IV. Administración Local Bullas 14020 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. El Pleno del Ayuntamiento de Bullas, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. No habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo establecido para ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha modificación se entiende definitivamente aprobada, procediéndose a publicar su texto que es el que sigue: Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos ?Se da una nueva redacción a la regulación de la tarifa correspondiente a las Escuelas Deportivas dentro del apartado ?Actividades Docentes? del artículo 6 de dicha Ordenanza, el cual pasa a quedar redactado en los términos siguientes: ESCUELAS DEPORTIVAS Futbol (benjamín, alevín e infantil) 90,00 ?/curso Futbol (prebenjamín) 80,00 ?/curso Deportes equipo (Voleibol y Fútbol Sala) 80,00 ?/curso Deportes Indiv. (Genérica, T.Mesa, Ajedrez, Atletismo, Aire Libre) 80,00 ?/curso Deportes Indiv. (Gimnasia Rítmica) 120,00 ?/curso Gerontogimnasia en Bullas 5,00 ?/mes Gerontogimnasia en La Copa 3,00 ?/mes Gimnasia mantenimiento 2 días/semana 15,00 ?/mes 3 días/semana 20,00 ?/mes Aerobic 2 días/semana 15,00 ?/mes 3 días/semana 20,00 ?/mes Musculación 8 sesiones/mes 15,00 ?/mes 12 sesiones/mes 20,00 ?/mes 16 sesiones/mes 25,00 ?/mes El abono de las tarifas se efectuará en los términos siguientes: a) Gerontogimnasia, aerobic, gimnasia de mantenimiento y musculación: mensualmente. b) Gimnasia rítmica: Dos abonos por importe cada uno de ellos de 60,00 euros, a efectuar en los meses de octubre y enero. c) Fútbol alevín e infantil: Dos abonos, el primero de ellos en octubre por importe de 50,00 euros y el segundo en enero por importe de 40,00 euros. Fútbol prebenjamín, deportes de equipo (voleibol y fútbol sala), deportes individuales (genérica, tenis de mesa, ajedrez, atletismo y aire libre): Dos abonos, el primero de ellos en octubre por importe de 50,00 euros y el segundo en enero por importe de 30,00 euros.? Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de la entrada en vigor de la modificación desde el día siguiente a la fecha de su publicación Bullas, 25 de septiembre de 2012.?El Alcalde, Pedro Chico Fernández. A-031012-14020