IV. Administración Local Bullas 14308 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Atención a la Infancia. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas de fecha 28 de abril de 2010 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Atención a la Infancia, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se añaden al artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa, las siguientes tarifas: Mes de julio: - De 8:00 a 9:00 horas, 20 euros. - De 8:30 a 9:00 horas, 10 euros. - De 9:00 a 14:00 horas, sin comida, 120 euros. - De 9:00 a 14:00 horas, con comida, 150 euros. - De 9:00 a 15:00 horas, con comida, 160 euros. Mes de agosto: De 9:00 a 13:00 horas, sin comida, 100 euros Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región. En Bullas a 21 de julio de 2010.—El Alcalde. A-050810-14308