¿OC¿ Bullas ¿OF¿¿SUC¿ 5759 Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida Domiciliaria de Basura. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación de fecha 4 de junio de 2002, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida Domiciliaria de Basura, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro modificado de la referida Ordenanza: EL artículo art. 7.2 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida Domiciliaria de Basura, queda redactado como sigue: «Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa, por la categoría de las calles que se acompañan como Anexo a esta Ordenanza: Categoría calles Importe anual ¿ 1ª 2ª 3ª a) Viviendas 63,11 63,11 63,11 b) almacenes, carnicerías, pescaderías, perfumerías, droguerías, peluquerías y otras actividades artesanales. 135,79 125,23 120,03 c) Almacenes de comestibles y bebidas, agrícolas, materiales diversos, autoservicios 209,96 178,84 149,89 d) Oficinas bancarias, supermercados, grandes superficies, salones de celebraciones. 1090,13 1090,13 1090,13 e) Farmacias, gestorías seguros, mutuas 156,38 146,00 135,53 f) bares, tabernas, cafeterías 275,91 220,78 165,47 g) Restaurantes, discotecas, pub y hostelería en general. 331,04 275,91 231,77 h) Talleres mecánicos y gasolineras 194,99 164,87 134,66 i) Fábricas y manufacturas 749,22 749,22 749,22 Bullas, 5 de junio de 2002.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿