¿OC¿ Bullas ¿OF¿¿SUC¿ 7856 Aprobación definitiva del acuerdo adoptado por el Pleno sobre "Reglamento de mercados". ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno sobre "Reglamento de mercados", cuyo texto íntegro modificado es el siguiente: "Artículo 30. Lugares de venta. 1.- Los lugares de venta en los mercados de venta ambulante los días martes, serán los siguientes: a) Los puestos que expidan artículos comestibles se localizarán en la calle Pino de la Murta, desde la Gran Vía D. Manuel López Carreño hasta la calle Calderón de la Barca. b) Los artículos no comestibles se podrán expender en las siguientes calles: calle Perú en toda su extensión; Avenida don Francisco Puerta González-Conde, desde su confluencia con Gran Vía D. Manuel López Carreño hasta la calle Calderón de la Barca; calle Los Rosales, desde su confluencia con la calle Perú hasta la calle Andrés Segovia; calle Andrés Segovia, desde su confluencia con la calle Los Rosales hasta la Avenida D. Francisco Puerta González-Conde. c) Los artículos de droguería se podrán vender en los espacios citados en los dos apartados anteriores, siempre que reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias a juicio del veterinario, y se ajusten a lo estipulado en el artículo 3, puntos 3 y 5 de este Reglamento. 2.- Los artÍculos que se vendan los sábados, y que como queda fijado en el artículo 28.3 de este Reglamento sólo podrán ser frutas, verduras y hortalizas, se podrán expender en la explanada de la calle Acequia. 3.- Queda prohibida la venta ambulante que se realice fuera de los espacios señalados en el presente artículo y en los días que se fijan en el artículo 28 de este Reglamento. Apartado 2, A) del artículo 39 del Reglamento Municipal de Mercados, quedará redactado como sigue: A) Para las faltas leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 1.000 a 5.000 pesetas. Se da publicidad en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" para su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Bullas, 4 de julio de 2001.¿El Alcalde, José María López Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿