IV. Administración Local Bullas 8741 Aprobación definitiva modificación del Reglamento Municipal Regulador del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día 25 de marzo de 2013, por el que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Municipal Regulador del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Bulas, de acuerdo con lo previsto en los artículo 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma publicación. ?Modificaciones del Reglamento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico Artículo 4.- Composición. 1.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente y Planeamiento estará compuesto su Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, que tendrá voz pero no voto, y los Vocales que a continuación se indican. 3.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos será el Vicepresidente Primero del Consejo y el Concejal Delegado de Servicios en materia de Medio Ambiente el Vicepresidente Segundo del Consejo. Al igual que el presidente podrán delegar su cargo en cualquier Concejal de la Corporación. Fuera del supuesto de delegación, los vicepresidentes sustituirán, según su orden, al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 5.- Designación y cese de los miembros del Consejo. 1.- El Alcalde, el Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos y el Concejal Delegado de Servicios en materia de Medio Ambiente serán miembros natos del Consejo Asesor. Artículo 11.- Del Vicepresidente. Corresponde a los Vicepresidentes, según su orden, la sustitución del Presidente en los casos de ausencia en el ejercicio de su cargo, vacante o enfermedad; asimismo, y como miembros del Consejo, podrán invitar a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo que se creen a las personas que estimen oportuno, en razón de los temas a tratar, las cuales tendrán voz, pero no voto.? Bullas, 28 de mayo de 2013.?El Alcalde, Pedro Chico Fernández. A-050613-8741