Bullas 13107 Aprobación definitiva modificación de Ordenanzas Fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el día 30 de julio de 2008 referente a la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, queda elevado a definitivo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro modificado de las referidas Ordenanzas: a) Modificar el artículo 6.º relativo a la Cuota Tributaria de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Escuela de Música Municipal, quedando establecidas en las siguientes cantidades: Artículo 6.- Cuota Anual de enseñanza por persona: * Curso de iniciación infantil ( 5,6 y 7 años) 120,00 ¿ * Curso de iniciación 200,00 ¿ * Cursos 1.º y 2.º 210,00 ¿ * Cursos 3.º y 4.º 240,00 ¿ Bonificaciones: 1. En el estudio del 2.º instrumento en el mismo curso, se bonificará el 50% de la cuota. 2. El segundo miembro de la unidad familiar, tendrá un descuento de 27,00 ¿ de la cuota anual. A partir del tercer miembro, tendrá un descuento de 54,00 ¿ en la cuota anual. b) Modificar el artículo 6.º relativo a la Cuota Tributaria de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de Piscina, Instalaciones Deportivas y otros Servicios análogos, quedando establecidas en las siguientes cantidades: Artículo 6.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: - ACTIVIDADES DOCENTES: ESCUELAS DEPORTIVAS Cuota de inscripción (pagadera en una sola vez) Tarifa - Genérica 40,00 ¿ 30,00 ¿ por temporada - Fútbol Infantil 40,00 ¿ 30,00 ¿ por temporada - Fútbol alevín y benjamín 40,00 ¿ 30,00 ¿ por temporada - Fútbol prebenjamín 25,00 ¿ 20,00 ¿ por temporada - Baloncesto 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada - Voleibol 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada - Fútbol Sala 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada - Balonmano 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada - Gimnasia Rítmica (iniciación) 12,00 ¿ 12,00 ¿ por mes - Ajedrez 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada - Bádminton 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada - Aire Libre 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada - Tenis de mesa 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada ATLETISMO 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada MOUNTAN BIKE 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada CICLISMO 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada INICIACIÓN DEPORTIVA 25,00 ¿ 15,00 ¿ por temporada ESCUELA DE TENIS 20,00 ¿ 20,00 ¿ por mes CURSO DE TENIS (Adultos: mayores 18 años) 25,00 ¿ 25,00 ¿ por mes CLASES DE GIMNASIA Y ACOND. FÍSICO: - Gimnasia mantenimiento (2 días/semana) 15,00 ¿ 15,00 ¿ por mes - Gimnasia mantenimiento (3 días/semana) 20,00 ¿ 20,00 ¿ por mes - Aerobic (2 días/semana) 15,00 ¿ 15,00 ¿ por mes - Aerobic (3 días/semana) 20,00 ¿ 20,00 ¿ por mes - Musculación (8 sesiones) 15,00 ¿ 15,00 ¿ por mes - Musculación (12 sesiones) 20,00 ¿ 20,00 ¿ por mes - Musculación (16 sesiones) 25,00 ¿ 25,00 ¿ por mes CURSOS DE NATACION: - Curso quincenal niños (enseñanza) . 19,45 ¿/mes - Curso quincenal adultos (enseñanza) 22,65 ¿/mes EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN ACTIVIDADES DOCENTES: - Personas físicas que acrediten escasez de medios 50% - Jóvenes en posesión del ¿Carnet Joven¿ 15% - Pensionistas, jubilados y minusválidos. 50% - Familias numerosas y prescripción médica. 25% - PUBLICIDAD ESTATICA EN INSTALACIONES PABELLON POLIDEPORTIVO LOS CANTOS - Anuncios en la pared 355,00 ¿/año - Anuncios en el suelo 710,00 ¿/año SALA ESCOLAR NICOLAS DE LAS PEÑAS -Anuncios en la pared 176,00 ¿/año - Anuncios en el suelo 355,00 ¿/año CAMPO DE FUTBOL - Cada metro lineal en vallas 42,50 ¿/año - Cada metro cuadrado en pared 57,00 ¿/año - USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PABELLON POLIDEPORTIVO LOS CANTOS - Pista transversal (luz natural) 8,00 ¿/hora - Pista transversal (luz artificial) 9,50 ¿/hora - Pista central (luz natural) 15,00 ¿/hora - Pista central (luz artificial) 20,00 ¿/hora - Individuales (máx. 4 pax/luz natural) 1,50 ¿/hora - Individuales (max. 4 pax/luz artificial) 4,00 ¿/hora - Cesión de la instalación para eventos privados 20,00 ¿/hora SALA ESCOLAR NICOLAS DE LAS PEÑAS y GIMNASIO ARTERO - Pista central (luz natural) 8,00 ¿/hora - Pista central (luz artificial) 9,50 ¿/hora - Individuales (max. 4 pax/luz natural) 1,50 ¿/hora - Individuales (max. 4 pax/luz artificial) 4,00 ¿/hora - Cesión de la instalación para eventos privados 13,50 ¿/hora PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS - Pista central (luz natural) 5,50 ¿/hora - Pista central (luz artificial) 8,00 ¿/hora - Individuales (max. 4 pax/luz natural) 1,50 ¿/hora - Individuales (max. 4 pax/luz artificial) 3,00 ¿/hora - Cesión de la instalación para eventos privados 11,00 ¿/hora CAMPOS DE PETANCA - Pistas Gratuita COMPLEJO DEPORTIVO LA RAFA - Pista de atletismo de tierra (400 mts) gratuita - Pista de atletismo sintética (recta 110 mts) gratuita - Salto de longitud gratuita - Pista de squash 4,00 ¿/45min - Saunas 3,00 ¿/25 min - Bañera hidromasaje 3,00 ¿/25 min. - Gimnasio 3,00 ¿/60 min. - Pista de tenis (luz natural) 3,00 ¿/60 min. - Pista de tenis (luz artificial) 5,50 ¿/60 min. - Campo de futbol integro (luz natural) 54,00 ¿/90 min. - Campo de futbol integro.(luz artificial) 75,00 ¿/90 min. - Campo de futbol transver (luz natural) 27,00 ¿/60 min. - Campo de futbol transver (luz artificial) 40,50 ¿/60 min PISCINA DE LA RAFA - Entrada de niño (hasta dos años) gratuita - Entrada de niño (3 a 14 años) 1,60 ¿ - Entrada de adulto 2,10 ¿ - Abono niño 15 baños 13,55 ¿ - Abono niño 30 baños 19,80 ¿ - Abono adulto 15 baños 24,98 ¿ - Abono adultos 30 baños 39,55 ¿ OTROS - Alquiler de taquillas gimnasio 1,00 ¿/día - Alquiler de taquillas gimnasio 27,00 ¿/año - Alquiler raquetas 1,00 ¿/día - Alquiler bolas de petanca 1,00 ¿/día - Alquiler bolas de tenis 1,00 ¿/día - Alquiler balones 1,00 ¿/día EXENCIONES Y BONIFICACIONES USO INSTALACIONES: - Colegios(todas instalaciones salvo (squash, sauna, hidro) exentos - Asociaciones en activo (todas instal. salvo squash, sauna, hidro, tenis) exentos - Actividades promovidas por el Ayuntamiento exentos. - Asociaciones/clubes (sala aparatos gimnasio, sauna/hidromasaje) 25% - Personas físicas que acrediten escasez de medios 50% - Jóvenes poseedores del carnet joven .. 15% - Pensionistas, jubilados y minusválidos . 50% - Familias numerosas 25% c).- Modificar el artículo 7.º3 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable, quedando establecido como sigue: TIPO EUROS Uso doméstico, cada m3: Hasta 50 m3 de consumo 0´68 De 51 m3 a 100 m3 de consumo 1,00 De 101 m3 en adelante 1,50 Zona rural, cada m3 0,98 Cuota fija, cada trimestre 7,49 Se realizarán las siguientes bonificaciones: - 20% a los pensionistas y parados que no sobrepasen los siguientes niveles de renta anual: * Un sólo miembro en la unidad familiar: 6.897,24 ¿ * Dos o más miembros de la unidad familiar: 9.222,50 ¿. - 20% a las familias numerosas, que no sobrepasen los siguientes niveles de renta anual: * 9.222,50 ¿, por dos miembros e ir sumando 2.325,00 ¿ por cada hijo a su cargo. Ambas bonificaciones serán aplicables siempre y cuando vengan referidas a la primera vivienda y nunca referida a segundas viviendas, debiendo contar además con el consiguiente informe de los Servicios Sociales. Éstas se harán efectivas una vez abonado el importe del recibo, y presentado la documentación requerida. Bullas, 30 de septiembre de 2008.¿El Alcalde ¿¿