IV. Administración Local Bullas 831 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública. Por Acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria y urgente de fecha 15 de enero de 2013, se ha aprobado definitivamente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ocupación de la Vía Pública, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los artículos de la señalada Ordenanza objeto de modificación son los siguientes: Artículo 6.- Epígrafe 1: Ocupación con materiales y elementos propios de las obras. Uno.- Las ocupaciones de la vía pública con escombros, tierras, arenas, contenedores de escombros y, en general, materiales de construcción, pagarán por cada m² o fracción de superficie ocupada y día o fracción de éste: Calles del Área 1 0.39 ? Calles del Área 2 0,27 ? Calles del Área 3 0,13 ? Dos.- Las ocupaciones consistentes en la instalación en la vía pública de vallas, andamios y otros elementos adecuados para la protección de las obras colindantes con la vía pública, pagarán por cada metro lineal o fracción de la ocupación y día o fracción de éste, sea cual fuere su saliente: Calles del Área 1 0,45 ? Calles del Área 2 0,34 ? Calles del Área 3 0,24 ? Tres.- Las ocupaciones de la vía pública consistentes en la instalación de grúas, grúas-torre y otras instalaciones de similar naturaleza cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido cualquier parte del vuelo de la vía pública, pagarán por cada m² o fracción y día o fracción de éste: Calles del Área 1 0,45 ? Calles del Área 2 0,34 ? Calles del Área 3 0,24 ? Cuatro.- Las ocupaciones consistentes en la instalación de puntales, asnillas y, en general, elementos empleados para el apeo de edificios, pagarán la cantidad de 0,23 ? por cada unidad y día de ocupación o fracción de éste. Artículo 7.- Epígrafe 2: Apertura de zanjas en terrenos de uso público local. Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, pagarán por cada metro lineal o fracción y por el tiempo autorizado: Calles pavimentadas 22,38 ? Calles no pavimentadas 12,46 ? Artículo 8.- Epígrafe 3: Ocupación con mercancías y otros. La ocupación temporal de las vías públicas con mercancías, productos expuestos para su venta, expositores, motocicletas o automóviles para su reparación, leña, o cualesquiera otros materiales análogos, así como la ocupación de las vías y terrenos de uso público para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes y el rodaje cinematográfico, pagarán 0,27 ? por cada m² o fracción de superficie ocupada y día o fracción de éste. Artículo 10.- Epígrafe 5: Ocupación por actividades de venta, recreo y espectáculos. Uno.- Las ocupaciones de las vías y terrenos de uso público durante las Ferias con casetas de tiro, bares, churrerías, tómbolas, bingos, puestos de bisutería, palomitas y similares, pagarán 13,39 ? por cada metro lineal de la ocupación o fracción y por periodo de duración de la Feria. Dos.- Las ocupaciones de las vías y terrenos de uso público durante las Ferias con autos de choque, caballitos, tiovivos y similares, pagarán 5,40 ? por cada m² de superficie ocupada o fracción, y por periodo de duración de la Feria. Artículo 11.- Epígrafe 6: instalación de aparatos de aire acondicionado, cajeros, cabinas fotográficas y similares. La instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de las edificaciones, cuando viertan sus aguas a la vía pública, así como los cajeros automáticos, cabinas fotográficas, consolas informativas, máquinas expendedoras y similares instalados en la vía pública, o en la fachada de las edificaciones, cuando el uso de los mismos deba realizarse desde la vía pública, pagarán 143,17 ? por cada uno de dichos dispositivos y año. Artículo 12.- Epígrafe 7: Instalación de quioscos. Uno.- La ocupación de la vía pública mediante quioscos, pagarán por cada m² o fracción de superficie ocupada y año: Calles del Área 1 43,83 ? Calles del Área 2 28,80 ? Calles del Área 3 11,49 ? Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. Bullas, 16 de enero de 2013.?El Alcalde, Pedro Chico Fernández. A-210113-831