IV. Administración Local Bullas 7264 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses partir de la publicación en el B.O.R.M. Modificación del artículo 10.2 (epígrafe 5.2) de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública, que pasa a quedar redactado como sigue: ?Las ocupaciones de las vías y terrenos de uso público durante las Ferias con autos de choque, caballitos, tiovivos y similares, pagarán 4,00 ? por cada m2 de superficie ocupada o fracción, y por periodo de duración de la Feria? En Bullas, a 16 de agosto de 2016.?La Alcaldesa. A-260816-7264