IV. Administración Local Bullas 2411 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales. Expte: 1381/2026 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26/03/2026, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales en los siguientes términos “Artículo 1 “Objeto y ámbito de aplicación”: Se modifica el apartado “dos” del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción: Dos.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza: a) Aquellos edificios, locales e instalaciones que sean objeto de regulación por una Ordenanza específica. b) La utilización del locales, edificios o instalaciones municipales cuando la misma estuviere regulada por un contrato o convenio específico c) La utilización de locales, edificios o instalaciones municipales que se encuentre regulada por ley. Artículo 2 “Regulación del uso de las instalaciones”: Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción: Uno.- Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones. Dos.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, corresponderá a la Junta de Gobierno Local aprobar la normativa específica de uso de cada uno de los edificios, locales e instalaciones municipales, atendiendo su destino, características, aforo y demás factores concurrentes. Dicha normativa establecerá, además, los derechos y deberes de los espectadores o participantes en las actividades autorizadas. Artículo 4 “Prohibiciones”: Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción: En todo caso está prohibido: a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. b) El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad. c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana o el espíritu de la Constitución. d) El uso de los locales para el desarrollo de actividades de carácter mercantil, doctrinal o ideológicas tendentes a la captación de clientes a empresas o adeptos por parte de sectas o colectivos similares. e) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales Artículo 5 “Régimen de solicitud de la autorización”: Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción: Uno.- Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. Dos.- Con carácter previo a realizar la solicitud de uso, los interesados deberán confirmar en la oficina de Gestión Cultural (Informa Joven) la disponibilidad de fechas, atendiendo a la agenda de eventos confirmados. En cualquier caso, dicha consulta no tendrá carácter vinculante ni supone, en ningún caso, la confirmación de la cesión del espacio. Tres.- Las solicitudes se deberán presentar en el periodo comprendido entre los 30 días y los 4 meses previos a la celebración del evento o actividad. Las solicitudes presentadas antes o después de dicho periodo, salvo justificada excepción que deberá aprobar el órgano competente, no serán tenidas en cuenta y su tramitación dará lugar a la denegación del espacio concedido de manera automática. Cuatro.- Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado aprobado por la Junta de Gobierno Local y en la misma se harán constar los siguientes extremos: g) Datos del solicitante y, en su caso, del representante de la persona jurídica o asociación. h) Descripción genérica de la actividad que va a realizarse. i) Fecha y horario para el que se solicita la instalación, incluido el necesario para las operaciones de montaje/desmontaje, ensayos, u otros, si fuesen necesarios. Tratándose de espacios cerrados, como el Auditorio de la Casa de la Cultura o la Almazara, los ensayos podrán tener, siempre que haya disponibilidad para ello, una duración máxima de tres días antes de la realización de la actividad, respetando, en todo caso, el horario establecido de dichos espacios y bajo la supervisión de un empleado público. Extraordinariamente y ateniéndose a causas justificadas, se podrá ampliar este plazo, siempre que este disponible y se haya solicitado por escrito. En cualquier caso, la celebración de actividades o eventos tendrá prioridad sobre la realización de ensayos. j) Necesidades técnicas y logísticas previstas. k) Cuando fuese necesaria la colaboración del Ayuntamiento, petición expresa de la misma l) Tratándose de actividades desarrolladas a título oneroso, el precio a percibir de los participantes. m) Tratándose de la organización de cursos: - El Curriculum Vitae detallado de la monitora o monitor que vaya a realizar la actividad. - La indicación expresa de los cursos o talleres impartidos por la monitora/monitor en Bullas en años anteriores. En todo caso, previa a la concesión de la autorización, la Concejalía competente podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportunas. Cinco.- Cuando dos o más interesados soliciten el uso de una misma dependencia en los mismos días y horarios, corresponderá a la Concejalía competente adoptar la decisión que proceda, atendiendo al interés de la actividad propuesta, la cualificación de los llamados a impartirla y su compatibilidad con los intereses municipales. Para ello, en caso necesario, podrá tenerse en cuenta la fecha de la solicitud. Seis.- Si excepcionalmente el Ayuntamiento necesitara disponer de uno de los espacios públicos en fechas y horarios previamente adjudicados, una vez comunicada tal circunstancia al interesado y de forma consensuada por ambas partes, se procederá a asignar una nueva fecha para la actividad solicitada. Siete.- El Ayuntamiento de Bullas en ningún caso será responsable de los contenidos temáticos o estéticos de las actividades o eventos para los que se ha solicitado autorización. Artículo 6 “Resolución de solicitudes”: Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción: Uno.- El uso se autorizará por Resolución de la Alcaldía o, en su caso, del Concejal Delegado, y el mismo estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. El plazo para dictar resolución y los efectos de la falta de esta se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dos.- La falta de resolución de la solicitud en el plazo de un mes tendrá efectos desestimatorios de la solicitud presentada. Tres.- La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. Cuatro.- Del mismo modo, la Resolución que se dicte podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Cinco.- En caso de que la concesión lleve acarreado pago de tasa, esta deberá hacerse efectiva antes de la celebración del evento. La falta de abono con carácter previo a la celebración del evento o actividad podrá dar lugar a su suspensión. Artículo 12 “Cuota Tributaria”: Se modifica la letra a) del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción: a) Centro Social de la Cruz: - Sala de usos múltiples: 2,27 euros/hora. - Local 1: 1,75 euros/hora. Artículo 14 “Gestión”: Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción: Cuando la autorización lo sea para el uso de locales de forma no periódica, el pago de la tasa se efectuará una vez autorizado el evento.” Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Bullas, 21 de mayo de 2026.—La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde. A-270526-2411