¿OC¿ Bullas ¿OF¿¿SUC¿ 5777 Aprobación definitiva Ordenanza de Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. ¿SUF¿¿TXC¿ Trancurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, se ha elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 7-2-2002, referente a la Ordenanza de Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Las modificaciones aprobada son las siguientes: El artículo 15 de la Ordenanza de Circulación, queda redactado como sigue: «Artículo 15.- 1.- El Ayuntamiento de Bullas concederá a los vecinos que sufran graves problemas de movilidad la tarjeta europea de estacionamiento, conforme al modelo contenido en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permitirá el estacionamiento de los vehículos de quienes la obtengan en los siguientes lugares de las vías públicas: · Zonas reservadas a minusválidos, por un tiempo máximo de dos horas. · Zonas reservadas a la carga y descarga, por un tiempo máximo de dos horas. · Zonas reservadas a vehículos oficiales, por un tiempo máximo de una hora. 2.- La tarjeta europea de estacionamiento será concedida por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bullas. Para su obtención deberá acompañarse la siguiente documentación: · Solicitud de expedición presentada en el Registro General del Ayuntamiento. · Dictamen técnico facultativo expedido por el ISSORM cuya valoración de la movilidad sea superior o igual a 7 puntos. · Certificado de empadronamiento en el municipio de Bullas. · Fotocopia compulsada del D.N.I. · Fotocopia compulsada de la ficha técnica y del permiso de circulación del vehículo. · Fotocopia compulsada del permiso de conducir. · Justificante del pago o exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el Ayuntamiento de Bullas. · Dos fotografías tamaño carnet. 3.- En caso de discapacitados que presenten graves problemas de movilidad que precisen de terceras personas para su desplazamiento, no siendo ellos los titulares o conductores de los vehículos, podrá expedirse el mismo distintivo como «persona transportada», otorgándose la tarjeta con carácter personalizado y pudiendo emplearse por el vehículo que en cada momento desplace al titular de la tarjeta. 4.- La tarjeta europea de estacionamiento tendrá una vigencia de dos años. Para su renovación se exigirá idéntica documentación a la señalada en el apartado segundo, salvo el dictamen técnico facultativo cuando la calificación de la minusvalía hubiera sido definitiva. 5.- La tarjeta europea concedida por el Ayuntamiento de Bullas o por la entidad correspondiente deberá usarse colocándola en el salpicadero del vehículo, de modo que su anverso sea claramente visible para su control.» El artículo 21 de la Ordenanza de Circulación, queda redactado como sigue: «Artículo 21.- Se considerará que un vehículo está abandonado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por el servicio municipal competente. Que permanezca estacionado por más de un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, el vehículo tendrá la consideración de residuo sólido urbano, con los efectos que ello comporte según la legislación aplicable.» Se introduce un segundo párrafo en el artículo 36 de la Ordenanza de Circulación, cuyo contenido sería el siguiente: «Artículo 36. Cuando los ciclistas circulen en grupo en el casco urbano de Bullas, y a efectos de determinar la prioridad de paso, se considerará a cada una de las bicicletas del grupo como una unidad móvil.» Se modifica el cuadro de sanciones recogido en el anexo de la Ordenanza de Circulación, quedando redactado como sigue: ANEXO Hecho denunciado Artículo RGC / LSV * Gravedad Sanción (importe en ¿) Comportarse indebidamente en la circulación. 2,1 / 9,1 Leve 45 ¿ Conducir de modo negligente. 3,1 / 9,2 Grave 92 ¿ Conducir de modo temerario. 3,1 / 9,2 Muy grave 302 ¿ No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro por quien lo ha creado. 5,1 / 10,3 Leve 45 ¿ No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. 5,2 / 10,3 Leve 45 ¿ Arrojar objetos que puedan producir incendios. 6 / 10,4 Grave 92 ¿ Arrojar objetos que puedan producir accidentes de circulación. 4 / 10,4 Grave 92 ¿ Emitir ruidos por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos. 7,1 / 10,6 Leve 70 ¿ Circular con un vehículo a motor o ciclomotor con escape libre. 7,2 / 10,6 Leve 70 ¿ Transportar en un vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas. 9,1 / 11 Leve 36 ¿ Transportar en un vehículo un número de personas superior al de plazas autorizadas. 9,1 / 11 Muy Grave 302 ¿ Circular con un menor de doce años situado en el asiento delantero, sin disponer de asiento o dispositivo de seguridad homologado para menores. 10,1 / 11,4 Leve 36 ¿ Circular con un menor de doce años como pasajero de ciclomotor o motocicleta. 11,4 LSV Leve 36 ¿ Transportar una persona en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas. 10,2 / 11 Leve 36 ¿ Realizar operaciones de carga y descarga no autorizadas.- 16 / 10,6 Leve 36 ¿ Conducir sin la especial precaución ante la proximidad de niños, ancianos o impedidos.- 17,1 / 11,1 Leve 36 ¿ Llevar corriendo por la vía o abandonar la conducción de caballerías o ganados.- 17,2 / 11,1 Leve 36 ¿ Conducir un vehículo sin mantener la atención, el campo de visión o la libertad de movimientos adecuada.- 18,1 / 11,2 Leve 36 ¿ Conducir usando auriculares conectados a equipos de sonido 18,1 / 11,3 Leve 36 ¿ Conducir un vehículo utilizando dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación. 18,1 / 11,3 Leve 36 ¿ Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a la autorizada. 20,1 / 12,1 Muy Grave 302 ¿ Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a la autorizada. 20,1 / 12,1 Muy Grave 302 ¿ Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado. 29,1 / 13 Muy Grave 302 ¿ Circular por una plaza, glorieta, rotonda o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado. 43,2 / 17 Muy Grave 302 ¿ Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias. 46,1 / 19,1 Grave 92 ¿ Circular con exceso de velocidad, pero sin sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada. 48,1 / 19 Grave 92 ¿ Circular con exceso de velocidad y sobrepasando en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, superando al menos 30 Km./h dicho límite. 48,1 / 19 Muy Grave 302 ¿ Celebrar una competición de velocidad sin la autorización reglamentaria. 55,1 / 20,5 Muy Grave 302 ¿ No ceder el paso en una intersección señalizada por Agente de la circulación, semáforos, ceda el paso o stop, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. 56,2 / 21,1 Grave 120 ¿ No ceder el paso en una intersección sin señalizar a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 57,1 / 21,2 Grave 92 ¿ No respetar la prioridad de paso de los peatones. 65,1 / 23 Grave 120 ¿ No ceder el paso el conductor del vehículo a las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 65,3 / 23 Grave 120 ¿ Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente. 72,1 / 26 Grave 92 ¿ Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación o con peligro para los que se acercan en sentido contrario. 74,1 / 28,1 Grave 92 ¿ Efectuar un cambio de sentido sin advertirlo con suficiente antelación o con peligro para los demás usuarios. 78,1 / 29 Grave 92 ¿ Efectuar un adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a los demás usuarios. 84,1 / 33,1 Grave 120 ¿ Adelantar en un paso de peatones señalizado. 87,1 / 36,2 Grave 92 ¿ Adelantar en una intersección. 87,1 / 36,3 Grave 92 ¿ Estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o la marca que prohibe atravesarla sea inferior a 3 m. 91,2 / 38,3 Grave 92 ¿ Estacionar obstaculizando la utilización normal de paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. 91,2 / 38,3 Grave 92 ¿ Estacionar obstaculizando el paso rebajado en aceras para disminuidos físicos. 91,2 / 38,3 Grave 92 ¿ Estacionar en doble fila sin conductor. 91,2 / 38,3 Grave 92 ¿ Estacionar en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. 91,2 / 38,3 Grave 92 ¿ Estacionar en lugar reservado para la Policía Local. 91,2 / 38,3 Grave 92 ¿ Estacionar en medio de la calzada. 91,2 / 38,3 Grave 92 ¿ Parar o estacionar obstaculizando gravemente o constituyendo un peligro para la circulación. 91,2 / 38,3 Grave 125 ¿ Estacionar sin situarlo paralelamente al borde de la calzada. 92,1 / 38,3 Leve 36 ¿ Estacionar en zona de visibilidad reducida o en sus proximidades. 94,1 / 39,1 Grave 92 ¿ Estacionar en un paso para peatones. 94,1 / 39,1 Leve 36 ¿ Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios. 94,1 / 39,1 Leve 36 ¿ Estacionar en una intersección o en sus proximidades. 94,1 / 39,1 Grave 92 ¿ Estacionar donde impida la visibilidad de la señalización. 94,1 / 39,1 Grave 92 ¿ Estacionar en zona señalizada para carga y descarga durante las horas de utilización. 94,2 / 39,1 Leve 36 ¿ Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 94,2 / 39,1 Leve 36 ¿ Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 94,2 / 39,1 Leve 36 ¿ Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 94,2 / 39,1 Leve 36 ¿ Estacionar en doble fila. 94,2 / 39,1 Leve 36 ¿ Circular sin el alumbrado reglamentario entre la puesta y la salida del sol. 101,1 / 42,1 Grave 92 ¿ Usar las señales acústicas sin motivo. 110,1 / 44,3 Leve 36 ¿ No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 113,1 / 44 Grave 92 ¿ No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad. 117,1 / 47,1 Leve 36 ¿ No utilizar el conductor o el pasajero de un ciclomotor o motocicleta el casco de protección. 118,1 / 47,1 Leve 36 ¿ Circular por aceras, andenes o paseos sobre monopatín, patín, triciclo, bicicleta o similares a velocidad superior al paso de personas. 121,4 / 49,1 Leve 36 ¿ Circular con el vehículo por zona peatonal. 121,5 RGC Leve 72 ¿ Transitar los peatones por la calzada entorpeciendo la circulación. 122,5 / 49 Leve 36 ¿ Circular con ganado existiendo un itinerario por vía pecuaria u otra vía con menor intensidad de circulación. 126 / 50,1 Leve 36 ¿ Dejar animales sin custodia en la vía. 127,2 / 50,1 Leve 36 ¿ La realización de instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional, sin autorización. 10,1 LSV Leve 72 ¿ Realizar y señalizar obras en las vías sin permiso del titular. 139,4 / 57,3 Grave 92 ¿ Instalar señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. 142,2 / 58,2 Leve 36 ¿ Retirar, deteriorar, ocultar o modificar la señalización de una vía. 142,2 / 58,2 Grave 92 ¿ Trasladar la señalización de una vía. 142,2 / 58,2 Grave 92 ¿ Colocar sobre las señales de circulación objetos que reduzcan su visibilidad, distraigan al conductor o produzcan confusión. 142,3 / 58,3 Grave 92 ¿ No obedecer las órdenes o señales del Agente de circulación. 143,1 / 53,1 Leve 90 ¿ No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento. 144,1 / 53,1 Leve 36 ¿ No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 145,1 / 53 Leve 36 ¿ No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo. 146,1 / 53,1 Leve 90 ¿ No detenerse en el lugar prescrito por la señal de «STOP». 151,2 / 53,1 Leve 90 ¿ No respetar el conductor de un vehículo una señal de «CEDA EL PASO». 151,2 / 53,1 Leve 60 ¿ No obedecer una señal de circulación prohibida. 152 / 53,1 Leve 36 ¿ No obedecer la señal de entrada prohibida. 152 / 53,1 Leve 36 ¿ No obedecer una señal de restricción de paso. 153 / 53,1 Leve 72 ¿ No obedecer una señal de prohibición o restricción. 154 / 53,1 Leve 36 ¿ No obedecer una señal de obligación. 155 / 53,1 Leve 36 ¿ Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 39,1 LSV Leve 36 ¿ No respetar la indicación de una marca vial amarilla. 171 / 53,1 Leve 72 ¿ Emitir ruidos con un vehículo, por mal funcionamiento de algún órgano del mismo, por encima del nivel sonoro permitido reglamentariamente. OMA 17,1 Leve 72 ¿ Circular con un vehículo con el llamado escape libre. OMA 17,1 Leve 72 ¿ Circular con un vehículo con exceso de carga que produzca ruidos superiores a los reglamentarios. OMA 17,1 Leve 72 ¿ Emplear señales acústicas de sonido estridente. OMA 18 Leve 72 ¿ Emplear señales acústicas de forma inmotivada o exagerada. OMA 18 Leve 72 ¿ Negarse el conductor de un vehículo a someterse a las pruebas de control de ruidos. OMA 22 Leve 72 ¿ Otras infracciones leves no recogidas anteriormente. Leve 36 ¿ Otras infracciones graves no recogidas anteriormente. Grave 92 ¿ Otras infracciones muy graves no recogidas anteriormente. Muy Grave 302 ¿ * LSV, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; RGC, Reglamento General de Circulación; OMA, Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra el ruido. Bullas, 20 de mayo de 2002. ¿TXF¿ ¿¿