IV. Administración Local Bullas 1090 Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de: - Tasa por realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias y otros documentos de contenido urbanístico. - Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de Licencia de Actividad. - Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos - Tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales. - Tasa por el uso de instalaciones deportivas municipales y prestación de servicios deportivos. Cuyos textos íntegros de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. «1.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias y otros documentos de contenido urbanístico. a) Se modifica el artículo 2.º- Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de las Tasas: a) La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa de intervención urbanística. c) La actividad municipal administrativa y técnica de información urbanística. d) La actividad municipal tanto técnica como administrativa para la tramitación a instancia de los interesados de Instrumentos de Planeamiento y Expedientes de Gestión y Urbanización. e) Cualquier otra actividad municipal de prestación de servicios urbanísticos prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas. 2.- La actividad municipal puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y Declaración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a control posterior, o de la solicitud de Licencia, según el tipo de intervención al que el procedimiento esté sometido. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actuaciones que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración Responsable o, en su caso, Licencia, al objeto de su regularización. b) Se modifica el artículo 7.º- Cuota Tributaria. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. Las Tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinen en los epígrafes fijados en el Anexo I. c) Se añade el ANEXO I.- Tarifas. Epígrafe 1 ? Certificaciones CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE 1.8 Certificado al que se refiere el artículo 24.4.a) del Real Decreto-Ley 8/2011 309,00 ? 1.9 Tira de cuerdas: - Marcación de línea sobre plano: - Marcación de línea sobre terreno: 1,90 ?/ml 3,60 ?/ml Epígrafe 2 ? Autorizaciones urbanísticas: licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE 2.1 Licencia urbanística o de obras 1,51% del presupuesto de ejecución material (P.E.M.) 2.2 Declaración responsable de obras e instalaciones 1,51% del P.E.M. 2.3 Comunicación previa de obra menor 0,79% del P.E.M. 2.4 Ampliación de plazo de vigencia de licencia / declaración responsable / comunicación previa: 1.ª Prórroga (hasta 3 años) 2.ª Prórroga (hasta 6 meses. Excepcional) 154,50 ? 2.5 Transmisión, convalidación o cambio de titularidad de licencia / declaración responsable / comunicación previa 65 ? 2.6 Tramitación de expedientes de legalización de obras 1,51% del P.E.M. Epígrafe 3 ? Licencias de Primera Ocupación y Cédulas de Habitabilidad CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE 3.1 Primera ocupación de edificaciones 0,12% del P.E.M. 3.2 Segunda ocupación y cédula de habitabilidad 89,40 ? Epígrafe 4 ? Licencias de Segregación, complejos inmobiliarios y propiedad horizontal CLAVE HECHO IMPONIBLE IMPORTE 4.1 Licencia de parcelación de fincas urbanas 0,79% del Valor Catastral 4.2 Licencia de segregación de fincas rústicas 0,79% del Valor Catastral 4.3 Autorización / Modificación de complejo inmobiliario y/o propiedad horizontal 0,79% del Valor Catastral 2.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de Licencia de Actividad. a) Se modifica el artículo 2.º 1: 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas para su normal funcionamiento por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o la legislación ambiental o sectorial cuyo control sea de competencia municipal, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de actividad y otras autorizaciones ambientales recogidas en la legislación vigente, así como para el control y supervisión de las actividades sujetas a declaración responsable. b) Se modifica el artículo 8.º 2: 2.- La cuota a exigir por esta Tasa es la siguiente según la naturaleza de la actividad: a) Actividades inocuas (conforme Art. 71.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo) y de comercio y determinados servicios (incluidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre): 1,44 ? por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 165,00 ?, y una cuota máxima de 2.000 ?. b) Actividades sujetas a Declaración Responsable de Actividad (conforme Art. 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo): 2,73 ? por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 244,67 ? y una cuota máxima de 6.500 ? c) Actividades sujetas a Licencia de Actividad (conforme al Anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo): 3,43 ? por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 307,37 ? y una cuota máxima de 8.000 ? para actividades sometidas a autorización ambiental autonómica o evaluación de impacto ambiental y una cuota máxima de 6.500 ? para el resto de actividades. c) Se modifica el artículo 9, apartados e) f) g): e) Discotecas, salas de fiesta, clubs y similares: - Hasta 100 m²...................................................................... 738,61 ?. - De 101 m² hasta 300 m².................................................... 1.477,33 ?. - A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 7,39 ? por cada m² de exceso, hasta un máximo de 6.500,00 ?. f) Cafeterías, pubs y bares con música: - Hasta 100 m²...................................................................... 369,31 ?. - De 101 m² hasta 300 m²...................................................... 738,61 ?. - A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 7,39 ? por cada m² de exceso, hasta un máximo de 6.500,00 ?. g) Restaurantes: - Hasta 200 m²....................................................................... 369,31 ?. - De 201 m² hasta 500 m²....................................................... 738,61 ?. - A partir de 500 m² la tarifa se incrementará a razón de 7,39 ? por cada m² de exceso, hasta un máximo de 6.500,00 ?. d) Se modifica el artículo 9.º4: 4.- En los supuestos de cambio de titular de la actividad solo se deberá abonar el 50% de la cuota que correspondería con arreglo a lo establecido en las normas contenidas en los artículos precedentes, hasta un máximo de 6.500 ?. e) Se añade el apartado 5 al artículo 9.º: 5.- En los supuestos de renovación o adecuación a Autorizaciones Ambientales de actividades que previamente hubieran obtenido la licencia de actividad, solo se deberá abonar el 50% de la cuota que correspondería con arreglo a lo establecido en las normas contenidas en los artículos precedentes, hasta un máximo de 6.500 ?. f) Se da nueva redacción al artículo 10.º: Artículo 10.º- Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de licencia de actividad, cuando ésta fuera exigible, o en el momento de presentar en el Registro General del Ayuntamiento la declaración responsable. 2.- Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o sin efectuar la declaración responsable, en los casos en que esta proceda, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la actividad del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha actividad. 3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se vera afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento. g) Se da nueva redacción al artículo 11.º: Artículo 11.º- Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- Las personas interesadas en desarrollar una actividad mercantil o industrial para la que fuera precisa la obtención de una licencia de actividad o la declaración responsable previa de su inicio, presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento, la oportuna solicitud o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de la documentación que en cada caso se exija. 3.- A la solicitud o declaración responsable que inicie el expediente se acompañará documento de autoliquidación y justificación de haber efectuado su ingreso. 4.- Si después de formulada la solicitud de licencia o declaración responsable variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior. 5.- Cuando después de presentar la solicitud de licencia de actividad o declaración responsable se produjese el desistimiento del solicitante, y siempre y cuando no se hubiera recaído resolución en el procedimiento o iniciado la actividad, aquél únicamente vendrá obligado al pago del 50% de la cuota que corresponda. 3.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. En el artículo 6, apartado 4 ?Copias, fotocopias, compulsas y otros? se añade lo siguiente: · Por cada copia en formato digital de documentos administrativos. 3,43 ? 4.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales. a) Se añaden al artículo 2.º, apartado dos, los siguientes apartados: h) Museo del Vino i) Casa D. Pepe j) Centro Juvenil la Almazara b) Se añaden al artículo 12 los siguientes apartados: j) Uso de locales municipales (Museo del Vino, Casa D. Pepe, Centro Juvenil la Almazara y otros) para la realización de reportajes fotográficos o videográficos: · Días laborables??????????.. 20,00 ?/hora · Días festivos????????????. 25,00 ?/hora k) Uso del Centro Juvenil la Almazara para actividades deportivas?..5,35 ?/hora. 5.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso de instalaciones deportivas municipales y prestación de servicios deportivos. Artículo 6.º ?Cuota tributaria Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Bullas, 6 de febrero de 2017.?La Alcaldesa. A-160217-1090