Bullas 17037 Aprobación definitiva de varias ordenanzas. Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el día 7 de noviembre de 2006 referente a la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, queda elevado a definitivo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro modificado de las referidas Ordenanzas: IMPUESTOS 1.º.- Modificar el artículo 9.º, apartado 1.1. de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en lo relativo a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, sustituyendo el actual tipo del 0´64 % por el del 0,66 % sobre la base liquidable. Apartado 1.3 del mismo artículo, sustituyendo el actual tipo de los bienes inmuebles de características especiales, que actualmente está a 0´64% por el 0´66% . 2.º - Modificar el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, sustituyendo el actual tipo de gravamen del 3´4%, por el del 3´7%. 3.º - Modificar el artículo 5.º de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, quedando las tarifas establecidas, tal y como se indica en la siguiente tabla: Potencia y clase de vehículo Coeficiente Cuota exigible A) Turismos De menos de 8 caballos fisc. 1´57 19,81 De 8 hasta 11,99 caballos fisc. 1´57 53,51 De 12 a 15,99 caballos fisc. 1´57 112,95 De 16 a 19,99 caballos fisc. 2´00 179,22 De 20 caballos fisc. 2,00 224,00 B) Autobuses De menos 21 plazas 1´57 130,79 De 21 a 50 plazas 1´57 186,26 De más d e50 plazas 1´57 232,83 C) Camiones De menos de 1000 kg. carga útil 1´57 66,38 De 1000 a 2999 kg.de carga útil 1´57 130,78 De más de 2999 a 9999 kg.de carga útil 1´57 186,26 De más de 9999 kg.de carga útil 1´57 232,83 D) Tractores De menos de 16 caballos fisc. 1´57 27,74 De 16 a 25 caballos fisc. 1´57 43,60 De más de 25 caballos fisc. 1´57 130,78 E) Remolques y semirremol. De menos de 1000 y más de 750 kg.de carga útil 1´57 27,64 De 1000 a 2999 kg. de carga útil 1´57 43,60 De más de 2999 kg. de carga útil 1´57 130,78 F) Otros vehículos 1´57 Ciclomotores 1´57 6,94 Motocicletas hasta 125 cc 1´57 6,94 Motocicletas de más de 125 a 250 cc 1´57 11,88 Motocicletas de más de 250 a 500 cc 1´57 23,79 Motocicletas de más de 500 a 1000 cc 1´57 47,55 Motocicletas de más de 1000 cc 1´57 95,11 TASAS EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: CERTIFICACIONES: - de residencia y empadronamiento: referidos a los últimos cinco años .............................1,00 desde 5 años en adelante..........................................1,70 - de acuerdos municipales y documentos existentes de cualquier índole distinta a la señalada en el número anterior: referente al año en curso..........................................1,35 hasta los 5 años.........................................................2,00 de mas de 5 hasta 30 años........................................4,00 mas antiguos de 30 años.......................................... 8,10 - de obras de construcción terminadas: obras con proyecto.....................................................2,00 obras con memoria................................................... 1,35 obras menores............................................................1,00 - de emplazamiento de fincas: de cualquier clase si exigen informe, además de los derechos señalados....................................................2,70 de documentos del catastro........................................1,35 - copia o fotocopia de planos del término municipal..6,70 - copia del callejero o fotocopia............................... 2,70 - copia o fotocopia en DIN-A3 y DIN-A4 del callejero. 0,70 - fotocopia de documentos en general: referente al año en curso DIN A4....................................................................... 0,10 DIN A3 .......................................................................0,20 referentes a años anteriores: DIN A4........................................................................0,25 DIN A3....................................................................... 0,35 Por cada fotocopia del contenido de libros realizada en la biblioteca municipal: DIN A4........................................................................0,07 DIN A3....................................................................... 0,10 - compulsa documento completo, estampando el sello en cada una de las hojas del documento...................... 1,00 - bastanteo de poderes..............................................3,40 - declaración del impuesto de Plusvalía.................... 3,60 - expedición de título de Guarda Jurado................... 6,75 - informes a instancia de parte sobre datos o características técnicas, constructivas o de cualquier otra clase, relativos a la apertura de calles, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y en general cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales...........................................................2,95 - Bajas de empadronamiento...................................... 1,00 FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS: - de arrendamiento de terrenos cultivables..................0,70 - de adjudicación de obras de Planes Provinciales....13,50 - otros contratos...........................................................3,60 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS - 0,60% en obras menores. - 1,15% en obras mayores. - 0,1% del presupuesto del ejecución material, para licencias de primera ocupación. - 67,50 ¿ para la Cédula de Habitabilidad. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL: Epígrafe primero: parcelas Por cada metro cuadrado..........................................53,80 Epígrafe segundo: nichos Por cada uno asignado correlativamente Según orden de petición..........................................135,10 Por cada tramada completa de tres nichos.............403,70 Por cada tramada completa de 4 nichos.................538,25 Epígrafe tercero: fosa panteón Por cada uno de 2 enterramientos seguidos asignados Correlativamente..................................................... 269,00 Por cada uno de 3 enterramientos seguidos Asignados correlativamente.....................................370,00 Epígrafe cuarto: derechos de inhumaciones Por cada uno en panteón.......................................... 10,10 Por cada uno en parcela............................................. 8,10 Por cada uno en fosa-nicho a perpetuidad................. 3,00 Por cada uno en fosa-nicho temporal........................ 2,00 Epígrafe quinto: exhumaciones: Derechos de traslado a otro emplazamiento o Al exterior.................................................................. 10,10 Epígrafe sexto: obras de conservación y limpieza: Por construcción fosas bajo el nivel del suelo, Por cada una................................................................5,05 Por construcción nichos en bateria, sobre parcela Cada una..................................................................... 6,05 Por colocación de lápida con inscripción..................... 8,08 Por colocación de verja, por cada ml...........................1,00 Epígrafe septimo: aguas para obras en cementerio A tanto alzado para consumo en construcción de parcela por cada m². A construir...............................................1,00 Epígrafe octavo: derechos a permuta y transmisiones..2,00 Epígrafe noveno: expedición de nuevo titulo...............0,50 SERVICIO DE MERCADOS: - Mercados: Por todo tipo de puestos en la vía pública 0,90/ml. - Casetas en el mercado de abastos: Casetas 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,.........40,35/mes Caseta n.º 1: 53,80/mes Caseta n.º 5: 67,30/mes Casetas n.º 8-9, 7-18: 80,75/mes OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA: - zona R................................12,75/ m². Temporada. - zona S................................ 8,75m². Temporada - zona T................................ 7,15/m². Temporada - zona V................................ 4,40/m². Temporada - zona Z................................ 2,80/m². Temporada INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA - zona R................................34,50/ m². Al año. - zona S................................ 28,15/m². Al año - zona T................................ 22,70/m². Al año - zona V................................ 13,62/m². Al año - zona Z................................... 9,05/m². Al año SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO: Apartado 1.0 - Incendios, hundimientos y derrumbamientos en edificio, inundaciones, accidentes de circulación, salvamento de personas y objetos sumergidos, o accidente de cualquier clase que requiera la ayuda del servicio. 1.1 Por derechos de salidas de un vehículo o equipo para prestación del servicio a que este destinado......18,15. Apartado 2.0 Servicio de extinción de incendios Por cada hora que se encuentre en servicio un vehículo o equipo, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo, desde su salida del parque, hasta su regreso al mismo: 2.1 Auto-escala............................54,15 2.2 Auto-bomba-tanque..............40,59 2.3 Auto-tanque.......................... 25,75 2.4 Equipo de espuma de alta expansión.........17,60 2.5 Equipo moto-bomba para agua de presión......21,35 2.6 Equipo de moto-bomba para desagüe............16,52 2.7 Vehículo auxiliar......................................... 28,10 Material fungible contra incendios 2.8 Por cada extintor químico de polvo seco que se dispare, 12 Kg.............................................................29,23 2.9 Por cada extintor químico de polvo seco antigras que se dispare de 12 kg.............................................31,40 2.10 Por cada extintor de C02 (nieve carbónica) que se dispare de 5 kg..................................................... 16,10 2.11 Por cada litro de concentrado ¿kidde¿ (espuma de expansión) que se emplee..................................... 3,90 2.12 Por cada litro de ¿tutogeno¿ que se emplee....2,05 Material no fungible contra incendios 2.13 Por unidad de apuntalamiento metálico con puntal de 3-4 metros, incluso pequeño material ........... 36,00 2.14 Por una unidad de apuntalamiento metálico con dos puntales de 3-4 metros, incluso pequeño material.... 72,02 2.15 Por unidad de apuntalamiento con rollizo de madera de 6-8 metros, incluso pequeño material........................40,00 2.16 Por una unidad de valla metálica..............48,20 2.17 Por una hora de pala excavadora ........... 45,80 2.18 Por una hora de camión en desescombro....... 26,70 Apartado 3.0 Trabajos de salvamento Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehículo o su cargamento; muebles y enseres de viviendas; maquinaria e industria, almacenes o comercios, etc., se abonará por el propietario del salvamento la tarifa correspondiente a los apartados 1.0 y 2.0 Apartado 4.0 Inspección de edificios 4.1 Cuando por particulares se formularan peticiones solicitando que por los técnicos municipales se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto, la cantidad de...........9,15¿ 4.2 cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de......45,45 ¿ Apartado 5.0 Demoliciones y apuntalamientos. 5.1 En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios, totales o parciales cuanto estos sean solicitados por particulares o por existir peligro a la vía pública, personas, bienes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 50 %. 5.2 Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con carácter de urgencia y ordenados por la Alcaldía-Presidencia o autoridades competentes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 100 %. Apartado 6.0 Servicios fuera del término municipal. Cuando sea requerido el servicio para su prestación fuera del término municipal, bien porque el Ayuntamiento de que se trate carezca del servicio o por ser insuficiente para el siniestro acaecido, se satisfará el importe correspondiente a la prestación con arreglo a las cuotas establecidas anteriormente en la presente tarifa con incremento de un 300 %. Apartado 7.0 Suministro de agua a particulares. Cuando se utilicen por los particulares los auto-tanques de agua del parque, en suministros de agua, se aplicarán los precios que figuran en la presente tarifa, apartados 1.0 y 2.0 incrementándose el importe del agua cuando esta sea extraída de la red de agua potable de este Ayto. y con arreglo a la tarifa de este servicio. Apartado 8.0 Desagües en edificios Para el desagüe de edificios, sótanos, depósitos o aljibes, se aplicarán iguales recios que los que figuran en la presente tarifa, apartado 1.0 y 2.0. Apartado 9.0 Retenes y servicios distintos a los tipificados en los distintos epígrafes de tarifa. Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc, a instancia de particulares, devengarán derechos según su composición a razón de 3,40¿ por bombero y hora, incrementadas con un 10 % por inmovilización de material y utillaje, cuando estos sean ligeros y del 25 % si se precisa material pesado. En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora, la fracción mínima de tiempo a liquidar, será media hora. Igual criterio se aplicará en la última fracción del tiempo que se emplee. En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y materia que se precisen a juicio de la jefatura del servicio, a excepción del material fungible, el cual en caso de ser utilizado se cobrará independientemente. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS: La tarifa a aplicar, será la siguiente: 1. La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público con maderas, artefactos o útiles, motocicletas o automóviles para su reparación, bicicletas, juguetes y otros análogos bien sean talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpan el tránsito, ni excedan de las fachadas de los edificios que ocupen con sus negocios o industrias, pagarán por m² o fracción al día..................0,21 ¿. 2. Ocupaciones de terrenos de uso público con toda clase de materiales de construcción, por cada m² o fracción, pagarán al día: - En calles o plazas de categoría 1ª....................0,34 - En calles o plazas de categoría 2ª....................0,21 - En calles o plazas de categoría 3ª....................0,10 3. Andamios: se pagarán por día y metro lineal, cualquiera que sea su saliente y con apoyo en el suelo: - En calles o plazas de categoría 1ª....................0,35 - En calles o plazas de categoría 2ª....................0,26 - En calles o plazas de categoría 3ª....................0,19 Si los andamios apoyan en fachadas, la cuotas correspondientes, fijadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, serán reducidas en un 25%. ENTRADA A VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE: Se pagará al año por metro lineal: En calles de categoría - En locales en que se encierren vehículos 1ª: 16,85. 2.ª: 10,10. 3.ª: 6,75 Las cuotas serán de carácter anual. SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS SALVAMENTO, DERRIBOS Y OTROS CORRESPONDIENTES AL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA: Apartado 1.0 - Incendios, hundimientos y derrumbamientos en edificio, inundaciones, accidentes de circulación, salvamento de personas y objetos sumergidos, o accidente de cualquier clase que requiera la ayuda del servicio. 1.1 Por derechos de salidas de un vehículo o equipo para prestación del servicio a que este destinado........19,10 Apartado 2.0 Servicio de extinción de incendios Por cada hora que se encuentre en servicio un vehículo o equipo, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo, desde su salida del parque, hasta su regreso al mismo: 2.1 Auto-escala..................................................56,85 2.2 Auto-bomba-tanque.....................................42,65 2.3 Auto-tanque................................................. 27,05 2.4 Equipo de espuma de alta expansión..........18,45 2.5 Equipo moto-bomba para agua de presión......22,40 2.6 Equipo de moto-bomba para desagüe............17,33 2.7 Vehículo auxiliar............................................ 29,50 Material fungible contra incendios 2.8 Por cada extintor químico de polvo seco que se dispare, 12 kg.........................................................................................32,85 - Por cada extintor de 6 kg........................................ 20,18 2.9.- Por cada extintor halón de 3 kg...........................43,75 ¿ ¿ ¿ 6 kgs.............................. 80,75 ¿ ¿ ¿ 12 kgs............................134,55 2.10.- Por cada extintor químico de polvo seco antigras que se dispare de 12 kg.............................................35,15 2.11.- Por cada extintor de C02 (nieve carbónica) que se dispare de 5 kg..................................................... 18,15 2.12.- Por cada litro de espumógeno de alta expansión que se emplee............................................................. 4,40 2.13.- Por cada litro de espumógeno de baja expansión que se emplee .............................................................2,35 Material no fungible contra incendios 2.14.- Por unidad de apuntalamiento metálico con puntal de 3-4 metros, incluso pequeño material................. 40,50 2.15.- Por una unidad de apuntalamiento metálico con dos puntales de 3-4 metros, incluso pequeño material.... 80,85 2.16.- Por unidad de apuntalamiento con rollizo de madera de 6-8 metros, incluso pequeño material.......................44,60 2.17.- Por una unidad de valla metálica................54,20 2.18.- Por una hora de pala excavadora.............. 51,45 2.19.- Por una hora de camión en desescombro....... 30,02 Apartado 3.0 Trabajos de salvamento Si hubiera que realizar un trabajo de salvamento de vehículo o su cargamento; muebles y enseres de viviendas; maquinaria e industria, almacenes o comercios, etc., se abonará por el propietario del salvamento la tarifa correspondiente a los apartados 1.0 y 2.0 Apartado 4.0 Inspección de edificios 4.1 Cuando por particulares se formularan peticiones solicitando que por los técnicos municipales se gire visita de inspección sobre medidas de seguridad de inmueble, deberán ingresar por tal concepto, la cantidad de.................9,60 4.2 cuando los técnicos municipales emitan informe sobre el estado de seguridad de inmuebles, el interesado deberá ingresar por tal concepto la cantidad de......................47,70 Apartado 5.0 Demoliciones y apuntalamientos. 5.1 En el caso de demoliciones o apuntalamientos de edificios, totales o parciales cuanto estos sean solicitados por particulares o por existir peligro a la vía pública, personas, bienes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 50 %. 5.2 Cuando estas demoliciones o apuntalamientos se realicen con carácter de urgencia y ordenados por la Alcaldía-Presidencia o autoridades competentes, se aplicarán iguales precios que los figurados en esta tarifa para los apartados 1.0 y 2.0 incrementados en un 100%. Apartado 6.0 Servicios de especial peligrosidad: Cuando se trate de siniestros producidos por combustibles o materias peligrosas, se recargará el 200% del total del importe del servicio. Apartado 7.0 Servicios fuera del ámbito del Consorcio: Cuando sea requerido el servicio para su prestación fuera del ámbito del Consorcio, bien porque el Ayuntamiento de que se trate carezca del servicio o por ser insuficiente para el siniestro acaecido, se satisfará el importe correspondiente a la prestación con arreglo a las cuotas establecidas anteriormente en la presente tarifa con incremento de un 300%. Apartado 8.0 Suministro de agua a particulares. Cuando se utilicen por los particulares los auto-tanques de agua del parque, en suministros de agua, se aplicarán los precios que figuran en la presente tarifa, apartados 1.0 y 2.0 incrementándose el importe del agua cuando esta sea extraída de la red de agua potable de este Ayto. y con arreglo a la tarifa de este servicio. Apartado 9.0 Desagües en edificios Para el desagüe de edificios, sótanos, depósitos o aljibes, se aplicarán iguales recios que los que figuran en la presente tarifa, apartado 1.0 y 2.0. Apartado 10.0 Retenes y servicios distintos a los tipificados en los distintos epígrafes de tarifa. Los servicios de retenes en espectáculos, exposiciones, industrias, etc. a instancia de particulares, devengarán derechos según su composición a razón de 3,40 ¿ por bombero y hora, incrementadas con un 10 % por inmovilización de material y utillaje, cuando estos sean ligeros y del 25 % si se precisa material pesado. En todos los apartados de la presente tarifa en los que el precio del servicio figura por hora, la fracción mínima de tiempo a liquidar, será media hora. Igual criterio se aplicará en la última fracción del tiempo que se emplee. En los derechos que anteceden se comprende la asistencia completa de los bomberos, vehículos y materia que se precisen a juicio de la jefatura del servicio, a excepción del material fungible, el cual en caso de ser utilizado se cobrará independientemente. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA: La cuota a pagar será la siguiente: - Cuota de inscripción...................................20,15 Cuota de enseñanza al mes y por persona: - Curso de iniciación infantil ( 5,6 y 7 años)......... 6,70 - Curso de iniciación............................................. 13,45 - Cursos 1º y 2º....................................................... 15,70 - Cursos 3º y 4º...................................................... 17,90 Bonificaciones: En el estudio del 2º instrumento en el mismo curso, se bonificará el 50 % de la cuota. El segundo miembro de la unidad familiar, tendrá un descuento de 3 ¿/mes, en la cuota de enseñanza. A partir del tercer miembro, tendrá un descuento de 6 ¿/mes en la misma cuota. RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS DE LA VÍA PÚBLICA: Cuota tributaria............................................ 65,00 OCUPACION DE LA VIA PUBLICA, CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO: - Casetas de tiro, bares, churrerías, tómbolas, bingos, puestos de bisutería, turrones, churros, palomitas y similares.................................................................... 10,80 - Baby, autos de choque, caballitos, tío vivo y otras atracciones similares................................................... 4,35 UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS: ACTIVIDADES DOCENTES: TARIFA ESCUELAS DEPORTIVAS: - futbol infantil................................................35,60 ¿/temp. - futbol alevín y benjamín..............................35,60 ¿/temp. - futbol prebenjamin...................................... 22,70 ¿/temp. - baloncesto.................................................. 21,60 ¿/temp. - voleibol....................................................... 21,60 ¿/temp - futbol sala................................................... 21,60 ¿/temp. - balonmano................................................... 21,60 ¿/temp - gimnasia rítmica (iniciación).......................... 8,65 ¿/mes. - Ajedrez........................................................ 21,60 ¿/temp - badminton................................................... 21,60 ¿/temp. - Aire libre...................................................... 21,60 ¿/temp - tenis de mesa.............................................. 21,60 ¿/temp Atletismo........................................................ 21,60 ¿/temp Mountain bike................................................ 21,60 ¿/temp Ciclismo.......................................................... 21,60 ¿/temp Iniciación deportiva...................................... 21,60 ¿/temp Escuela de Tenis.............................................16,20 ¿/mes. CURSO DE TENIS (Adultos): - mayores de 18 años..................................... 21,60 ¿/mes CLASES DE GIMNASIA Y ACONDICIONAMIENTO FISICO: - gimnasia de mantenimiento (dos dias a la semana...... ...................................................................................10,80 ¿/mes - gimnasia de mantenimiento (tres dias a la semana)......................................................................14,40 ¿/mes - aerobic (dos días a la semana).......................10,80 ¿/mes - aerobic (tres dias a la semana).................... 14,40 ¿/mes - musculación (8 sesiones)............................. 12,95 ¿/mes - musculación (12 sesiones)............................17,28 ¿/mes - musculación (16 sesiones)........................... 21,60 ¿/mes CURSOS DE NATACION: - curso quincenal niños (enseñanza)..............19,45 ¿/mes - curso quincenal adultos (enseñanza)........... 22,65 ¿/mes EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN ACTIVIDADES DOCENTES: - Personas físicas que acrediten escasez de medios... ......50 % - Jóvenes en posesión del ¿Carnet Joven¿............................15 % - Pensionistas, jubilados y minusválidos............................... 50 % - Familias numerosas y prescripcion médica....................... 25 % PUBLICIDAD ESTATICA EN INSTALACIONES PABELLON POLIDEPORTIVO LOS CANTOS - Anuncios en la pared...................................341,15 ¿/año - anuncios en el suelo....................................681,20 ¿/año SALA ESCOLAR NICOLAS DE LAS PEÑAS -Anuncios en la pared....................................169,50 ¿/año - anuncios en el suelo....................................341,15 ¿/año CAMPO DE FUTBOL - cada metro lineal en vallas............................40,80 ¿/año - cada metro cuadrado en pared......................54,88 ¿/año USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PABELLON POLIDEPORTIVO LOS CANTOS - pista transversal (luz natural)........................ 6,47 ¿/hora - pista transversal (luz artificial)....................... 7,55 ¿/hora - pista central (luz natural).............................. 11,85 ¿/hora - pista central (luz artificial)..............................15,10 ¿/hora - individuales (máx. 4 pax/luz natural).............. 1,08 ¿/hora - individuales (max. 4 pax/luz artificial)............ 3,25 ¿/hora - cesion de la instalación para eventos privados...16,20 ¿/hora SALA ESCOLAR NICOLAS DE LAS PEÑAS y GIMNASIO ARTERO - pista central (luz natural)................................6,50 ¿/hora - pista central (luz artificial).............................. 7,55 ¿/hora - individuales (max. 4 pax/luz natural)............. 1,10 ¿/hora - individuales (max. 4 pax/luz artificial).............3,25 ¿/hora - cesion de la instalación para eventos privados...10,80 ¿/hora PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS - pista central (luz natural).................................4,35 ¿/hora - pista central (luz artificial)............................... 6,50 ¿/hora - individuales (max. 4 pax/luz natural).............. 1,08 ¿/hora - individuales (max. 4 pax/luz artificial)............. 2,15 ¿/hora - cesion de la instalación para eventos privados....8,65 ¿/hora CAMPOS DE PETANCA - pistas................................................................... Gratuita COMPLEJO DEPORTIVO LA RAFA - pista de atletismo de tierra (400 mts).................. gratuita - pista de atletismo sintética (recta 110 mts) gratuita - salto de longitud.................................................. gratuita - pista de squash...........................................3,24 ¿/45min - saunas........................................................2,15 ¿/25 min - bañera hidromasaje.................................. 2,15 ¿/25 min. - gimnasio.................................................. 2,15 ¿/60 min. - pista de tenis (luz natural) .................... 2,15 ¿/60 min. - pista de tenis (luz artificial)..................... 4,35 ¿/60 min. - campo de futbol integro (luz natural)...... 43,18 ¿/90 min. - campo de futbol integro.(luz artificial).... 59,50 ¿/90 min. - campo de futbol transver (luz natural)..... 21,60 ¿/60 min. - campo de futbol transver (luz artificial).. 32,40 ¿/60 min PISCINA DE LA RAFA - entrada de niño (hasta dos años)....................... gratuita - entrada de niño (3 a 14 años)............................... 1,60 ¿ - entrada de adulto................................................... 2,10 ¿ - abono niño 15 baños ............................................13,55 ¿ - abono niño 30baños..............................................19,80 ¿ - abono adulto 15 baños .........................................24,98 ¿ - abono adultos 30 baños....................................... 39,55 ¿ OTROS - alquiler de taquillas gimnasio..... 0,85 día..... 21,59 ¿/año - alquiler raquetas ..................................................0,85 día - alquiler bolas de petanca.....................................0,85 día - alquiler bolas de tenis....................................... 0,85 día - alquiler balones....................................................0,85 día EXENCIONES Y BONIFICACIONES USO INSTALACIONES: - colegios(todas instalaciones salvo (squash, sauna, hidro)..................................................................... exentos - Asociaciones en activo (todas instal. salvo (squash, sauna, hidro, tenis)................................................. exentos - Actividades promovidas por el Ayuntamiento.............. exentos. - asociaciones/clubes (sala aparatos gimnasio, sauna/hidromasaje)................................................................25% - personas fisicas que acrediten escasez de medios... 50 % - Jovenes poseedores del carnet joven............. 15 % - pensionistas, jubilados y minusválidos............ 50% - familias numerosas........................................ 25 % TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: El artículo 7.3 de la ordenanza reguladora de la Tasa por el suministro de agua potable, queda redactado como sigue: TIPO EUROS Uso doméstico, cada m³ 0,54 Zona rústica, cada m³. 0,78 Se establece la cuota fija en 5,95 ¿ trimestrales RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Epígrafe 1º.- Recogida de vehículos: - Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas ..... 48,60 ¿ - Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg. Por cada uno......... 48,60 ¿. - Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg. Por cada uno...... 48,60 ¿. Epígrafe 2º.- Depósito de vehículos: - Por depósito y guarda de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, por unidad y día...................... 3,25 ¿ - Por depósito y guarda de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg. Por unidad y día 13,00 ¿. - Por depósito y guarda de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3.500 kg. Por unidad y día. 13,00 ¿. TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Artículo 8º.- Cuota tributaria. 1.- El importe de esta Tasa no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2.- La cuota a exigir por esta Tasa es la siguiente, según la naturaleza de la actividad para la que se solicita licencia: a) Actividades inocuas: 1,30 ¿ por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 130,00¿. b) Actividades sujetas a procedimientos de calificación ambiental o evaluación de impacto ambiental: 2,70 ¿ por cada metro cuadrado del local, con una cuota mínima de 270,00 ¿. Artículo 9º.- Tarifas especiales. 1.- Las tarifas especiales recogidas en este apartado sólo serán de aplicación cuando al emplear los criterios establecidos en los artículos precedentes, la cuota que resulte sea inferior a la aquí determinada. a) Bancos, Cajas de Ahorros y demás instituciones financieras................. 3.344,00 ¿. b) Cajeros Automáticos, así como las dependencias ocupadas por la Asesoría Jurídica o cualquier otra actividad que, aún sin tener contacto con el público, dependa de alguna Entidad Bancaria o Caja de Ahorro ......... 648,80 ¿. c) Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos Comerciales de descuento duro, de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1998, del Comercio Minorista en la Región de Murcia................................................................. 6.488,00 ¿. d) Supermercados y grandes almacenes: - De 201 m² hasta 300 m².................. 1.297,60 ¿. - A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 6,50 ¿ por cada m² de exceso. e) Discotecas, salas de fiesta, clubs y similares: - Hasta 100 m²........ .............................. 648,90 ¿. - De 101 m² hasta 300 m²................... 1.297,60 ¿. - A partir de 300 m² la tarifa se incrementará a razón de 6,50 ¿ por cada m² de exceso. f) Cafeterías, pubs y bares con música: - Hasta 100 m²........................................ 324,40 ¿. - De 101 m² hasta 300 m²...................... 648,80 ¿. - - A partir de 200 m² la tarifa se incrementará a razón de 6,50 ¿ por cada m² de exceso. g) Restaurantes: - Hasta 200 m²........................................ 324,40 ¿. - De 201 m² hasta 500 m²...................... 648,80 ¿. - A partir de 500 m² la tarifa se incrementará a razón de 6,50 ¿ por cada m² de exceso. h) Establecimientos hoteleros, hostales, pensiones y similares: - Pensiones................................................ 324,40 ¿. - Establecimientos de una estrella.......... 648,80 ¿. - Establecimientos de dos y tres estrellas.... ....................................................................................... 973,20 ¿. Salas de juegos recreativos: - Por cada aparato recreativo o de entretenimiento... ..............................................................................129,75 ¿. - Por cada aparato con premio de azar................................................................................................ 648,80 ¿. i) Despachos de billetes de transporte de viajeros, por cada línea....................................................... 19,45 ¿. j) Locutorios telefónicos.............................. 324,40 ¿. k) Elementos transformadores de energía eléctrica: - Hasta 2.000 kva. de potencia................ 324,40 ¿. - De 2.000 kva. hasta 5.000 kva., el importe anterior se incrementará a razón de 24,93 ¿ por cada 100 kva. o fracción de exceso. - De 5.000 kva. hasta 10.000 kva., el importe anterior se incrementará a razón de 12,46 ¿ por cada 100 kva. o fracción de exceso. - De 10.000 kva. en adelante el importe anterior se incrementará a razón de 6,23¿ por cada 100 kva. o fracción de exceso. l) Depósitos de gases: - Hasta 5 m³ de capacidad......................... 324,40 ¿. - A partir de 5 m³, el importe anterior se incrementará a razón de 6,50 ¿ por cada metro cúbico de capacidad o fracción de exceso. m) Antenas de telefonía móvil, por cada antena, incluyendo elementos de infraestructura necesarios:................................................................... 1.946,70 ¿. n) Antenas de radiodifusión y televisión, por cada antena, incluyendo elementos de infraestructura necesarios:................................................................... 1.297,00 ¿. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA. Categoría calles Importe anual ¿ 1ª 2ª 3ª a) Viviendas 65,70 65,70 65,70 b) almacenes, carnicerías, pescaderías, perfumerías, droguerías, peluquerías y otras actividades artesanales. 141,35 130,00 125,00 c) Almacenes de comestibles y bebidas, agrícolas, materiales diversos, autoservicios 218,50 186,00 156,00 d) Oficinas bancarias, supermercados, grandes superficies, salones de celebraciones. 1134,80 1134,80 1134,80 e) Farmacias, gestorías seguros, mutuas 162,80 152,00 141,00 f) bares, tabernas, cafeterías 287,00 229,80 172,25 g) Restaurantes, discotecas, pub y hostelería en general. 344,60 287,20 241,27 h) Talleres mecánicos y gasolineras 202,98 152,89 140,20 i) Fábricas y manufacturas 779,95 779,95 779,95 Bullas, 26 de diciembre de 2006. ¿¿¿