¿OC¿ Bullas ¿OF¿¿SUC¿ 14927 Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, por no haberse presentado reclamaciones a la aprobación provisional, por el Pleno de la Corporación de fecha 16 de noviembre de 2004: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Impuesto sobre Actividades Económicas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publican el texto íntegro modificado de las referidas Ordenanzas: - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: El artículo 9, apartado 1.º, queda redactado como sigue: 1. El tipo de gravamen será: 1.1 Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: 0´62 % 1.2 Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: 0´56 % 1.3 Bienes Inmuebles de Características Especiales: 0´62 % - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras: El artículo 7, apartado 1.º, queda redactado como sigue: 1. El tipo de gravamen será el 3´1 %. - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: El artículo 5, apartado 3.º, queda redactado como sigue: 3. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro: a) Periodo de uno hasta cinco años: 3´7 % b) Periodo de hasta diez años: 3´5 % c) Periodo de hasta quince años: 3´2 % d) Periodo de hasta veinte años: 3 % El tipo de gravamen del impuesto queda fijado en el 30 % - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas: - El artículo 8, apartado 3, queda redactado como sigue: Categoría fiscal de las vías públicas 1.ª 2.ª Coeficiente de aplicación 2´2 2´00 Categorías de calles: Primera categoría: - Avda. de Murcia - C/ Tercia - Avda. de Cehegín - Camino Real - Camino del Río - C/ Salto del Usero - C/ Sierra de Cazorla - C/ Sierra del Segura - Desvió de la Murta - Barrio Calderón - Zona de los Cantos - Avda. Luis de los Reyes y adyacentes - Camino del Prado y Adyacentes. - C/ Autonomías, hasta C/ Rosalía de Castro y Adyacentes. - Polígono Industrial Marimingo - Ctra. de Murcia Segunda categoría: - Resto de calles del municipio. - Pedanía de la Copa - Ordenanza Fiscal, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: El artículo 5.º, apartado 2 queda establecido como sigue: 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigentes en el Municipio será el siguiente: Potencia y clase de vehículo Coeficiente Cuota exigible A) Turismos De menos de 8 caballos fisc. 1´47 18´55 De 8 hasta 11,99 caballos fisc. 1,47 50,09 De 12 a 15,99 caballos fisc. 1,47 105,75 De 16 a 19,99 caballos fisc. 1,99 179,00 De 20 caballos fisc. 2,00 224,00 B) Autobuses De menos 21 plazas 1´47 122,45 De 21 a 50 plazas 1´47 174,40 De más de 50 plazas 1´47 218,00 C) Camiones De menos de 1.000 kg. carga útil 1´47 62,15 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 1´47 122,45 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 1´47 174,40 De más de 9.999 kg. de carga útil 1´47 218,00 D) Tractores De menos de 16 caballos fisc. 1´47 25,97 De 16 a 25 caballos fisc. 1´47 40,82 De más de 25 caballos fisc. 1´47 122,45 E) Remolques y semirremol. De menos de 1.000 y más de 750 kg 1´47 25,97 de carga útil De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 1´47 40,82 De más de 2.999 kg. de carga útil 1´47 122,45 F) Otros vehículos Ciclomotores 1´47 6,49 Motocicletas hasta 125 cc 1´47 6,49 Motocicletas de más de 125 a 250 cc 1´47 11,12 Motocicletas de más de 250 a 500 cc 1´47 22,27 Motocicletas de más de 500 a 1000 cc 1´47 44,52 Motocicletas de más de 1.000 cc 1´47 89,05 Bullas, diciembre de 2004.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿