IV. Administración Local Bullas 2906 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Atención a la Infancia. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas de fecha 24 de noviembre de 2010, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de atención a la infancia, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 6.º, en los apartados de comedor y servicio de conciliación, quedando establecidos como sigue: CONCEPTO IMPORTE Comedor: De 13Ž00 a 14Ž00 horas De 13?00 a 15Ž00 horas 40,00 ?/mes 60,00 ?/mes Días sueltos: De 13,00 a 14,00 horas De 13,00 a 15,00 horas 4,00 ?/día 6,00 ?/día Servicio de Conciliación: De 8,00 a 9,00 horas De 8,30 a 9,00 horas De 13,00 a 14,00 horas De 14,00 a 15,00 horas De 18,00 a 19,00 horas De 18,00 a 19,00 horas con merienda 20,00 ?/mes 10,00 ?/mes 20,00 ?/mes 20,00 ?/mes 20,00 ?/mes 40,00 ?/mes Días sueltos: De 8,00 a 9,00 horas De 13,00 a 14,00 horas De 14,00 a 15,00 horas De 18,00 a 19,00 horas 1,00 ?/día 1,00 ?/día 1,00 ?/día 1,00 ?/día Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región. En Bullas, 17 de febrero de 2011.?El Alcalde. A-250211-2906