hídrica en el sustrato. ii. La superficie restante deberá repartirse entre arbustos y arbolado de bajas necesidades hídricas al ser posible autóctono. iii. El suelo deberá protegerse para evitar las pérdidas por evaporación pero permitir la adecuada permeabilización del agua de lluvia y riego mediante estrategias y uso de materiales porosos guardando el sentido estético. iv. Quedan excluidas de estas recomendaciones las instalaciones deportivas y las especializadas. 7.- Limpieza viaria. a) Se procurará que las bocas de riego instaladas en la vía pública estén conectadas con redes de aguas tratadas procedentes de recursos marginales. b) La limpieza viaria se procurará realizar utilizando medios mecánicos de limpieza seca. El baldeo se realizará con camiones cisterna abastecidos con aguas procedentes de recursos marginales debidamente tratadas de acuerdo a la normativa sanitaria. c) En caso que las autoridades sanitarias establezcan otras medidas de limpieza viaria se estará sujeto a dichas disposiciones que serán prioritarias a las medidas de ahorro. Artículo 20.- Autorización de puesta en servicio La documentación y trámites necesarios para la obtención de la autorización de puesta en servicio de las instalaciones interiores, están en función de su tipificación, según lo estipulado en el artículo 18 de este Reglamento, y de las exigencias que para cada caso se establezca por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería competente en materia de Industria, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 21.- Modificación de las instalaciones interiores Los abonados del servicio de abastecimiento estarán obligados a comunicar a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores. Artículo 22.- Facultad de inspección Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los organismos de la Administración, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro. Capítulo V Acometidas Artículo 23.- Concesión La concesión de acometida para suministro de agua potable y/o saneamiento, corresponde a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento, estará obligada a otorgarla de acuerdo a las normas del mismo. Artículo 24.- Condiciones de la concesión La concesión para una acometida de suministro de agua y/o saneamiento estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente: 1) Que el inmueble a abastecer esté situado en la zona o zonas de abastecimiento y saneamiento responsabilidad de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 2) Que el inmueble a abastecer disponga de Licencia Urbanística, Licencia de Actividad, Declaración Responsable de Actividad, o Declaración Responsable de primera o segunda ocupación, otorgada por el Ayuntamiento de Bullas. En el caso de obras, la concesión durará lo que dure la licencia urbanística; pasado ese tiempo se procederá a dar de baja el suministro. 3) Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento, incluyendo las medidas de ahorro y conservación de agua. 4) Que el inmueble a abastecer disponga de acometida y arqueta en la vía pública para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello. 5) Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable. Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento de esta condición. 6) Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y sus características permitan garantizar la presión y caudal indicados en el contrato. 7) Que el consumo previsto por la nueva acometida no modifique de manera sustancial, a juicio de los técnicos municipales y de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, el régimen hidráulico de la red general. 8) En las acometidas de saneamiento es obligatoria la instalación de arqueta de paso o registro. Artículo 25.- Actuaciones en la zona de abastecimiento Cuando, dentro de la zona de abastecimiento, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acometida, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas estará obligada a realizar los trabajos e instalaciones necesarios para la puesta en servicio de la acometida o acometidas solicitadas. En aquellos casos en los que dentro de la zona de abastecimiento no se den las condiciones de abastecimiento pleno, el promotor estará obligado a realizar, por su cuenta y a su cargo, las prolongaciones, modificaciones y/o refuerzos de las redes que sean necesarios ejecutar para atender las demandas solicitadas, estando las obras supervisadas por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y los técnicos municipales. En cualquier caso, las obras de entronque y ejecución de acometidas serán realizadas por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas o empresas autorizadas por ésta. Los gastos de ejecución de la acometida siempre serán de cuenta del promotor o solicitante del suministro. Las actuaciones que se realicen en el interior de polígonos y urbanizaciones de nueva creación, dentro del área de cobertura, quedan exceptuadas de las obligaciones y condicionantes que se establecen en los puntos anteriores de este artículo, y se regularán por lo que se establece en el siguiente. Artículo 26.- Urbanizaciones y zonas industriales A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano. La concesión de acometida o suministro para la zona industrial o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones: 1) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanización o zona industrial, responderán a esquemas aprobados por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, previo informe al Ayuntamiento de Bullas, y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico competente, y aprobado por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, con sujeción a los Reglamentos de aplicación y a las Normas Técnicas de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial. En especial se tendrán en cuenta los requisitos de ahorro y conservación de agua en las instalaciones interiores y en las comunitarias como parques y jardines o piscinas. 2) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial, bajo la dirección de técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora autorizada por el Ayuntamiento de Bullas y la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. La prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción y puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. En todos los casos, se sectorizará la red siguiendo las indicaciones de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y con formalización del correspondiente contrato de suministro. 3) El entronque o entronques de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo gestión de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por las urbanización, se fijarán por aquélla y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial. Estarán sujetos a lo estipulado en el Real Decreto 140/2003, y los promotores instalarán equipos de dosificación automática de hipoclorito si así lo exigiera la autoridad sanitaria o la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 4) En todas las actuaciones urbanísticas el suministro incluirá telegestión que contemplará la lectura remota de los contadores, el control y apertura de válvulas en la red de distribución y transporte, control y monitorización de presiones según sectorización, medición y control de cloro libre y pH, así como cualquier innovación tecnológica que pueda determinar el Ayuntamiento de Bullas. 5) En actuaciones urbanísticas de más de 150.000 m2 será necesario realizar sectorización acorde a las especificaciones de técnico competente, con la aprobación de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, y en el resto, esta sectorización estará condicionada a las necesidades técnicas de la red de abastecimiento. Artículo 27.- Fijación de características Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra reglamentación aplicable, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión. A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin división constructiva, o estructural expresa, se le asignará un consumo variable en función del uso. Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, el peticionario, sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen con motivo de la modificación de las características de acometida que imponga el antedicho aumento de caudal. De igual forma, en el caso de que el contador instalado según la estimación de consumo facilitado por el promotor sea superior al adecuado para el consumo real que tenga la instalación una vez en funcionamiento, estará obligado el promotor a sufragar los gastos generados del cambio de contador. Artículo 28.- Tramitación de solicitudes La solicitud de acometida se hará por el peticionario a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, en el impreso normalizado que, a tal efecto, facilitará ésta. A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación: Solicitud de Altas de Servicio para Viviendas Toda persona, física o jurídica, que desee contratar el servicio necesita presentar la siguiente documentación: o DNI/NIF/CIF. o Contrato de compraventa o copia simple de la escritura. En su caso, contrato de arrendamiento, y autorización escrita del propietario del inmueble indicando que asume la deuda que pueda dejar su inquilino con la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. o Referencia catastral del inmueble. o Nº de cuenta bancaria, en el caso que se realice la domiciliación de recibos. o Certificado de Instalación Interior de Suministro de Agua (original), y Declaración Responsable del titular de la instalación, presentada en el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua del órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de seguridad industrial. o Solicitud de Declaración Responsable de primera o segunda ocupación, o calificación definitiva V.P.O. o En el caso de segunda ocupación o posteriores de las que no se disponga del certificado de la instalación, será necesario certificado técnico en el que haga constar la antigüedad del inmueble, así como que reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad necesarias para el uso pretendido. Solicitud de Altas de Servicio para Locales e Industrias Toda persona, física o jurídica, que desee contratar el servicio necesita presentar la siguiente documentación: o DNI/NIF/CIF. o Contrato de compraventa o copia simple de la escritura. En su caso, contrato de arrendamiento, y autorización escrita del propietario del inmueble indicando que asume la deuda que pueda dejar su inquilino con la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. o Referencia catastral del inmueble. o Nº de cuenta bancaria, en el caso que se realice la domiciliación de recibos. o Certificado de Instalación Interior de Suministro de Agua (original), y Declaración Responsable del titular de la instalación presentada en el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua del órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de seguridad industrial. o Licencia de Actividad, o Solicitud de Declaración Responsable de Actividad. o En el caso de segunda ocupación o posteriores de las que no se disponga del certificado de la instalación, será necesario certificado técnico en el que haga constar la antigüedad del inmueble, así como que reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad necesarias para el uso pretendido. Solicitud de Altas de Servicio para Obras Toda persona, física o jurídica, que desee contratar el servicio para obras necesita presentar la siguiente documentación: o DNI/NIF/CIF. o Dirección y plano de situación de la obra. o Nº de cuenta bancaria, en el caso que se realice la domiciliación de recibos. o Título habilitante: Licencia Urbanística, Solicitud de Declaración Responsable, o Comunicación Previa. Solicitud de Altas de Servicio para Entidades de conservación Aquellas entidades de conservación que deseen contratar el servicio deberán presentar la siguiente documentación: o Proyecto firmado por técnico competente, indicando las características de todos los elementos de la red, los cálculos hidráulicos justificativos, y un anexo de afecciones con la relación de los bienes y derechos afectados por la red. o Certificado de pruebas de presión y estanqueidad de la red, realizadas según la norma UNE-EN 805:2000. o Certificado de limpieza y desinfección de la red y de los depósitos (si los hubiera). o Acta de puesta en marcha o informe favorable por parte de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia. o Documentación justificativa de la constitución de la entidad de conservación. En todas las solicitudes de alta, con carácter general, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) Titularidad o concesión de la servidumbre de paso que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto. 2) En caso de que el titular de la escritura, contrato de compraventa o arrendamiento, no coincida con el solicitante del suministro de agua se deberá acompañar la oportuna autorización y la fotocopia del DNI de ambos: autorizado y titular. 3) Si el suministro se contrata a nombre de una persona jurídica, se deberá adjuntar Escritura de Constitución o Poder Notarial, así como autorización en situaciones descritas anteriormente. 4) En instalaciones contra incendios será necesario presentar certificado de la instalación realizado por técnico competente. 5) El solicitante estará obligado a suministrar a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas cuantos datos referidos a la conexión le sean demandados por éste. 6) Cuando se solicite una conexión provisional para la construcción de obra nueva de edificación, se acompañará de la suficiente documentación correspondiente al suministro definitivo, a fin de que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas establezca los puntos de conexión y las características de los ramales provisionales, de conformidad con los que hayan de ser definitivos. 7) La conexión para suministro de obras será provisional, y quedará cancelada automáticamente al finalizar oficialmente las obras para las que se solicitó, o al caducar la licencia urbanística correspondiente, salvo que el abonado presente la correspondiente Solicitud de Declaración Responsable de primera ocupación o calificación definitiva V.P.O. En caso de cancelar el suministro, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas deberá proceder a la anulación del ramal si sirve en exclusividad al suministro antes mencionado. Serán causas de denegación de la conexión a la red de distribución municipal: 1) La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos o de las modificaciones procedentes, tras ser requerido para ello el solicitante por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 2) No reunir el inmueble o las instalaciones interiores las condiciones impuestas por este Reglamento. El tratamiento de los datos que sean facilitados por el solicitante o usuario a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas o Ayuntamiento se ajustará al Régimen Jurídico previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y al sistema y documentos de seguridad que a estos efectos tenga implantado o establezca el Ayuntamiento. Se considerará fraude la utilización del suministro de agua potable para usos distintos al contratado, pudiendo la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del suministro y anulación del contrato. Artículo 29.- Objeto de la concesión de las acometidas Las concesiones de acometidas a las redes municipales de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública. A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial. Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aún cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble, y estar conectados a la red interior de desagüe del edificio. Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la normativa específica que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas tenga establecida o que establezca para cada caso particular. Artículo 30.- Formalización de la concesión de la acometida Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado. Artículo 31.- Ejecución y conservación de la acometida Las acometidas para el suministro de agua potable y servicio de saneamiento serán ejecutadas por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, o por persona autorizada por ésta, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, siendo la prestadora del Servicio Municipal de Aguas quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas hasta la válvula de registro situada en la acera, el contador o la fachada del inmueble, según proceda. Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Artículo 32.- Derechos de acometida Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, para sufragar los gastos a realizar por ésta en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes. La cuota única a satisfacer por este concepto será conforme a la ordenanza o regulación municipal. Artículo 33.- Reclamaciones Cuando concurran discrepancias o circunstancias especiales y no exista acuerdo entre la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y el peticionario o, en su caso, abonado, referente a la acometida, tanto a la ejecución como a la liquidación, los organismos competentes para la resolución serán los especificados en el artículo 3 de este Reglamento. Capítulo VI Control de consumos Artículo 34.- Equipos de medida Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por el Código Técnico de la Edificación, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante: 1) Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras, y en zonas industriales en proceso de ejecución de obras, y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior. Será obligatoria la instalación del contador dentro de un armario con las dimensiones establecidas por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 2) Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas, y los necesarios para los servicios comunes. En cualquier caso, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador entre válvulas de aislamiento incorporando una válvula de retención, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador surtirán efecto sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo que se establece en el artículo correspondiente de este Reglamento. El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la normativa específica que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas tenga establecida o establezca. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra reglamentación aplicable. Con carácter general, el acceso a los equipos de medida debe garantizarse en todo momento por parte del abonado, permitiendo a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas la instalación del equipo de medida en una zona permanentemente accesible como pueda ser el exterior de la vivienda o local comercial cumpliendo la normativa que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas establezca, previa aprobación del Ayuntamiento de Bullas. Queda prohibida la instalación o uso de elementos magnéticos, electromagnéticos, descalcificadores y reguladores de presión en el armario del contador o cercano a éste. Este hecho será penalizado, considerándose fraude en el suministro. En el caso de que se realice la instalación de un descalcificador en el armario de contadores, la instalación eléctrica y los elementos eléctricos del descalcificador deberán reunir las condiciones exigidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para ese tipo de locales. Además, deberán estar separados del contador o batería de contadores al menos un metro, dejando en todo caso espacio suficiente para llevar a cabo los trabajos de lectura y mantenimiento de los contadores. En el caso de existir un único contador, el descalcificador se instalará aguas abajo del mismo, manteniendo la distancia antes indicada. En el caso de la existencia de una batería de contadores, aguas arriba del descalcificador se deberá instalar un contador general, de modo que la diferencia entre la lectura registrada en el contador general ubicado aguas arriba y la suma de las lecturas de los contadores divisionarios ubicados en la batería será facturada de forma proporcional a cada uno de los abonados pertenecientes a la comunidad de propietarios. Si fuese necesaria la instalación de un reductor de presión, se deberán seguir las instrucciones indicadas por el fabricante del equipo de medida, respetando las distancias mínimas establecidas por éste para que la medición no se vea afectada. En el caso de que algún abonado disponga de recursos hídricos alternativos, como puede ser agua subterránea o agua de riego, y vierta parte de esos recursos al alcantarillado público, éstos están obligados a instalar contadores en las captaciones o en las arquetas de salida al saneamiento, y facilitar la lectura de los mismos a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, en los plazos que ésta establezca. Estas mediciones serán incluidas por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas a la hora de efectuar la facturación correspondiente al servicio de saneamiento, según las tarifas en vigor. Artículo 35.- Características técnicas de los aparatos de medida Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la normativa comunitaria, serán las establecidas en la norma EN 14154, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y que transpone la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, la Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, y posteriores de aplicación. Artículo 36.- Contador único Se instalará junto con sus válvulas de protección y maniobra en un armario, definido por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus válvulas de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la vía pública y situado lo más próximo posible a la fachada, cerramiento o límite de la propiedad. El armario o la cámara de alojamiento del contador estarán perfectamente impermeabilizado, y estarán dotados de una puerta y cerradura definidas por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Las conexiones entre el contador y la conducción estarán adecuadamente precintadas y las válvulas deberán disponer de dispositivos que impidan la manipulación por parte de personal ajeno a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Artículo 37.- Batería de contadores divisionarios Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Se facilitará a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas acceso libre a ese lugar. Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de industria, o, en su defecto, autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o por el Servicio Municipal de Aguas. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención que impida retornos de agua a la red de distribución. Condiciones de los locales: Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 m. y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,60 m. y otro de 1,20 m. delante de la batería, medido con sus contadores y válvulas de maniobra. Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos. Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua. Estarán dotados de iluminación artificial, que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo. La instalación eléctrica deberá cumplir la normativa establecida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para locales húmedos. La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 m. por 2,05 m., abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador. Condiciones de los armarios: En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,50 m. y otro de 0,20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro. Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales. Artículo 38.- Propiedad del contador Todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad del Servicio Municipal de Aguas. Artículo 39.- Obligatoriedad de la verificación A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, siempre que lo soliciten los abonados, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas o algún órgano competente de la Administración Pública. Caso de no cumplir el aparato de medida las condiciones reglamentarias, deberá ser sustituido por otro nuevo. Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles. Previamente a la verificación, si el abonado lo solicita, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podría hacer una comprobación ?in situ? del funcionamiento del contador, con un aparato de comprobación. Posteriormente a esta comprobación ?in situ?, si el abonado o la prestadora del Servicio Municipal de Aguas lo solicitan, se puede llevar a cabo una verificación oficial. Artículo 40.- Precinto oficial y etiquetas El laboratorio oficial o autorizado precintará todos aquellos contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación. El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza: 1) Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado. 2) Que funciona con regularidad. En los contadores nuevos de primera instalación, se reflejará, como fecha de verificación, la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos en este Reglamento. Será obligación del abonado la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro. Artículo 41.- Renovación periódica de contadores Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a diez años. Transcurrido este tiempo la prestadora del Servicio Municipal procederá a su verificación general y sustitución por otro nuevo previa comunicación al abonado. Estas verificaciones sólo podrán efectuarse por personas o entidades que cuenten con la necesaria autorización de la Consejería competente en materia de Industria. Artículo 42.- Laboratorios autorizados Se entiende por laboratorios autorizados aquéllos que tengan autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien dicta las normas por las que se autorizarán y rigen los citados laboratorios, o que cuente con la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la comprobación, verificación y control de contadores y otros equipos de medida que se utilicen en el suministro de agua. Artículo 43.- Montaje y desmontaje de contadores La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación. En estos casos la prestadora del Servicio Municipal comunicará al abonado las tareas a realizar. Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por Resolución de la Consejería competente en materia de Industria. 2) Por extinción del contrato de suministro o suspensión del suministro. 3) Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa del abonado. 4) Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en este Reglamento, salvo que exista reclamación previa del abonado. 5) Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado. Cuando, a juicio de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior, darán fe para la liquidación de los mismos. La prestadora del Servicio Municipal de Aguas quedará obligada a conservar en sus instalaciones los contadores sustituidos al objeto de su comprobación ante la reclamación de cualquier abonado, debiendo ponerlo a disposición en sus oficinas. El plazo de conservación a contar desde su sustitución será el equivalente a dos periodos de facturación. Artículo 44.- Cambio de emplazamiento La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida, deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y a cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro de recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: 1) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. 2) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro. Artículo 45.- Manipulación del contador El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Artículo 46.- Adquisición del contador El contador o aparato medidor de caudales deberá ser de los tipos aprobados por el Ministerio de Industria y la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, y será adquirido por el abonado, a su cargo, a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. De conformidad con lo previsto en el presente reglamento, con independencia de la titularidad del contador, su instalación será realizada siempre por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas a cargo de la cuota de alta el Servicio. Artículo 47.- Liquidación por verificación Si un abonado considera que su contador no funciona correctamente deberá comunicarlo por escrito a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, de forma que ésta tenga constancia de la posible anomalía y pueda proceder a la comprobación y/o al cambio del contador si lo estima conveniente. En caso de que no haya acuerdo entre las partes, el abonado o la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrán solicitar una comprobación in situ del contador, o bien una verificación oficial conforme a la legislación vigente. 1.- Comprobación in situ A petición del abonado y en un plazo máximo de 10 días hábiles tras la solicitud, se realizaría una comprobación particular en la ubicación del contador. Esta comprobación se hará por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas con un aparato específico de comprobación. El coste de la comprobación correrá a cargo del peticionario, excepto en el caso en que se demuestre el mal funcionamiento del equipo de medida. Cada abonado podrá solicitar un máximo de 2 comprobaciones al año. 2.- Verificación oficial El abonado podrá solicitar la verificación oficial del contador por la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (administración competente). En este caso, el abonado deberá solicitar la verificación oficial del contador por medio de la correspondiente reclamación en las oficinas del Servicio de Inspección de la Dirección General de Industria. Posteriormente, el peticionario aportará en la oficina de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas copia del documento de reclamación presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Industria, y del justificante de pago de la tasa por realización de verificación de contadores de agua exigida por dicho organismo público. La prestadora del Servicio Municipal de Aguas deberá seguir en todo momento las indicaciones dadas por el Servicio de Inspección de la Dirección General de Industria, y no podrá retirar el contador salvo que desde dicho organismo se le comunique lo contrario. Una vez solicitada la verificación, tanto el procedimiento como los trámites serán llevados a cabo desde el Servicio de Inspección de la Dirección General de Industria. Si se comprueba que el contador funciona, para alguno de los caudales de ensayo, con error positivo superior al máximo permitido, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas procederá a la devolución de los costes derivados de la verificación. Asimismo, se llevará a cabo una refacturación para un periodo de tiempo establecido desde la fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación, hasta el día en que se proceda a la comprobación in situ o a la retirada del mismo para su verificación. En ningún caso ese periodo será superior a un año. Durante ese periodo se estimará un consumo equivalente al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior, o a la media de los últimos tres años si aquél no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior. De no existir un histórico de consumos previo, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los abonados del mismo tipo. Cuando como resultado de la verificación se comprobase que el contador ha sido manipulado con fines fraudulentos, se levantará acta a los efectos de cuanto establece este Reglamento. El procedimiento contemplado en este artículo se llevará a cabo conforme a la legislación vigente, y siempre y cuando no exista una legislación de rango superior que lo modifique. Artículo 48.- Sustitución del contador Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de retirar un contador de una instalación se procederá en su lugar a la instalación de un nuevo contador por parte de la prestadora del Servicio Municipal, previa comunicación al abonado. Los contadores serán aprobados por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y estarán homologados para usos alimentarios. Artículo 49.- Gastos derivados de la verificación o reparación En general, los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores correrán a cargo de la prestadora del Servicio Municipal. Capítulo VII Condiciones del suministro de agua Artículo 50.- Carácter del suministro En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en función de lo especificado en las Ordenanzas Fiscales en vigor o precios privados del suministro de agua potable. Artículo 51.- Suministros diferenciados En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente. Artículo 52.- Suministros para servicio contra incendios Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios: 1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario. A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario. Cuando la normativa específica de las instalaciones de protección contra incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no se pueda conseguir con la presión existente en la red de abastecimiento, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los grupos de presión, así como cualquier otro elemento necesario, que le permitan dar cumplimiento a dicha normativa específica. 2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y el abonado. Dichos contratos tendrán la similar tramitación y carácter que los de suministro ordinario, con las salvedades que establece la legislación en la materia. Para estos casos será necesario que el abonado presente el correspondiente certificado de la instalación contra incendios. Capítulo VIII Concesión y contratación del suministro Artículo 53.- Solicitud de suministro Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar toda la documentación requerida por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, que cumplimentará el contrato de suministro. En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro. La prestadora del servicio autorizada por el Ayuntamiento de Bullas podrá, previa justificación, establecer limitaciones en la concesión de suministros de agua. Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejaran podrá incluso acceder a que dicha prestación del servicio sea tan sólo a título provisional y en régimen ?a precario?. Artículo 54.- Contratación A partir de la solicitud de un suministro, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas comunicará las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en un plazo de veinte días hábiles. El solicitante, una vez conocidas las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará formalizado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Artículo 55.- Causas de denegación del contrato La prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos: 1) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes. 2) No ser adecuadas las instalaciones interiores a lo previsto en este Reglamento, en la legislación sectorial aplicable y en su caso en la Normativa Municipal. 3) Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua, aguas residuales y pluviales, o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales para el caso de las industrias. 4) Cuando el solicitante no esté al corriente de pago con la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 5) Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia. 6) Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. 7) No reunir el inmueble las condiciones impuestas por el artículo 24 de este Reglamento. 8) Cuando se compruebe que el uso que se pretende dar al agua no está autorizado por este Reglamento. 9) Cuando, siendo la altura del edificio superior a la altura manométrica neta disponible menos 15 metros, o la presión en la acometida sea inferior a 1,5 bar, no se disponga el grupo de presión necesario, conforme a lo establecido en este Reglamento. Artículo 56.- Cuota de contratación Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. Serán aprobadas por el Ayuntamiento de Bullas a propuesta de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Artículo 57.- Contrato de suministro La relación entre la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono. Será de aplicación todo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como demás normas generales. El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que la prestadora del Servicio Municipal de Aguas pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, si éste lo solicitase, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: 1.- Identificación de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas: a) Razón social. 2.- Identificación del abonado: a) Nombre y apellidos o razón social. b) D.N.I. ó C.I.F. c) Domicilio (cuando la dirección de notificación sea distinta a la del inmueble abastecido). d) Teléfono. 3.- Datos del representante: a) Nombre y apellidos. b) D.N.I. ó C.I.F. c) Razón de la representación. 4.- Datos de la finca abastecida: a) Dirección. b) Piso, letra, escalera,... c) Referencia catastral. d) Localidad. e) Número total de viviendas o locales. 5.- Características de la instalación interior: a) Referencia del certificado de Instalación Interior de Suministro de Agua, y de la declaración responsable del titular de la instalación. 6.- Características del suministro: a) Tipo de suministro / Tarifa. b) Diámetro de la acometida (en milímetros). 7.- Equipo de medida: a) Calibre (en milímetros). 8.- Condiciones económicas. 9.- Lugar de pago: a) Ventanilla. b) Datos de domiciliación bancaria. 10.- Duración del contrato: a) Temporal. b) Indefinido. 11.- Condiciones especiales. 12.- Jurisdicción competente. 13.- Lugar y fecha de expedición del contrato. 14.- Firmas de las partes. Artículo 58.- Contratos a extender Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Artículo 59.- Sujetos del contrato El contratante del suministro de agua será el titular de la finca, local, vivienda o industria a abastecer o quien lo represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan en este artículo. En su caso, el contratante podrá ser el inquilino, con autorización expresa de la propiedad en la que esta última asumirá la deuda, en su caso, que el inquilino dejase pendiente de pago con la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. No podrá ser abonado del suministro de agua, quien, habiendo sido con anterioridad abonado para otra finca, local, vivienda o industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos aprobados por el Ayuntamiento de Bullas a que hubiera lugar. Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato, o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. En los casos en que los titulares del contrato de suministro fueran los inquilinos, el nuevo inquilino deberá sustituir la autorización del propietario a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, por otra similar a su nombre. Si hubiera habido modificación de la propiedad de la finca, local, vivienda o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas por los inquilinos del inmueble, cuando no lo hubieran asumido éstos. En los casos de cambio de titularidad de la finca, local, vivienda o industria abastecidos, y cuando sea el propietario el abonado titular del contrato de suministro, ambos deberán comunicar fehacientemente, dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular. Los contratos de suministro para los servicios comunes de un inmueble deberán ser suscritos por los presidentes de la comunidad de propietarios debidamente acreditados, o por asesoría autorizada. Los miembros de una comunidad de propietarios con derecho indiviso de propiedad responderán solidariamente en relación con las obligaciones contraídas con el servicio. Los cambios de titularidad no devengarán importe alguno para los abonados, salvo que impliquen modificación en las condiciones del contrato, cambios de contador o costes fehacientemente demostrados. Artículo 60.- Subrogación Al fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza o contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente. En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en el contrato, condicionado a la presentación ante la prestadora del Servicio Municipal de Aguas de todas las autorizaciones administrativas necesarias. El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante. Pasado dicho plazo el contrato se declarará extinto y se cobraran gastos de alta de suministro y demás que hubiera lugar. Artículo 61.- Duración del contrato El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas con un mes de antelación. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido, en función de la licencia. Los contratos a tiempo definido podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. Artículo 62.- Cláusulas especiales Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a los del Código Técnico de la Edificación, ni a cualquier otra disposición aprobada sobre la materia que le sea de aplicación. Artículo 63.- Causas de limitación y suspensión del suministro La prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, limitar y posteriormente suspender el suministro a sus abonados o usuarios, previa autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Bullas, en los casos siguientes: 1) Por el impago de dos o más periodos de facturación dentro del plazo establecido al efecto por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 2) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare, y se niegue a su suscripción a requerimiento de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 3) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo. 4) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados. 5) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro. 6) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones. 7) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la prestadora del Servicio Municipal de Aguas o las condiciones generales de utilización del servicio. 8) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, podrá limitar, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. 9) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, transcurrido un plazo superior a cinco días sin que la avería hubiese sido subsanada. 10) Si existe una fuga de agua en las instalaciones particulares de un inmueble, previa a los contadores y el responsable de la instalación no la repara en el plazo de 10 días naturales, desde que se le cursó la notificación, mediante correo certificado u otro medio fehaciente dirigido al domicilio del abonado, de acuerdo con los datos suministrados por él mismo. 11) Por despilfarro demostrado en el uso del agua por parte de abonados cuyos contratos sean de modalidad doméstica o comercial, entendiendo como tal la superación del mayor de los consumos siguientes: a) 25 veces la media de consumo histórico de esa vivienda durante los últimos 24 meses. b) 50 veces la media de consumo por vivienda del mismo tipo y en la misma zona de abastecimiento del municipio (40 viviendas) del año anterior. c) 2 m³ de consumo mensual por metro cuadrado de superficie total de la finca, durante dos periodos de facturación consecutivos. 12) Por despilfarro demostrado en el caso de industrias y edificios industriales, entendiendo como tal la superación en un 500% del consumo objetivo definido en el plan de ahorro de la empresa, durante tres periodos de facturación consecutivos. 13) Cuando así lo ordenaran las autoridades competentes. 14) Cualquier hecho o situación que suponga el incumplimiento del presente Reglamento. En determinadas situaciones, atendiendo a la gravedad del incidente que se ponga de manifiesto o a razones higiénico sanitarias, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá proceder al corte inmediato del suministro. Estos casos son los siguientes: 1) Cuando por el personal de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas se encuentren derivaciones en las redes municipales con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso, además de realizar el corte de dichas derivaciones, se dará cuenta de ello a las autoridades competentes para que, al margen del pago de la liquidación administrativa por fraude, se puedan reclamar responsabilidades penales. 2) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o la disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en las redes municipales de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones. 3) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto con carácter inmediato por motivos sanitarios. 4) Si existe una fuga de agua en las instalaciones particulares de un inmueble, previa a los contadores y el responsable de la instalación no la repara en el plazo de 10 días naturales, desde que se le cursó la notificación, mediante correo certificado u otro medio fehaciente dirigido al domicilio del abonado, de acuerdo con los datos suministrados por él mismo, en el caso de que la fuga detectada resultase de dimensiones suficientes para que conlleve un grave perjuicio al abastecimiento del municipio, se podrá llevar a cabo la suspensión del suministro de forma inmediata, dejando constancia de tales circunstancias en la notificación al abonado. Artículo 64.- Procedimiento de limitación y suspensión del suministro Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, una vez comprobada la existencia de una o varias causas indicadas en el artículo anterior, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas deberá dar cuenta al abonado de forma fehaciente. La notificación de la suspensión del suministro incluirá como mínimo los siguientes puntos: 1) Nombre y dirección del titular del contrato de suministro, así como identificación de la póliza de contrato. 2) Identificación del inmueble abastecido. 3) Fecha a partir de la cual se producirá la limitación del suministro. 4) Detalle de la razón que origina la limitación del suministro. 5) Dirección, teléfono y horario de las oficinas del Servicio Municipal en que puedan subsanarse las causas que originaron la limitación del suministro. A estos efectos, la notificación se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la prestadora del Servicio Municipal de Aguas obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. La prestadora del Servicio Municipal de Aguas facilitará periódicamente al Ayuntamiento de Bullas un listado con las notificaciones enviadas de limitación de suministro. Una vez se realice la notificación, el abonado dispondrá de un plazo de 15 días para regularizar la situación que le haya sido puesta de manifiesto. Finalizado este plazo, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas procederá a establecer un límite al caudal suministrado al abonado, igual o superior al 75% del caudal originalmente suministrado, garantizando un servicio mínimo esencial para cubrir las necesidades humanas básicas. Los costes derivados de los trabajos necesarios para la implantación de esta medida correrán a cargo del abonado. En todo caso el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá excepcionar aquellos casos que queden justificados, previo informe de servicios sociales. En el caso de que el abonado proceda a la regularización de la situación que originó la limitación del servicio, su restablecimiento se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil, siempre y cuando no se haya tenido que realizar obra civil sobre la acometida. En ese caso, la reposición se hará en función de la disponibilidad del Servicio para la ejecución de una acometida nueva. Transcurridos 45 días naturales desde la limitación del suministro sin que el abonado haya corregido las causas por las que se procedió al mismo, se tendrá por extinguido el contrato de suministro, dejando el abonado de tener esta cualidad. Asimismo, se procederá a eliminar las acometidas a las infraestructuras del servicio. La suspensión del suministro de agua por parte de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias. El contador retirado deberá ser depositado y conservado en las dependencias de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas durante un año, a disposición del abonado para su consulta. Transcurrido este plazo, el abonado perderá sus derechos sobre él. La prestadora del Servicio Municipal de Aguas facilitará periódicamente al Ayuntamiento de Bullas un listado con las bajas en el servicio que hayan causado por este motivo. La prestadora del Servicio Municipal de Aguas se reserva el derecho de ejercitar cuantas acciones legales consideren oportunas en defensa de sus intereses, incluso una vez extinguido el contrato. Artículo 65.- Extinción del contrato de suministro El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro especificadas en el artículo 63 de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes: a) A petición del abonado. b) Por resolución de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, en los siguientes casos: a. Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en este Reglamento. b. Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro. c. Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo o sin tener autorización de éste. c) Por vicio o defecto en el contrato. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes. Capítulo IX Regularidad en el suministro Artículo 66.- Garantía de presión y caudal La prestadora del Servicio Municipal de Aguas está obligada a mantener, en la válvula de registro en la acera de cada instalación, las condiciones mínimas de presión (1 bar). Los valores de presión y caudal variarán en función de la franja horaria y las condiciones técnicas de explotación. Artículo 67.- Continuidad en el servicio Salvo causa de fuerza mayor, avería, limpieza o mejora en las instalaciones públicas, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones indicadas en el artículo anterior. Artículo 68.- Suspensiones temporales La prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En los cortes previsibles y programados, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas deberá avisar como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad o en la web, a los usuarios. En caso de no poder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte. La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, no derivadas de fuerza mayor, por un periodo continuado superior a nueve días, dará derecho al abonado a reclamar de aquélla el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio a la que se refiere el artículo 94 de este Reglamento. Artículo 69.- Reservas de agua Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública, o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles, y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas. Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas. La instalación de estos depósitos de reserva de agua se hará de forma que garantice la renovación total del agua acumulada en cortos períodos de tiempo. Asimismo, irán dotados de la correspondiente válvula antirretorno para evitar una descarga accidental en la red de distribución general. En cualquier caso, el agua reservada ni podrá deteriorarse ni transmitir contaminación a la red de distribución. El abonado se responsabilizará de que se cumplan todas las precauciones necesarias de salubridad y funcionamiento, conforme al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para el control y prevención de la legionelosis, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, así como cualquier otra legislación que le sea de aplicación. En caso de que el agua almacenada no cumpla los requisitos mínimos de potabilidad, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá suspender el suministro de agua, en tanto en cuanto no se resuelvan los problemas detectados. En todos los casos, será responsabilidad del abonado el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del agua en dichos almacenamientos. Artículo 70.- Restricciones en el suministro Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento de Bullas. En este caso, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas estará obligada a informar a los abonados lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como de la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación. En caso de no poder hacerlo a través de dichos medios, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas deberá notificarlo por carta personal a cada abonado. Capítulo X Lecturas, consumos y facturaciones Artículo 71.- Periodicidad de lecturas La prestadora del Servicio Municipal de Aguas estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días. A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia vendrá establecida en la ordenanza o regulación municipal correspondiente. Artículo 72.- Horario de lecturas La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior por el personal autorizado expresamente por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, provisto de su correspondiente documentación de identidad. En ningún caso, el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido la prestadora del Servicio Municipal de Aguas a tal efecto. En aquellos casos en los que se conceda suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el abonado estará obligado a presentar, en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, los mencionados equipos de medida para su toma de lectura. Artículo 73.- Lectura por el abonado Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el buzón de correos del abonado una tarjeta en la que deberá constar: 1) N.º de contrato del suministro. 2) Fecha en que se personó para efectuar la lectura. 3) Fecha en que el abonado efectuó la lectura. 4) Lectura del contador. 5) Cómo hacer llegar la lectura de su contador a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas. 6) Teléfono. Artículo 74.- Determinación de consumos Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. Artículo 75.- Consumos estimados Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores, sin tener en cuenta, en su caso, los periodos en que haya habido un consumo excesivo por avería. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos próximos. Los consumos así estimados tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se procederá a normalizar, descontando el exceso de consumo estimado en sucesivas facturaciones. Artículo 76.- Objeto y periodicidad de la facturación Será objeto de facturación por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas los conceptos que procedan de los recogidos en el Capítulo XII de este Reglamento en función de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cada momento. Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos. Artículo 77.- Requisitos de facturas y recibos En las facturas o recibos emitidos por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos: 1) Domicilio objeto del suministro. 2) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato. 3) Tarifa aplicada. 4) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación. 5) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fecha de las mismas que definan el plazo de facturación. 6) Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados. 7) Indicación del Boletín Oficial que establezca la tarifa aplicada. 8) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen. 9) Importe de los tributos que se repercutan. 10) Importe total de los servicios que se presten. 11) Teléfono y domicilio social de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones. 12) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo. Artículo 78.- Información en recibos La prestadora del Servicio Municipal de Aguas especificará, en sus recibos o facturas, el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas informará a sus abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación. Artículo 79.- Prorrateo En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, la liquidación se efectuará por prorrateo. Artículo 80.- Tributos Los Tributos del Estado, Comunidades Autónomas o Municipios establecidos sobre las instalaciones, suministros de agua y consumos, en los que sea contribuyente la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, no podrán ser repercutidos al abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma reguladora del tributo, y sin perjuicio de que su importe, en su caso, sea recogido como un coste en la propia tarifa. Artículo 81.- Plazo de pago La prestadora del Servicio Municipal de Aguas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de este Reglamento, está obligada a comunicar a sus abonados el plazo que éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días naturales. Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, bien por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la legislación vigente. En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar. Artículo 82.- Forma de pago de las facturas o recibos La prestadora del Servicio Municipal de Aguas designará las entidades bancarias u otras oficinas de cobro a través de las cuales puedan efectuarse los pagos. Igualmente, aquellos abonados que lo deseen, podrán efectuar el pago en la oficina dispuesta por la prestadora del servicio en metálico, o bien domiciliándolo en cualquier entidad bancaria, sin otra limitación que este sistema no represente para la prestadora del Servicio Municipal de Aguas gasto alguno. Artículo 83.- Corrección de errores en la facturación En los casos en que por error la prestadora del Servicio Municipal de Aguas hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años. Artículo 84.- Consumos públicos Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán medidos por contador a efectos de su cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan. Capítulo XI Fraudes en el suministro de agua Artículo 85.- Inspectores autorizados El personal de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas estará facultado, a los efectos de este Reglamento, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad. Artículo 86.- Auxilios a la inspección La prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá solicitar a la Policía Local la visita de inspección de las instalaciones de sus abonados para comprobar la posible existencia de fraude, servicio que será realizado con la mayor urgencia posible. Artículo 87.- Acta de la inspección Comprobada la anormalidad, el personal autorizado por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, se levantará acta en la que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas. El acta tendrá a su favor la presunción de certeza iuris tantum. Artículo 88.- Actuación por anomalía Se considera fraude en el suministro de agua: 1) Utilizar agua del Servicio Municipal de Aguas sin haber suscrito contrato de servicio. 2) Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este Reglamento. 3) Falsear la declaración induciendo al Servicio Municipal de Aguas a facturar menor cantidad de la que deba satisfacer por el suministro. 4) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro. 5) Levantar los contadores instalados sin autorización del Servicio Municipal de Aguas; romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos, y, en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales. 6) Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros. 7) Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa autorización. 8) Revender el agua obtenida por contrato de suministro con el Servicio Municipal de Aguas, o suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio aunque no constituya reventa. Se consideran infracciones: 1) La existencia de derivaciones no autorizadas o clandestinas en las redes del Servicio Municipal de Aguas. 2) Impedir la entrada en el domicilio de un abonado, obstaculizando la comprobación, por parte del personal del Servicio Municipal de Aguas, de una denuncia por fraude. 3) Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovechamientos o usos. 4) Negarse a colocar el contador cuando sea requerido para ello. 5) Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen por el Servicio Municipal de Aguas, en los supuestos que procedan. 6) No comunicar al Servicio Municipal de Aguas cualquier modificación en las características del contrato. 7) Obstaculizar o coaccionar al personal del Servicio Municipal de Aguas en el cumplimiento de sus funciones. 8) Abrir o cerrar las llaves de paso de la red municipal por personas ajenas al Servicio Municipal de Aguas. 9) Cualquier otro incumplimiento de lo expuesto en el presente Reglamento. 10) La comisión de cualquiera de las infracciones o fraudes contemplados en los párrafos anteriores, conllevará el corte o suspensión inmediato del suministro de agua, siendo de cuenta del usuario los gastos que conlleve la suspensión y, en su caso, la reanudación del suministro; todo ello sin perjuicio de la liquidación que por fraude haya de hacerse, conforme establece el artículo siguiente. Artículo 89.- Liquidación de fraude La prestadora del Servicio Municipal de Aguas, en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos: 1) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua. 2) Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida, y/o se hayan quitado los precintos. 3) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. 4) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar. La prestadora del Servicio Municipal de Aguas practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de las siguientes formas: o Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de dos años. o Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida nominal del contador, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda de dos años, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. o Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. o Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de dos años. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles conforme al artículo 80, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones. En el caso de negocios en los cuales el agua sea un elemento indispensable, con un consumo elevado dentro de su proceso de producción, se tomará como base de cálculo para la liquidación un consumo equivalente a la capacidad de medida nominal del contador, computándose el tiempo a considerar en ocho horas diarias, sin que este tiempo exceda de un año, para los supuestos 1, 2 y 3. Sea cual sea el caso, la liquidación mínima será de 300 ?. En los casos no contemplados se seguirá el criterio de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, siempre con datos contrastados o justificación técnica. Los interesados podrán formular reclamaciones de las liquidaciones ante el Organismo competente, que en el caso de recurso de reposición será el Ayuntamiento, y en el caso de recurso contencioso-administrativo serán los órganos judiciales competentes de lo Contencioso-administrativo con sede en la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en ley, sin perjuicio de las demás acciones de que se consideren asistidos. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas. Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta del mismo a la jurisdicción competente para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiera lugar. Capítulo XII Régimen Económico Artículo 90.- Derechos económicos La prestadora del Servicio Municipal de Aguas, conforme a este Reglamento, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones, derechos o acciones que la legislación vigente le ampare, no podrá cobrar, por suministro de agua potable, a sus abonados, otros conceptos distintos a los que específicamente se enumeran a continuación: 1) Cuota fija o de servicio. 2) Cuota variable o de consumo. 3) Recargos especiales. 4) Derechos de acometida. 5) Cuota de contratación. 6) Cánones. 7) Servicios específicos. Y en su caso según se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 91.- Sistema tarifario A los efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de conceptos, de los relacionados en el artículo 91, que conforman el precio total que el abonado debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas para la prestación del servicio de abastecimiento y de saneamiento. Los impuestos que recaigan sobre el precio final del servicio, aun cuando se añada sobre las tarifas para la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, no constituyen un elemento más del sistema. El sistema tarifario se actualizará anualmente o cuando cambie el coste del agua comprada a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, o el organismo que corresponda. La actualización se efectuará siguiendo la fórmula polinómica del contrato en vigor entre la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas y el Ayuntamiento. Artículo 92.- Modalidades Es facultad de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas, con las autorizaciones que correspondan del Ayuntamiento de Bullas, determinar las modalidades y sistemas tarifarios que estime conveniente, de acuerdo a la ordenanza o regulación municipal en vigor. Artículo 93.- Cuota fija o de servicio Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Artículo 94.- Cuota variable o de consumo Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa de bloques crecientes en la que el consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados. Artículo 95.- Recargos especiales Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en los artículos anteriores, en la prestación del servicio de agua a una población, un sector de la misma, o a ciertos abonados concretos, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para modificación de presiones o caudales, que generen un coste adicional al general de la explotación, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada. Artículo 96.- Derechos de acometida y cuota de contratación Además de los conceptos definidos en los artículos precedentes, y que constituyen los ingresos periódicos del abastecimiento, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá cobrar los derechos de acometida y cuota de contratación regulados en los artículos correspondientes de este Reglamento. Artículo 97.- Cánones Se entenderá por canon, a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente de la tarifa, se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el Servicio, y contablemente recibirá un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación. Los ingresos obtenidos mediante canon serán los suficientes para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los costes financieros que genere la misma. Artículo 98.- Aprobación del sistema tarifario Una vez determinada la estructura tarifaria, así como los derechos de acometida, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas informará, a través de este Ayuntamiento, de las tarifas a la Secretaría de la Comisión de Precios de la Región de Murcia. Artículo 99.- Tramitación La presentación, tramitación y aprobación de los expedientes para la modificación de tarifas, y demás derechos establecidos en este Reglamento, en tanto estén sujetos a régimen de precios autorizados, y a los que se refieren los artículos precedentes, se regirán por la legislación general de régimen de precios autorizados y la específica que a tales efectos tenga establecida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 100.- Cobro de servicios específicos En los casos en que los abonados soliciten de la prestadora del Servicio Municipal de Aguas la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, dicha prestadora, previa su aceptación y asunción, podrán repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertados de mutuo acuerdo. Capítulo XIII Reclamaciones e infracciones Artículo 101.- Infracciones referentes a las medidas de ahorro De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 al 17 de la Ley 6/2006 de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el Consumo Agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cuanto a infracciones, procedimiento sancionador y graduación de las sanciones referentes a las medidas de ahorro, los procedimientos sancionadores serán instruidos por el Ayuntamiento de Bullas, que elevará propuesta a la Consejería competente en materia de Aguas para su resolución. Artículo 102.- Tramitación de quejas y reclamaciones Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 8, 33 y concordantes de este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas. Artículo 103.- Incumplimiento de la prestadora del servicio municipal de aguas El incumplimiento por la prestadora del Servicio Municipal de Aguas de las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, constituirá infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 4/96 de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, en el Decreto 31/1999, de 20 de Mayo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, y en la Ley 6/2006 de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el Consumo Agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 104.- Norma reguladora Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos. Capítulo XIV Otras disposiciones Disposición transitoria primera Se establece un régimen transitorio de un año para la adaptación de las instalaciones interiores ya existentes en los edificios a las exigencias contempladas en el presente Reglamento. A la entrada en vigor de este Reglamento, se les concede a los abonados que dispongan de los contadores en el interior de sus viviendas un plazo de un año para que los instalen en las fachadas de los inmuebles o en lugar de uso común del edificio de fácil acceso. En el caso de edificios deberán instalar una batería de contadores acorde a la normativa en vigor y a las indicaciones del Servicio Municipal de Aguas. Si pasado este plazo de un año no se hubiesen realizado estos cambios, la prestadora del Servicio Municipal de Aguas podrá proceder al corte del suministro de todo el inmueble. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se les concede a los abonados que dispongan de descalcificadores ubicados aguas arriba del equipo de medida o de la batería de contadores un plazo de un año para que efectúen las obras necesarias para la colocación de un contador general aguas arriba del descalcificador. Disposición transitoria segunda. Incorporación de redes rurales al servicio municipal de agua Se denomina red rural al conjunto de tuberías y elementos de maniobra y control instalados en una red de distribución de agua potable cuyo trazado discurre por zonas rurales de carácter público o privado, a las que actualmente se está prestando el servicio de abastecimiento de agua potable mediante contador en cabecera. Se establece un régimen transitorio de dos años desde la aprobación del presente reglamento para la incorporación a la red municipal de las redes rurales ya existentes en el municipio, de acuerdo a las exigencias técnicas expuestas a continuación, imprescindibles para asegurar el correcto funcionamiento de la red municipal una vez que dicha incorporación se haya completado. A partir de ese momento, todas las infraestructuras pasarán a ser titularidad del servicio municipal de agua y todos los usuarios de la red incorporada pasarán a ser usuarios del servicio municipal de agua potable con todos sus derechos y obligaciones. Disposición transitoria tercera. Proceso de incorporación de redes rurales al servicio municipal de agua Para comenzar el proceso de incorporación de la red rural deberá aportarse un proyecto técnico descriptivo y en su caso, de adecuación de la instalación, visado, donde queden reflejados al menos los siguientes aspectos de la red: 1) Trazados y perfiles longitudinales de la red. 2) Plano en planta con ubicación de todos los elementos de la red (depósitos, bombeos, válvulas, bocas de riego, hidrantes, ventosas y acometidas) y del trazado de las tuberías, en formato digital (dxf, dwg o similar). 3) Identificación de las características de los consumos existentes en la red. 4) Descripción de los elementos de la red: características de todos sus elementos, tanto de las tuberías como de los accesorios, indicando materiales, antigüedad, espesores de tuberías, secciones de paso y presiones nominales de los mismos. 5) Afecciones con la relación de los bienes y derechos afectados por la red. 6) Certificado técnico de que la red y todos sus elementos cumplen con la legislación sanitaria de aplicación. 7) En caso de disponer de él, certificado técnico de que se han realizado las pruebas de presión y estanqueidad de toda la red, según norma UNE 805:2.000 Abastecimiento de Agua Potable. 8) En caso de disponer de él, certificado de desinfección, y acta de puesta en marcha de la Consejería de Sanidad. En el caso en el que la instalación descrita no cumpla con los condicionantes técnicos establecidos en la disposición transitoria cuarta del presente reglamento, deberá asimismo incluirse la descripción de todas las obras necesarias para dar cumplimiento a dichas especificaciones. La documentación presentada deberá ser aprobada explícitamente por parte del servicio municipal de agua, quien podrá requerir la incorporación de aquellas modificaciones al proyecto que resulten necesarias para el cumplimiento de los condicionantes técnicos aprobados en el presente reglamento u otros que resulten de adecuación en el caso de que las instalaciones cuenten con determinadas características singulares que así lo requieran. Una vez aprobado el proyecto, en el caso de que sea necesaria la realización de obras de adecuación de la instalación, el servicio municipal de agua tendrá plena capacidad de inspección sobre dichas obras y a su finalización deberá entregarse el correspondiente certificado final de obra firmado y visado por técnico competente. En caso de no ser necesaria la realización de obras, o una vez éstas hayan sido completadas, el servicio municipal de agua procederá a realizar aquellas comprobaciones que estime oportunas para asegurar el cumplimiento de la documentación presentada con anterioridad. Asimismo, en caso de no haber entregado inicialmente la documentación referida en los puntos 7) y 8) de la presente disposición, o en caso de que se hayan realizado obras sobre la instalación original, será preceptivo la entrega de dicha documentación. Una vez completadas las etapas descritas anteriormente, el servicio municipal de agua procederá a la recepción de la red, asumiendo todos los derechos y obligaciones sobre la misma en igualdad de condiciones que el resto de la red municipal. Asimismo, todos los usuarios de la red pasarán a ser considerados usuarios del servicio municipal de agua. Disposición transitoria cuarta. Condicionantes técnicos para la incorporación de redes rurales al servicio municipal de agua CONDUCCIONES Los materiales aceptables de la red de distribución serán algunos de los siguientes: 1) Fundición dúctil para conducciones y accesorios. 2) Polietileno de alta densidad PN 16 para conducciones de agua potable. 3) PVC Orientado PN16 para conducciones de agua potable. Las secciones de las conducciones y accesorios deberán estar justificadas en base a los caudales que deban transportar según los consumos existentes y futuros. Todos los materiales empleados deberán de cumplir la normativa correspondiente. ACCESORIOS Se instalará una válvula cada 1.000m de conducción y al principio de la red, cada una de ellas instalada en su correspondiente arqueta de registro. Se recomienda la instalación de los siguientes tipos de válvulas. 1) Válvulas de mariposa, para diámetros de tuberías superiores a 200mm, con bridas ancho F4 DIN 3202 (según EN558-F14), con cuerpo y disco en fundición dúctil GGG-40, revestimiento del cuerpo y del disco de esmalte vitrocerámico, eje de acero inoxidable con doble estanqueidad y fijación al disco mediante chaveta, junta de EPDM, casquillos de rodadura sin mantenimiento PTFE, doble excentricidad del disco y mecanismo de accionamiento mediante sistema biela y manivela. PN16 2) Válvulas de compuerta para diámetros de tubería menor o igual de 200 mm, de cierre elástico PN16, Norma EN 1074-1 y 2 / EN1171, embridadas longitud entrecaras F4 DIN 3202 (según EN558-F14). Cuerpo y tapa de Fundición Dúctil EN-GJS-500-7, EN1563 (GGG-50, DIN1693). Revestimiento de epoxi aplicada electrostáticamente según DIN 30677, interna y externamente. Vástago de acero inox AISI 316L. Compuerta de Fundición Dúctil EN-GJS-500-7 completamente vulcanizada con caucho EPDM interna y externamente, con una tuerca integral de latón, CW602N EN 12167 (CZ 132, BS 2874). Bridas y orificios según ISO 7005-2 (EN 1092-2: 1997, DIN 2501). Se colocará una ventosa en los puntos altos de las redes o al menos cada 1.000 m. Estarán alojadas en una arqueta de registro y llevarán una llave de cierre elástico. Se recomienda la instalación de los siguientes tipos de ventosas. 1) Para DN50-80-100: ventosa de triple efecto con cuerpo compacto en fundición dúctil GGG-50, recubrimiento interior de esmalte vitrocerámico, presión de servicio mínimo 0,2 bar y flotador de fibra de vidrio reforzada con autocentraje, todas las partes interiores en acero inoxidable. 2) Para DN150-DN200: ventosa de triple efecto de cuerpo compacto en fundición dúctil GGG-50, recubrimiento interior de esmalte vitrocerámico, presión de servicio mínimo 0,2 bar y flotador de acero austenítico con autocentraje, todas las partes interiores en acero inoxidable. Se instalará al menos un desagüe de fondo en el punto más bajo de la red para labores de mantenimiento, mediante una TE en la red principal. En caso de que la red sea mayor de 1.000 m se instalará un desagüe cada 1.500 m aproximadamente. ACOMETIDAS Las acometidas se adecuarán a las especificaciones técnicas contenidas en la normativa municipal o en su defecto en el CTE. La tubería de las acometidas será de alta densidad y al menos de Ø25mm PN16. Todas las acometidas estarán formadas por los siguientes elementos, siendo indispensable la instalación del contador rodeado por las válvulas antirretorno (aguas arriba y aguas abajo). Todos los elementos de la acometida estarán dentro de una arqueta o armario homologado por el servicio municipal de agua, en una zona de libre acceso junto al límite del inmueble, sin que haya que entrar en ninguna zona privada para su comprobación o lectura del contador. OTROS PARÁMETROS DE DISEÑO La red dispondrá de una arqueta en cabecera que albergará un contador, con salida de pulsos y de calibre igual al de la conducción en la que se sitúe y una válvula reguladora de presión después del contador, a una distancia mínima de 1 m. Ambos elementos contarán con un circuito de derivación para labores de mantenimiento. La arqueta en cabecera tendrá como mínimo unas dimensiones de 5x2,5 m, en función de las dimensiones de los elementos que albergue. En cualquier caso, dicha arqueta deberá de ser transitable, facilitando la manipulación y sustitución de todos sus elementos en condiciones óptimas de seguridad y confort. En general, las arquetas de registro serán de las dimensiones adecuadas en función de los elementos que alberguen, facilitando su manipulación y sustitución. En cualquier caso, deberán de tener unas dimensiones mínimas de 50x50 cm. Las tapas de todas las arquetas irán rotuladas con la palabra ?Abastecimiento? y serán de fundición dúctil tipo D-400 en caso de que se encuentren en zonas de tránsito de vehículos o de lo contrario, B-125. En el proyecto se asegurarán unas distancias mínimas entre servicios (riego, saneamiento, gas, etc.), de 0,50m en vertical y horizontal salvo en el caso de redes de riego o saneamiento que será al menos de 1 m. La conducción deberá trascurrir por caminos en terreno público de libre acceso. En caso de discurrir por terrenos privados será necesario aportar documentación justificativa de la servidumbre de acueducto de la tubería. Se asegurará que la única fuente de suministro de agua a la red es la aportada por el servicio municipal de agua quedando expresamente prohibida la inyección de caudales de cualquier otro origen en la red. En caso de que el rendimiento de la red se encuentre por debajo del 80% deberá de preverse las obras necesarias para alcanzar dicho rendimiento. MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CONDICIONANTES TÉCNICOS Los condicionantes técnicos expuestos en la presente disposición transitoria podrán ser revisados o modificados por parte del Servicio Municipal de Aguas, de manera motivada mediante informe técnico dirigido a la Junta de Gobierno, para adecuarlas a normativa sectorial que entre en vigor, a las necesidades del servicio o para incorporar materiales y elementos de red presentes en el mercado que se consideren más adecuados que los indicados inicialmente. Disposición derogatoria Quedan derogadas expresamente cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Disposición final El presente Reglamento se regirá por lo establecido en las leyes y disposiciones reglamentarias de carácter general dictadas sobre la materia y tendrá en cuenta las modificaciones y derogaciones que puedan sufrir las leyes en él referenciadas. El presente Texto Refundido del Reglamento surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación completa en el BORM y seguirá en vigor hasta que acuerde su modificación o derogación.? Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Bullas, 16 de octubre de 2020.?La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde. A-281020-5992