IV. Administración Local Bullas 21121 Aprobación definitiva ordenanzas fiscales 2011. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas de fecha 27 de octubre de 2010, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, y ocupación de vía pública cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas, son las siguientes: Tasa por ocupación de la vía pública: Se modifica el apartado 1, del epígrafe 9: Casetas de la Plaza de Abastos y mercados en la vía pública, quedando redactado como sigue: Uno.- Todo tipo de puestos instalados en mercados en la vía pública, pagarán por cada metro lineal o fracción de la ocupación y día o fracción de éste, la cantidad de 1,00 €. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región. En Bullas, 21 de diciembre de 2010.—El Alcalde. A-291210-21121