IV. Administración Local Bullas 7294 Anuncio de aprobación definitiva de modificación ordenanzas fiscales 2019. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de ordenanzas fiscales para 2019 (IVTM, ICIO y de la tasa por otorgamiento de Licencias y Otros Documentos de contenido Urbanístico) de fecha 26/09/2018, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. «Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2019, con el que se pretende incluir en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del IVTM, ICIO y de la tasa por otorgamiento de Licencias y Otros Documentos de contenido Urbanístico las siguientes modificaciones: Primero.- Modificación del artículo 4 de la ?Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?, artículo que pasará a tener el epígrafe ?Exenciones y Bonificaciones? e incluyendo un apartado 3 con la siguiente redacción: ?3. Se establecen las siguientes bonificaciones aplicables a los vehículos automóviles de las siguientes clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores: a) Se aplicará una bonificación del 70% en la cuota del impuesto en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para aquellos vehículos con motor eléctrico y/o emisiones nulas, según su homologación de fábrica, acreditado con la documentación técnica del fabricante. b) Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota del impuesto en el año de su matriculación y los cuatro siguientes, para aquellos vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol como combustible, o sean de tecnología híbrida (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes, acreditado con la documentación técnica del fabricante Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y serán de aplicación para los vehículos que se matriculen por primera vez a partir del 01/01/2019, debiendo solicitarlo antes de matricular el vehículo. Si no lo solicitan al matricular, la solicitud tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Excepcionalmente se aplicará a los vehículos matriculados en el municipio de Bullas a fecha de 31/12/2018, sin efectivos retroactivos, teniendo efectos a partir de la solicitud.? Segundo.- Modificación del artículo 8 de la ?Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?, incluyendo un apartado 3 con la siguiente redacción: ?3. Se aplicará una bonificación del 95% a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que los mismos no sean obligatorios por aplicación de la normativa correspondiente. La bonificación se aplicará a la partida específica relativa al coste de la instalación de dicho sistema y está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.? Tercero.- Modificación del párrafo segundo del artículo 5 de la ?Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencias y Otros Documentos de contenido Urbanístico?, que quedará con la siguiente redacción: ?Tendrán una bonificación del 100% de la tarifa que corresponda por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía, de las construcciones, instalaciones y obras, que se realicen en el Polígono Industrial Marimingo y en el ámbito del suelo industrial ubicado en la pedanía de La Copa, previa solicitud del sujeto pasivo.» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Bullas, 28 de noviembre de 2018.?La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde. A-101218-7294