Bullas 17094 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el día 17 de noviembre de 2005 referente a la aprobación provisional de Ordenanzas Fiscales, queda elevado a definitivo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro modificado de las referidas Ordenanzas: Impuestos 1.º- Modificar el artículo 9.º, apartado 1.1. de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en lo relativo a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, sustituyendo el actual tipo del 0´66% por el del 0,68% sobre la base liquidable. Apartado 1.3 del mismo artículo, sustituyendo el actual tipo de los bienes inmuebles de características especiales, que actualmente está a 0´66% por el 0´68%. 2.º- Modificar el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, sustituyendo el actual tipo de gravamen del 3´7%, por el del 3´9%. Así mismo modificar el artículo 8 de la mencionada Ordenanza quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 8. Bonificaciones y reducciones 1. Se concederá una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad pública por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior se declaran de interés municipal, las obras menores las calles del casco antiguo incluidas en el Anexo a la presente ordenanza, en las que aplicará la bonificación establecida en el apartado anterior, si bien el acuerdo de bonificación se podrá adoptar por el Concejal-Delegado de Urbanismo. Se aprueba el siguiente Anexo a la ordenanza correspondiente a las calles del casco antiguo citadas en el artículo 8.2 de la ordenanza: Anexo Calles núcleo urbano de Bullas 1 C/ ERMITA DE SAN BLAS 2 C/ SAN MARCOS 3 C/ SALVADOR 4 C/ SAN JOSÉ 5 C/ SAN ANTONIO 6 C/ HOSPITAL A PARTIR DE CALLE SAN FRANCISCO 7 C/ VIAL NORTE HASTA C/ CARAVACA 8 C/ LA BALSA 9 C/ LA UMBRIA 10 C/ PESETA 11 C/ LA ORDEN 12 PZA. DEL CASTILLO 13 C/ SAN LUCAS 14 C/JUAN DE LA GLORIA ARTERO 15 C/ MOLINO 16 PZA. VIEJA ¿TTE. FLOMESTA MOYA 17 C/ VILLAGOMEZ 18 C/ DE ABAJO 19 C/ SAN ANTON 20 C/ ENTREPLAZAS 21 C/ CALLEJÓN DE RITA 22 PZA. ESPAÑA 23 AVDA. DE MURCIA DESDE PZA ESPAÑA HASTA CRUCE CON C/ DEL ROSARIO Y LA BALSA. 24 CALLE DEL ROSARIO (SOLO VIVIENDAS LADO DERECHO ENTRANDO POR AVDA. DE MURCIA) 25 C/ IGLESIA 26 C/ LA TERCIA 27 C/ CAMINO REAL HASTA CRUCE CON C/ NUEVA Y C/ MEDIODIA 28 C/ LA MINA 29 C/ DEL CASTILLO 30 CALLEJON DE LA MINA 31 C/ LA CARCEL 32 C/ TEJERA 33 C/ NIEVE ALTA 34 C/ NIEVE BAJA 35 C/ NOGUERA 36 AVDA. CEHEGIN, DESDE CRUCE NICOLAS DE LAS PEÑAS HASTA CRUCE CON C/ LA TERCIA 37 C/ PLIEGO 38 C/ SAN BLAS 39 C/ MAGDALENA 40 C/ ALTA 41 C/ MARAVILLAS 42 C/ TRES MARIAS 43 C/ DEL OBISPO 44 C/ CARRETAS 45 C/ PAÑEROS 46 C/ LOBO 47 C/ RETAMAR 48 C/ ALFONSO CHICO 49 C/ RODENAS 50 C/ LEONAS 51 C/ SERRANOS 52 C/ DEL AGUILA 53 C/ SANTIAGO 54 C/ FIEL 55 C/ PARRAL 56 C/ CARREÑO (DESDE C/ SANTA ANA HASTA CAMINO REAL) 57 C/ CORBALAN 58 C/ VALVERDE 59 C/ BOTERO 60 C/ LA CRUZ 61 C/ NUEVA 62 C/ SANTA ANA 63 C/ SAN SEGUNDO 64 C/ PLIEGO 65 C/ GLORIA 66 C/ TRINIDAD 67 C/ LOS HUERTOS 68 C/ PERTIGOS (DESDE C/ OLIVO HASTA C/ NICOLÁS DE LAS PEÑAS) 69 C/ SANTA LUCIA 70 C/ LORCA, (DESDE C/ LA BOLA HASTA C/ PERTIGOS) 71 C/ LA BOLA (SOLO LADO IZQUIERDO, ENTRANDO DESDE C/ NICOLAS DE LAS PEÑAS HASTA CRUCE CON C/ OLIVO) 72 C/ NICOLAS DE LAS PEÑAS, (SOLO LADO IZQUIERDO ENTRANDO DESDE AVDA. CEHEGIN HASTA C/ PERTIGOS) CALLES NÚCLEO URBANO DE LA COPA 1 PZA. DE LA PAZ 2 C/ MAYOR 3 C/ HONDA 4 C/ PARRA 5 C/ NAVARRA 6 C/ NORTE 7 C/ G. CELAYA 8 C/ UMBRIA 9 C/ JORGE GUILLEN 10 C/ NTRA. SRA. DEL ROSARIO 11 C/ CAMILO JOSE CELA (DESDE C/ NTRA SRA DEL ROSARIO HASTA C/ CEHEGIN 12 C/ GABRIEL GARCIA MARQUEZ (DESDE C/ NTRA SRA. DEL ROSARIO HASTA C/ CEHEGIN 13 C/ PEÑARRUBIA, (DESDE PZA. DE LA PAZ HASTA C/ NTRA. SRA. DEL ROSARIO) 3.º- Modificar El Artículo 5.º de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando las tarifas establecidas, tal y como se indica en la siguiente tabla: Potencia y clase de vehículo Coeficiente Cuota exigible A) Turismos De menos de 8 caballos fisc. 1´65 20,82 De 8 hasta 11,99 caballos fisc. 1´65 61,18 De 12 a 15,99 caballos fisc. 1´65 118,70 De 16 a 19,99 caballos fisc. 2´00 179,22 De 20 caballos fisc. 2,00 224,00 B) Autobuses De menos 21 plazas 1´65 137,45 De 21 a 50 plazas 1´65 195,76 De más d e50 plazas 1´65 244,70 C) Camiones De menos de 1000 kg. carga útil 1´65 69,76 De 1000 a 2999 kg.de carga útil 1´65 137,45 De más de 2999 a 9999 kg.de carga útil 1´65 195,76 De más de 9999 kg.de carga útil 1´65 244,70 D) Tractores De menos de 16 caballos fisc. 1´65 29,16 De 16 a 25 caballos fisc. 1´65 45,82 De más de 25 caballos fisc. 1´65 137,45 E) Remolques y semirremol. De menos de 1000 y más de 750 kg. de carga útil 1´65 29,16 De 1000 a 2999 kg. de carga útil 1´65 45,82 De más de 2999 kg. de carga útil 1´65 137,45 F) Otros vehículos Ciclomotores 1´65 7,29 Motocicletas hasta 125 cc 1´65 7,29 Motocicletas de más de 125 a 250 cc 1´65 12,49 Motocicletas de más de 250 a 500 cc 1´65 25,00 Motocicletas de más de 500 a 1000 cc 1´65 49,98 Motocicletas de más de 1000 cc 1´65 99,96 Además se modifica el apartado 2º al artículo 4 de la mencionada Ordenanza con el siguiente contenido: Artículo 4. Exenciones (¿) 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados deberán instar su aplicación con carácter previo al devengo del impuesto (1 de enero), sin que pueda aplicarse con carácter retroactivo, acompañando a su solicitud los siguientes documentos: a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo: - Fotocopia del NIF del titular. - Certificado emitido por el IMAS (Instituto Murciano de Acción Social), en el que se acredite el grado de minusvalía del propietario del vehículo, así como el período de vigencia del mismo. - Ficha técnica del vehículo / Certificado de características (sólo para vehículos para personas de movilidad reducida, según el Reglamento General de Vehículos). - Declaración jurada de que el vehículo matriculado es para uso exclusivo del minusválido. b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas: - Fotocopia del NIF del titular. - Ficha técnica del vehículo / Certificado de características. - Cartilla de Inspección agrícola o Certificado en el Registro de maquinaria agrícola. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al devengo del impuesto, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se presente la solicitud. Excepcionalmente, las solicitudes presentadas antes de que adquiera firmeza el recibo del impuesto surtirán efecto en el ejercicio en el que se presenten, siempre que a la fecha del devengo del impuesto (1 de enero) se cumplieran los requisitos exigibles para estas exenciones. TASAS Expedición de documentos: CERTIFICACIONES: - De residencia y empadronamiento: Referidos a los últimos cinco años 1,00 Desde 5 años en adelante 1,75 - De acuerdos municipales y documentos existentes de cualquier índole distinta a la señalada en el número anterior: Referente al año en curso 1,40 Hasta los 5 años 2,10 De mas de 5 hasta 30 años 4,10 Mas antiguos de 30 años 8,30 - De obras de construcción terminadas: Obras con proyecto 2,10 Obras con memoria 1,40 O obras menores 1,00 - De emplazamiento de fincas: De cualquier clase si exigen informe, además de los derechos señalados 2,75 De documentos del catastro 1,40 - Copia o fotocopia de planos del término municipal 6,85 - Copia del callejero o fotocopia 2,75 - Copia o fotocopia en DIN-A3 y DIN-A4 del callejero 0,70 - Fotocopia de documentos en general: Referente al año en curso DIN A4 0,10 DIN A3 0,20 Referentes a años anteriores: DIN A4 0,25 DIN A3 0,35 Por cada fotocopia del contenido de libros realizada en la biblioteca municipal: DIN A4 0,07 DIN A3 0,10 - Compulsa documento completo, estampando el sello en cada una de las hojas del documento 1,00 - Bastanteo de poderes 3,50 - Declaración del impuesto de Plusvalía 3,70 - expedición de título de Guarda Jurado 6,90 - Informes a instancia de parte sobre datos o características técnicas, constructivas o de cualquier otra clase, relativos a la apertura de calles, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y en general cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales 3,00 - Bajas de empadronamiento 1,00 FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS: - De arrendamiento de terrenos cultivables 0,70 - De adjudicación de obras de Planes Provinciales 13,80 Otros contratos 3,70 Actividades administrativas de otorgamiento de licencias urbanísticas - 0,61% en obras menores. - 1,17% en obras mayores. - 0,1% del presupuesto del ejecución material, para licencias de primera ocupación. 69,00 ¿ para la Cédula de Habitabilidad. Prestación del servicio de cementerio municipal: Epígrafe primero: parcelas Por cada metro cuadrado 55,00 Epígrafe segundo: nichos Por cada uno asignado correlativamente Según orden de petición 138,20 Por cada tramada completa de tres nichos 413,00 Por cada tramada completa de 4 nichos 551,00 Epígrafe tercero: fosa panteón Por cada uno de 2 enterramientos seguidos asignados Correlativamente 275,00 Por cada uno de 3 enterramientos seguidos Asignados correlativamente 378,50 Epígrafe cuarto: derechos de inhumaciones Por cada uno en panteón 10,35 Por cada uno en parcela 8,30 Por cada uno en fosa-nicho a perpetuidad 3,10 Por cada uno en fosa-nicho temporal 2,10 Epígrafe quinto: exhumaciones: Derechos de traslado a otro emplazamiento o Al exterior 10,35 Epígrafe sexto: obras de conservación y limpieza: Por construcción fosas bajo el nivel del suelo, Por cada una 5,15 Por construcción nichos en bateria, sobre parcela Cada una 6,20 Por colocación de lápida con inscripción 8,25 Por colocación de verja, por cada ml 1,00 Epígrafe séptimo: aguas para obras en cementerio A tanto alzado para consumo en construcción de parcela por cada m². A construir 1,00 Epígrafe octavo: derechos a permuta y transmisiones 2,10 Epígrafe noveno: expedición de nuevo titulo 0,50 SERVICIO DE MERCADOS: - Mercados: Por todo tipo de puestos en la vía pública 0,92/ml - Casetas en el mercado de abastos: Casetas 2,3,4,6,10,11,12,13,14,15,16,17,19, 20,21,22,23,24,25, 41,30/mes Caseta nº 1: 55,00/mes Caseta nº 5: 68,80/mes Casetas nº 8-9, 7-18: 82,60/mes Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa: - zona R 12,75/ m². Temporada. 13,00/m² - zona S 8,75/m². Temporada 8,95/m² - zona T 7,15/m². Temporada 7,30/m² - zona V 4,40/m². Temporada 4,50/m² - zona Z 2,80/m². Temporada 2,85/m² Instalación de quioscos en la vía pública - zona R 34,50/ m². Al año. 35,30/m² - zona S 28,15/m². Al año 28,80/m² - zona T 22,70/m². Al año 23,20/m² - zona V 13,62/m². Al año 13,95/m² - zona Z 9,05/m². Al año 9,25/m² Servicio de extinción de incendios y salvamento: Apartado 1.0 - Incendios, hundimientos y derrumbamientos en edificio, inundaciones, accidentes de circulación, salvamento de personas y objetos sumergidos, o accidente de cualquier clase que requiera la ayuda del servicio. 1.1. Por derechos de salidas de un vehículo o equipo para prestación del servicio a que esté destinado 18,55 Apartado 2.0 Servicio de extinción de incendios Por cada hora que se encuentre en servicio un vehículo o equipo, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo, desde su salida del parque, hasta su regreso al mismo: 2.1. Auto-escala 55,40 2.2. Auto-bomba-tanque 41,50 2.3. Auto-tanque 26,35 2.4. Equipo de espuma de alta expansión 18,00 2.5. Equipo moto-bomba para agua de presión 21,85 2.6. Equipo de moto-bomba para desagüe 16,90 2.7. Vehículo auxiliar 28,75 Material fungible contra incendios 2.8. Por cada extintor químico de polvo seco que se dispare, 12 Kg 29,90 2.9. Por cada extintor químico de polvo seco antigras que se dispare de 12 kg 32,10 2.10. Por cada extintor de C02 (nieve carbónica) que se dispare de 5 kg 16,45 2.11. Por cada litro de concentrado ¿kidde¿ (espuma de expansión) que se emplee 4,00 2.12. Por cada litro de ¿tutogeno¿ que se emplee 2,10 Material no fungible contra incendios 2.13. Por unidad de apuntalamiento metálico con puntal de 3-4 metros, incluso pequeño material 36,80 2.14. Por una unidad de apuntalamiento metálico con dos puntales de 3-4 metros, incluso pequeño material 73,70 2.15. Por unidad de apuntalamiento con rollizo de madera de 6-8 metros, incluso pequeño material 40,90 2.16 Por una unidad de valla metálica 49,30 2.17 Por una hora de pala excavadora 46,85 2.18 Por una hora de camión en desescombro 27,30 Apartado 3.0 Trabajos de salvamento Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehículo o su cargamento; muebles y enseres de viviendas; maquinaria e industria, almacenes o comercios, etc., se abonará por el propietario del salvamento la tarifa correspondiente a los apartados 1.0 y 2.0 Apartado 4.0 Inspección de edificios 4.1 Cuando por particulares se formularan peticiones solicitando que por los técnicos municipales se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto, la cantidad de 9,35 ¿ 4.2 cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de 46,50 ¿ Apartado 5.0 Demoliciones y apuntalamientos. 5.1 En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios, totales o parciales cuanto estos sean solicitados por particulares o por existir peligro a la vía pública, personas, bienes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 50%. 5.2 Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con carácter de urgencia y ordenados por la Alcaldía-Presidencia o autoridades competentes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 100%. Apartado 6.0 Servicios fuera del término municipal. Cuando sea requerido el servicio para su prestación fuera del término municipal, bien porque el Ayuntamiento de que se trate carezca del servicio o por ser insuficiente para el siniestro acaecido, se satisfará el importe correspondiente a la prestación con arreglo a las cuotas establecidas anteriormente en la presente tarifa con incremento de un 300%. Apartado 7.0 Suministro de agua a particulares. Cuando se utilicen por los particulares los auto-tanques de agua del parque, en suministros de agua, se aplicarán los precios que figuran en la presente tarifa, apartados 1.0 y 2.0 incrementándose el importe del agua cuando esta sea extraída de la red de agua potable de este Ayto. y con arreglo a la tarifa de este servicio. Apartado 8.0 Desagües en edificios Para el desagüe de edificios, sótanos, depósitos o aljibes, se aplicarán iguales precios que los que figuran en la presente tarifa, apartado 1.0 y 2.0. Apartado 9.0 Retenes y servicios distintos a los tipificados en los distintos epígrafes de tarifa. Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc, a instancia de particulares, devengarán derechos según su composición a razón de 3,50 ¿ por bombero y hora, incrementadas con un 10% por inmovilización de material y utillaje, cuando estos sean ligeros y del 25% si se precisa material pesado. En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora, la fracción mínima de tiempo a liquidar, será media hora. Igual criterio se aplicará en la última fracción del tiempo que se emplee. En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y materia que se precisen a juicio de la jefatura del servicio, a excepción del material fungible, el cual en caso de ser utilizado se cobrará independientemente. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: La tarifa a aplicar, será la siguiente: 1. La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público con maderas, artefactos o útiles, motocicletas o automóviles para su reparación, bicicletas, juguetes y otros análogos bien sean talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpan el tránsito, ni excedan de las fachadas de los edificios que ocupen con sus negocios o industrias, pagarán por m² o fracción al día 0,22 ¿ 2. Ocupaciones de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción, por cada m² o fracción, pagarán al día: - En calles o plazas de categoría 1ª 0,35 - En calles o plazas de categoría 2ª 0,22 - En calles o plazas de categoría 3ª 0,10 3. Andamios: se pagarán por día y metro lineal, cualquiera que sea su saliente y con apoyo en el suelo: - En calles o plazas de categoría 1ª 0,36 - En calles o plazas de categoría 2ª 0,27 - En calles o plazas de categoría 3ª 0,19. Si los andamios apoyan en fachadas, la cuotas correspondientes, fijadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, serán reducidas en un 25%. Entrada a vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: Se pagará al año por metro lineal: En calles de categoría - En locales en que se encierren vehículos 1ª 2ª 3ª Las cuotas serán de carácter anual. 17,25 10,35 6,90 Servicio de extinción de incendios salvamento, derribos y otros correspondientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia: Apartado 1.0 - Incendios, hundimientos y derrumbamientos en edificio, inundaciones, accidentes de circulación, salvamento de personas y objetos sumergidos, o accidente de cualquier clase que requiera la ayuda del servicio. 1.1. Por derechos de salidas de un vehículo o equipo para prestación del servicio a que este destinado 19,55 Apartado 2.0 Servicio de extinción de incendios Por cada hora que se encuentre en servicio un vehículo o equipo, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo, desde su salida del parque, hasta su regreso al mismo: 2.1 Auto-escala 58,15 2.2 Auto-bomba-tanque 43,65 2.3 Auto-tanque 27,65 2.4 Equipo de espuma de alta expansión 18,85 2.5 Equipo moto-bomba para agua de presión 22,90 2.6 Equipo de moto-bomba para desagüe 17,75 2.7 Vehículo auxiliar 30,20 Material fungible contra incendios 2.8 Por cada extintor químico de polvo seco que se dispare, 12 kg 33,60 - Por cada extintor de 6 kg 20,65 2.9.- Por cada extintor halón de 3 kg 44,75 ¿ ¿ ¿ 6 kgs 82,60 ¿ ¿ ¿ 12 kgs 137,65 2.10.- Por cada extintor químico de polvo seco antigras que se dispare de 12 kg 35,95 2.11.- Por cada extintor de C02 (nieve carbónica) que se dispare de 5 kg 18,55 2.12.- Por cada litro de espumógeno de alta expansión que se emplee 4,50 2.13.- Por cada litro de espumógeno de baja expansión que se emplee 2,40 Material no fungible contra incendios 2.14.- Por unidad de apuntalamiento metálico con puntal de 3-4 metros, incluso pequeño material 41,45 2.15.- Por una unidad de apuntalamiento metálico con dos puntales de 3-4 metros, incluso pequeño material 82,70 2.16.- Por unidad de apuntalamiento con rollizo de madera de 6-8 metros, incluso pequeño material 45,65 2.17.- Por una unidad de valla metálica 55,45 2.18.- Por una hora de pala excavadora 52,65 2.19.- Por una hora de camión en desescombro 30,70 Apartado 3.0 Trabajos de salvamento Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehículo o su cargamento; muebles y enseres de viviendas; maquinaria e industria, almacenes o comercios, etc., se abonará por el propietario del salvamento la tarifa correspondiente a los apartados 1.0 y 2.0 Apartado 4.0 Inspección de edificios 4.1 Cuando por particulares se formularan peticiones solicitando que por los técnicos municipales se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto, la cantidad de 9,80 4.2 cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de 48,80 Apartado 5.0 Demoliciones y apuntalamientos. 5.1 En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios, totales o parciales cuanto estos sean solicitados por particulares o por existir peligro a la vía pública, personas, bienes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 50%. 5.2 Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con carácter de urgencia y ordenados por la Alcaldía-Presidencia o autoridades competentes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 100%. Apartado 6.0 Servicios de especial peligrosidad: Cuando se trate de siniestros producidos por combustibles o materias peligrosas, se recargará el 200% del total del importe del servicio. Apartado 7.0 Servicios fuera del ámbito del Consorcio: Cuando sea requerido el servicio para su prestación fuera del ámbito del Consorcio, bien porque el Ayuntamiento de que se trate carezca del servicio o por ser insuficiente para el siniestro acaecido, se satisfará el importe correspondiente a la prestación con arreglo a las cuotas establecidas anteriormente en la presente tarifa con incremento de un 300%. Apartado 8.0 Suministro de agua a particulares. Cuando se utilicen por los particulares los auto-tanques de agua del parque, en suministros de agua, se aplicarán los precios que figuran en la presente tarifa, apartados 1.0 y 2.0 incrementándose el importe del agua cuando esta sea extraída de la red de agua potable de este Ayto. y con arreglo a la tarifa de este servicio. Apartado 9.0 Desagües en edificios Para el desagüe de edificios, sótanos, depósitos o aljibes, se aplicarán iguales recios que los que figuran en la presente tarifa, apartado 1.0 y 2.0. Apartado 10.0 Retenes y servicios distintos a los tipificados en los distintos epígrafes de tarifa. Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc. a instancia de particulares, devengarán derechos según su composición a razón de 3,50 ¿ por bombero y hora, incrementadas con un 10% por inmovilización de material y utillaje, cuando estos sean ligeros y del 25% si se precisa material pesado. En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora, la fracción mínima de tiempo a liquidar, será media hora. Igual criterio se aplicará en la última fracción del tiempo que se emplee. En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y materia que se precisen a juicio de la jefatura del servicio, a excepción del material fungible, el cual en caso de ser utilizado se cobrará independientemente. Recogida de perros vagabundos de la vía pública: Cuota tributaria 66,50 Retirada de vehículos de la vía pública Epígrafe 1.º- Recogida de vehículos: - Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 60,00 ¿ - Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg. Por cada uno 60,00 ¿ - Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg. Por cada uno 60,00 ¿ Epígrafe 2.º- Depósito de vehículos: - Por depósito y guarda de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, por unidad y día 3,30 ¿ - Por depósito y guarda de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg. Por unidad y día 13,30 ¿ - Por depósito y guarda de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg. Por unidad y día. 13,30 ¿. Tasa por la realización de la actividad administrativa de la expedición de licencia de actividad Artículo 8.º- Cuota tributaria. 1.- El importe de esta Tasa no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2.- La cuota a exigir por esta Tasa es la siguiente, según la naturaleza de la actividad para la que se solicita licencia: a) Actividades inocuas: 1,35 ¿ por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 133,00 ¿ b) Actividades sujetas a procedimientos de calificación ambiental o evaluación de impacto ambiental: 2,75 ¿ por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 276,20 ¿ Artículo 9.º- Tarifas especiales. 1.- Las tarifas especiales recogidas en este apartado sólo serán de aplicación cuando al emplear los criterios establecidos en los artículos precedentes, la cuota que resulte sea inferior a la aquí determinada. a) Bancos, Cajas de Ahorros y demás instituciones financieras 3.421,00 ¿ b) Cajeros Automáticos, así como las dependencias ocupadas por la Asesoría Jurídica o cualquier otra actividad que, aún sin tener contacto con el público, dependa de alguna Entidad Bancaria o Caja de Ahorro 663,70 ¿ c) Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos Comerciales de descuento duro, de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1998, del Comercio Minorista en la Región de Murcia 6.637,20 ¿ d) Supermercados y grandes almacenes: - De 201 m² hasta 300 m² 1.327,45 ¿ - A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 6,65 ¿ por cada m² de exceso. e) Discotecas, salas de fiesta, clubs y similares: - Hasta 100 m² 663,80 ¿ - De 101 m² hasta 300 m² 1.327,45 ¿ - A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 6,65 ¿ por cada m² de exceso. f) Cafeterías, pubs y bares con música: - Hasta 100 m² 331,85 ¿ De 101 m² hasta 300 m² 663,70 ¿ - A partir de 200 m² la tarifa se incrementará a razón de 6,65 ¿ por cada m² de exceso. g) Restaurantes: - Hasta 200 m² 331,85 ¿ - De 201 m² hasta 500 m² 663,70 ¿ - A partir de 500 m² la tarifa se incrementará a razón de 6,65 ¿ por cada m² de exceso. h) Establecimientos hoteleros, hostales, pensiones y similares: - Pensiones 331,85 ¿ - Establecimientos de una estrella 663,70 ¿ - Establecimientos de dos y tres estrellas 995,60 ¿ Salas de juegos recreativos: Por cada aparato recreativo o de entretenimiento 132,75 ¿ - Por cada aparato con premio de azar 663,70 ¿ i) Despachos de billetes de transporte de viajeros, por cada línea 19,90 ¿ j) Locutorios telefónicos 331,85 ¿ k) Elementos transformadores de energía eléctrica: - Hasta 2.000 kva. de potencia 331,85 ¿ - De 2.000 kva. hasta 5.000 kva., el importe anterior se incrementará a razón de 25,50 ¿ por cada 100 kva. o fracción de exceso. - De 5.000 kva. hasta 10.000 kva., el importe anterior se incrementará a razón de 12,75 ¿ por cada 100 kva. o fracción de exceso. - De 10.000 kva. en adelante el importe anterior se incrementará a razón de 6,35 ¿ por cada 100 kva. o fracción de exceso. l) Depósitos de gases: - Hasta 5 m³ de capacidad 331,85 ¿ - A partir de 5 m³, el importe anterior se incrementará a razón de 6,65 ¿por cada metro cúbico de capacidad o fracción de exceso. m) Antenas de telefonía móvil, por cada antena, incluyendo elementos de infraestructura necesarios: 1.991,45 ¿ n) Antenas de radiodifusión y televisión, por cada antena, incluyendo elementos de infraestructura necesarios: 1.326,80 ¿ Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura. Categoría calles Importe anual ¿ 1.ª 2.ª 3.ª a) Viviendas 71,60 71,60 71,60 b) almacenes, carnicerías, pescaderías, perfumerías, droguerías, peluquerías y otras actividades artesanales. 154,00 141,70 136,20 c) Almacenes de comestibles y bebidas, agrícolas, materiales diversos, autoservicios 238,10 202,70 170,00 d) Oficinas bancarias, supermercados, grandes superficies, salones de celebraciones. 1.236,90 1.236,90 1.236,90 e) Farmacias, gestorías seguros, mutuas 177,40 165,60 153,60 f) bares, tabernas, cafeterías 312,80 250,40 187,70 g) Restaurantes, discotecas, pub y hostelería en general. 375,60 313,00 262,90 h) Talleres mecánicos y gasolineras 221,20 166,60 152,80 i) Fábricas y manufacturas 850,10 850,10 850,10 ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Se modifica el artículo 15, quedando establecido como sigue: Artículo 15 1.- El Ayuntamiento de Bullas, concederá a los vecinos que sufran graves problemas de movilidad la Tarjeta Europea de Estacionamiento, conforme al modelo Comunitario, que permitirá el estacionamiento de los vehículos de quienes la obtengan en los siguientes lugares de las vías públicas: - Zonas reservadas a minusválidos, por un tiempo máximo de dos horas. - Zonas reservadas a carga y descarga, por un tiempo máximo de dos horas. - Zonas reservadas a vehículos oficiales, por un tiempo máximo de una hora. 2.- La Tarjeta Europea de Estacionamiento será concedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bullas. Para su obtención deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Solicitud de expedición presentada en el Registro General del Ayuntamiento. - Reconocimiento del grado de minusvalía. - Fotocopia DNI - Dos fotografías tamaño carné - Documento que acredite la representación legal de la persona discapacitada. 4.- La Tarjeta Europea de Estacionamiento tendrá una vigencia de tres años. Parea su renovación se exigirá idéntica documentación a la señalada en el apartado segundo, salvo el dictamen técnico facultativo cuando la calificación de la minusvalía hubiera sido definitiva. 5.- La Tarjeta Europea concedida por el Ayuntamiento de Bullas o por la entidad correspondiente, deberá usarse colocándola en el salpicadero del vehículo, de modo que su anverso sea claramente visible para su control. 26 de diciembre de 2007.¿El Alcalde