IV. Administración Local Bullas 1342 Aprobación definitiva, Ordenanza Reguladora de Comunicación Previal del art. 63.4 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integral. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 10 de noviembre de 2009 de imposición de la Ordenanza municipal reguladora de la Comunicación Previa del Art. 63.4 de la Ley 4/2009 De Protección Ambiental Integral, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Con fecha de 12 de diciembre de 2006 el Consejo Europeo aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), mediante la cual se pretendía abordar de manera consistente y efectiva la eliminación de las barreras y obstáculos que restringen injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la Unión Europea. La Directiva se fija como objetivo el alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. Para ello la Directiva aborda la reducción de cargas administrativas, eliminando la normativa innecesaria e injustificada que restringe el acceso y ejercicio de las actividades de servicios. Publicada en el DOCE el 28 de diciembre de 2006, la Directiva establecía un plazo para su transposición por los Estados miembros de tres años, el cual finaliza el próximo 28 de diciembre de 2009. Para dar cumplimiento a las exigencias de la Directiva, el Gobierno presentó para su aprobación por las Cortes Generales sendos proyectos de Ley; de una parte el Proyecto de Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (Ley Paraguas), que fija las disposiciones generales necesarias para facilitar la libre prestación de servicios, y como corolario de ésta, el Proyecto de Ley de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (Ley Ómnibus), que afecta hasta un total de 46 leyes estatales. Al tiempo, y en nuestra Comunidad Autónoma, está previsto que el próximo 1 de enero de 2010 entre en vigor la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, norma que por primera vez regula de forma exhaustiva los diversos procedimientos ambientales así como el de concesión de la licencia de actividad. Dicha Ley, en coherencia con los principios rectores de la Directiva de Servicios, contempla en su artículo 63.4 la posibilidad de que los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas, puedan sustituir mediante la oportuna Ordenanza la licencia de actividad por una comunicación previa de inicio de la actividad. En consecuencia, y desde la Alcaldía de este Ayuntamiento se dispuso que por los Servicios Municipales se elaborase un proyecto de Ordenanza que, dando cumplimiento a la Directiva de Servicios y a la Ley de Protección Ambiental Integrada, regulase el régimen de la comunicación previa para las actividades exentas de calificación ambiental. En cumplimiento de dicho mandato es por lo que se dicta la siguiente ordenanza: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de simplificación en los procedimientos para la concesión de licencias para el desarrollo de aquellas actividades con escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana y mínima entidad técnica. Todo ello en aplicación de los principios de economía, eficiencia y celeridad de la actividad administrativa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Artículo 2.- Actividades sujetas al régimen de comunicación previa. Uno.- El régimen de comunicación previa establecido en esta Ordenanza será de aplicación al inicio o modificación de las actividades mercantiles o comerciales señaladas en el apartado segundo de este artículo, siempre y cuando las mismas cumplan con los dos requisitos siguientes: - Se encuentren exentas de calificación ambiental. - No precisen obtener para su implantación licencia de obra mayor conforme al Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Dos.- Las actividades mercantiles o comerciales a las que es de aplicación el régimen de comunicación previa son las siguientes: a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado. b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis. c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería. d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser. e) Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio, de hasta 1.000 metros cuadrados de superficie útil, excepto los almacenes de productos químicos, combustibles líquidos o gaseosos, drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares, que precisarán de la previa licencia de actividad. f) Garajes de hasta 5 vehículos. Se excluyen los garajes, de cualquier capacidad, si no constituyen actividad mercantil. g) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m². h) Academias de enseñanza, salvo de música, baile o similares. i) Agencias de transporte. j) Videoclubes. k) Exposición de vehículos. l) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas. m) Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares. No se entenderán en ningún caso incluidas en esta categoría aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares, ni en particular, las siguientes actividades: - Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines, teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juegos, restaurantes y similares. - Gimnasios y establecimientos deportivos. - Salas de conferencias o exposiciones. - Actividades de hospedaje. - Estudios de televisión y radio. - Lavanderías y tintorerías. - Imprentas. n) Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración. Artículo 3.- Procedimiento de comunicación previa. Uno.- El titular o promotor de cualquiera de las actividades a las que, conforme a lo previsto en el artículo 2, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 4. Dos.- Recibida la comunicación, los Servicios Técnicos Municipales procederán a examinar la documentación a fin de verificar los siguientes extremos: - Que la actividad que se pretende desarrollar es una de las sujetas al régimen de comunicación previa. - Que la documentación presentada es conforme con lo exigido por esta Ordenanza. Tres.- Cuando como consecuencia del examen de la documentación se comprobase la existencia de deficiencias, se requerirá al promotor para que en el plazo máximo de 10 días procedan a la subsanación de las mismas. Cuatro.- Si como consecuencia del examen de la documentación se comprobase que la actuación a realizar no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable a la misma, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario o, en su caso, subsane las deficiencias que resulten de la documentación aportada. Cinco.- En los casos señalados en el apartado precedente, cuando la actividad ya se hubiera iniciado, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la actividad. Artículo 4.- Documentación. Uno.- La documentación a aportar para comunicar el inicio de nuevas actividades será la siguiente: a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado. b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente y justificación de haber procedido al pago de la misma. c) Referencia del expediente de licencia de obra menor, en su caso. d) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido: - Actividad real a desarrollar. - Nombre del promotor. - Situación de la actividad. - Superficie construida en m2 del lugar donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc.). - Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones. - Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan. - Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos. - Plano de situación. - Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias y planta acotada. - Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior). Dos.- El técnico redactor de la Memoria deberá asegurar que el local afecto a la actividad cumple, como mínimo, los siguientes requisitos: a) La instalación eléctrica del local será independiente de la del resto del edificio o dependencias colindantes no relacionadas con la actividad. b) Se instalará un cuadro general de protección y mando de la instalación eléctrica, con una dotación mínima de un diferencial. c) Por cada zona diferenciada de uso público se instalarán las baterías de alumbrado de emergencia precisas para obtener el siguiente nivel de iluminación: d) Se instalará un extintor de eficacia mínima 21-a-113B por cada 15 metros de recorrido y cada 300 m2 de superficie construida. e) Al considerarse el establecimiento como un sector de incendio diferenciado del resto del edificio de uso principal “residencial vivienda”, la resistencia al fuego de los elementos separadores (paredes, techos y puertas de paso entre el local comercial y el edificio) deben satisfacer las condiciones establecidas en la tabla 1.2 del documento básico SI Seguridad en Caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación. Artículo 5.- Efectos de la comunicación previa. Se entenderá autorizado el inicio de la actividad a través de la comunicación que en este sentido dirija el interesado al Ayuntamiento, dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza. Todo ello sin perjuicio del control posterior por el Ayuntamiento de la adecuación de la actividad a las normas que la regulan. Artículo 6.- Actuaciones de comprobación. Uno.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud del procedimiento regulado por la presente Ordenanza, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. Dos.- Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, se adoptarán por el órgano competente las medidas correctoras precisas para la restauración del orden infringido, pudiendo acordar la suspensión de la actividad y, en su caso, la incoación del procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Tres.- La falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. Disposición Transitoria. Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontrarán en tramitación ante este Ayuntamiento y se refieran a actividades incluidas en el artículo 2 de la misma, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando la documentación prevista en el artículo 4. Disposición Final. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Bullas, 19 de enero de 2010.—El Alcalde. A-290110-1342